CSDJ - F11001010200020130120700ADJUNTA20141110105105-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130120700ADJUNTA20141110105105-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201301207 00
Registro proyecto: 4 de noviembre de 2014
Aprobado según Acta N° 93 de 6 de noviembre de 2014 Única instancia – evaluación de REFERENCIA: preliminar DENUNCIADOS Luis Enrique Bustos BustosMagistrado : Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal
DENUNCIANTE: Ricardo Eduardo Gómez Umbarila DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver sobre el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, doctor Luis Enrique Bustos Bustos, por presuntas irregularidades en el trámite de la acción de tutela N° 2013-0020100.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La investigación se originó a partir de la queja interpuesta por el señor Ricardo Eduardo Gómez Umbarila, en contra del magistrado Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal doctor Luis Enrique Bustos Bustos, por considerar que dicho funcionario había incurrido en faltas graves por no haber dado respuesta a la acción de tutela instaurada por él en el año 2013, habiendo causado graves perjuicios pues en dicha tutela solicitaba protección a sus derechos al mínimo vital, Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201301207 00
al trabajo digno entre otros por aparecer en sus antecedentes judiciales que era requerido por autoridad judicial, cuando en realidad la sanción penal que a él le impusieron se encontraba prescrita1.
2. Con el fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si era constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso en auto del 17 de junio de 20132 la apertura de indagación preliminar, de acuerdo con las previsiones del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
3. En consecuencia, se ordenó requerir a la Secretaría General de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá un informe detallado de lo sucedido con el trámite de tutela N° 2013-0020100, así como a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que remitiera los actos de posesión y tiempo de servicios del doctor Bustos Bustos.
4. Por lo anterior, el doctor Bustos Bustos presentó escrito el 16 de julio de 2013, en el cual manifestó que en efecto él recibió la acción de tutela interpuesta por el señor Gómez Umbarila el día 22 de enero de 2013, por lo que el día 24 avocó conocimiento y se decidió lo que correspondía el 5 de febrero del mismo año, fallo del cual se notificó personalmente el quejoso el día 6 de febrero de
20133.
5. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió oficio el 23 de agosto de 20134, con el cual remitió copia del
registro de actuaciones surtidas a lo largo del trámite de la acción de tutela N° 2013-0020100.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Folios 2 a 4 del c.o. 2 Folios 14 a 15 del c.o. 3 Folios 31 a 37 del c.o. 4 Folios 63 a 67 del c.o.
2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201301207 00
1. Competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los magistrados de Tribunales, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.
2. Análisis del caso concreto Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional.
En este orden de ideas, se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado. De lo anterior se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial se genera
no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses jurídicos tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque implican un cumplimiento parcial o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, tal y como lo define el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. De acuerdo con lo demostrado en el proceso, el doctor Bustos Bustos conoció en primera instancia de la acción de tutela interpuesta por el señor Gómez Umbralia en contra de Juzgado 21 Penal del Circuito, Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Policía Nacional, por considerar que dichas 3 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201301207 00 entidades estaban atentando contra sus derechos fundamentales al mínimo vital, derecho al trabajo, igualdad, protección, habeas data, derecho a la salud y a la vida, pues en el registro de antecedentes judiciales aparece que es requerido por autoridad judicial cuando dicha situación ya fue superada, pues la sanción penal que en su momento le fuere impuesta estaba prescrita. La tutela fue radicada el 22 de enero de 2013 en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá- Sala Penal, la cual fue repartida al magistrado Bustos Bustos quién avocó conocimiento mediante auto del 24 de enero del mismo año, en el que ordenó notificar a las entidades demandadas para que en el término de 6 horas dieran respuesta a la tutela. Término que fue cumplido por las accionadas,
lo que llevó a que el magistrado Bustos dispusiera a través de auto del 31 de enero de 2013, la vinculación del Juzgado 4° Penal del Circuito pues de acuerdo con la respuesta de la Policía Nacional ese despacho judicial tenía relación directa con el caso. Posteriormente, y con todo el material probatorio necesario el doctor Bustos junto con sus compañeros de Sala el 5 de febrero de 2013, decidieron tutelar los derechos del señor Gómez Umbarila. Decisión que fue notificada personalmente al quejoso el mismo 6 de febrero de 20135. Así las cosas, atendiendo a lo señalado en la queja presentada por el señor Gómez Umbarila en cuanto que el magistrado Bustos no había dado respuesta a la acción de tutela por él interpuesta, encuentra la Sala que ello no tiene respaldo probatorio pues como se dejó demostrado el fallo de tutela se profirió el 5 de febrero de 2013 y se le notificó al quejoso el día siguiente, es decir el 6 del mismo mes y año como aparece al respaldo de la providencia mencionada. Consecuencia de lo dicho, encuentra la Sala que se demostró que el magistrado Bustos actuó conforme a las normas propias de la acción de tutela, sin que pueda decirse que omitió dar respuesta a la acción instaurada con lo que hubiera podido incurrir en una falta disciplinaria, pues además de que avocó conocimiento de inmediato, vinculó a todas las entidades necesarias, también fallo dentro del término estipulado por la ley dicha tutela y ordenó la notificación inmediata tanto al accionante como a las entidades accionadas. 5 Folios 109 a 130 del c.o.
4 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201301207 00 Entonces, conforme con lo dicho anteriormente y lo que se encuentra plenamente probado en el proceso, se tiene que ninguna irregularidad hubo por parte del magistrado Bustos Bustos que permita actuar en otras fases a esta jurisdicción disciplinaria, pues actuó conforme las normas de la acción de tutela y notificó en tiempo al quejoso. En conclusión, se está en presencia de una conducta que para el derecho disciplinario no trasciende a lo típico ni lo ilícito, por ende, se impone la aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, para decretar en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal doctor Luis Enrique Bustos Bustos, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
5 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201301207 00
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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