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CSDJ - F1100101020002013010730020160912190621-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002013010730020160912190621-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201301073 00 / 2678 F Aprobado según Acta No. 85 de la misma fecha. ASUNTO Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para la época de los hechos. ANTECEDENTES y ACTUACIÓN PROCESAL Correspondió a este Despacho, por reparto, las copias ordenadas en auto del 26 de febrero de 2013, por el Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Guillermo Gómez Ramírez, de la queja contra funcionarios judiciales de Cartagena, entre ellos el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, presentada por los señores IRINA MEZA JULIO y EDGAR MEZA PORTO, por presuntas irregularidades y tráfico de influencias dentro de diversos procesos donde son parte, para favorecer a los señores Geraldo Rafael Meza Valdes, Geral Antonio Meza Valdes y su progenitora la señora Carmen Cecilia Valdes Hernández y otros. Mediante auto del 20 de mayo de 2013, se ordenó abrir Indagación Preliminar. (fls. 13-14)

En esta etapa procesal se allegaron los siguientes elementos de prueba: República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301073 00 / 2678 F Funcionario de Única Instancia - Se acreditó la calidad funcional del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA. (fls. 2124) - Se practicó Inspección Judicial al expediente con radicado N° 2012-1063 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Tomando copia del mismo. (fls. 4652) y anexo 1. Más los anexos a este expediente, anexo 2 a 11. - Se recibió declaración del quejoso (fls. 56-59), en la cual se señala que en una diligencia de inspección ocular que se adelantó por la Inspectora de Policía de Pasacaballos, el señor Geraldo Rafael Meza, le gritó a él y sus hermanos, de manera desafiante que podemos denuncia todo lo que queramos, que sus diligencias fracasarán, cosa cierta porque tiene amigos, y uno especial de su familia que asiste a las fiesta y reuniones familiares, de nombre Taylor Londoño Herrera Magistrado que se encarga de llamar a todos los Jueces y Magistrados, Fiscales y Procuradores para que los ayude en sus procesos. Por eso no ha sido posible obtener sentencia del proceso divisorio adelantado con el radicado 0367-2010.

  • Declaración de Cristian Eduviges Rojas Martínez, auxiliar judicial del Juzgado del Juzgado 4° Civil del Circuito de Cartagena, quien dice conocer de vista al doctor Taylor Londoño Herrera. (fls 5152) - Testimonio de la señora Irina Meza Julio, quien señaló que el señor Geraldo Meza Valdez les dijo que tenía las influencias y las amistades para que esto no se diera, refiriéndose al proceso de partición de la herencia de su difunto padre. (fls 53-55) - Por lo anterior, mediante auto del 2 de marzo de 2016 se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena para la época de los hechos objeto de investigación.

PRUEBAS ALLEGADAS - Se escuchó en versión libre al investigado el cual manifestó que: República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301073 00 / 2678 F Funcionario de Única Instancia “nada de lo afirmado por el quejoso tenía sustento en la realidad, en lo medular de la denuncia, esto es en el supuesto tráfico de influencias que supuestamente mi esposa Muriel Rodríguez Tuñon, Juez Tercero Civil del Circuito de Cartagena y yo pudiéramos haber intervenido para favorecer los intereses de los hermanos Gerardo y Gerald Meza Valdez. En este sentido, con todo respeto quiere manifestar al señor Magistrado que por

estos mismos hechos y en razón de la misma queja o denuncia, se aperturó una indagación e investigación por parte de la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, funcionario que dispuso allegar copias de las diligencias surtidas dentro del proceso disciplinario en el que el señor Magistrado funge como ponente, siendo valoradas en su conjunto, trayendo como consecuencia el proferimiento de la Resolución de fecha 30 de octubre de 2015, mediante la cual se dispuso el archivo de la indagación o investigación. De tal manera que con todo comedimento y respeto solicito al señor Magistrado me permita aportar copia a la presente diligencia de tal decisión judicial, para que si a bien lo considera pertinente puede servirle de elemento de juicio para las decisiones que en este asunto vaya a proferir, quiero llamar la atención en cuanto a la declaración que en la investigación penal rindiera el auxiliar del juzgado cuarto Civil de Cartagena, señor Christian Eduviges Rojas, quien es colocado por el denunciante como testigo estrella de la supuesta conducta torticera implementada por mi esposa y yo, quien es enfático al manifestar la falacia contenida en dicha denuncia o queja. Nunca ejercí ni he ejercido ninguna influencia en favor de alguno de los dos bandos de familiares Meza Valdez, Meza Porto, Meza Julio, de manera que realmente soy ajeno a las manifestaciones hechas por el señor quejoso, quien en la declaración que rindió dentro de la investigación previa, dirigida por el señor Magistrado Ponente, aquí presente, claramente manifestó que no me conocía, que no le constaba nada sobre los hechos que él mismo manifestó en su denuncia y que solo se

