CSDJ - F11001010200020130106000ADJUNTA20130617150025-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130106000ADJUNTA20130617150025-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., 06 de junio de 2013
Magistrado Ponente: Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201301060 00
Aprobado Según Acta No. 41 de la fecha. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ. ANTECEDENTES Mediante correo electrónico enviado el 09 de abril de 20131,el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ solicitó el cambio de radicación del proceso radicado con el número 1996-05734, cursado en el Tribunal Administrativo de Sucre, requiriendo su remisión a la ciudad de Bogotá aduciendo ser allí 1 Fls. 2. Cuaderno original. donde se puede adelantar en debida forma “(..) pues 17 años después de iniciado no hay sentencia aun”. Con la citada petición no se allegó material en calidad de pruebas, ni comentarios adicionales. CONSIDERACIONES DE LA SALA En armonía con lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política Nacional, y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones
Seccionales, competencia asignada a la Sala Plena, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Acuerdo No. 075 de 2011. Así mismo, el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, establece que “La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: …
3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.” En ese orden de ideas, es importante indicar que la competencia para conocer del cambio de radicación de los procesos cursados en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no recae sobre esta Corporación, sino sobre el Honorable Consejo de Estado, tal y como lo dispone el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso que a su tenor señala: “El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la
administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. PARÁGRAFO. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de radicación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”. (Negrillas fuera de texto) Así las cosas, procederá esta Superioridad a abstenerse de resolver la presente solicitud de cambio de radicación, y en su lugar ordenar su remisión a la oficina de reparto del Consejo de Estado. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor Rubén Darío Castellanos López, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO: ORDÉNASE el envío del expediente a la oficina de reparto del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad: 110010102000201301060 00
Aprobado en Sala 41 del 6 de junio de 2013 M.P. Dr. Wilson Ruíz Orejuela SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto de siempre, la suscrita advierte la necesidad de salvar el voto, al advertir que en Sala 40 del 29 de mayo del año en curso, se aprobó la providencia por medio de la cual fue resuelto el asunto de la referencia. En efecto, a folio 52 del acta de la sesión de Sala de la mencionada fecha, el proyecto presentado por el Magistrado ponente quedó aprobado por unanimidad de los Magistrados presentes2, entre los cuales hubo una aclaración de voto. Así las cosas, en criterio de la suscrita, sí lo pretendido era suprimir un párrafo de la providencia que había sido aprobado, lo procedente era someter a discusión de la Sala dicha corrección, pero no proferirse nueva decisión, que aunque es en el mismo sentido de la anterior, implica la existencia de dos proveídos resolviendo el mismo asunto. 2 Los Magistrados Henry Villarraga y José Ovidio Claros, se encontraban ausentes por permiso y con excusa, respectivamente. Quedan expuestas así las razones para apartarme de lo resuelto en esta oportunidad por la mayoría de la Sala. De los Honorables Magistrados,
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada (EeRr)