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CSDJ - F11001010200020130101900ADJUNTA20140312143310-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130101900ADJUNTA20140312143310-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: No. 110010102000201301019 00 / 2672 F Aprobado según Acta No. 17 de la misma fecha.

ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada por el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, en contra de Las personas encargadas de administrar justicia en el Departamento de Córdoba. ANTECEDENTES Por remisión efectuada de múltiples escritos que ha dirigido el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, a diferentes autoridades, entre ellas a la Presidencia de la República, en donde ha señalado:

1. Al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, “…la lamentable situación del Poder Judicial en el Departamento de Córdoba y su capital Montería, …”, en donde el magistrado Miguel Mercado Vergara “…es un excelente amigo de los Jueces, Fiscales y Magistrados de las Diferentes Salas de los Tribunales de este Departamento de Córdoba, como también la doctora Gilma Londoño Ganen, Directora Seccional de Fiscalías de Montería, quien fue nombrada por el Fiscal General de la Nación, doctor LUIS EDUARDO MONTEALEGRE, por influencia del doctor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUD, Honorable Magistrado de la Corte Constitucional, y quien es gran amigo de los Magistrados, Dr, CARMELO DEL

CRISTO RUIZ VILLADIEGO y el doctor CRUZ ANTONIO YANEZ ARRIETA, Magistrados del Tribunal Sala Familia Laboral de la ciudad de Montería.”, indicó además que “…creo solamente en las Investigaciones que se realizan en la ciudad de Bogotá, porque la Justicia es diferente y no está Salpicada de Corrupción como en este Departamento de Córdoba y su capital Montería, …”, (fls. 2 a 4, 15 a 18, c.o.).

2. Al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, en donde le informa que recibió comunicación del Secretario Privado de la Presidencia de la República en donde le informan que su solicitud fue remitida ante esta Corporación por República de Colombia 2

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301019 00 / 2672 F Funcionario Única Instancia competencia y en razón a ello le informa que “…es de suma importancia se Investigue estos hechos a nivel de Bogotá, en donde la conducta de la Justicia es diferente, y no es conveniente que esa Investigación se realice a través del Consejo Superior de la Judicatura de Córdoba, cuyo titular es el doctor Miguel Mercado Vergara, ya que sería un perfecto “FRACASO”, y lo importante de esa Investigación es que se haga con transparencia, para conocer resultados con una conducta jurídica de acuerdo con nuestras Leyes.”, (fls,. 9 a 10 y 22 a 23, c.o.).

3. Copia del fax remitido al doctor Ramón Jaller Dumar, Magistrado de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Córdoba, en la cual solicita se le informe el estado de la queja por él presentada contra los Magistrados del Tribunal Sala Familia Laboral en la ciudad de Montería, doctores Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, Cruz Antonio Márquez Mendoza y Beatriz Elena Márquez Rodríguez, radicado No. 2013-00123, a efectos “…de poder conocer los pormenores de dicha Investigación que de dichos resultados sean ceñido a la Ley y con gran Transparencia, puesto que en ningún momento estuvo de acuerdo que esta investigación se realizara en la ciudad de Montería, y mucho menos en esta Corporación, de Córdoba y su capital Montería, revestida de Corrupción, Influencia Personal y Política. De todas manera estaré muy pendiente de los resultados de esta Investigación, que pueda ser Clara y Transparente.”, (sic a todo lo transcrito), (fl. 25 c.o.).

4. Copia del escrito dirigido a la doctora Leonor Cristina Padilla Godin, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual da cuenta de saber que gestión le han dado a sus múltiples escritos en los cuales solicita se dé un trámite en Bogotá a los hechos que él ha puesto en conocimiento, y es conocedor de las competencias que sobre las mismas establece la ley y su obligación de acatar y cumplir con las mismas; así como que la misma fue asignada al doctor Ramón Jaller Dumar, “…quien según Fallo decidirá lo que en sea conveniente y lo más seguro será no Sancionar a esos Servidores Públicos a quienes Yo Denuncie.

Esta es la pura realidad, sobre la Justicia que Impera en este Departamento y su capital Montería. Solicito nuevamente, que esta Investigación se haga en la ciudad de Bogotá, para ver un fallo de Transparencia y no un Fallo por parte del Consejo Superior de la Judicatura de Córdoba, favoreciendo a los Denunciados. Esta es mi posición en cuanto a una realidad de esa Investigación. Si la Investigación se hace en Bogotá, se abrirá un nuevo horizonte para ese Fallo, que servirá para organizar la Justicia en el Departamento de Córdoba y su capital Montería, que debe ser con transparencia y ceñido a nuestra leyes y si influencia de ninguna naturaleza, con el fin de matar el Tráfico de Influencia Personal, Política, Económica y sobre todo acabar con el cáncer dela Corrupción, que impera en la Justicia de Córdoba y Montería su capital.”, (sic a todo lo transcrito), (fls. 29 a 30). República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301019 00 / 2672 F

Funcionario Única Instancia CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. En el caso sub análisis, el quejoso se muestra inconforme con las personas que administran justicia en el departamento de Córdoba y su capital Montería, en especial respecto a una denuncia que interpuso por las conductas en las que pueden estar incursos: i) los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba por la amistad que tiene con jueces, magistrados y fiscales que no les es posible realizar sus investigaciones con imparcialidad; ii) los jueces y Magistrados de la Sala Laboral Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería de los cuales el presentó una queja de la cual conforme a sus escritos correspondió el radicado No. 2013-00123 del Seccional de Córdoba; y, iii) respecto a éste último proceso señaló su desconfianza que se hubiese asignado al Magistrado Ramón Jaller Dumar, debido a la desconfianza que siente de la justicia en el departamento de Córdoba y por tanto itera el cambio del proceso para la ciudad de Bogotá. Conforme con lo expuesto con anterioridad y dado que se trata de tres situaciones que eventualmente pueden tener la misma génesis, pero por su naturaleza debe dárseles tramites separados y en consecuencia está Sala así lo dispondrá, realizando en esta ocasión pronunciamiento respecto al primero de los hechos

antes enunciados por el quejoso y puestos en conocimiento de esta jurisdicción como se proseguirá en pertinencia. Hay que tener en cuenta que la queja respecto a los investigaciones que siguen por parte de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a los escritos del quejoso, nacen de un sentir República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301019 00 / 2672 F Funcionario Única Instancia suyo en el que le hace temer que las mismas no se ajusten a la ley debido a unas situaciones que devienen de condiciones de amistad, relaciones económicas y políticas en las que dichos magistrados pueden estar incursos con los sujetos disciplinables, frente a este especial tópico es pertinente señalar que conforme a la normatividad existente en la materia, para estos eventos se encuentra claramente establecida la institución de los impedimentos y las recusaciones regulada por los artículos 84 a 88 y 198 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, donde se establecen de manera expresa las causales de impedimento y recusación, así como el procedimiento respectivo para su trámite y decisión. Ahora bien teniendo en cuenta que conforme a los escritos presentados por el señor Jairo Rafael Encinares León, respecto a la desconfianza en cuanto al trámite que se adelanta en los procesos que llevan a cabo los Magistrados del Seccional

de Córdoba, no especifica en cual o cuales, es en el que alberga tal situación; así como tampoco se enuncia un hecho en específico que haya acaecido y que en consecuencia pueda esta Jurisdicción adelantar el respectivo proceso disciplinario a efectos de verificar su ocurrencia y determinar que funcionario fue el que pudo haberlo ocasionado y si dicho comportamiento amerita ser sancionado. Conforme con lo anterior y atendiendo lo dispuesto por la Ley 734 de 2002, no están dados los supuestos necesarios ni siquiera para que puede abrirse una indagación preliminar, debido a que el inconformismo del quejoso nace de un sentimiento que él alberga, es decir una posibilidad que está en su esfera interna y que conforme a sus múltiples escritos aún no ha sucedido pero presiente que va acontecer y es por lo que solicita se proceda a activar el aparato Jurisdiccional Disciplinario a efectos de evitar que acontezca, lo cual de plano deja su queja en los contenidos del parágrafo 1º del artículo 150 del Estatuto Disciplinario Único, por no existir ni siquiera un hecho que deba ser investigado. Así las cosas, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo la voluntad del Legislador de erradicar las quejas sin fundamento, temerarias o poco serias, esta Corporación se inhibirá de iniciar acción disciplinaria alguna y ordenará el archivo de las diligencias. A este respecto, debe tenerse presente que ese propósito del Legislador quedó plasmado en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se

refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean República de Colombia 5 Rama Judicial

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En cuanto a la solicitud que el expediente radicado No. 2013-00123, que se adelanta en la Seccional de Córdoba, sea remitido para su conocimiento a la ciudad de Bogotá, dicho trámite debe surtirse conforme con lo señalado por el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, conforme a la integración normativa establecida en el artículo 195 de la Ley 734 de 2002, para lo cual por Secretaria Judicial se deberá proceder a su reparto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de iniciar actuación alguna por la queja formulada por el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, contra indeterminados conforme lo expuesto en precedencia. SEGUNDO. Por Secretaria Judicial dese estricto cumplimiento a lo establecido en este proveído en el acápite de otras determinaciones. República de Colombia 6 Rama Judicial

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NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 7 Rama Judicial

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