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CSDJ - F11001010200020130114700ADJUNTA20130626141127-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130114700ADJUNTA20130626141127-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

CONFLICTO NEGATIVO / Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Fiscalía Local 269 de la Unidad de Fiscalías de Bello – Antioquia. Conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Fiscalía Local 269 de la Unidad de Fiscalías de Bello - Antioquia, por el conocimiento de la investigación adelantada contra una auxiliar de la justicia. Se asignó la competencia a la Jurisdicción Disciplinaria. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201301147 00 (8136 - 16) Aprobado Según Acta de sala No. 48 ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Fiscalía Local 269 de la Unidad de Fiscalías de Bello - Antioquia, respecto del conocimiento de la investigación ordenada en contra de la Auxiliar de la Justicia MARÍA SONIA VÉLEZ PÉREZ. HECHOS Y PRETENSIONES 1.- La Fiscalía 269 Seccional de Bello, el 12 de junio de 2012, remitió al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, copia del SPOA No.

052126000202201080099, correspondiente a la causa seguida contra el señor 2

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201301147 00 (8136-16) CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ HÉCTOR DAVID VALENCIA VASCO, por el delito de lesiones personales culposas, en la persona de MARYORI ANDREA MUÑETÓN HERNÁNDEZ, a efectos de investigarse las presuntas irregularidades, en las que pudo incurrir la Auxiliar de la Justicia MARÍA SONIA VÉLEZ PÉREZ, designada como perito para avaluar los perjuicios ocasionados a la víctima en el asunto de autos, por presuntamente comunicarse con la apoderada del sindicado, pensando que era la representante de la lesionada, expresándole acerca del dictamen a su cargo “que como ella lo había hecho me iba a convenir mucho y que según la suma que dio de perjuicios se le podía sacar mucha mucha plata al indiciado” (Sic) (fls. 1 a 21 c.o.). 2.- Mediante auto del 18 de abril de 2013, el Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a quien se le asignó el asunto de autos (Reparto), ordenó remitir el expediente a la Fiscalía Local 269 de la Unidad de Fiscalías de Bello - Antioquia, la cual consideró competente para adelantar la investigación en contra de la Auxiliar de

la Justicia MARÍA SONIA VÉLEZ PÉREZ.

Argumentó su decisión señalando, que al haber sucedido los hechos objeto de averiguación en la causa penal de marras, el 14 de agosto de 2010, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, la competente para investigar a la Auxiliar de la Justicia MARÍA SONIA VÉLEZ PÉREZ, era la Fiscalía 269 Local, quien la designó como perito, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 9 y ss del Código de Procedimiento Civil. (fls. 56 y 57 c.o.) 3.- Allegada la actuación a la Fiscalía Local 269 de la Unidad de Fiscalías de Bello - Antioquia, el Despacho mediante oficio calendado 16 de mayo de 2013, planteó conflicto negativo de jurisdicciones, al declarar su falta de competencia para asumir el conocimiento del asunto traído en autos. Consideró el Ente Instructor, que la competencia del Fiscal General de la Nación y sus Delegados, está consagrada en el artículo 250 y ss de la Constitución Política, entre ellas, la de instruir y acusar por hechos con 3

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201301147 00 (8136-16) CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ características de un delito, mientras el artículo 37 de la Ley 906 de 2004,

establece la competencia de los señores Jueces Penales Municipales, pero ni la Constitución ni la Ley, establece o faculta a los mencionados funcionarios de investigar disciplinariamente y sancionar a los Auxiliares de la Justicia. Señaló que las normas a las cuales apeló el Magistrado Sustanciador del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, hacen relación a los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, así como a la facultad del Consejo Superior de la Judicatura, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los auxiliares de la justicia, previéndose además en el artículo 50 de la Ley 1564 de 2012, los presupuestos para la exclusión de estos, de la lista de auxiliares de la justicia. (fls. 2 y 3 c. 2ª Instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, y la competencia, como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por

autoridad de la ley en determinado asunto. Así tenemos por regla general, el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios 4

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201301147 00 (8136-16) CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no corresponderle, será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros a cerca de quién debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no halla sido fallado.

Por otra parte, y previo a analizar el asunto objeto de estudio, es necesario precisar que en los pronunciamientos de esta Colegiatura, han de desarrollarse los principios rectores los cuales enmarcan una adecuada administración de justicia, en la búsqueda de la eficiencia y eficacia de la función judicial, pues estos pueden generar variaciones en el trámite de los conflictos de jurisdicción y competencia puestos a conocimiento de esta Colegiatura, en aras de prever actualmente un trámite expedito y ágil en orden a lograr la eficiencia en el ejercicio de la función judicial tal como lo contempló el principio constitucional

consignado en el artículo 2° Superior, veamos: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” En ese orden de ideas y en procura de materializar tal principio, se ceñirá la Sala a pronunciarse sobre el tema propuesto a su consideración en el 5

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201301147 00 (8136-16) CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ entendido de que lo pretendido es definir a quién corresponde la competencia para conocer de determinado proceso judicial, esto es, el verdadero acceso a la administración de justicia, en razón a ser esta Colegiatura el órgano constitucional encargado para dirimir este tipo de conflictos, y en aras de garantizar el principio de economía procesal, dada la trascendencia social del

litigio traído en autos, por consiguiente, se procederá a analizar el sub lite y tomar una decisión de fondo en la cual se esclarezcan los hechos objeto de la controversia, y así garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, conforme lo prevé el artículo 228 de la Constitución Política cuyo texto legal es del siguiente tenor: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. (…)” (Resalta la Sala) 2.- Objeto del conflicto. El objeto del presente conflicto radica en determinar a cuál jurisdicción compete el conocimiento de la investigación a adelantarse contra la Auxiliar de la Justicia MARÍA SONIA VÉLEZ PÉREZ, por hechos acaecidos en el trámite del proceso penal adelantado al señor HÉCTOR DAVID VALENCIA VASCO, por el punible de lesiones personales culposas en accidente de tránsito. 3.- Del caso en concreto. Se relaciona con un conflicto negativo de jurisdicción, suscitado entre las autoridades judiciales relacionadas en el acápite anterior, por el conocimiento de la investigación a iniciarse contra la señora MARÍA SONIA VÉLEZ PÉREZ, por presuntamente incurrir en irregularidades al ejercer como Auxiliar de la Justicia, en el trámite de la causa penal No. 052126000202201080099, donde funge como sindicado el señor HÉCTOR DAVID VALENCIA VASCO, del delito

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201301147 00 (8136-16) CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ de lesiones personales culposas, en la persona de MARYORI ANDREA MUÑETÓN HERNÁNDEZ, adelantada ante la Fiscalía 269 Seccional de Bello – Antioquia. Se advierte en el dossier, que la apoderada del señor HÉCTOR DAVID VALENCIA VASCO, el 11 de julio de 2012, informó haberse comunicado telefónicamente, el día 3 de julio de ese mismo año, con la Auxiliar de la Justicia MARÍA SONIA VÉLEZ PÉREZ, quien al confundirla con la apoderada de la víctima, MARYORI ANDREA MUÑETÓN HERNÁNDEZ, le manifestó “que ya estaba haciendo el peritazgo pero que quería que yo le REVISARA Y APROBARA el dictamen…y respecto del dictamen aducía que como ella lo había hecho me iba a convenir mucho y que según la suma que le dio de perjuicios se le podía sacar mucha mucha plata al indiciado.”1 (Sic). En vista de lo anterior, la Fiscalía 269 Seccional de Bello, compulsó copias para que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, diera trámite a la “Recusación” incoada en contra de la Auxiliar de

la Justicia MARÍA SONIA VÉLEZ PÉREZ2.

Ahora bien, en aras de resolver la colisión sub examine, resulta necesario precisar que en virtud del artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, corresponde a esta Sala o la de los Consejos Seccionales según el caso, disciplinar a los Auxiliares de la Justicia, veamos la norma: “ARTÍCULO 41. FUNCIONES DISCIPLINARIAS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia.” 1 Fls. 127 y 128 c. anexo 1 2 Fl. 1 c. original 7

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incurrió en el trámite del proceso penal No. 052126000202201080099, adelantado ante la Fiscalía 269 Seccional de Bello, recae en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a quien se remitirá la actuación para lo de su cargo. En efecto, de acuerdo con los elementos de convicción allegados al infolio, se advierte que las presuntas irregularidades cometidas por la Auxiliar de la Justicia MARÍA SONIA VÉLEZ PÉREZ, se materializaron el 3 de julio de 2012, data en la cual se comunicó con la apoderada del señor HÉCTOR DAVID VALENCIA VASCO, en plena vigencia del trascrito artículo 41 del Estatuto Anticorrupción, pues dicha norma entró a regir el día de su publicación, el 12 de julio de 20113, así se dispuso en el artículo 135 ejusdem. Bajo los anteriores razonamientos, esta Colegiatura, se itera, considera competente para conocer de la investigación a adelantarse contra la Auxiliar de la Justicia MARÍA SONIA VÉLEZ PÉREZ, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE 3 Ley 1474 de 2011, “ARTÍCULO 135. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y

deroga las normas que le sean contrarias.” 8

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado 9

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Radicado No. 110010102000201301147 00 (8136-16) CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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