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CSDJ - F11001010200020130110700ADJUNTA20131023110430-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130110700ADJUNTA20131023110430-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201301107 00 Aprobada según Acta de Sala N° 080 de la misma fecha. Ref. Funcionario única instancia. Magistrada Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ASUNTO Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar seguidas en contra de la doctora LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, de Descongestión. HECHOS El origen de la presente actuación se encuentra constituido por la queja interpuesta por el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, dirigida a la Presidencia de esta Corporación vía e mail, el 16 de abril de 2013, solicitando la intervención de esta Jurisdicción dentro del proceso de acción contractual promovido contra el INVIAS, pues “se ordenó por cuarta vez, reprogramar las diligencias el día 05 de marzo de 2013, sin que a la fecha de la queja se hubiera programado diligencia alguna, a pesar de estar

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pendientes hace años, cuatro testimonios, dos despachos comisorios, la

posesión de un perito y unas pruebas documentales que el demandado no ha querido enviar”. Agregó que no se actualizaba la página del proceso, lo cual induce en error a las partes1. ACTUACIONES PROCESALES 1.- Con fundamento en la decisión anotada, se dispuso en auto del 20 de mayo de 2013, el inicio de diligencias de indagación preliminar en orden a verificar la identidad del presunto autor, acreditar su calidad y permitirle el ejercicio de su derecho a la defensa. Se dispuso obtener información sobre el trámite surtido al proceso indicado por el quejoso y notificar a quien resultare vinculado a la actuación. 2.- El secretario del Tribunal Administrativo de Descongestión de Cundinamarca, remitió copias del proceso radicado 2008-00073 01, promovido por el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ contra el INVIAS2. 3.- Teniéndose en cuenta la información que se desprende de las copias allegadas, fue vinculada a la actuación la doctora LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, a quien se le notificó personalmente del inicio de las diligencias3. 1 Fl. 2. 2 Cuaderno anexo. 3 Cfr. fl. 32.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4.- Se obtuvo documentación demostrativa de la calidad de Magistrada del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, de la funcionaria vinculada a la presente actuación4. 5.- Presentó escrito defensivo la doctora LIÉVANO JIMÉNEZ, quien solicitó el archivo de la actuación al considerar que ninguna responsabilidad puede atribuírsele por el tiempo que ha durado el trámite del proceso objeto de la queja, teniéndose en cuenta que: a.- El proceso anotado le fue remitido a finales del mes de julio de 2012, junto con 568 expedientes más, enviados para descongestión. b.- Dictó auto asumiendo el conocimiento el 1° de agosto de 2012, y desde esta fecha “ha realizado todas las actuaciones requeridas de manera oportuna y con sujeción a las disposiciones sustanciales y procesales aplicables al mismo”. c.- En auto del 5 de marzo de 2013 se reprogramaron las diligencias, fijándose el 18 de junio siguiente para la recepción de 5 testimonios y el 6 de mayo del mismo año para la posesión del perito. d.- Si bien es cierto que entre “el proferimiento del auto de reprogramación de los testimonios y la fecha señalada para la práctica de los mismos, median poco más de 3 meses, no era posible practicar las pruebas antes del día señalado, como quiera que la agenda estaba copada en razón a que el Despacho de Descongestión a mi cargo tenía a esa fecha la cantidad aproximada de 500 expedientes, todos en etapa probatoria, que igualmente debían ser tramitados”. 4 Fls. 24 a 29.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO e.- De las actuaciones registradas en el Sistema de Información de procesos de la Rama Judicial se evidencia que no ha existido negligencia del despacho de Descongestión a su cargo en el trámite del proceso en mención5.

CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996. Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la indagación preliminar, deducir con base en el acervo probatorio allegado, si la misma amerita apertura de investigación, o si por el contrario, se acredita debidamente alguna de las causales que puedan obligar a la terminación de la actuación con el archivo de las diligencias en los términos consagrados en los artículos 73 y 210 del CDU. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si la doctora LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, ha incurrido en mora durante el tiempo en que ha tenido a su cargo el proceso de acción contractual promovido por el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ -radicado N° 2008-00073contra el INVIAS. Para la decisión que debe proferirse, estima pertinente la Sala efectuar un recuento cronológico de lo acaecido en el aludido proceso, en especial, desde que le fue remitido a la disciplinable, en condición de Magistrada de 5 Cfr. fls. 33 a 35.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual se toma de las copias de dicho expediente, allegadas por la secretaría de la anotada Corporación: Se ordena la remisión del expediente 13 de julio de 2012 al Tribunal Administrativo de

Descongestión. Asume conocimiento la doctora 1° de agosto de 2012 LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ y dispone continuar el trámite correspondiente. 3 de septiembre de 2012 Pasa al despacho para proveer Auto impulsando el trámite: fijó fecha para posesión de perito y dispuso 25 de septiembre de 2012 requerir al designado en esa condición para dichos efectos. Se informa al despacho el 22 de noviembre de 2012 cumplimiento al auto anterior. Auto ordenando poner en conocimiento escrito de la parte demandada y libra despacho comisorio al Juez Administrativo del Circuito de Villavicencio, para la recepción del testimonio al señor

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

RODRIGO ROMERO, y al Juez Promiscuo Municipal de Gutiérrez 27 de noviembre de 2012 (Cundinamarca) para lo relacionado con la declaración del señor JOSÉ

MORALES ROMERO.

Fija igualmente, como fecha para posesión de perito el 21 de enero de 2013. Pasa la actuación para diligencia, y se deja constancia que los términos

18 de enero de 2013 se suspendieron -por paro de la rama judicialentre el 11 de octubre y el 7 de diciembre de 2012. Diligencia de posesión de perito, la cual no se materializa por 21 de enero de 2013 inasistencia del designado. Se le concede el término de 3 días para que justifique. Pasa el expediente al despacho para 25 de enero de 2013 decidir sobre recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Niega por improcedente el recurso de apelación.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 29 de enero de 2013

Admite la renuncia presentada por el 29 de enero de 2013 apoderado de la parte demandada. Designa perito y fija como fecha para 29 de enero de 2013 la posesión el 1° de abril 2013. 18 de febrero de 2013 Pasa la actuación al despacho. Auto por medio del cual fija fechas para recepción de 5 testimonios, 5 de marzo de 2013 según solicitud de la parte demandante, y para la posesión de perito. Pasa la actuación al despacho para 3 de mayo de 2013 posesión de auxiliar de la justicia. Se declara abierta la diligencia para 6 de mayo de 2013 posesión de perito, quien no se hizo presente. Reprograma fecha para la posesión 14 de mayo de 2013 del auxiliar de la justicia, por solicitud del mismo. Ingresa al despacho para la posesión 27 de mayo de 2013 del perito.

Ordena remitir copias del proceso a 4 de junio de 2013 esta Corporación. Pues bien, del recuento cronológico de la actuación que se acaba de relacionar, queda demostrado que así el proceso que originó la interposición

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de la queja por parte del señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, hubiera iniciado en el año 2008 y aún se encuentre en trámite, de ninguna manera ese periodo puede atribuírsele a la doctora LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, vinculada a la presente actuación, toda vez que sólo a partir del 1° de agosto de 2012, inició el conocimiento del proceso, dado que para descongestión se dispuso le fuera repartido, según auto del 13 de julio del mismo año.

Debe resaltar además esta Corporación que, entre los meses de agosto y septiembre de 2012 –no se considera el tiempo transcurrido entre octubre y diciembre de 2012, por el paro de la rama judicial-, la anotada funcionaria mantuvo constante actuación cada vez que el expediente le ingresaba al despacho, como quedó evidenciado en el cuadro que se acaba de plasmar, lo cual denota su intención de seguir adelante con dicho trámite, como igualmente sucedió en el periodo correspondiente al presente año, esto es, entre los meses de enero y mayo de 2013. A más de lo anterior, no puede dejarse pasar de soslayo, como lo destacó la disciplinable, que desempeña su labor como Magistrada del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca en un despacho de descongestión, razón por la cual recibió unos 500 expedientes, es decir, con carga que impide tramitar con mayor celeridad procesos como el analizado, máxime si se tiene en cuenta su complejidad, pues aunado al hecho mismo de la naturaleza del asunto (demanda contra el INVIAS), se resalta que le fue acumulado otro y la dificultad que se ha tenido para que se efectivice el peritazgo ordenado.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El artículo 28 de la Ley 734 de 2002, consagra las causales de exclusión de responsabilidad del disciplinado. En el numeral 1°, hace alusión a la fuerza

mayor: “…CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito…” A su vez, el artículo 73 de la mencionada Ley, dispone: “Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” De similar factura se presenta la redacción del artículo 210 ibídem: “…ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en

cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta actuación disciplinaria se ha observado acreditación de causal de exclusión de responsabilidad en favor de la disciplinada, imperativamente debe la Sala tomar la determinación a que alude la preceptiva antes trascrita en su favor,

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pues tampoco por lo relacionado con la actualización del Sistema Siglo XX puede disciplinarse a la doctora LIÉVANO JIMÉNEZ, labor que le corresponde adelantar al personal del Despacho o de la Secretaría, como se informó en el escrito visible en el folio 12.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR la actuación seguida en contra de la doctora LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, y disponer su archivo material, tal y como se dijo en precedencia.

NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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