CSDJ - F11001010200020130112700ADJUNTA20150812113011-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130112700ADJUNTA20150812113011-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015) Proyecto registrado el veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201301127 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 065 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, por presuntamente haber faltado a sus funciones, según lo manifestado en la queja presentada por el ciudadano Reinaldo Alfonso Quintero Duarte. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias la queja instaurada por el ciudadano Reinaldo Alfonso Quintero Duarte ante la Procuraduría General de la Nación y remitida por dicha entidad a esta Corporación, en razón a que según el señor Quintero Duarte, luego de instaurada su denuncia contra el abogado Álvaro Escobar Rojas en el Consejo Seccional de la Judicatura, la audiencia programada para el 11 de marzo de 2013 no se realizó por que “la abogada Martha Inés Montaña Suarez encargada de esta queja no pudo asistir”, por lo que solicita “se me responda por qué el Consejo Superior de la Judicatura
actúa tan irresponsablemente”1.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Previo el reparto realizado el 22 de mayo de 2013 en esta Sala2, por medio del auto de 31 de mayo de 20133 este despacho avocó conocimiento de la queja mencionada y conforme el artículo 150 de la ley 734 de 2002
(CDU), abrió indagación preliminar contra la funcionaria MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y así mismo, ordenó la práctica de pruebas.
2. Mediante constancia 0291 de 2013, la secretaria judicial de esta Sala, allegó actas de nombramiento y posesión de MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ como Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de
Bogotá4, según las cuales, la misma desempeña dicho cargo, en propiedad desde el 14 de marzo de 2002.
3. Por medio de oficio 008 MLHM de 13 de junio de 02013, la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura señaló que para el día 11 de marzo de 2013 la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, no se encontraba de permiso. 1 Folios 2 Cuaderno Original (C. O.)
2 Folio 6 C. O. 3 Folios 9-11 C. O. 4 Folios 17-28 C. O.
4. Mediante oficio 4125 DEC de 12 de junio de 20135, la secretaria judicial del Consejo Seccional de la Judicatura señaló que el proceso 201201254 adelantado por Reinaldo Alfonso Quintero Duarte contra el abogado Álvaro
Escobar Rojas se encuentra en trámite, pendiente de la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional de la conducta fijada para el 15 de julio de 2013 y remitió copia del cuaderno principal de la causa6.
4. Previa notificación de la apertura de indagación preliminar7, por medio del escrito radicado ante esta Sala el 14 de julio de 2014, la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, presentó escrito de defensa en el que manifestó que entre las fechas 1º de febrero de 2013 y 31 de enero de 2014, ofició como Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En ejercicio de tales funciones, fue convocada a una reunión el 11 de marzo de 2013 a las 9:00 a.m., mismo día en que se encontraba programada la diligencia a la cual no pudo asistir y que motivó la queja del ciudadano Quintero Duarte en su contra, con el Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Edgar Carlos Sanabria Melo, para tratar lo relacionado con las medidas de descongestión en favor de la Sala presidida por aquella.
Por tal razón, solicitó el archivo de las diligencias adelantadas en su contra y manifestó: “por lo anterior, en ningún momento me aparte de mi deber funcional como Magistrada instructora, en la realización de la audiencia programada para el día 11 de marzo de 2013 a las 8:30 de la mañana dentro del radicado No. 2012-1254; lo anterior por cuanto en mi calidad
5 Folio 32 C. O. 6 Folios 33-64 7 Folio 16 C. O. de Presidenta de esta Sala, debí atender asuntos administrativos, como los ya aludidos, sin que con ello omitiera la responsabilidad de informar del aplazamiento de la audiencia a los intervinientes y al quejoso como así se hizo y que obra a folio 27 del C. O. de la actuación.”8 CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados, de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán
sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 8 Folios 76-78 C. O. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”9 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto. El motivo de la presente indagación radica en la presunta ausencia injustificada de la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ a la diligencia de pruebas y calificación provisional al interior del proceso disciplinario adelantado contra el abogado Álvaro Escobar Rojas como consecuencia de la queja instaurada, por el también acá quejoso Reinaldo Alfonso Quintero Duarte. En ese sentido y según lo que obra en el plenario, esta Sala da credibilidad a
lo manifestado en su escrito defensivo a la Magistrada denunciada, pues 9 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. efectivamente, a folio 63 del expediente se encuentra la constancia signada por el oficial mayor del despacho de aquella, donde manifiesta que se comunicó telefónicamente con el quejoso Quintero Duarte y le informó que la audiencia programada para ese día sería reprogramada. Así mismo, la magistrada Montaña Suárez mediante auto del mismo día, 11 de marzo de 2013, programó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 15 de julio del mismo año10. Conforme lo anterior, es claro para esta Sala que la ausencia de la Magistrada indagada se encuentra plenamente justificada en cumplimiento de las labores propias de quien ostenta la Presidencia de un juez colegiado, como lo es el velar porque se mantengan en dicha seccional las medidas de descongestión, sin que obre medio probatorio alguno que desvirtúe lo manifestado por la doctora MONTAÑA SUÁREZ. Así mismo, se encuentra demostrado documentalmente que realizó las acciones pertinentes no solo para dar aviso a los interesados en el proceso disciplinario regentado por ella, sino que reprogramó de inmediato la diligencia, si se quiere, fallida, en cumplimiento del principio de celeridad que debe regir la administración de justicia. Conforme lo anterior, por no encontrar que la conducta de la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ revista relevancia disciplinaria alguna, conforme los artículos 7311, 21012 y el inciso 3º del artículo 15013 del CDU,
10 Folio 64 C. O. 11 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 12 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” 13 “Art. 150 inciso 3. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura.” (Destacado de la Sala) esta Sala procederá a decretar la terminación y el archivo definitivo de la presente actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR y ARCHIVAR la presente indagación preliminar contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
RAFAEL ALBERTO GARCÍA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
ADARVE Magistrada Magistrado (E)
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial