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CSDJ - F11001010200020130108800ADJUNTA20140710121458-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130108800ADJUNTA20140710121458-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 3 de julio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicado No: 110010102000201301088 00

Aprobado en Acta Nº. 48 de la fecha ASUNTO Decidir si se abre o no investigación disciplinaria respecto de los Drs. DORIS

RAQUEL AGUDELO HERRERA, HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO,

PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, ANA FENNEY OSPINA PEÑA y LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA en calidad de Fiscales 28 Delegados ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín. HECHOS Mediante escrito del 3 de mayo de 2013, el señor LIBARDO TRISTANCHO RONDÓN, presentó derecho de petición dirigido al Presidente de la República, solicitando información sobre la investigación radicada con el número 221776, adelantada por la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Medellín, por el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DÍAZ, en hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2000. El peticionario aseguró, que en cuanto al trámite de la investigación penal referida, sólo ha recibido respuesta en una ocasión, en la cual se limitaron a trascribirle la declaración del paramilitar postulado a Ley de Justicia y Paz WILLIAM JAVIER IGLESIAS ABRIL, del 2 de julio de 2010.

Señaló, que no volvió a ser informado sobre la imputación de cargos ni la reparación, habiendo trascurrido 5 años de espera, 3 desde que el postulado declaró sobre su participación en los hechos. En comunicación del 10 de mayo de 2013, la Asesora de la Secretaría Privada de la Presidencia de la República, remite a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria el escrito formulado por el citado peticionario. ACTUACIÓN PROCESAL Recibido el mencionado escrito en esta Corporación, mediante auto del 20 de junio de 2013 se avocó conocimiento y ordenó la indagación preliminar, etapa en la cual se acreditó la calidad de disciplinable de los Drs. DORIS

RAQUEL AGUDELO HERRERA, HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO,

PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, ANA FENNEY OSPINA PEÑA y LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA en calidad de Fiscales 28 Delegados ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín1. 1 Folios 19-48 Mediante Oficio del 26 de agosto de 20132 la Dra. LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA, en su condición de Fiscal 51 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Bucaramanga informó, que por resolución 044 del 27 de febrero de 2013 procedente de la Jefatura de esa Unidad, le fue asignado el conocimiento de los hechos delictivos atribuidos a los postulados, ex integrantes de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá. El 4 de marzo de 2013, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal

Nacional de Justicia y Paz de Medellín, le entregó 4593 carpetas de las víctimas directas e indirectas y 117 carpetas de los postulados, teniendo en la actualidad 187 postulados a la Ley 795 de 2005. En cuanto al proceso cuya información requiere el peticionario señaló, que encontró la siguiente documentación3: - Solicitud de información suscrita por el señor LIBARDO TRISTANCHO RONDÓN del 17 de octubre de 2012, en la cual pidió información actualizada y detallada sobre el curso del proceso, por el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DÍAZ, en hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2000. - Oficio No. 01394 UNFJYPMD15 del 14 de noviembre de 2012, mediante el cual la Fiscal Seccional de Apoyo al Despacho 15 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, respondió la petición antes mencionada, informando que el homicidio ya comentado, fue confesado el 1 de julio de 2010 en diligencia de versión libre rendida por el postulado WILLIAM JAVIER IGLESIAS ABRIL y, que el 3 de mayo de 2012, ese Despacho presentó solicitud de formulación de imputación de cargos. 2 Folios 57-59. 3 Folios 61-64. - Oficio No. 0142 UNFJYPD15 del 19 de noviembre de 2012, mediante el cual, la Dra. PATRICIA HERNÁNDEZ ZAMBRANO - Fiscal 15 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín -, informó al peticionario que se le reconoció sumaria y provisionalmente como

víctima dentro de los procesos de justicia y paz que se tramitan en contra de ex miembros integrantes de las Autodefensas campesinas de Puerto Boyacá. - Orden fiscal del 19 de noviembre de 2012, mediante la cual se reconoció provisionalmente como víctima al señor LIBARDO TRISTANCHO RONDÓN, por la muerte de la señora OLGA

ESPERANZA ARDILA DÍAZ.

CONSIDERACIONES De acuerdo con los artículos 256-34 de la C. P. y 112-35 de la Ley 270 de 1996, la Sala es competente para conocer y decidir en única instancia las indagaciones disciplinarias impulsadas a los Magistrados de los Tribunales Superiores, entre otros funcionarios. La Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un 4 Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 5 Art. 112. “…Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura:

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.” control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos

al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional. En este orden de ideas y ante tal situación funcional, se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado. De lo anterior se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial, se genera no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses jurídicos tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque impliquen un cumplimiento parcial y/o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. Falta Disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. Caso Concreto Revisada la documentación allegada al plenario, se observa el oficio del 21

de agosto de 20136, suscrito por la doctora Nubia Stella Chavez Niño, Coordinadora de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, mediante el cual precisó los nombres de quienes se desempeñaron como Fiscal 28 Delegado ante el Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Medellín, indicando el tiempo de servicio de los mismos desde septiembre de 2011 a la fecha del reporte así: - Hasta el 1 de junio de 2011 el Despacho estuvo a cargo de la Dra. DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA. - Desde el 2 de junio de 2011 hasta el 13 de junio de 2012, a cargo del Dr. HECTOR EDUARDO MORENO MORENO. - Desde el 14 de junio hasta el 14 de diciembre de 2012, los asuntos que documentaba el Fiscal 28, se asignaron a la Dra. PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, Fiscal 15 Delegada ante Tribunal de Justicia y Paz de Medellín. - Desde el 15 de diciembre de 2012 hasta el 20 de enero de 2013, a cargo de la Dra. DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, Fiscal 39 Delegada ante Tribunal de Justicia y Paz de Medellín. - Desde el 21 de enero hasta el 26 de febrero de 2013 a cargo de la Dra. ANA FENNEY OSPINA PEÑA, Fiscal 44 Delegada ante Tribunal de Justicia y Paz de Medellín. - Desde el 27 de febrero de 2013 a cargo de la Dra. LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA, Fiscal 51 Delegada ante Tribunal de Justicia y Paz de Bucaramanga.

También obran en el expediente, las peticiones anteriores elevadas por el señor LIBARDO TRISTANCHO RONDÓN; la respuesta de ACCIÓN SOCIAL a su solicitud de reparación individual por vía administrativa; constancia de 6 Folios 19-20. presunta víctima dentro del proceso de Justicia y Paz y; escrito del 29 de agosto de 2011 del Dr. HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO - entonces Fiscal 28 Delegado ante el Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Medellín -, en respuesta a solicitud de información del 26 del mismo mes y año7. En virtud de lo anterior, se pudieron evidenciar los siguientes hechos: - El señor LIBARDO TRISTANCHO RONDON presentó escritos del 26 de agosto de 2011, 17 de octubre de 2012 y 3 de mayo de 2013, dirigidos los dos primeros, a la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín y , la última, a la Presidencia de la República, a fin de obtener información detallada sobre el proceso relacionado con el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DÍAZ y, solicitando un abogado de oficio para que represente sus intereses como víctima. - En respuesta a la solicitud del 26 de agosto de 2011, el entonces Fiscal 28 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, el Dr. HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO, le informó que al proceso se le asignó la radicación No. 2221776, se encontraba en etapa de documentación y el postulado, ex miembro del bloque de Autodefensas Puerto Boyacá, WILLIAM JAVIER IGLESIAS ABRIL

confesó su participación en el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DÍAZ. Añadió, que estaba pendiente la formulación de imputación por este hecho, mientras tanto, ese Despacho realizaba la verificación, investigación y recopilación de la prueba, como preparación para la diligencia de versión libre. - En atención a la petición del 17 de octubre de 2012, la Fiscal Seccional de Apoyo Despacho 15 de la Unidad de Justicia y Paz de 7 Folios 2-7. Medellín CLAUDIA PÉREZ NOVOA señaló que el homicidio de la víctima fue confesado por el postulado WILLIAM JAVIER IGLESIAS ABRIL, en versión libre rendida el 1 de julio de 2010. Informó igualmente, que el 3 de mayo de 2012, ese Despacho presentó solicitud de formulación de imputación de cargos contra el confeso postulado y, que el 17 de abril de 2013 se llevaría a cabo la audiencia respectiva. - El 19 de noviembre de 2012, el señor LIBARDO TRISTANCHO RONDÓN, fue reconocido provisionalmente como víctima por la Dra. PATRICIA HERNÁNDEZ ZAMBRANO, Fiscal 15 Delegada ante Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, dentro de los procesos que se tramitan en contra de los ex miembros del Bloque de Autodefensas Puerto Boyacá, en calidad de cónyuge supérstite de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DÍAZ. - El 3 de mayo de 2013, el ya reconocido como víctima formuló nueva petición dirigida al Presidente de la República, requiriendo información

sobre el proceso penal de justicia y paz tantas veces mencionado y, aseguró, que ha esperado 5 años para ser reparado e informado del curso del proceso. De lo anterior se puede colegir, en primer lugar, que la inactividad denunciada por el quejoso no puede imputarse a la Dra. ANA FENNEY OSPINA PEÑA, pues según el informe del 13 de agosto de 20138, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, aquella sólo tuvo el expediente entre el 21 de enero y el 26 de febrero de 2013, luego de que la investigación fuera asignada a la Fiscal 51 Delegada ante el Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Bucaramanga, es decir, 1 mes y 5 días, periodo durante el cual recibió las 8 Folios 19-20. carpetas que le entregó la Dra. DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, Fiscal 39 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, para que asumiera las investigaciones en el estado en que se encontraban, tiempo apenas suficiente para hacer el empalme e inventario de las investigaciones, su estado, prioridad y elementos materiales. En ese orden de ideas, para la Sala no es posible continuar la actuación disciplinaria contra la Dra. ANA FENNEY OSPINA PEÑA, en calidad de Fiscal 44 Delegada ante el Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Medellín, pues no puede endilgársele una omisión que constituya falta disciplinaria, ya que al ser asignada para asumir los asuntos de la titular del Despacho que le hizo entrega, quedando a su cargo apenas por 1 mes y 5 días, no tuvo el

tiempo suficiente para el estudio y trámite de las peticiones del quejoso, pues prontamente debió remitir todos los asuntos relativos al Bloque de Autodefensas Puerto Boyacá, para conocimiento de otra funcionaria designada por orden de la Coordinadora de la Unidad. En ese entendido, su comportamiento no constituye falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 739 y 21010 y, en consonancia con el 16411 de la Ley 734 de 2002, se dispondrá la terminación de la actuación y el archivo definitivo en favor de la citada funcionaria. 9 Art. 73.” Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.”. 10 Art. 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código 11 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Por el contrario, del recuento fáctico que antecede se pudo establecer, que

desde el 1 de julio de 2010, cuando el postulado, en diligencia de versión libre dentro del proceso de justicia y paz adelantado por la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, confesó su participación en el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DÍAZ, el expediente al parecer se encontró inactivo, mientras estuvo a cargo de los

Drs. DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, HECTOR EDUARDO

MORENO MORENO, PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ

ZAMBRANO y LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA.

En efecto, aunque se mencionó la presentación de la solicitud de imputación de cargos del 3 de mayo de 2012, cuya audiencia se celebraría el 17 de abril de 2013, nada al respecto se informó sobre los pormenores de dicho memorial y tal diligencia, en la documentación allegada al plenario. Es así como, por el momento, devienen insuficientes los elementos de convicción que obran en el expediente para proceder al archivo de las diligencias, y, por el contrario, del material probatorio hasta ahora recaudado se infiere un posible incumplimiento de los deberes, por lo que se hace necesario disponer la apertura de investigación disciplinaria contra los Drs. DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO y PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO en su condición de Fiscales Delegados ante Tribunal de Justicia y Paz de Medellín y, la Dra. LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA, en su calidad de Fiscal 51 Delegada ante Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Bucaramanga, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor dispone: Artículo 152. Procedencia de la investigación disciplinaria. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria. Cumplidas las exigencias de que trata el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, y para los fines del artículo 153 de la Ley Ejusdem12, sin necesidad de otras consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR LA ACTUACIÓN iniciada respecto de la ANA FENNEY OSPINA PEÑA, en calidad de Fiscal 44 Delegada ante el Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en consciencia, ordenar el Archivo de las diligencias disciplinarias.

SEGUNDO. ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los Drs.

DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, HECTOR EDUARDO MORENO MORENO y PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO en su condición de Fiscales Delegados ante Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Medellín y, la Dra. LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA, en su calidad de Fiscal 51 Delegada ante Tribunal de Justicia y Paz de Bucaramanga. 12 “Artículo 153. Finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria. La investigación

disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado”. TERCERO. Tener como pruebas los elementos de juicio allegados en la etapa de indagación preliminar. CUARTO. Ofíciese a la Fiscalía 51 Delegada ante Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Bucaramanga, a fin de que rinda informe sobre las gestiones y el estado del trámite en que se encuentra el proceso de justicia y paz que se adelanta por el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DÍAZ, en el cual se reconoció como víctima al señor LIBARDO

TRISTANCHO RONDÓN.

QUINTO. Obténganse los antecedentes disciplinarios de los investigados; constancia sobre el monto del sueldo devengado para la época de los hechos objeto de investigación, esto es, SEPTIEMBRE DE 2011 a la fecha; al igual que de su última dirección conocida. SEXTO. Notifíquese a los funcionarios inculpados sobre la iniciación de investigación en la forma y con las advertencias previstas en el artículo 155 de la Ley 734 de 2002, especialmente que tiene derecho a designar defensor, para ello se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

ARLETH JOHANA ZEA GALVIS

Abogada Grado 21

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