CSDJ - F11001010200020130107400ADJUNTA20140207091910-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130107400ADJUNTA20140207091910-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 05 de febrero de 2014 Aprobado según Acta No. 005 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201301074 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Denunciados: Jorge Alberto Giraldo Gómez.
Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral.
Denunciante: Néstor Raúl Nieto Gómez.
Decisión: Terminación y archivo.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el mérito de la presente indagación preliminar, adelantada
contra el Dr. JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, MAGISTRADO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA LABORAL.
ANTECEDENTES PROCESALES Tiene origen las presentes diligencias en la queja formulada por el doctor NÉSTOR RAÚL NIETO GÓMEZ, ante la Procuraduría General de la Nación, así como ante la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, entidades que la remitieron por competencia a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201301074 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO La queja presentada por el doctor NÉSTOR RAÚL NIETO GÓMEZ se resume de la siguiente manera; a) Que en representación del ex – soldado profesional señor LUIS FERNANDO JAIME OVIEDO, instauró acción de tutela, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, solicitando el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada (Ejército NacionalFuerzas Militares de Colombia – Jefatura de Desarrollo humano); b) Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá decidió amparar los derechos fundamentales del accionante y en consecuencia ordenó ubicar al ex – soldado profesional en un cargo de jerarquía igual o superior al que ocupaba al momento de ser retirado por parte del ejército como soldado profesional; c) Que en virtud del fallo de tutela el Ejército Nacional - Fuerzas Militares de Colombia – Jefatura de Desarrollo humano mediante escrito allegado vía fax a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, interpuso recurso de apelación contra la decisión; d) Que el recurso presentado por la accionada, no cumplió con los requisitos de Ley para ser tenido como tal, por el contrario aparecen varias irregularidades tales como que fue presentado extemporáneamente, no aparece el número de fax de donde fue enviado, así mismo no aparece la firma del recurrente, y que dicho documento no fue radicado ni en los libros, ni en el sistema siglo XXI de la
Rama Judicial, por ende el mencionado documento de apelación no podría producir efectos jurídicos; e) Que pese a lo anterior el Magistrado Ponente en cuanto al mencionado proceso de tutela le dio el carácter de legalidad al recurso, sin gozar de ella y lo concedió para que fuera fallado en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Como consecuencia de la supuesta irregularidad el quejoso solicita: ¨se investigue la conducta del Magistrado Ponente Jorge Alberto Giraldo Gómez Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y servidores públicos que participaron en este desafuero jurídico, por sus conductas irregulares al haber aceptado el trámite de una impugnación inexistente y extemporánea, desacatando la constitución, la norma y el debido proceso entre otros, en la acción de tutela materia de esta solicitud, birlando la legitima confianza de la ciudadanía¨
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO TRÁMITE PROCESAL Por auto calendado 20 de mayo de 2013, se dispuso la apertura de indagación preliminar contra el doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, MAGISTRADO DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada y
determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó bajo el amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, etapa dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas:
1. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante oficio datado 14 de junio de 2013, informó que no se encontró registro alguno en el sistema de gestión siglo XXI, relacionado a actuaciones dentro del proceso de tutela. (Folios 90 a 91 c.o.)
2. A través de oficio S: 461 del 16 de julio de 2013, la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, remitió el listado de las actuaciones surtidas en la tutela radicada bajo el número 2012-0981 promovida por el señor LUIS FERNANDO JAIME OVIEDO (Folios 93 a 97 c.o.).
3. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió los documentos mediante los cuales se acredita la calidad del doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así: A) Copia del Acta No. 26 correspondiente a la sección ordinaria de Sala Plena celebrada el 11 de septiembre de 2003, mediante la cual se declaró elegido en propiedad al doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; B) Copia del Acta de Posesión No. 027 del 30 de septiembre de 2003, emanada del
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO despacho del Gobernador del Departamento de Cundinamarca, mediante la cual se dio posesión al Doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. (Folios 102 a 104 c.o.).
4. A través de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se notificó personalmente al doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, acerca del Auto de Apertura de Indagación Preliminar, proferido en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 20 de mayo de 2013, dentro del expediente Radicado No. 110010102000201301074 00, así mismo dicha Secretaría efectuó notificación por edicto del auto de apertura de indagación, por el termino de 3 días del 25/09/2013 a 27/09/2013. (Folios 105 y 106 c.o.).
