CSDJ - F11001010200020130122700ADJUNTA20141118123825-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130122700ADJUNTA20141118123825-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201301227 00
Registro proyecto: 10 de noviembre de 2014
Aprobado según Acta N° 95 de 12 de noviembre de 2014 Única instancia. Evaluación de indagación REFERENCIA: preliminar Sandra Castro Ospina, Fiscal Coordinadora DENUNCIADOS de la Unidad Nacional de Derechos : Humanos y Derecho Internacional Humanitario
DENUNCIANTE: Fiscalía General de la Nación DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Si no fuera porque la acción disciplinaria ha prescrito, como se expondrá más adelante, la Sala debería proceder a evaluar el mérito de la indagación preliminar abierta con el fin de verificar si Sandra Castro Ospina, en su calidad de Fiscal Coordinadora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional de la Fiscalía General de la Nación, pudo haber incurrido en falta disciplinaria alguna en relación con la queja de haber supuestamente presionado a un fiscal de la Unidad bajo su coordinación, para que formulara cargos contra un coronel del Ejército Nacional por el delito de homicidio en persona protegida.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La queja. El 25 de junio de 2012 la Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Interno de la Fiscalía General de la Nación resolvió remitir a la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca copia de la Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201301227 00 indagación preliminar que adelantó contra dos funcionarios de las direcciones seccionales del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de Medellín y de Cundinamarca, para que se investigue la “presunta conducta irregular en la que pudo incurrir la doctora Sandra Castro, entonces Fiscal Coordinadora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en relación con las afirmaciones hechas por el coronel Mejía Gutiérrez en la diligencia de indagatoria, respecto a que dicha funcionaria, supuestamente, presionó al Fiscal Héctor Cruz, para que le formulara cargos al coronel Mejía Gutiérrez por el delito de homicidio, según él, engañada por el Viceministro, doctor Sergio Jaramillo, ya que su nombre, presuntamente, fue ventilado en los medios de comunicación a partir del 19 de enero de 2007 con la versión de un sujeto desmovilizado de las AUC” (mayúsculas fijas suprimidas)1. El 12 de abril de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resolvió remitir, por competencia, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias disciplinarias iniciadas contra Sandra Castro Ospina, en su calidad de Fiscal Coordinadora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario2.
2. La indagación preliminar. El 14 de agosto de 2013 se abrió indagación
preliminar contra Sandra Castro Ospina, en su calidad de Fiscal Coordinadora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en relación con las copias y la información remitida por la Oficina de Veeduría y Control Interno de la Fiscalía General de la Nación.
3. Notificación de la disciplinable. El 27 de agosto de 2013, la secretaría judicial de esta Sala notificó personalmente a Sandra Castro Ospina la decisión de iniciar indagación preliminar en su contra3.
III. CONSIDERACIONES 1 Folio 33. 2 Folio 62. 3 Folio 83.
2 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201301227 00
A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, incluidos algunos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los artículos 256.3 y 249 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.
En consecuencia, esta Sala, de no haber operado una causal de extinción de la acción disciplinaria, sería competente para pronunciarse sobre la responsabilidad disciplinaria de Sandra Castro Ospina, en su calidad de Fiscal Coordinadora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, respecto de la denuncia interpuesta en su contra por haber supuestamente
presionado a un fiscal de la Unidad bajo su coordinación, para que formulara cargos contra un coronel del Ejército Nacional por el delito de homicidio.
B. Análisis del caso La actuación disciplinaria en este caso ha sido adelantada contra Sandra Castro Ospina, en su condición de Fiscal Coordinadora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cargo que desempeñó hasta octubre de 20094.
Procedería evaluar el mérito de la indagación preliminar, pero la Sala observa que la acción disciplinaria se ha extinguido por prescripción, como se verá a continuación. Según la información remitida por la Oficina de Veeduría y de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, Sandra Castro Ospina, en calidad de Fiscal Coordinadora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, habría presionado a Héctor Cruz Carvajal, Fiscal 14 4 Folios 43 y 57. 3 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201301227 00 Especializado de la Unidad bajo su coordinación, para que le formulara cargos al coronel del Ejército Nacional Pablo Hernán Mejía Gutiérrez por el delito de homicidio en persona protegida. Según la ampliación de indagatoria del coronel Mejía Gutiérrez, rendida el 23 de septiembre de 2008 ante Luis Alberto Reyes Herrera, quien para entonces era el Fiscal 14 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario5, la presión que supuestamente habría ejercido la Jefe de
la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario habría tenido lugar desde el 19 de enero de 2007, fecha a partir de la cual el nombre del coronel Mejía “fue ventilado en los medios de comunicación”6. Según relata el coronel en la ampliación de indagatoria, el fiscal Héctor Cruz Carvajal le manifestó la presión en el proceso de manera personal, “en presencia del doctor Oscar Lombana en repetidas ocasiones, agregando que el no iba a lanzar una medida de aseguramiento tejida con babas, así lo sacaran”. El coronel no indicó la fecha en que estas supuestas presiones habrían ocurrido, y en las pruebas que obran en la actuación disciplinaria iniciada no consta la fecha en que el fiscal Cruz Carvajal dejó de estar a cargo de la Fiscalía 14 Especializada. No obstante lo anterior, a partir del hecho probado de que el 23 de septiembre de 2008, fecha de la ampliación de indagatoria del coronel Mejía, el fiscal 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario no era Héctor Cruz Carvajal sino Luis Alberto Reyes Herrera, se puede sostener entonces que las supuestas presiones habrían podido ocurrir hasta el 22 de septiembre de 2008. Resulta entonces de lo anterior que las alegadas presiones que habría ejercido la Fiscal Coordinadora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Sandra Castro Ospina, sobre el Fiscal 14 Especializado, Héctor Cruz Carvajal, habrían podido ocurrir entre el 19 de enero de 2007 y el 22 de septiembre de 2008, en la medida en que a partir del 23 de
septiembre de 2008 el fiscal 14 Especializado ya no era Héctor Cruz Carvajal. 5 Folio 21. 6 Folio 14. 4 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201301227 00 De acuerdo con el artículo 29 del código disciplinario único, la prescripción es una de las causales de extinción de la acción disciplinaria y según el artículo 30 de la misma ley, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto. Dado que la última conducta constitutiva de la supuesta falta disciplinaria se habría podido cometer hasta el 22 de septiembre de 2008, es a partir de esta fecha que deben computarse los cinco años de prescripción. Resulta entonces que la acción disciplinaria en este caso prescribió el 21 de septiembre de 2013. En consecuencia, la Sala declarará la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, de conformidad con el artículo 30 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra Sandra Castro Ospina, en su calidad de Fiscal Coordinadora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en relación con la queja presentada por la Oficina de Veeduría y Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, porque la acción disciplinaria se ha extinguido, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, archivar las presentes
diligencias. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a Sandra Castro Ospina, en su calidad de Fiscal Coordinadora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, poniéndole de presente que puede renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, dentro del término de ejecutoria de esta decisión, según el artículo 31 de la ley 734 de 2002 (código disciplinario único). TERCERO.- COMUNICAR esta decisión a la Oficina de Veeduría y Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación. 5 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201301227 00 CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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