atenía al qué dirán o a lo que supuestamente afirmaban Alejandro Meza y/o Gerardo Meza” (fls. 107-134) - Testimonio de la doctora MURIEL RODRÍGUEZ TUÑON JUEZ TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, esposa del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, en el que manifestó que: “no tengo conocimiento de esas imputaciones y que nunca ningún funcionario de la Rama Judicial me ha comentado que mi esposo le haya solicitado algún tipo de favores para favorecer o perjudicar a alguna persona y puedo dar fe, por el tiempo que lo conozco que es una persona que no acostumbra a ejercer ese tipo de conductas que se le están República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301073 00 / 2678 F Funcionario de Única Instancia enrostrando. Incluso ni a mí jamás me ha pedido un favor, en ninguno de los procesos que he tramitado y que actualmente tramito, pues desempeño como juez de la republica desde el año 1992.” - Testimonio del doctor Ricardo Bonilla Martínez Juez Tercero de Familia de Cartagena, quien dijo conocer al Magistrado Londoño Herrera, pero no tiene ninguna relación de amistad con él. Y que él jamás lo ha visitado a su despacho ni le ha comentado sobre la sucesión de los Meza. (fls. 137138) - Testimonio de la doctora BETTY LUZ BENAVIDES AGUAS, EX JUEZ NOVENO CIVIL DEL

CIRCUITO DE CARTAGENA, quien señaló que conozco al Magistardo Londoño Herrera, en razón de que ambos laboramos para la misma entidad, Rama Judicial. Que no tiene ni nunca ha tenido amistad alguna con el doctor Londoño, quien nunca la visitó en su despacho o le comentó sobre una acción de tutela de los Hermanos Meza Valdez, ni le llamó ni le busco, ni le insinuó absolutamente nada. (fls. 139-140) Testimonio del doctor CESAR FARID KAFURY BENEDETTI JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en el cual afirma que conoce al doctor Taylor Londoño porque es Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, y se desempeña en el medio académico como él. Agrega que en los 5 años que lleva en sus labores los únicos Magistrados que ha visto han sido los de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura en sus visitas anuales. (fls. 141-144) - Testimonio del abogado Geraldo Rafael Meza Valdés, quien refiere que su relación con el doctor Londoño Herrera es la de conocido con ocasión de su profesión. - Testimonio de la doctora Paola Serna Tobias Inspectora Rural del Corregimiento de Pasacaballos, la cual manifiesta que conoce al doctor Taylor Londoño ya que es Magistrado del Tribunal del Distrito de Cartagena y fue profesor de ella en sus estudios de derecho. Agrega que nunca la ha visitado en su despacho ni la ha llamado o abordado respecto de la querella de los hermanos Meza Valdez, no sobre ningún otro tema. - Testimonio de Gerald Antonio Meza Valdez, diciendo que es médico y conoce al Magistrado

Taylor Londoño como figura pública de Cartagena, no tiene amistad con él habiendo coincidido en algunos sitios públicos saludándose. Señala que nunca ha acudido al Magistrado ni lo hará para asuntos jurídicos. CONSIDERACIONES DE LA SALA República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301073 00 / 2678 F Funcionario de Única Instancia Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio

de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “… República de Colombia 6 Rama Judicial

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Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente la funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se endilga al doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, por parte de los señores IRINA MEZA JULIO y EDGAR MEZA PORTO, tráfico de influencias dentro de diversos procesos donde son parte, para

favorecer a los señores Geraldo Rafael Meza Valdés, Geral Antonio Meza Valdés y su progenitora la señora Carmen Cecilia Valdés Hernández y otros. En primer lugar, en su escrito de queja y en la ampliación de la misma, los señores IRINA MEZA JULIO y EDGAR MEZA PORTO, dicen que el señor Geraldo Rafael Meza, le gritó a él y sus hermanos, de manera desafiante que podemos denuncia todo lo que queramos, que sus diligencias fracasarán, cosa cierta porque tiene amigos, y uno especial de su familia que asiste a las fiesta y reuniones familiares, de nombre Taylor Londoño Herrera Magistrado que se encarga de llamar a todos los Jueces y Magistrados, Fiscales y Procuradores para que los ayude en sus procesos, sin embargo, no hay pruebas que corroboren tal afirmación. República de Colombia 7 Rama Judicial

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Al quedar todo en meras afirmaciones indefinidas sin prueba alguna, no hay nada conducta reprochable que se pe pueda atribuir al doctor Taylor Londoño Herrera, luego se deberá dar aplicación a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra del doctor doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, para la época de los hechos, y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el doctor doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, para la época de los hechos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de

este proveído. República de Colombia 8 Rama Judicial

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 9 Rama Judicial

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