5. En virtud de la notificación efectuada al investigado Magistrado doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, éste allegó escrito mediante el cual expuso: ¨(…) Sin necesidad de entrar a hacer grandes disquisiciones, solo me basta con señalar que el querellante ha querido desconocer el escrito de apelación
interpuesto por la accionada LA NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO DE COLOMBIA, incluso ante la misma Corte Suprema de Justicia, la que al desatar la apelación le dedicó un párrafo de la sentencia, para señalar que: ¨En primer lugar debe la Sala indicar en relación a la concesión de la impugnación que presentara la Jefatura de Desarrollo Humano de las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional, está contrario a lo afirmado por el apoderado de la parte actora dentro de esta queja constitucional, encuentra respaldo en el envío del fax visto a folios 104 a 128 del cuaderno de Tutela de fecha 19 de diciembre de 2012, por medio de la cual de forma clara indica ¨Acción de Tutela Impugnación)¨, razón por la cual encuentra la Sala que se encuentra bien concedida y presentada en forma oportuna¨ Seguidamente manifiesta que adjunta copia de la providencia del 27 de febrero de 2013, dentro de la Tutela 41847 Acta Nro. 6. La que en ningún momento adjuntó. (Folios 107 y 108 c.o.).
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO
6. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la
Judicatura remitió mediante medio magnético reporte de producción laboral, gestión, descongestión, gestión por cargo, durante el periodo comprendido entre 01/01/2013 a 31/03/2013 correspondiente al despacho del Magistrado doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, así como los reportes efectuados por el despacho del mismo Magistrado en el periodo comprendido entre 03/12/2012 y 01/04/2013, reporte este último que también fue allegado mediante oficio (Folio 109 c.o.).
7. El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, a través de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca, informó que en cuanto al Doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, una vez consultado el sistema de datos y el archivo físico de expedientes administrativos, no se pudo establecer registro alguno. (Folios 112 a 113 c.o.).
8. Se anexó al expediente certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Secretaría Judicial de esta Colegiatura (en calidad de abogado y de funcionario), adiado 16 de diciembre de 2013, en los cuales se pudo constatar que el Doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, no registra sanción o inhabilidad alguna. (Folios 119 a 121 c.o.).
9. La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó el día 4 de diciembre de 2013, que contra el Doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, en calidad de MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - SALA LABORAL, “por los
mismos hechos (…) NO CURSA NI HA CURSADO otra investigación disciplinaria”. (Folio 122 c.o.).
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente actuación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. 2.- Del asunto a tratar.- Se evalúa la indagación preliminar en merito de la queja formulada por el doctor NÉSTOR RAÚL NIETO GÓMEZ, donde solicitó ¨se investigue la conducta del Magistrado Ponente Jorge Alberto Giraldo Gómez Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y servidores públicos que participaron en este desafuero jurídico, por sus conductas irregulares al haber aceptado el trámite de una impugnación inexistente y extemporánea, desacatando la constitución, la norma y el debido proceso entre otros, en la acción de tutela materia de esta solicitud, birlando la legitima confianza de la ciudadanía¨.
Solución del caso.- En el presente asunto procederá la Sala a Decretar la Terminación del Procedimiento y el Archivo Definitivo de las diligencias disciplinarias
adelantadas contra el doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, en calidad de MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - SALA LABORAL, con fundamento en las siguientes motivaciones. De lo observado en las pruebas recaudadas, así como lo expuesto en el escrito de queja debemos concluir que no se evidencia la existencia de una falta disciplinaria en cuanto a irregularidades cometidas por el funcionario en el procedimiento dado a la Tutela instaurada por el quejoso en representación de su cliente señor LUIS FERNANDO JAIME OVIEDO. Por el contrario, se cumplió con lo establecido por la Constitución y la Ley en cuanto a brindar garantías procesales a los extremos dentro del proceso de Tutela.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO La carta constitucional de Colombia en su artículo 86, refiere lo concerniente a la acción de tutela y disponiendo allí mismo la posibilidad que todo fallo de tutela sea impugnado, por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso, sin limitación alguna: ¨Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.¨ (El resaltado es del despacho) Así mismo es de tener en cuenta que la misma Carta Política en su artículo 29, obliga a las autoridades Administrativas y Judiciales a ser garantes en cuanto a la ejecución del debido proceso y de la doble instancia: ¨Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.¨ En cuanto a la doble instancia la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C 718 - 12 señaló, ¨La doble instancia tiene múltiples finalidades, tales como permitir que la decisión adoptada por una autoridad judicial sea revisada por otro funcionario de la misma naturaleza y más alta jerarquía, ampliar la deliberación del tema y evitar errores judiciales.¨ Con el animo de ser más explicito en cuanto a la relevancia constitucional sobre el debido proceso e igualdad, en la misma providencia advierte la Corte que ¨Se ha precisado por esta Corporación que si bien el legislador en ejercicio de su facultad constitucional de hacer las leyes y expedir códigos en las distintas ramas del Derecho a que alude el artículo 150 superior, cuenta con una amplia potestad de configuración, dicha potestad no es absoluta pues ella
encuentra sus límites en los principios y valores consagrados en el ordenamiento constitucional, que en materia de procedimientos particularmente imponen el respeto de los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad.¨ De acuerdo a lo analizado se observa que el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, como director del proceso de tutela instaurado por el señor LUIS FERNANDO JAIME OVIEDO a través de apoderado judicial, ofreció todas las garantías procesales a las partes intervinientes en el mismo (tanto al accionante como al accionado), dando cumplimiento a lo ordenado por la Constitución y la Ley, en cuanto a los parámetros del debido proceso y la doble instancia, conclusión que se desprende incluso de la misma queja. Para tener una mayor claridad de la situación suscitada por motivo de la queja debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones; 1) De acuerdo a lo advertido por el mismo quejoso el juez de tutela accedió a la solicitud inicial efectuada por el
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO accionante, la que consistía en que se le protegieran y garantizaran sus derechos fundamentales; 2) Luego de ser fallada la Tutela en primera instancia, la parte
accionada, JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL, haciendo uso de su derecho Legal y constitucional impugnó la decisión tomada por el juez de tutela, pues consideró, que no estaba ajustada a derecho, argumentando con claridad en el mismo escrito de apelación los motivos por el cual el soldado profesional fue dado de baja de la fuerza armada, cuestión que obligó al juez de tutela a admitir el recurso y remitirlo al superior tal como se lo impone la Ley; 3) Que el Ad-quem (la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia), cumpliendo con su obligación legal y constitucional y haciendo el correspondiente estudio al proceso advirtió ¨En primer lugar debe esta Sala indicar que en relación a la concesión de la impugnación que presentara la Jefatura de Desarrollo Humano de las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional, ésta contrario a lo afirmado por el apoderado de la parte actora dentro de esta queja constitucional, encuentra respaldo en el envío del fax visto a folios 104 a 128 del cuaderno de tutela de fecha 19 de diciembre de 2012, por medio de la cual de forma clara indica ¨ Acción DE TUTELA (IMPUGNACIÓN)¨, la cual encuentra la Sala que se encuentra bien concedida y presentada en forma oportuna ¨, (fol. 84 c. o.) cuestión que cierra cualquier tipo de duda en cuanto a que se hubiese generado una posible violación al debido proceso, pues de haber sido así sin vacilación dicha
Corte lo hubiese advertido. Por lo expuesto, la Sala puede advertir que no puede establecerse alguna circunstancia que permita a esta Corporación continuar con la actuación disciplinaria alguna, contra el funcionario referido como sujeto disciplinable ante esta jurisdicción, pues como se dijo, no existe ninguna falta disciplinable o prueba alguna con la que se pueda acceder a lo pretendido por el doctor NÉSTOR RAÚL NIETO GÓMEZ en contra del Doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA LABORAL. Por lo tanto lo procedente en esta oportunidad es dar aplicación a lo previsto en el artículo 210 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 73 Ejusdem, que rezan:
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO ¨ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.¨ ¨ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal
de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.¨ Y siendo que en este asunto, está demostrado que la conducta atribuida al disciplinable doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no existió en la medida que su actuación se enmarcó dentro de la normatividad legal, en tanto se comprobó que efectivamente si se dio el trámite legal a la acción de tutela No. 11012205000201200981-01 instaurada por el quejoso en representación del señor LUIS FERNANDO OVIEDO, en contra de La Nación - Ejército Nacional – Fuerzas Militares de Colombia – Jefatura de Desarrollo Humano, en consecuencia, esta Sala resolverá decretar la terminación del procedimiento de la actuación disciplinaria a favor del Doctor JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para la época de los hechos, y su consiguiente archivo definitivo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el Doctor
JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ, MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA
Magistrado Magistrado
WILSON RUÍZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial