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CSDJ - F11001010200020130108800ADJUNTA20170712102829-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130108800ADJUNTA20170712102829-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., junio veintinueve de dos mil diecisiete Magistrada Ponente Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicado No. 110010102000201301088 00 Aprobado según Acta de Sala No. 049 de la misma fecha Referencia: Funcionario única instancia. ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala el mérito de la presente investigación disciplinaria con terminación y archivo en favor de los doctores DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO y PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO en su calidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Medellín y, la doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA, como Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Bucaramanga. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor LIBARDO TRISTANCHO RONDÓN en ejercicio del derecho de petición radicado en mayo 3 de 2013 ante la Presidencia de la República solicitó información sobre el proceso Nro. 221776 asignado desde el 19 de diciembre de 2007 a la doctora Doris Raquel Agudelo Herrera, Fiscal 28 Delegada ante el Tribunal Unidad Justicia y Paz de Medellín, por el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DIAZ, hechos ocurridos en diciembre 17 de 2000, por los ex integrantes de las Autodefensas de Puerto

Boyacá. Indicó haber rendido declaración en tres oportunidades y, hasta la fecha de esta petición sólo había recibido respuesta en una ocasión sobre el proceso mencionado, en la cual transcribieron la declaración rendida en julio 2 de 2010 por el postulado de Justicia y Paz, William Javier Iglesias, sin que se hubiese realizado diligencia de imputación por dicho delito, ni reparación del quejoso como víctima. Por oficio 13-0057935/JMSC 33010 de mayo 10 de 2013 se remitió para lo de nuestra competencia la anterior petición a esta Superioridad. 2.- Mediante Auto de junio 20 de 2013, se ordenó la apertura de Indagación preliminar1 contra el (los) titular(es) de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Medellín que conocieron el proceso penal Nro. 221776 por el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DIAZ en hecho ocurridos en diciembre 17 de 2000, por las AUC de Puerto Boyacá. En la etapa de indagación preliminar por Secretaría Judicial se recaudaron 1Folio 11 del cdno original Nro.1 las siguientes pruebas: - Mediante oficio Nro. 637 de agosto 12 de 2013 la Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal – Coordinadora Unidad Nacional de Justicia y Paz informó el nombre y tiempo de servicios de los funcionarios que se desempeñaron en el cargo de Fiscal 28 Delegado ante el Tribunal de esa Unidad en Medellín (folios 19 y 20) así:

1. Hasta el día 4 de mayo de 2011 dicho despacho estaba a cargo de la doctora DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, quien hizo entrega del

despacho al doctora HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO asignado por la Jefatura de la Unidad mediante Resolución 156 de esa fecha.

2. El doctor HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO fue trasladado a la ciudad de Bogotá como Fiscal 36 Delegado ante el Tribunal adscrito a la Subunidad de Bienes mediante resolución 1972 de julio 13 de 2012 y los hechos que documentaba como Fiscal 28 en cuanto al Bloque Puerto Boyacá fue asignada la Fiscal PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ

ZAMBRANO.

3. La doctora PATRICIA HERNÁNDEZ ZAMBRANO fue trasladada a la ciudad de Florencia mediante Resolución 2462 de diciembre 14 de 2012 e hizo entrega de los hechos que se documentaban en el Bloque Puerto Boyacá a la doctora DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA como Fiscal 39 quien fue designada mediante la Resolución 001 de enero 11 de 2013 para que recibiera dicho despacho y realizará la entrega de las carpetas que hacen parte de las investigaciones a la doctora ANA FENNEY OSPINA PEÑA quien fue designada por la jefatura de esa Unidad, mediante la Resolución 011 de enero 21 de 2013, para que asumiera el estado en que se encontraba las investigaciones que bajo el marco de la Ley 975 de 2005 se adelantaba contra los postulados ex integrantes de las denominadas autodefensas campesinas de Puerto Boyacá.

4. Mediante Resolución 044 de febrero 27 de 2013 la jefatura de esa unidad conformó unos grupos de trabajo denominados “asuntos especiales” encargados de asumir y coordinar la investigación, acorde con el plan de

acción y los criterios de priorización, en los cuales se le asignó a la doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA, Fiscal 51 con sede en Bucaramanga la documentación del Bloque Puerto Boyacá. Se incorporaron las Resoluciones anteriormente descritas a folios 21 a 48 del cuaderno original Nro.1. - A folios 49 a 51 del cdno original obra la versión libre rendida mediante escrito de agosto 26 de 2013 por la doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA, en su calidad de Fiscal 51 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz con sede en Bucaramanga, señalando que mediante resolución 044 de febrero 27 de 2013 procedente de la Jefatura de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz le fue asignado el conocimiento de los hechos delictivos atribuidos a los postulados ex integrantes de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá. En marzo 4 de 2013 la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín le entregó 4593 carpetas de las víctimas directas e indirectas y 117 carpetas de los postulados. Indicó que tenía asignados para esa fecha 187 postulados de Ley 975 de 2005. Indicó que revisada la carpeta de la víctima LIBARDO TRISTANCHO RONDÓN, de fecha octubre 17 de 2012, obra solicitud en la cual depreca información actualizada y detallada sobre el curso del proceso por homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DIAZ por hechos de diciembre 17 de 2000. Por oficio Nro. 01394 de noviembre 14 de 2012 la doctora CLAUDIA PÉREZ

NOVOA en su calidad de Fiscal Seccional de Apoyo al Despacho 15 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, contestó dicha solicitud, informándole que el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DIAZ “alias Miryam” fue confesado el 1º de julio de 2010 en diligencia de versión libre rendida por el postulado WILLIAM JAVIER IGLESIAS ABRIL. Igualmente se le comunicó que ese despacho presentó en mayo 3 de 2012 solicitud de imputación de cargos al mencionado postulado. Mediante oficio 0142 de noviembre 12 de 2012 la doctora PATRICIA HERNÁNDEZ ZAMBRANO Fiscal Delegada ante el Tribunal Nacional de Justicia y Paz con sede en la ciudad de Medellín, le informó habérsele reconocido sumaria y provisionalmente su condición de víctima en los procesos de justicia y paz que se tramitan contra ex miembros integrantes de las AUC de Puerto Boyacá. Obra orden fiscal de fecha noviembre 19 de 2012, mediante la cual se reconoció provisionalmente como víctima al señor LIBARDO TRISTANCHO RONDÓN por los hechos en que falleció Olga Esperanza Ardila Ruiz. Se incorporaron al expediente los siguientes documentos: Escrito de fecha octubre 17 de 2012 firmado por el señor LIBARDO TRISTANCHO RONDÓN (fl 21 cdno original Nro. 1) Copia oficio Nro. 01394 de noviembre 14 de 2012 (fl 22 cdno original Nro.1) Copia oficio Nro. 01402 de noviembre 19 de 2012 (fl 23 del cdno original Nro.

1). Orden de fiscal de fecha noviembre 19 de 2012, acreditación provisional de víctima del señor Libardo Tristancho Rondón (Fls 24 y 25 del cndo original Nro. 1). 2.- El 3 de julio de 2014 mediante providencia aprobada en Sala 48 se dispuso la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada contra la doctora ANA FENNEY OSPINA PEÑA en calidad de Fiscal 44 Delegada ante el Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Medellin, por cuanto no se le podía endilgar una omisión que constituyera falta disciplinaria, ya que al ser asignada para asumir los asuntos de la titular del despacho que le hizo entrega, quedando a su cargo solamente por el lapso de 1 mes y 5 días no tuvo el tiempo suficiente para el estudio y trámite de las peticiones del quejoso, pues prontamente debió remitir todos los asuntos relativos al Bloque de Autodefensas Puerto Boyacá, para conocimiento de otra funcionaria designada por orden de la Coordinadora de la Unidad, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En el mismo proveído de dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO y PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO en su condición de Fiscales Delegados ante el Tribunal de Justicia y Paz con sede en Medellín y, la doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal

Unidad de Justicia y Paz de Bucaramanga, de conformidad con el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, por cuanto desde el 1º de julio de 2010 cuando el postulado WILLIAM JAVIER IGLESIAS ABRIL en diligencia de versión libre en el proceso de justicia y paz adelantado por la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, confesó su participación en el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DÍAZ, no se ha realizado audiencia de imputación de cargos, durante el tiempo que estuvo a cargo de los mencionados fiscales. En la etapa de Apertura se recaudaron por Secretaría Judicial las siguientes pruebas: 2.1. Se notificó de la apertura de investigación al Ministerio Público y a los Inculpados. 2.2. Mediante oficio Nro. 1210 de septiembre 19 de 2014 el Fiscal 143 Seccional de Apoyo de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional informó que revisado el sistema de Información y la base de datos el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DÍAZ fue confesado por el postulado de la Ley 975 de 2005 en diligencia de versión libre. Teniendo en cuenta lo anterior se dio traslado al despacho 34 de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, siendo titular el doctor IVÁN AUGUSTO GÓMEZ CELIS, quien para el año 2014 documentó los hechos perpetrados por ex integrantes del Bloque de Puerto Boyacá que delinquió en jurisdicción del municipio de San Vicente de

Chucuri en el Departamento de Santander para los años 1994-2000 conforme a lo ordenado mediante acta de reparto 1478 del 9/12/2013. 2.3. Constancia secretarial de la Secretaria Judicial de esta Sala señalando que en octubre 21 de 2014 y por tiempo indeterminado la mayoría de despachos judiciales del país presentó cese de actividades laborales (fl 90). 2.4. Mediante oficio 001087 de octubre 7 de 2014 la Oficina de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación-Seccional Medellín, remitió resolución Nro. 0-0665 de junio 5 de 2001 por medio de la cual se efectuó nombramiento en provisionalidad a la doctora Patricia del Socorro Hernández Zambrano, además de certificados de salarios devengados. A su vez, se asignó certificados de salarios devengados por el doctor Héctor Eduardo Moreno Moreno, quien por Resolución Nro. 2008 de abril 10 de 2004 fue ubicado en la ciudad de Bogotá. 2.5. En oficio 2020 de diciembre 3 de 2014 el Fiscal 170 Seccional de ApoyoFiscalía 34 Delegada ante el Tribunal Dirección Nacional de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, informó el estado de las actuaciones al interior del proceso de Justicia y Paz adelantado por el homicidio de OLGA ESPERANZA ARDILA DÍAZ que durante los meses de julio a septiembre de 2014 ese despacho Fiscal legalizó ante el Tribunal Superior de Bogotá 390 hechos al Bloque Puerto Boyacá con 27 postulados, en los cuales está el señor IGLESIAS ABRIL (FL 109 cdno original Nro.1).

2.6. Mediante oficio 1877 de diciembre 11 de 2014 el Subdirector de Apoyo a la Gestión Seccional Santander remitió constancia salarial de septiembre de 2011 y actos administrativos que acreditan a la doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUIZ en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bucaramanga. La Resolución 01317 de mayo 6 de 2011 mediante la cual se traslada a la doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA quien ocupa el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal del Distrito en propiedad a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz de Bogotá (fl 122 del cuaderno original Nro. 1). 2.7. El Director de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional mediante oficio 013884 de diciembre 29 de 2014 informó que mediante Resolución Nro. 2-1467 de mayo 17 de 2011 la Secretaría General efectuó el traslado de la doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA en el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz en Bogotá al Grupo Satélite de Investigación de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz en Bucaramanga. Mediante Resolución 221 de agosto 4 de 2011 la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz, determinó la nomenclatura de los despachos de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz, asignando a la doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA a la Fiscalía 51 de la ciudad de Bucaramanga.

El Fiscal General de la Nación con Resolución Nro. 0-0469 de abril 1º de 2014 efectuó la incorporación automática de los servidores de dicho ente a la nueva planta de cargos, en la cual la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz y la Unidad de Fiscalías para los desmovilizados, conformaron la Dirección de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, para lo cual la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda fue integrada en la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 2.8. Mediante oficio 7231 de febrero 12 de 2015 el Jefe del Departamento de Administración de personal de la Fiscalía General de la Nación remitió: Resolución Nro. 1991 de julio 30 de 2008 por medio de la cual se traslada a la doctora DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz con sede en Bogotá (fls 161 y 162 cdno original Nro. 1). Mediante Resolución 4076 de diciembre 23 de 2011 se ordenó encargar a la doctora DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA mientras duraban las vacaciones de la doctora Lilia Yaneth Hernández Ramírez Fiscal de la misma Unidad de Justicia y Paz, quien continuaba con sus otras funciones (fl 163 del cdno original). Copia de la Resolución 1348 de marzo 19 de 2008 mediante la cual se nombró en provisionalidad a Doris Raquel Agudelo Herrera, en el cargo de Fiscal ante el Tribunal de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz con sede en Medellín (fl 172 del cdno original Nro.1).

3. Mediante auto de ponente de julio 8 de 2015 se fijó fecha para escuchar en diligencia de versión libre a los doctores DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA y HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO, Fiscales Delegados ante el Tribunal de Distrito de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional para el 27 de julio de esa anualidad, así como a la doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA para el día 27 de julio de 2015, y se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Nariño para escuchar en versión libre a la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO. 3.1. Mediante escrito de mayo 20 de 2015 la doctora DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, investigada en el presente asunto rindió versión libre indicando que la investigación por el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA cursaba en esa fecha en la ciudad de Bucaramanga, específicamente en el despacho 34 de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada en Justicia Transicional, situación que le dificultó obtener rápidamente los datos durante el tiempo que tuvo la investigación.

Indicó que desde agosto de 2008 fue nombrada como Fiscal 28 de la Unidad Nacional para la Justicia y Paz, teniendo a su cargo la investigación de todos los hechos perpetrados por el grupo de AUC de Puerto Boyacá, que tuvo como área de operación el municipio de Puerto Boyacá y parte del Departamento de Santander entre 1982 y 2006 (año en que se desmovilizó dicho grupo armado), y de los miles de delitos perpetrados por tal grupo, en

el cual está el de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA. Señaló que el 4 de mayo de 2011 dejó de actuar como Fiscal 28 de la Unidad de Justicia y Paz, en virtud de la Resolución 156 de mayo de ese año, razón por la cual entregó al Fiscal que la reemplazó todas las diligencias a su cargo, siendo asumidas por otro Fiscal en Medellín, pero actualmente se encuentran en Bucaramanga. Informó que las diligencias por el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA estuvieron a su cargo por el lapso de 10 meses aproximadamente desde la fecha que el homicidio fue confesado por el postulado WILLIAM IGLESIAS DÍAZ, referenciado a “Miriam”, hechos que habían acontecido en el municipio de San Vicente de Chucuri en el año 2000, sin aportar más datos de identificación de la víctima, por ello a pesar que hubo confesión era absolutamente imposible imputar ese hecho, pues no estaba ni siquiera identificada, con tal propósito se generaron las ordenes de trabajo 3511 y 5388, las cuales dieron lugar al informe 518832 suscrito por los investigadores JAIME LÓPEZ PRIETO, GILDOBERTO VELA y SANDRA CECILIA BONILLA adscritos a mi despacho en la ciudad de Bogotá y el informe 087 suscrito por los investigadores JOSÉ RICARDO RODRIGUEZ TORRES y JUAN CARLOS BENJUMEA quienes apoyaban la labor del despacho en Puerto Boyacá. Se obtuvieron de acuerdo a la labor investigativa: acta de levantamiento del

cadáver, epicrisis, álbum fotográfico, necropsia, registro civil de defunción y la Resolución de agosto 10 de 2001 mediante la cual se suspendió la investigación en la justicia ordinaria. En esas diligencias no se pudo establecer inmediatamente los familiares de la víctima. Acotó que para enero 11 de 2013 se le designó mediante Resolución 001, solamente para que recibiera el “despacho 15” que para esa época tenía el conocimiento del bloque de Puerto Boyacá, puesto que la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ fue trasladada a Florencia, y a partir del 21 de enero de 2013 se designó a la doctora ANA FENNEY OSPINA PEÑA para que asumiera tal carga laboral. Finalmente señaló que la complejidad de la investigación de una macroestructura de autodefensas como lo fue el Bloque Puerto Boyacá, que como grupo armado contaba con 742 desmovilizados, 10 frentes, 123 postulados de los cuales estaban activos 54 y el sistema de información de justicia y paz arrojaba 3976 víctimas de diferentes hechos tales como homicidios, desaparición forzada desplazamiento forzado, entre otros, siendo humanamente imposible realizar una sola diligencia de imputación por un solo hecho ya que se trataba de una macroestructura delincuencial. Igualmente señaló que los fiscales que conocieron de tal bloque debían “construir el dossier” que implicaba aspectos como: - Determinar cuál era la génesis del grupo - Determinar la totalidad de los integrantes del grupo armado - Determinar el área de operaciones año a año

  • Estatutos - Organigrama - Escudos e insignias - Bienes de la organización - Fuentes de financiación - Hechos y victimas Paralelo a ello, se debía versionar a cada uno de los postulados, documentar los hechos confesados, indagar por los no confesados y preparar y sustentar las imputaciones. Anexó con su escrito: - Oficio Nro. 002 de mayo 21 de 2011 signado por la doctora Doris Agudelo Herrera mediante el cual se hizo entrega del despacho 28.

Copia del formato de “referencia de hecho” en versión por parte del postulado William Javier Iglesias Abril. Copia de orden de trabajo 3511. 3.2. El 27 de julio de 2015 se escuchó en versión libre a la doctora DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, quien se ratificó en lo dicho en su escrito anterior. 3.3.Se declaró fallida la diligencia de versión libre de la doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA por no asistir. 3.4. Mediante oficio Nro. 1021 de agosto 24 de 2015 el doctor IVÁN AUGUSTO GÓMEZ CELIS, en su calidad de Fiscal 34 Delegado ante el Tribunal de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional informó que le fue reasignado el Bloque de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, según resolución Nro. 277de noviembre 28 de 2013 que ordenó la asignación de la documentación que reposa en la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga, despacho que ya había elevado solicitud de imputación y medida de aseguramiento, diligencia

adelantada en la estrategia de priorización y patrones de macro criminalidad según lo estipulado en la ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013, identificándose patrones como desaparición forzada, reclutamiento ilícito, desplazamiento forzado, violencia basada en género y hechos de connotación con un aproximado de 300 hechos. Dicha audiencia de imputación fue iniciada en febrero 7 de 2014 culminándola el 11 siguiente, con la imposición de medida de aseguramiento a todos y cada uno de los postulados que fueron citados a la audiencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito y Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán

sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- De los inculpados De la prueba allegada, establece esta Colegiatura que los doctores a los cuales se les aperturó investigación disciplinaria, esto es DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO, PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO y LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA fueron los titulares de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín y Bucaramanga que conocieron los hechos delictivos atribuidos a los postulados, ex integrantes de las AUC de

Puerto Boyacá en el proceso penal por el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DÍAZ en hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2000, toda vez que se aportaron constancias de servicios, copia de la resolución de nombramiento y actas de posesión. Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Caso concreto El señor LIBARDO TRISTANCHO RONDÓN mediante derecho de petición de mayo 3 de 2013 le solicitó al Presidente de la República información sobre la investigación radicada con el número 221776 adelantada en la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Medellín por el homicidio de la señora OLGA ESPERANZA ARDILA DIAZ en hechos ocurridos en diciembre 17 de 2000, siendo remitido dicho asunto a esta Superioridad. Una vez revisado el acervo probatorio recaudado, se estableció que el asunto estuvo a cargo de varios funcionarios que fungieron sucesivamente

como titulares de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Unidad de Justicia y Paz con sede en Medellín y Bucaramanga, que conocieron de los hechos delictivos atribuidos a los postulados, ex integrantes de las AUC de Puerto Boyacá, por lo cual deberá analizarse la actuación de los funcionarios investigados así:  La doctora DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, actuó como Fiscal 28 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín hasta el 4 de mayo de 2011, y el 1º de junio de 2011 le hizo entrega de la investigación de los hechos delictivos atribuidos a los ex integrantes de las AUC de Puerto Boyacá al Fiscal Héctor Eduardo Moreno Moreno, por ello esta jurisdicción ha perdido la potestad investigativa por el transcurso de los cinco (5) años que prevé el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 (aplicable en el caso concreto), y si alguna conducta irregular pudo haberse evidenciado por parte de la funcionaria investigada llegó hasta cuando estuvo fungiendo como Fiscal 28 Delegada ante el Tribunal Unidad de Justicia y Paz de Medellín, estando a cargo de los hechos delictivos de las AUC de Puerto Boyacá, esto es el 3 de mayo de 2011, y a la fecha de esta proveído han transcurrido más de 5 años. Y es sabido, y aquí se reitera, que la prescripción de la acción es una causal objetiva de improseguibilidad que opera de pleno derecho, en virtud de la cual el Estado pierde su potestad punitiva y consecuentemente se erige en un fenómeno liberador de la persecución sancionatoria para la funcionaria a

investigar y por ende, como secuela resultante, a la Sala no le queda alternativa distinta a decretar la terminación y archivo de las presentes diligencias a favor de la funcionaria investigada por cuanto la actuación disciplinaria no puede proseguirse por haber operado el fenómeno de la prescripción. Aunado a lo anterior, se cuenta con otro periodo de tiempo en el cual la funcionario DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA, estuvo a cargo de las diligencias por los hechos delictivos atribuidos a los postulados, ex integrantes de las AUC de Puerto Boyacá, desde el 15 de diciembre de 2012 hasta enero 20 de 2013, tiempo en el cual según su versión libre y la prueba documental obrante en el expediente en especial la Resolución 001 de enero 11 de 2013, la doctora DORIS RAQUEL sólo fue designada por la Unidad de Justicia y Paz para que recibiera el despacho y realizará la entrega de las carpetas a la doctora Anna Fenney Ospina Peña, y es por ello que no puede atribuírsele ningún tipo de responsabilidad disciplinaria ya que simplemente en ese lapso de tiempo fue designada exclusivamente para recibir el despacho y entregárselo a otra funcionaria designada por orden de la Coordinadora de la Unidad. En ese entendido su comportamiento no constituye falta disciplinaria en aplicación a lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, al no existir hecho disciplinario que investigar. De otro lado, esta Sala observa que desde el 1º de junio de 2011 hasta febrero 26 de 2013 conocieron varios Fiscales de la Unidad de Justicia y Paz de Medellín y Bucaramanga sobre los hechos atribuidos a las AUC de Puerto

Boyacá así:  Desde el 1º de junio de 2011 hasta julio 13 de 2012 (Según Resolución 1972 estuvo a cargo del doctor HÉCTOR EDUARDO MORENO MORENO, siéndole exigible al funcionario actuar hasta la fecha que dejó de ejercer el cargo, por ello no se decreta la prescripción de la acción disciplinaria a su favor.  Luego hasta el 14 de diciembre de 2012 los asuntos que documentaba el anterior Fiscal se le asignaron a la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, en su calidad de Fiscal 15 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín.  Desde febrero 27 de 2013 a cargo de la doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA en su calidad de Fiscal 51 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Bucaramanga, hasta el 27 de noviembre de esa anualidad.

En primer término, resulta imperativo manifestar que los Funcionarios que presuntamente violaron la ley Disciplinaria son Fiscales Delegados ante el Tribunal de la Unidad de Justicia y Paz, para lo cual resulta importante traer a colación, la importancia de esa Ley y los asuntos que conocen los Funcionarios que hacen parte de dicha justicia especial. La Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005 se creó con el objetivo de desmantelar a grupos paramilitares y obtener justicia para las miles de víctimas del conflicto armado. La ley fue aprobada en 2005, como parte del proceso de desmovilización, y ofrecía la reducción de penas a cambio de la

confesión completa y de “la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización”. Por tanto, esta ley surge en medio de un complejo conflicto y que implica a numerosos actores: el Ejército, grupos paramilitares de extrema derecha, la guerrilla comunista de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y otros grupos rebeldes. Asimismo, muchas son las causas de la violencia, desde la lucha por los recursos naturales y la propiedad de la tierra hasta el crimen organizado y el tráfico de drogas. Se estima que el número de víctimas de la violencia supera los cuatro millones, razón ésta por la cual los Fiscales que tienen a cargos estos casos deb

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