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CSDJ - F11001010200020130114600ADJUNTA20150224083110-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130114600ADJUNTA20150224083110-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., febrero dieciocho de dos mil quince Magistrado Ponente: Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000 2013 01146 00 Aprobado Según Acta No. 010 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor PLINIO MENDIETA PACHECO en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, con ocasión de la noticia disciplinaria presentada por la doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN, Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial. HECHOS El 21 de mayo del año 20131, la Secretaría de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía, remitió copia íntegra de la decisión proferida por la doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN el 10 de mayo del mismo año, al interior del radicado IUS-356285-2012, dentro del cual se investigaba disciplinariamente a la doctora Luz Marina Polanco Villareal en su calidad de Juez Veintisiete (27) de Instrucción Penal Militar. Señaló la representante del Ministerio Público, que el proceso 2009-01960, estuvo a disposición del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia a partir del 21 de septiembre de 2009 y, sólo hasta finales del año 2012 se

resolvió el asunto, razón por la cual, ordenó notificar a esta Superioridad de la posible mora y presunta falta disciplinaria. ACTUACIÓN PROCESAL Correspondiendo la queja por reparto2 a quien hoy funge como ponente, el 13 de junio de 20133 se profirió auto de apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR, en el cual se solicitó oficiar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para que informara el trámite dado al proceso 2009-01960, enviara copia de todas las actuaciones surtidas, e hiciera saber los nombres del Magistrado Ponente, y Magistrados que conformaron la Sala de Decisión. En esta oportunidad, y mediante oficio Nro. 42734 del 22 de julio de 2013, la doctora YUDY CAROLINA LOZANO MURIEL, Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, informó que el proceso 2009-01960, le 1 Fls. 1 - 8. Cuaderno original. 2 Fls. 9. Cuaderno original. 3 Fls. 11 - 12. Cuaderno original. 4 Fls. 18 – 23. Cuaderno original. correspondió por reparto el 21 de septiembre de 2009 al Magistrado Plinio Mendieta Pacheco, quien el 31 de mayo de 2012, y dando cumplimiento al Acuerdo PSAA12-9260, dispuso la remisión de las diligencias al despacho de la doctora Yamil Cecilia Martínez Ruíz, Magistrada en Descongestión de la misma Sala. En el oficio referenciado, también se hizo saber que al tratarse de un conflicto de competencia, la doctora Martínez Ruíz, el 24 de agosto de 2012,

ordenó enviar el sumario a la Fiscalía Especializada de Antioquia, para adelantar la investigación, siendo remitido el expediente al despacho colisionado el 12 de septiembre de 2012. En consideración a la información allegada, el 9 de agosto de 20135 quien aquí funge como ponente, dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor PLINIO MENDIETA PACHECO en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para lo cual se ordenó: (i) tener como prueba toda la documental recepcionada; (ii) obtener certificación de tiempo de servicios, acto administrativo de nombramiento y acta de posesión del investigado; (iii) incorporar al expediente los antecedentes disciplinarios del traído en autos, la constancia de sus salarios para la época de los hechos y su última dirección conocida; (iv) notificar al funcionario sobre la apertura de investigación, y (v) obtener copia de las estadísticas rendidas por el disciplinable entre el mes de septiembre de 2009 y mayo de 2012. En virtud de lo citado, se obtuvieron los siguientes medios de convicción: 5 Fls. 25 – 30. Cuaderno original.  Copia del acta Nro. 186 del 16 de abril de 2009, por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia, nombró como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al doctor PLINIO MENDIETA PACHECO.  Copia del acta de posesión7 del funcionario, del 2 de junio de 2009.  Certificación8 de los salarios devengados por el disciplinable, entre septiembre de 2009 y mayo de 2012.

 Constancia9 de notificación personal del investigado.  Escrito10 remitido a esta Superioridad por parte del encartado, de fecha 5 de octubre de 2013, mediante el cual afirmó que durante el periodo comprendido entre septiembre de 2009 y mayo de 2012, existió un cúmulo de procesos alto. Señaló además, que su actuación surtida al interior del proceso penal originario de la investigación disciplinaria, se encontraba justificado plenamente, por lo cual requirió a esta Sala archivar las diligencias en su favor. Precisó, que en el período investigado, cada Magistrado de la Sala, manejaba un altísimo volumen de expedientes, más que cualquier otro Tribunal del país, lo que llevó en varias oportunidades a solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, una medida urgente de descongestión. 6 Fls. 37 – 38. Cuaderno original. 7 Fls. 39. Cuaderno original. 8 Fls. 41 – 45. Cuaderno original. 9 Fls. 50. Cuaderno original. 10 Fls. 53 -57. Cuaderno original.  Antecedentes disciplinarios expedidos por esta Superioridad, en los que consta que el doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, no registra sanciones en su calidad de abogado, ni en su calidad de funcionario.  Certificado11 ordinario 50208548, en el cual la Procuraduría General de la Nación certifica la ausencia de antecedentes disciplinarios del encartado.  Informe de rendimiento y calificación de servicios, correspondiente al año 2009, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,

Sala Administrativa, indicándose que durante el período 2 de junio (fecha de posesión) al 31 de diciembre de 2009, el despacho del Magistrado PLINIO MENDIETA PACHECO, registró 16 sentencia en Ley 600, 165 sentencias en Ley 906 y 280 tutelas, para un total de 461 procesos fallados de fondo.  Informe de rendimiento y calificación de servicios, correspondiente al año 2010, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Administrativa, indicándose que durante el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, el despacho del Magistrado PLINIO MENDIETA PACHECO, registró 21 sentencias en Ley 600, 151 en Ley 906 y 329 Tutelas, para un total de 501 providencias.  Informe de rendimiento y calificación de servicios, correspondiente al año 2011, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Administrativa, indicándose que durante el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, el despacho del Magistrado PLINIO MENDIETA 11 Fls. 132. Cuaderno original. PACHECO, registró 77 sentencias en Ley 600, 102 en Ley 906 y 292 Tutelas, para un total de 471 providencias.  Copia de la comunicación del 24 de mayo de 2010, suscrita por el doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, en su calidad de Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dirigida a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la cual solicita de

manera urgente “un programa de descongestión de procesos regidos por el rito de la ley 600 de 2000…”. Sustentó la solicitud el funcionario, indicando que en el año 2009 recibieron 1143 acciones de tutela, lo que equivaldría a 286 por Magistrado y “en lo que va corrido del año 2010, concretamente a corte 31 de marzo, el ingreso efectivo de tutelas es de 355”.  Copia de la comunicación de fecha 28 de marzo de 2011, suscrita por el doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, en su calidad de Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dirigida al doctor HERNANDO TORRES CORREDOR, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la cual solicitan “pronta solución al grave problema que en la actualidad afronta esta Colegiatura, derivado del incremento desmedido en el volumen de procesos tanto de ley 600 de 2000 como de ley 906 de 2004 y que a usted fuera puesto de presente a través de solicitud fechada el 24 de mayo de 2010”. Por lo anterior, requirió de manera urgente una medida de descongestión para la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.  Copia de la comunicación de fecha 8 de febrero de 2012, suscrita por el doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, en su calidad de Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dirigida a la doctora MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID, Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a través de la cual solicita “su gestión de manera urgente, para la adquisición de los recursos

necesarios para afrontar la grave crisis porque atraviesa esta Corporación, por el problema de desmedida congestión de procesos”.  Copia de la comunicación de fecha 8 de febrero de 2012, suscrita por el doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, en su calidad de Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dirigida al doctor NESTOR RAUL CORREA HENAO, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de cual solicitó “sus buenos oficios, con miras a conjurar la crítica situación por la que atraviesa esta Corporación, derivada de la ya inmanejable y desmedida congestión de procesos, que en su momento y gracias a su gentil visita a este Tribunal a finales del pasado año, pusiéramos en su conocimiento, agravada aún más por el surgimiento de otra dificultad consistente en la reducción en un 50% de la carga laboral correspondiente a nuestra compañera de Sala, Dra. Nancy Ávila de Miranda, ordenada por el Director Ejecutivo Seccional por recomendación médica”.  Copia de la comunicación de fecha 23 de febrero de 2012, suscrita por el doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, en su calidad de Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dirigida al doctor JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de cual reitera la solicitud de una medida de descongestión.  Mediante certificación del 2 de octubre de 2013, la doctora María Eugenia Henao Zea, Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de

Antioquia, expresó que en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de mayo de 2012, al despacho del doctor PLINIO MENDIETA PACHECO ingresaron 1.833 procesos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES: la potestad disciplinaria del

Estado. Como reiteradamente lo ha indicado esta Sala, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional. En este orden de ideas y ante tal situación funcional, se pretende, que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado12. De lo anterior, se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial, se genera no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses

jurídicos tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque impliquen un cumplimiento parcial y/o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos13: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. CASO CONCRETO Así las cosas, una vez precisado el anterior marco normativo, resulta en consecuencia imperioso analizar si en su actuar funcional el doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, incurrió en alguna conducta que pueda ser catalogada como falta disciplinaria y amerite ser investigada por el poder sancionador del Estado, 12 Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia del 16 de mayo de 2012, Radicado 2012-00226-00, M.P. Jorge Armando Otálora Gómez. 13 Ibídem. para lo cual es necesario revisar –concretamentelos tópicos puestos en conocimiento de esta Sala y –determinarla existencia de una presunta falta

disciplinaria que amerite el actuar del aparato jurisdiccional del Estado o en caso contrario ordenar el archivo del proceso disciplinario. El 21 de mayo del año 201314, la Secretaría de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía, remitió copia íntegra de la decisión proferida por la doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN el 10 de mayo del mismo año, al interior del radicado IUS-356285-2012, dentro del cual se investigaba disciplinariamente a la doctora Luz Marina Polanco Villareal en su calidad de Juez Veintisiete (27) de Instrucción Penal Militar. Señaló la representante del Ministerio Público, que el proceso 2009-01960, estuvo a disposición del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia a partir del 21 de septiembre de 2009 y, sólo hasta finales del año 2012 se resolvió el asunto, razón por la cual, ordenó notificar a esta Superioridad de la posible mora y presunta falta disciplinaria. Se encuentra de las copias remitidas por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal, que el 21 de septiembre de 2009, le correspondió al Magistrado Plinio Mendieta Pacheco, conocer del proceso 2009-01960, funcionario que el 31 de mayo de 2012, y dando cumplimiento al Acuerdo PSAA12-9260, dispuso la remisión de las diligencias al despacho de la doctora Yamil Cecilia Martínez Ruíz, Magistrada en Descongestión de la misma Sala. En la versión libre que rindió por escrito el funcionario, indicó que si bien podría decirse que el término utilizado para remitir el expediente a la Sala de

descongestión es largo, es importante tener en cuenta las circunstancias de 14 Fls. 1 - 8. Cuaderno original. fuerza mayor que conllevaron a que ello se presentara. Señaló, que la carga laboral que soportaba no solo su despacho, sino también sus otros dos compañeros era excesiva, al punto de requerir a la Sala Administrativa del Seccional de Antioquia y al Superior de la Judicatura, a efectos de que adoptara de manera urgente una descongestión. Para el efecto, anexó el funcionario judicial copia de la comunicación del 24 de mayo de 2010, suscrita en su calidad de Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dirigida a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la cual solicita de manera urgente “un programa de descongestión de procesos regidos por el rito de la ley 600 de 2000…”. Sustentó la solicitud el funcionario, indicando que en el año 2009 recibieron 1143 acciones de tutela, lo que equivaldría a 286 por Magistrado y “en lo que va corrido del año 2010, concretamente a corte 31 de marzo, el ingreso efectivo de tutelas es de 355”. De igual manera, remitió copia de la comunicación de fecha 28 de marzo de 2011, suscrita en su calidad de Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dirigida al doctor HERNANDO TORRES CORREDOR, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la cual solicitan “pronta solución al grave problema que en la actualidad afronta esta Colegiatura, derivado del incremento

desmedido en el volumen de procesos tanto de ley 600 de 2000 como de ley 906 de 2004 y que a usted fuera puesto de presente a través de solicitud fechada el 24 de mayo de 2010”. Por lo anterior, requirió de manera urgente una medida de descongestión para la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia; Copia de la comunicación de fecha 8 de febrero de 2012, suscrita igualmente en su calidad de Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dirigida a la doctora MARÍA EUGENIA OSORIO CADAVID, Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a través de la cual solicita “su gestión de manera urgente, para la adquisición de los recursos necesarios para afrontar la grave crisis porque atraviesa esta Corporación, por el problema de desmedida congestión de procesos”. Arrimó igualmente copia de la comunicación de fecha 8 de febrero de 2012, suscrita en su calidad de Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dirigida al doctor NESTOR RAUL CORREA HENAO, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de cual solicitó “sus buenos oficios, con miras a conjurar la crítica situación por la que atraviesa esta Corporación, derivada de la ya inmanejable y desmedida congestión de procesos, que en su momento y gracias a su gentil visita a este Tribunal a finales del pasado año, pusiéramos en su conocimiento, agravada aún más por el surgimiento de otra dificultad consistente en la reducción en un 50% de la carga laboral correspondiente a

nuestra compañera de Sala, Dra. Nancy Ávila de Miranda, ordenada por el Director Ejecutivo Seccional por recomendación médica”. Por último, arrimó copia de la comunicación de fecha 23 de febrero de 2012, suscrita en su calidad de Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dirigida al doctor JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de cual reitera la solicitud de una medida de descongestión. Esta Corporación ha manifestado, en diversas oportunidades, que la congestión y mora judiciales afectan gravemente el disfrute del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T1249 de 2004,15 señaló que, de los postulados constitucionales se sigue el deber de todas las autoridades públicas de adelantar actuaciones y resolver de manera diligente y oportuna los asuntos sometidos a ella. En ese sentido, la dilación injustificada y la inobservancia de los términos judiciales pueden conllevar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. De lo anterior, se infiere que es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso16. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se

encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles, tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley”17. De este modo, ha dicho la Corte Constitucional que “quien presenta una demanda, interpone un recurso, formula una impugnación o adelanta cualquier otra actuación dentro de los términos legales, estando habilitado por ley para hacerlo, tiene derecho a que se le resuelva del mismo modo, dentro de los términos legales dispuestos para ello”,18 pues, de lo contrario, se le desconocen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 15 M.P. Humberto Sierra Porto. 16 “Ver sentencia T-604 de 1995.” 17 Ibídem. 18 Sentencia T-366 de 2005. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. No obstante lo anterior, para establecer si la mora en la decisión oportuna de las autoridades es violatoria de derechos, es preciso acudir a un análisis sobre la razonabilidad del plazo y establecer el carácter injustificado en el incumplimiento de los términos. De esta manera ha reiterado la Corte Constitucional, “puede afirmarse que, de conformidad con la doctrina sentada por esta Corporación, la mora judicial o administrativa que configura vulneración del derecho fundamental al debido proceso se caracteriza por: (i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente; (ii) que la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra análisis sobre la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de

la autoridad competente y el análisis global de procedimiento; (iii) la falta de motivo o justificación razonable en la demora.”19 Así, en el caso concreto, se tiene que el 21 de septiembre de 2009 le correspondió al doctor PLINIO MENDIETA PACHECO el conocimiento del proceso 2009-01960y tan sólo hasta el 31 de mayo de 2012, dispuso el envío del expediente a una magistrada de descongestión. De lo anterior, se tiene que existe una presunta mora entre la fecha que le correspondió el conocimiento del proceso 2009-01960 y la providencia que ordenó la remisión del mismo a un magistrado de descongestión. No obstante lo anterior, no encuentra esta Sala que dicho lapso de tiempo sea constitutivo de falta disciplinaria, por cuanto como lo ha reiterado la Corte Constitucional, la mora debe ser injustificada, “Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con 19 Sentencia T-297 de 2006. M.P. Jaime Córdoba Triviño. diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones imprevisibles e ineludibles, tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley20. En el caso concreto del doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, no se encuentra que haya actuado con indiligencia, dejadez, pereza, por cuanto si se revisa la información suministrada por la Unidad de Análisis y Estadística de la Sala Administrativa de esta Corporación y la Secretaría del Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal, se encuentra que en el período investigado, objeto de la presunta mora, el funcionario tenía en

promedio 1.833 procesos a despacho; además, que profirió 2.56 providencias en promedio diarias: Según el Informe de rendimiento y calificación de servicios, correspondiente al año 2009, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Administrativa, durante el período 2 de junio (fecha de posesión) al 31 de diciembre de 2009, el despacho del Magistrado PLINIO MENDIETA PACHECO, registró 16 sentencia en Ley 600, 165 sentencias en Ley 906 y 280 tutelas, para un total de 461 procesos fallados de fondo; Para el año 2010, el despacho del funcionario registró 21 sentencias en Ley 600, 151 en Ley 906 y 329 Tutelas, para un total de 501 providencias; y, en el año 2011, el funcionario profirió 77 sentencias en Ley 600, 102 en Ley 906 y 292 Tutelas, para un total de 471 providencias. El derecho disciplinario de los funcionarios judiciales, como reiteradamente lo ha señalado esta Sala, se trata de la configuración del injusto disciplinario, que se da por desconocimiento de los deberes, la incursión en algún tipo de prohibición, por la materialización o realización de faltas en particular y, la 20 “Ver sentencia T-604 de 1995.” violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades o inhabilidades, situaciones que no encajan en el caso concreto aquí estudiado. De lo anterior, se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial, se genera no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses

jurídicos tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque impliquen un cumplimiento parcial y/o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional. Por lo anotado, la Sala considera que no existe falta alguna de relevancia disciplinaria en el actuar del doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, pues se reitera, no se encuentra que haya actuado con indiligencia, dejadez, pereza, por cuanto si se revisa la información suministrada por la Unidad de Análisis y Estadística de la Sala Administrativa de esta Corporación, se encuentra que en el período investigado, objeto de la presunta mora, el funcionario tenía en promedio 1.833 procesos a despachos; además, que profirió 2.56 providencias diarias. En suma, como quiera que no existe irregularidad que afecte los deberes funcionales, ya que, como se dijo, la conducta de la disciplinada no ofende al servicio público, esta Superioridad ordenará la terminación y por ende el archivo definitivo del proceso disciplinario, porque en palabras de la propia Corte Constitucional, estos hechos no puede ser objeto del derecho disciplinario pues no se ve ofendida: “…la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo…”21. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-595 de 2010. Ante la ausencia de causa para continuar la investigación disciplinaria contra el doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, resulta entonces forzoso, optar por la

terminación del proceso disciplinario y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de lo actuado, lo que tiene lugar, según las voces del artículo 210 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 73 de la ley Ejusdem: Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: Ordenar la TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado en contra del doctor PLINIO MENDIETA PACHECO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente en favor del funcionario judicial.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado Continúan firmas……..

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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