CSDJ - F11001010200020130106300ADJUNTA20140219091333-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130106300ADJUNTA20140219091333-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Doce de febrero de dos mil catorce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 11 de febrero de 2014
Radicado: 110010102000201301063 - 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 006 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Respecto de la queja signada por el señor JORGE ALBERTO TORRES POLANÍA, en el cual puso de presente ante la Presidencia de la República presuntas irregularidades de “tribunales”, entre otras instancias. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El señor JORGE ALBERTO TORRES POLANÍA, dijo denunciar las supuestas manipulaciones que hace la empresa Telefónica como socia del Estado Colombiano a través de sus asesores jurídicos externos, Tribunales, laudos y, enseña a reglón seguido, dirección electrónica donde dice se puede exigir una revisión del tema. Así presentada la queja, al parecer vía página web de la Presidencia de la República, el Grupo de Atención al Usuario y Servicios Compartidos de esa entidad, remitió a esta instancia Superior el formato de peticiones con la solicitud del quejoso, que a decir el mismo formato, fue queja presentada por el “Jorge Torres Rep Legal y Liquidador. Cellmovil S.A. en liquidación”. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley
270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”. Además de los recursos de apelación y de la consulta en procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Asunto en concreto. Refiere entonces el señor JORGE ALBERTO TORRES POLANÍA, según fue identificado en la recepción de la queja telefónica, que denuncia las manipulaciones que hace la empresa Telefónica como socia del Estado Colombiana a través de sus asesores jurídicos externos, Tribunales, laudos. Nada más dice el quejoso en punto de alguna irregularidad, por lo menos en lo que compete a esta Sala, respecto de “tribunales”, sobre cuyos funcionarios judiciales puede recaer la acción disciplinaria en caso de faltar a los deberes funcionales, ningún aporte documental o argumento que permita inferir por lo menos la necesidad de adelantar averiguación de esta naturaleza. Se limita a informar el quejoso que la empresa Cellmóvil manipula a los Tribunales, laudos –se supone que se refiere a los Tribunales de Arbitramento-, no obstante ninguna referencia hace a cómo lo hace, cuál perjuicio ha recibido, quiénes son esos asesores que usan esa supuestas malas prácticas o cuál es el laudo emitido bajo esas
manipulaciones en fin, carece su inconformidad de argumentos y supuestos de hechos susceptibles de investigarse disciplinariamente. Ahora, si ostenta el quejoso tal condición que relacionan en el formato de peticiones de la Presidencia de la República, esto, es, Representante legal y Liquidador de Celmovil S.A. en Liquidación, inaudito se hace que esa investidura no le permita poner en contexto lo que pretende denunciar, es decir, no entrega a la jurisdicción elementos mínimos habilitantes de la competencia de esta Sala. Se ha dicho que en cuanto a los funcionarios judiciales que tienen fuero constitucional se debe dar traslado a su juez natural, pero tal aserto es considerable solo cuando existe una inconformidad o denuncia que permita tomar esa decisión de envío, sin embargo lo apreciado en autos, es una enunciación tan vaga, que ni conducta en específico se menciona, tornándose el parco escrito en un necio proceder del quejoso, hecho por el cual no debe prodigarse la Sala en investigar y menos en compulsar copias a otras instancias. Como se aprecia del escrito de queja, no existe ninguna afirmación que permita deducir la existencia de falta disciplinaria en cabeza de funcionario judicial alguno como del resorte de esta Sala, tampoco una denuncia que implique dar traslado a otros jueces o instancias competentes como se reseñó en forma precedente, pues la mención a ellos es farragosa e ininteligible, no se deduce fácilmente el por qué de la queja y cuál es la presunta irregularidad, pues como se dijo, lo informado a la Presidencia de la República no es demostrativo de situación en concreto. No establece el quejoso mínimamente algún dato
que permita orientar la investigación, no aporta detalles de decisión o procedimiento específico que obligue a esta Colegiatura a prodigarse en una pesquisa de naturaleza disciplinaria, independientemente que sea una acción púbica y pueda adelantarse de oficio. Lo anterior permite a la Sala, en consonancia con el parágrafo primero del artículo 150 del C.D.U, abstenerse de adelantar actuación disciplinaria, es decir, se dan los supuestos legales del precepto en cita para proceder en proveído inhibitorio. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión de la queja presentada por el señor Jorge Alberto Torres Polanía, respecto de los “tribunales” a que hizo alusión, conforme lo motivado en este proveído.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial