CSDJ - F11001010200020130122200ADJUNTA20190605123514-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130122200ADJUNTA20190605123514-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL
Bogotá, D. C, veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) M.P. Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000 2013 01222 00 Discutido y aprobado en Sala No 35 de la misma fecha.
REF: Disciplinario Única Instancia
contra: RUBÉN DARIO CAMPO
CHARRIS, ÁLVARO ENRIQUE
MÁRQUEZ CÁRDENAS y JOSÉ
DUVÁN SALAZAR ARIAS,
Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Atlántico. Auto de archivo.
I. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores RUBÉN DARIO CAMPO CHARRIS,
ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS y JOSÉ DUVÁN SALAZAR
ARIAS, Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Atlántico.
II. HECHOS FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 2013 01222 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante auto del 6 de mayo de 2013, el H. Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA, dentro de la actuación 2013 - 00789 adelantada en
contra de los Magistrados MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ y RUBÉN DARIO CAMPO CHARRIS, con ocasión a la queja instaurada por el ciudadano ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ, dispuso “Compulsar a la Secretaría Judicial de está Sala copias de los procesos disciplinarios, para que se investigue las posibles irregularidades cometidas por el Doctor RUBÉN DARIO CAMPO CHARRIS en el radicado 080011102012-0178500, adelantado contra la Jueza Promiscua de Puerto Colombia, GUADALUPE FLOREZ SALAS denunciadas por el quejoso ÁLVARO OSMA
RODRÍGUEZ”1.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Mediante auto del 13 de junio de 2013, se ordenó abrir indagación preliminar, en contra del Magistrado RUBÉN DARÍO CAMPO CHARRIS, conforme la compulsa de copias ordenada por la Corporación, con ocasión a la queja interpuesta por ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ, con miras a investigar el comportamiento del aforado CAMPO CHARRIS, dentro del proceso 08001110212-0178500, adelantado contra la Jueza Promiscua de Puerto Colombia, GUADALUPE FLOREZ SALAS (Folio 22 a 24).
Dicha apertura de indagación preliminar fue notificada personalmente al representante del Ministerio Público (fl. 26); el funcionario indagado, el día 5 de julio de 2013, entregándole copia del auto en mención, previas las advertencias de ley. El notificado dejó la siguiente constancia manuscrita: “con todo respeto: el proceso de marras R. 2012-1387 fue repartido al
despacho el 02 (ilegible) 16 de agosto de 2012 fecha para la cual ya no 1 Folio 17 cuaderno principal.
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 2013 01222 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO estaba al frente de ese despacho (ver F-3). El asunto repartido al despacho 03 fue el R. 2012 – 1785 (F.7) atentamente (firma ilegible)” (folio 108). Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria, del 10 de febrero de 2016, en contra del Doctor del Doctor RUBÉN DARÍO CAMPO CHARRIS, Magistrado de la sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico (fl. 115 a 116). Decisión notificada oportunamente al Procurador Delegado que actúa como agente del Ministerio Público en este asunto (fl. 121). Decisión del 22 de abril de 2016, mediante la cual dispone vincular a esta actuación a los Magistrados ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS y JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS, del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Jurisdiccional Disciplinaria -. (folio 147 a150). Auto notificado al Ministerio Público (fl. 156); al investigado MÁRQUEZ CÁRDENAS (fl. 163) y SALAZAR ARIAS (fl. 164). Auto del 11 de abril de 2016, a través del cual se solicita certificar la
actuación surtida dentro del proceso 2012 – 01785 ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, asimismo, se reclama copia de la decisión adoptada – 9 de octubre de 2013 – aprobada Sala 77 de la fecha - en el asunto 2013-00798-00, en donde fue Magistrado Ponente el Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA, al parecer por los mismos hechos aquí investigados. (fl. 192 a 193). Dicha decisión fue notificada al Ministerio Público (fl. 196).
IV. MEDIOS DE PRUEBA FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 2013 01222 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se han incorporado al expediente los siguientes medios de convicción que fueron allegados en forma legal y oportuna. 4.1 Documentales 4.1.1 Queja instaurada en contra del Ex Magistrado CAMPO CHARRIS del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, contenida en el expediente disciplinario 2013 – 00789 00 (Folio 1 - 14) 4.1.2 Copia del auto del 6 de mayo de 2013 proferido por el M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA dentro del radicado 2013-00798 00, en donde dispone la compulsa de copias. (folios 15 a 18) 4.1.3 Constancia secretarial expedida por la Dr. YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA – Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en la que hace
constar los acuerdos mediante los cuales el Magistrado Indagado RUBÉN DARÍO CAMPO CHARRIS, ejerce el rol de Magistrado y retiro de la función. Incluye anexos (fl. 30 – 40). 4.1.4 Oficio No. 17106 del 17 de julio de 2013, a través del cual el secretario del Consejo Seccional de la Judicatura informa en cuanto al trámite dado dentro de la actuación 2012-01387-00 (fl. 41). 4.1.5 Anexo expediente 2013-01387 00F (folios 42 a 100) 4.1.6 Constancia No. SJ MXNH.29391 (fl. 110) FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 2013 01222 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4.1.7 Certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Doctor RUBÉN DARÍO CAMPO CHARRIS (111). 4.1.8 Certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, del Doctor RUBÉN DARÍO CAMPO CHARRIS (fl. 112). 4.1.9 Certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios, expedido Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del Doctor RUBÉN DARÍO CAMPO CHARRIS (fl. 113) 4.1.10 Certificaciones laborales y última dirección registrada por el Dr. CAMPO CHARRIS, suscrita por el Asistente Administrativo de
la Oficina de Bienestar Social y Recursos Humanos – Rama Judicial Barranquilla. (fl. 122 – 124) 4.1.11Oficio No. 3929 el 17 de marzo de 2016, suscrito por el secretario del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a través del cual indica cual fue la actuación posterior al 19 de junio de 2013 dentro del proceso 2012 – 01387. Contiene anexo el registro del proyecto del auto y la providencia correspondiente (fl. 125 – 132) 4.1.12Certificado de antecedentes No. 82102050, del disciplinado CAMPO CHARRIS. (fl. 143) 4.1.13Certificados de antecedentes del disciplinable CAMPO CHARRIS (fl. 144 - 145) FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 2013 01222 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4.1.14 Oficio No. 0242 del 2 de junio de 2016 suscrito por la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. A través del cual relacionada las diversas situaciones administrativas de los Magistrados MÁRQUEZ CÁRDENAS y SALAZAR ARIAS. (fl. 166 – 168 vto). 4.1.15 Oficio No. 002963 del 22 de julio de 2016, suscrito por el Asistente Administrativo Mauricio Andrés Vargas Samper, de la Oficina de Bienestar Social y Recursos Humanos Rama Judicial Barranquilla, de los Magistrados Investigados antes aludidos (169-171).
4.1.16Oficio No. 12226 del 25 de julio de 2016, suscrito por el secretario del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante el cual indica las actuaciones realizadas por el magistrado MÁRQUEZ CÁRDENAS, dentro del proceso 2012-01387-00 (folio 172 – 173). 4.1.17Certificaciones laborales de los disciplinados JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS y ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, expedidas por la secretaria de esta Corporación, anexa acuerdo No. 039 del 6 de junio de 2007/ Acuerdo No 113 del 8 de agosto de 2012, actas de posesión (fl. 174 - 180) 4.1.18CD-R “Princo” adjunto reportes de gestión SIERJU, de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, correspondientes a los magistrados investigados JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS y ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS (fl. 181 a 184).
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 2013 01222 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4.1.19Certificados de antecedentes ordinario de la Procuraduría General de la Nación de los doctores JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS y ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS (fl. 185 186). 4.1.20Certificados de antecedentes disciplinarios de
abogados/funcionarios expedidos por la Secretaria Judicial de esta Corporación respecto de los citados investigados (fls. 187 a 190) 4.1.21Oficio No. 24605 del 15 de diciembre de 2016, mediante el cual se da cumplimiento a lo solicitado por el Despacho mediante auto del 11 de octubre de 2016, se adjuntan 2 DVD que contienen audiencia de pruebas y calificación – radicado 2012 – 01785-A, y el acta correspondiente (fl. 197 - 202). 4.1.22Copia del auto del 9 de octubre de 2013 aprobado en Acta No. 077 de la fecha, siendo M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA, dentro del proceso 2013-00798-00, adelantado en contra del Magistrado MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ, siendo denunciante el ciudadano ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ, a través del cual se decretó la terminación y archivo de la actuación. (fl. 202 – 208). 4.2 Versión Libre El Disciplinado ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, presenta las argumentaciones de hecho y de derecho por intermedio FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 2013 01222 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de su apoderado CÉSAR ALEIXER PACHECO MÁRQUEZ (folio 212
– 218).
V. CALIDAD DE SUJETO DISCIPLINABLE Conforme la constancia secretarial expedida por la Dr. YIRA LUCÍA OLARTE
ÁVILA – Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en la que hace constar los acuerdos mediante los cuales el Magistrado Indagado RUBÉN DARÍO CAMPO CHARRIS, ejerce el rol de Magistrado y retiro de la función. Incluye anexos, permite acreditar la calidad e identidad del sujeto disciplinable (fl. 30 – 40). A través de las certificaciones laborales de los disciplinados JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 10258805 y ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS identificado con cédula de ciudadanía No. 13460423, expedidas por la secretaria de esta Corporación, en donde se anexa copia del acuerdo No. 039 del 6 de junio de 2007 y del acuerdo No 113 del 8 de agosto de 2012, junto a las respectivas actas de posesión, se verifica la calidad e identidad de los investigados (fl. 174 - 180) Una vez cumplido el rito procesal que precede, se hacen necesarias para la Sala las siguientes,
VI. CONSIDERACIONES LEGALES
Competencia FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 2013 01222 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, y en concordancia con el contenido del numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para investigar disciplinariamente a los Magistrados de los Tribunales y Fiscales
Delegados ante los mismos. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19
dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 2013 01222 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 6.1. De la evaluación de la investigación. Corresponde a la Colegiatura examinar los medios de prueba allegados al
expediente, con el objeto de establecer si se decreta la terminación de la actuación disciplinaria, dentro de la investigación adelantada en contra de los
Magistrados RUBÉN DARIO CAMPO CHARRIS, ÁLVARO ENRIQUE
MÁRQUEZ CÁRDENAS y JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, del Consejo
Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Atlántico. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que señala: “…En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Entiende la Sala, que la génesis de la actuación surge a raíz de lo ordenado en el auto del 6 de mayo de 2013, dentro de la actuación 2013 - 00789 adelantada en contra de los Magistrados MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ y RUBÉN DARIO CAMPO CHARRIS, con ocasión a la queja instaurada por el ciudadano ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ, allí se dispuso: “6. Compulsar a la Secretaría Judicial de esta Sala copias de los procesos disciplinarios, para que se investigue las posibles irregularidades cometidas por el Doctor RUBÉN DARIO CAMPO CHARRIS en el radicado 08001110212-0178500, adelantado contra la
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Jueza Promiscua de Puerto Colombia, GUADALUPE FLOREZ SALAS denunciadas por el quejoso ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ”2. En consecuencia, esta instancia disciplinaria, dirige la indagación preliminar y posterior apertura respecto al comportamiento desplegado por el doctor RUBEN DARIO CAMPO CHARRIS, en ejercicio de la función de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en el asunto antes reseñado y conforme a la queja presentada por el ciudadano ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ. Debemos decir que se le reprocha al Magistrado RUBEN DARIO CAMPO CHARRIS, presuntas irregularidades en que pudo incurrir al realizar el seguimiento de las quejas presentadas en contra de la Jueza Promiscua Municipal de Puerto Colombia – GUADALUPE FLOREZ SALAS -. Activada la indagación y posterior investigación, cuando se le notifica personalmente al disciplinado CAMPO CHARRIS, éste dejo la siguiente constancia manuscrita: “con todo respeto: el proceso de marras R. 2012-1387 fue repartido al despacho el 02 (ilegible) 16 de agosto de 2012 fecha para la cual ya no estaba al frente de ese despacho (ver F-3). El asunto repartido al despacho 03 fue el R. 2012 – 1785 (F.7) atentamente (firma ilegible)”
(folio 108). Una vez revisada la queja, el auto materia de compulsa y en armonía con los documentos que acreditan la vinculación laboral del Doctor RUBEN DARIO CAMPO CHARRIS, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de 2 Folio 17 cuaderno principal.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la Judicatura del Atlántico – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se puede determinar:
1. Mediante el acuerdo No 025 del 7 de julio de 1998, fue nombrado en provisionalidad como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, desde el 30 de julio de 1998 hasta el 30 de agosto de 1999.
2. A partir del 31 de agosto de 1999, hasta el 23 de junio de 2012 desempeño el cargo de Magistrado del Consejo Seccional de la
Judicatura del Atlántico – Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
3. Mediante el acuerdo No 087 del 16 de mayo de 2012 se aceptó el retiro del servicio del disciplinado CAMPO CHARRIS, el cual se materializó el 23 de junio de 2012.
La prueba documental que acredita la vinculación laboral del disciplinado como Magistrado del Consejo Seccional en cita, permite en forma categórica inferir como lo expresó en la constancia manuscrita elevada por el Dr. CAMPO CHARRIS, que no intervino dentro del proceso que generó la compulsa de copias. Vemos como el Despacho del Magistrado Ponente, en
determinación del 22 de abril de 2016, cuando se dispuso abrir investigación en contra de los también Magistrados ALVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS y JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, indicó literalmente: “El señor ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ, presento queja disciplinaria en contra del Magistrado RUBÉN DARÍO CAMPO CHARRIS, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 2013 01222 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinario radicado No. 2012 – 01387-00 que se adelantó en contra de la doctora GUADALUPE FLÓREZ SALAS, Jueza Promiscua de Puerto Colombia. Sin embargo, dentro de la investigación se estableció conforme obra a folio 41, según informe emanado de la Secretaría Judicial de la mencionada Seccional, que el citado expediente disciplinario estuvo a cargo del Magistrado ÁLVARO ENRIQUE MARQUEZ CÁRDENAS, detallando el trámite impartido al mismo hasta el 19 de junio de 2013, cuando ingreso a su despacho. Posteriormente, se allego copia de la providencia adiada 30 de abril de 2014, por medio de la cual con ponencia del Magistrado Márquez Cárdenas en sala integrada con el Magistrado DUVÁBN SALAZAR ARIAS, se ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria radicado No. 2012-01387-00 en favor de la doctora GUADALÑUPE
FLÓREZ SALAS (…)3
Efectivamente, si acudimos a la prueba documental que milita en este expediente, y en especial, la que destaca el periodo en el disciplinable CAMPO CHARRIS, fungió como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, y al revisar el Oficio No 17106 del 17 de abril de 20134, a través del cual el secretario del Consejo Seccional de la Judicatura informa en cuanto al trámite dado dentro de la actuación 2012-01387-00, allí indicó en cuanto a la queja instaurada por el señor OSMA RODRÍGUEZ, contra la Jueza Promiscua Municipal de Puerto Colombia, que la misma fue repartida por la Oficina Judicial, el 16 de agosto de 2012, correspondiéndole 3 Auto de apertura investigativa Magistrados MÁRQUEZ CÁRDENAS y SALAZAR ARIAS. Folio 147. 4 Folio 41 cuaderno principal.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO al Magistrado MÁRQUEZ CÁRDENAS, quien mediante auto del 1º de octubre de 2012 dispuso el impulso procesal. Frente a la situación concreta referente al investigado RUBÉN DARÍO CAMPO CHARRIS; debe decirse que conforme lo establece el artículo 73 del mismo Código, impone el deber al operador disciplinario de declarar la terminación de la actuación disciplinaria en cualquier etapa del proceso en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que
la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, es decir, lo procedente es decretar el archivo de las diligencias. Por su parte el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, dispone: “Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Con relación a la responsabilidad de los servidores públicos, es la misma Constitución Política que en su artículo 6º, establece que deben responder ante las autoridades tanto por la violación de la Constitución Política y la ley como por las omisiones o la extralimitación en ejercicio de sus funciones; esta mayor exigencia al funcionario público deviene de la relación especial de sujeción en la que se encuentra frente al Estado. Por su parte, el artículo 123 impone a los servidores públicos, la obligación de ejercer "sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento", y de producirse quebrantamiento de estos deberes, surge la FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 2013 01222 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO aplicación de un régimen especial de responsabilidad; el constituyente defirió al legislador la determinación del régimen disciplinario, así como la manera de hacerlo efectivo y el desarrollo de esta norma constitucional esta justamente en la ley 734 de 2002. La Colegiatura en consecuencia, debe concluir que se encuentran
satisfechas las exigencias formales y sustanciales, para decretar la Terminación de la Actuación a favor del disciplinable RUBÉN DARÍO CAMPO CHARRIS, respecto de los episodios fácticos a él endilgados con ocasión a la compulsa de copias, siendo que evidentemente no intervino en la actuación radicada 2012-01387 00, como erradamente lo entendió el quejoso. Respalda esta decisión la abundante prueba documental que apunta a exonerar de cualquier responsabilidad al inculpado, ya que para la fecha de los hechos ya no estaba vinculado a la Rama Judicial como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura aludido. Ahora bien, en cuanto a la situación legal de los Doctores ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS y JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Atlántico, esta Colegiatura debe indicar. Mediante el aludido auto del 22 de abril de 2016, se dispuso la vinculación de los Magistrados disciplinados – MÁRQUEZ CÁRDENAS y SALAZAR ARIAS – bajo el entendido del contenido del oficio que obra a folio 41 de esta actuación y en especial al allegarse copia de la providencia del 30 de abril de 2014, por medio de la cual se ordenó la terminación de la actuación disciplinaria y, en consecuencia, el archivo de la misma en favor de la Jueza Promiscua Municipal de Puerto Colombia.5 5 Folio 147
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Dentro del impulso procesal respectivo, a través del auto del 11 de octubre de 2016, la Judicatura, hace un recuento de los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria, narrados por el ciudadano OSMA RODRÍGUEZ, que apuntan a los procesos 2012-01387-00 y 2012-01785, seguidos contra la Doctora GUADALUPE FLÓREZ SALAS – Jueza Promiscua Municipal de Puerto Colombia y de la abogada MERY BEATRIZ BENITEZ ROMERO, respectivamente. Allí se establece que el primer proceso estuvo a cargo supuestamente del Magistrado CAMPO CHARRIS, y el segundo dirigido por el Magistrado HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ, y dentro de esta investigación se determinó que el asunto 2012-01387 lo conoce el investigado MÁRQUEZ CÁRDENAS y no CAMPO CHARRIS como se indicó anteriormente. Asimismo, se indica en el referido auto que “a las diligencias, se allegó copia de la providencia adiada 30 de abril de 2014, por medio de la cual, con ponencia del Magistrado MÁRQUEZ CÁRDENAS en sala integrada con el Magistrado JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, se ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria radicado 2012-01387-00 en favor de la doctora GUADALUPE FLÓREZ SALAS, Jueza Promiscua Municipal de Puerto Colombia. Sin embargo, se observa en el plenario que por tales hechos se habría
adelantado investigación bajo el radicado 2013-00798-00 en el despacho del entonces Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA, quien, en providencia de 9 de octubre de 2013, aprobada en Sala 77 de la misma fecha, habría decretado la terminación y archivo de las diligencias en favor de los doctores MÁRQUEZ Y SALAZAR ARIAS”6 6 Folio 192 a 193
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Consecuencialmente, se dispuso reclamar los datos correspondientes al proceso 2012-01785 adelantado en contra de la abogada BENÍTEZ ROMERO. De la misma forma, obtener copia de la providencia dictada dentro del radicado 2013-00798-00. Mediante oficio No. 24605 del 15 de diciembre de 2016, se dio cumplimiento a lo solicitado por el Despacho mediante auto del 11 de octubre de 2016 y se adjuntan 2 DVD que contienen audiencia de pruebas y calificación – radicado 2012 – 01785-A, y el acta correspondiente (fl. 197 - 202). Examinada la prueba documental aludida, se tiene que el trámite impreso se dirigió a investigar a la abogada MERY BEATRIZ BENÍTEZ ROMERO, dentro del radicado referenciado – 2012-01785-00 – a cargo del Magistrado
GIRALDO.
En este orden, se adjunta copia del auto del 9 de octubre de 2013 aprobado en Acta No. 077 de la fecha, siendo M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA,
dentro del proceso 2013-00798-00, adelantado en contra del Magistrado MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ, siendo denunciante el ciudadano ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ, a través del cual se decretó la terminación y archivo de la actuación. (fl. 202 – 208). Inspeccionado el auto del 9 de octubre de 2013, mediante el cual se terminó la actuación adelantada en contra del Doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Disciplinaria, con ocasión a la queja presentada por el señor ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ, debe indicar la Sala que allí se estudiaron las supuestas irregularidades en la que éste pudo FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 2013 01222 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO haber incurrido en el direccionamiento del proceso disciplinario adelantado en contra de la abogada MERY BEASTRIZ BENÍTEZ ROMERO y se dejó constancia que el radicado 2012-01387-00 que se refiere al Magistrado CAMPO CHARRIAS, fue objeto de compulsa de copias, correspondiendo al Magistrado Ponente en este asunto. Es decir, allí se decidió el radicado 2012-01785-00, por hechos diferentes al aquí objeto de investigación. Manteniendo el hilo narrativo, debe advertir esta Sala, que los episodios por los cuales fueron vinculados los Magistrados MÁRQUEZ CÁRDENAS y
SALAZAR ARIAS, se contraen a las potenciales irregularidades que se pudieron dar dentro de la investigación adelantada en contra de la Jueza Promiscua Municipal de Puerto Colombia – Dra. GUADALUPE FLÓREZ SALAS, dentro del radicado 2012-01387-00, es decir, por hechos diversos a los tratados en la decisión de archivo antes citada. Se ha demostrado en este asunto que el Radicado 2012-01387-00, fue repartido por la oficina judicial, el día 16 de agosto de 2012, correspondiéndole al Magistrado MÁRQUEZ CÁRDENAS, quien mediante auto del 1º de octubre de 2012 dispuso su impulso procesal; el 22 de marzo de 2013, pasa el expediente al Despacho del Magistrado Ponente, quien mediante auto del 5 de abril de 20137, dispone solicitar la información de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y del secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, copia de la acción de tutela radicado bajo el No. 00302-2012; el 19 de junio de 2013 pasa al despacho del Magistrado Ponente para estudio; y finalmente, el 28 de abril de 2014, se radica proyecto de terminación de la actuación, la que efectivamente se materializa el 30 de abril de 2014.8 Entre otras actuaciones 7 Folio 81 8 Folio 126 a 132
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que obran en el expediente adelantado en contra de la Jueza Promiscua
Municipal de Puerto Colombia. Entiende la Colegiatura, que revisada la compulsa de copias y por ende, el contenido de l
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