CSDJ - F11001010200020130100700ADJUNTA20140219091112-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130100700ADJUNTA20140219091112-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Doce de febrero de dos mil catorce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 11 de febrero de 2014
Radicado: 110010102000201301007 - 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 006 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Respecto de la queja signada por los ciudadanos Jorge Enrique Sampedro Cortés, Patricia Sampedro Cortés y José Mesa Dotto, contra la Dra. ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Los señores Jorge Enrique Sampedro Cortés, Patricia Sampedro Cortés y José Mesa Dotto, interpusieron queja contra la Dra. ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por supuestas irregularidades en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual surgió después de acaecer los siguientes hechos: Presentaron en un comienzo proceso de pertenencia, en cual salieron favorecidos por sentencia que profirió el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y condenó al Distrito Capital de Bogotá a restituir a los demandantes el inmueble y, a decir de los quejosos fue confirmada en segunda instancia, incluso, dicen, fue fallido el recurso de revisión que interpuso la parte demandada. Informaron además que con posterioridad, en el año 2009, la Secretaría
de Educación Distrital resolvió despojarlos de toda propiedad en forma ilegal, pues con el consentimiento del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y utilizando documentos “contentivos de prevaricato” desenglobaron de la propiedad de la familia Sampedro Cortés otro folio de matrícula inmobiliaria, convirtiendo esa parte en terrenos públicos. Luego actuaron mediante acciones contenciosas administrativas contra el Distrito Capital y el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial a través de nulidad y restablecimiento del derecho, en cuya actuación se negó la medida de suspensión provisional de los actos administrativos demandados, proceso que luego fue remitido a descongestión, pero se quejan específicamente contra la Secretaría del Tribunal Administrativo por no dar trámite a los escritos presentados por su apoderado el 25 de septiembre de 2012, 29 de enero de 2013, 26 de noviembre de 2012, 1° de febrero de 2013, 17 de enero y 27 de febrero de igual año. Finalmente, expusieron que “con toda franqueza tenemos la sensación que no se administra una recta, pronta y equitativa justicia en el Tribunal de descongestión, regentado por la Magistrada Ana María Rodríguez Alava, al parecer inicialmente secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, posteriormente juez administrativo y en la actualidad Magistrada del Tribunal de Descongestión. Con el mayor respeto “pedimos de esa corporación una justicia imparcial, que haga honor al estado social de Derecho vigente en Colombia y desde luego a los órganos que administran justicia”.
Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”. Además de los recursos de apelación y de la consulta en procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Asunto en concreto. Refieren entonces los ciudadanos Jorge Enrique Sampedro Cortés, Patricia Sampedro Cortés y José Mesa Dotto, que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se han cometido irregularidades en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 250002324000201000036-01, en la Sección Primera Subsección B, básicamente que la secretaría de ese colegiado no dio oportunamente impulso a los escritos presentados por su apoderado el 25 de septiembre de 2012, 29 de enero de 2013, 26 de noviembre de 2012, 1° de febrero de 2013, 17 de enero y 27 de febrero de igual año. Y, en lo que realmente es competencia de esta Sala, se tiene el temor que sienten de no tener garantías con la Magistrada ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, quien antes fue secretaría de dicho Tribunal,
luego Juez Administrativa para finalmente estar desempeñando la magistratura en descongestión. Se limitan a informar los quejosos una mera sospecha o simple conjetura en punto de que no “se administre una recta, pronta y equitativa justicia en el Tribunal de Descongestión”, sin que describa conducta alguna que pueda constituir falta disciplinaria por el incumplimiento del deber funcional, a cuya finalidad se adscribe el derecho disciplinario como custodio que es de la conducta oficial de los funcionarios judiciales. La verdad es que la jurisdicción disciplinaria no puede prodigarse en conocer asuntos en los que tan solo se pone de presente una suposición o temor que a futuro no se decida en equidad y justicia, esos temores si bien pueden ser propios de cada ciudadano que accede a la administración de justicia conforme a su experiencia o miedos propios, no es elemento suficiente para desplegar un averiguatorio de esta naturaleza. Actuar en tal sentido es ir en contravía de lo que se pregona con el derecho disciplinario, que por encargarse de reprochar actos de mera conducta conforme al deber funcional que le asiste a los funcionarios judiciales, es decir, ante imposibilidad de verificar en forma real comportamiento propio de derecho disciplinario, debe dejarse esa suposición puesta de presente en el ámbito que lo plantearon. Diferente es que se tenga noticia de actuar contrario al deber funcional por parte de la funcionaria aquejada, en cuyo caso es obligación del juez disciplinario proceder conforme a sus aptitudes constitucionales y legales, mientras tanto debe desplegar su competencia en otros asuntos
que llaman su atención pronta, más no atender temores a futuro donde no puede tomar partido esta jurisdicción. Lo anterior permite a la Sala, en consonancia con el parágrafo primero del artículo 150 del C.D.U, abstenerse de adelantar actuación disciplinaria, es decir, se dan los supuestos legales del precepto en cita para proceder en proveído inhibitorio. Finalmente, como denunciaron los quejosos a la Secretaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Dra. MARÍA HELENA de ZUBIRÍApor no dar trámite a los memoriales presentados por su apoderado en el citado proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho (Rad. 250002324000201000036-01), se compulsarán copias con destino a dicho Colegiado para lo de su competencia. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión de la queja presentada por los ciudadanos Jorge Enrique Sampedro Cortés, Patricia Sampedro Cortés y José Mesa Dotto, contra la Dra. ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca., conforme lo motivado en este proveído. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de esta Sala compúlsense las copias a que se hizo alusión en las motivaciones precedentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial