🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130110700ADJUNTA20140404084727-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130110700ADJUNTA20140404084727-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201301107 00 Aprobado según Acta N° 023 de la misma fecha.

REF.: Recurso de reposición contra auto dictado por esta Sala, en el que se ordenó la terminación de la indagación adelantada contra Magistrada del

Tribunal Administrativo de Cundinamarca. EL ASUNTO Se ocupa la Sala en pronunciarse en torno al recurso de reposición interpuesto por el señor Rubén Darío Castellanos López, en su condición de quejoso, contra el auto del 21 de octubre de 2013, por medio del cual esta Corporación con fundamento en los artículos 73 y 210 del Código Único Disciplinario, decidió terminar la actuación disciplinaria -y como consecuencia dispuso el archivo-, adelantada contra la doctora LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, de Descongestión. ANTECEDENTES RELEVANTES Funcionario única instancia Radicación 110010102000201301107 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.- Mediante el referido proveído esta Corporación encontró que la funcionaria denunciada no incurrió en irregularidades en el trámite de la

acción contractual promovida por el señor Rubén Darío Castellanos López contra el INVÍAS, radicada con el número 2008-00073 01. 2.- El 18 de diciembre de 2013, el mencionado quejoso interpuso el recurso de reposición dentro del término legal, al considerar que debe esta superioridad revocar la decisión cuestionada porque aún no se ha producido el informe pericial, a pesar de haberse consignado la suma exigida para dichos efectos y porque tampoco se han ordenado los testimonios de Rosa Delia Agudelo y Víctor Manuel Álvarez Lugo, quien se excusó de acudir a la última audiencia a que fue citado. Agregó que los despachos comisorios “para Villavicencio y Gutiérrez, no se han siquiera elaborado los respectivos oficios”. Cuestionó por último, la forma en que fueron recepcionadas las declaraciones de Gabriel Restrepo Villegas y María Gladys Cocoma González, pues se les permitió que mintieran sobre los hechos por los cuales se les interrogó. Que su intención no es la de dilatar el proceso, sino aspirar a que no se dicte sentencia sin el recaudo de las pruebas de forma legal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Funcionario única instancia Radicación 110010102000201301107 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En punto a la competencia de esta Sala para conocer del recurso de reposición contra autos proferidos en procesos contra funcionarios judiciales en única instancia, el artículo 207 de la Ley 734 de 2002, que hace parte del título dedicado al régimen de los funcionarios de la rama judicial prevé que “contra las providencias proferidas en el trámite disciplinario proceden los

recursos a que se refiere este Código” y además procede el recurso de apelación contra el auto de archivo definitivo de primera instancia y el auto que niega las pruebas. Remitidos a la parte general de la Ley 734 de 2002, el artículo 113 ibídem, establece a manera de predicado general la procedencia del recurso de reposición, únicamente contra la decisión que se pronuncia sobre nulidad y la negación de solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado, y contra el fallo de única instancia. No obstante la anterior regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Único Disciplinario, el legislador definió para los efectos de esta normatividad cuáles son los sujetos procesales; en tal sentido precisó: “Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. (Subrayado nuestro). Funcionario única instancia Radicación 110010102000201301107 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De igual manera, en el artículo 152 de la misma codificación, hizo referencia a los instrumentos a partir de los cuales se ofrece la noticia disciplinaria, señalando: “Artículo 152. Procedencia de la investigación disciplinaria.

Cuando, con fundamento en la queja, en la información

recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria.(Subrayado nuestro). Luego, la queja y el informe, son especies distintas portadoras de la información disciplinaria, por eso el legislador, en el Código Único Disciplinario -Ley 734 de 2002 - concede algunas garantías al quejoso que se reserva respecto del informador, como lo es la poder impugnar el archivo definitivo de las diligencias, tal como se establece en el parágrafo del artículo 90, que trata sobre las facultades de los sujetos procesales, conforme al cual: “Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.” (Subrayado nuestro). Funcionario única instancia Radicación 110010102000201301107 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En este orden de ideas, teniéndose en cuenta que el señor Rubén Darío Castellanos López a través de escrito dirigido a la Presidencia de esta Superioridad puso en conocimiento hechos que en su criterio permitían que se adelantara investigación disciplinaria contra la doctora LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, en su condición de Magistrada del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, de

Descongestión, ostenta la condición de quejoso, y no tan solo de informante, razón por la cual resulta viable emitir pronunciamiento de fondo en esta oportunidad, después de surtirse el traslado dispuesto en el artículo 114 del CDU1. De nuevo tiene que afirmar esta Superioridad que no corresponde a la realidad procesal lo afirmado por el recurrente, como con amplitud quedó demostrado en la decisión por medio de la cual se dispuso la terminación de la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, de Descongestión, por cuanto quedó suficientemente demostrado que la mencionada funcionaria sólo conoce del proceso en el cual figura como demandante el ahora recurrente, desde el 1º de agosto de 2012 y que desde esta fecha ha sido constante su actuación procesal, sin que deba merecer reproche alguno lo relacionado con el peritazgo referenciado por el señor Castellanos López, al igual que las demás pruebas de naturaleza testimonial, ordenadas en los términos apreciables en las copias de dicho expediente (radicado Nº 2008-00073), como se resaltó en la providencia recurrida: 1Cfr. fls. 89 a 90. Funcionario única instancia Radicación 110010102000201301107 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “…Para la decisión que debe proferirse, estima pertinente la Sala efectuar un recuento cronológico de lo acaecido en el aludido proceso, en especial,

desde que le fue remitido a la disciplinable, en condición de Magistrada de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual se toma de las copias de dicho expediente, allegadas por la secretaría de la anotada Corporación: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de 13 de julio de 2012 Descongestión. Asume conocimiento la doctora LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ y dispone 1° de agosto de 2012 continuar el trámite correspondiente. 3 de septiembre de 2012 Pasa al despacho para proveer Auto impulsando el trámite: fijó fecha para posesión de perito y dispuso requerir al designado en esa condición 25 de septiembre de 2012 para dichos efectos. Se informa al despacho el cumplimiento al auto anterior. 22 de noviembre de 2012 Auto ordenando poner en conocimiento escrito de la parte demandada y libra Funcionario única instancia Radicación 110010102000201301107 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO despacho comisorio al Juez Administrativo del Circuito de Villavicencio, para la recepción del testimonio al señor RODRIGO ROMERO, y al Juez Promiscuo Municipal de Gutiérrez (Cundinamarca) para lo relacionado con la declaración del señor JOSÉ MORALES ROMERO. 27 de noviembre de 2012

Fija igualmente, como fecha para posesión de perito el 21 de enero de 2013. Pasa la actuación para diligencia, y se deja constancia que los términos se suspendieron -por paro de la rama

18 de enero de 2013 judicialentre el 11 de octubre y el 7 de diciembre de 2012. Diligencia de posesión de perito, la cual no se materializa por inasistencia del designado. Se le concede el término de 21 de enero de 2013 3 días para que justifique. Pasa el expediente al despacho para decidir sobre recurso de apelación Funcionario única instancia Radicación 110010102000201301107 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 25 de enero de 2013 interpuesto por la parte demandante.

Niega por improcedente el recurso de apelación. 29 de enero de 2013 Admite la renuncia presentada por el apoderado de la parte demandada. 29 de enero de 2013 Designa perito y fija como fecha para la posesión el 1° de abril 2013. 29 de enero de 2013 18 de febrero de 2013 Pasa la actuación al despacho. Auto por medio del cual fija fechas para recepción de 5 testimonios, según solicitud de la parte demandante, y para 5 de marzo de 2013 la posesión de perito. Pasa la actuación al despacho para posesión de auxiliar de la justicia. 3 de mayo de 2013 Se declara abierta la diligencia para posesión de perito, quien no se hizo 6 de mayo de 2013 presente. Reprograma fecha para la posesión del auxiliar de la justicia, por solicitud del 14 de mayo de 2013 mismo. Ingresa al despacho para la posesión del perito. 27 de mayo de 2013 Ordena remitir copias del proceso a esta Corporación”.

Funcionario única instancia Radicación 110010102000201301107 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4 de junio de 2013

Si además de lo anterior, la queja que ocupó la atención de esta Corporación se orientó a que se investigara posible demora por parte de la Magistrada a cargo del proceso antes indicado, es decir, el incumplimiento a los deberes funcionales según lo expuesto por el quejoso, lo cual se descartó plenamente en la decisión proferida el 21 de octubre de 2013 por esta corporación, como quedó visto, no se comprende entonces cómo el recurrente trae a colación asuntos relacionados con las pruebas que en su criterio deben decretarse o que aún no se han practicado, pues sin duda son las partes quienes de acuerdo con sus pretensiones, deben hacer valer sus derechos en materia como la indicada, pero dentro de dicho proceso y no utilizar la jurisdicción disciplinaria para esos menesteres, como lo pretende el señor Castellanos López, máxime si aún no se ha dictado sentencia. Por lo anterior, no se repondrá la decisión contra la cual se interpuso el recurso de reposición2. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

2Al cual se le dio trámite en garantía de los derechos del quejoso, por no tener cabida el recurso de apelación, pues se interpuso contra decisión proferida en única instancia. Funcionario única instancia Radicación 110010102000201301107 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

No reponer la decisión del 21 de octubre de 2013, por medio de la cual esta Sala ordenó la terminación de la actuación disciplinaria seguida a la doctora LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, de Descongestión, por las razones antes señaladas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉOVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Magistrado Magistrado Funcionario única instancia Radicación 110010102000201301107 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALVAMENTO DE VOTO

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014). Magistrada Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación: No. 110010102000201301107 00 Aprobado en Sala No. 23 del 2 de abril de 2014. Funcionario única instancia Radicación 110010102000201301107 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Con el debido respeto me permito manifestar que SALVO VOTO, en relación con la decisión tomada mayoritariamente por la Corporación en el asunto de la referencia, al considerar que la decisión a tomarse en el proveído era la de rechazar el recurso de reposición, porque contra las decisiones proferidas por esta Corporación no procede recurso alguno, toda vez que el artículo 205 de la Ley 734 de 2002, consagró que las mismas quedan ejecutoriadas al momento de su suscripción.

De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 3 cuadernos con 106-106 y 368 folios Atentamente, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Funcionario única instancia Radicación 110010102000201301107 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Consultar sobre este documento ...