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CSDJ - F11001010200020130104600ADJUNTA20140918145457-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130104600ADJUNTA20140918145457-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diez y ocho 18 de septiembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201301046 00

Registro proyecto: 18 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta N° 75 de 18 de septiembre de 2014

I. ASUNTO Lo relacionado con las manifestaciones de impedimento suscritas por los magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, María Mercedes López Mora, Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y José Ovidio Claros Polanco, para conocer y decidir sobre la investigación disciplinaria adelantada en contra del Magistrado Álvaro León Obando Moncayo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las presuntas irregularidades cometidas al interior del proceso disciplinario tramitado bajo el radicado 110011102000201001892 01.

II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS En escrito del 30 de agosto de 2013 la magistrada María Mercedes López Mora se declaró impedida para conocer del presente asunto por cuanto participó en la adopción de la sentencia del 10 de julio de 2013 (Radicación No.110011102000201001892 01), mediante la cual se resolvió el recurso de Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 110010102000201301046 00 apelación al interior del proceso disciplinario tramitado en contra del abogado

Jesús Navarro Collazos. Por este motivo, aseguró estar incursa en la hipótesis de incompatibilidad prevista en el artículo 84, numeral 4°, de la ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación”.

Por el mismo hecho se declararon impedidos los magistrados: José Ovidio Claros Polanco el 3 de diciembre de 2013, Julia Emma Garzón de Gómez el 9 de diciembre de 2013, Pedro Alonso Sanabria Buitrago el 22 de noviembre de 2013 y Wilson Ruiz Orejuela el 10 de julio de 2013.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA El legislador erigió como causales de impedimento y recusación, una serie de circunstancias que afectan la debida imparcialidad con la cual deben operar los jueces de la República.

En el presente asunto, los magistrados prenombrados consideran estar impedidos para conocer el presente asunto, por cuanto adoptaron la sentencia del 10 de julio de 2013 (Radicación No. 110011102000201001892 02), mediante la cual se profirió sentencia de segunda instancia al interior del proceso adelantado en contra del abogado Jesús Navarro Collazos. Ahora bien, la investigación disciplinaria de la referencia se dirige a investigar las

presuntas irregularidades cometidas al interior del proceso disciplinario tramitado bajo el radicado número 110011102000201001892 02. 2 Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 110010102000201301046 00 Así las cosas, en aras de asegurar la imparcialidad y objetividad necesaria en la administración de justicia, se apartará a los magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, María Mercedes López Mora, Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y José Ovidio Claros Polanco del conocimiento de queja disciplinaria presentada por Jesús Navarro Collazos contra el Magistrado Álvaro León Obando Moncayo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: ACEPTAR los impedimentos invocados por los magistrados Wilson Ruiz Orejuela, José Ovidio Claros Polanco, Julia Emma Garzón de Gómez, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y María Mercedes López Mora, para conocer y decidir sobre la investigación disciplinaria de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO ANGELINO LIZCANO RIVERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ JESÚS ANTONIO GUARNIZO PALACIO

CONJUEZ CONJUEZ

SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA MARTHA LUCIA BAUTISTA CELY

CONJUEZ CONJUEZA

3 Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 110010102000201301046 00

CARLOS MARIO ISAZA SERRANO

CONJUEZ

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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