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CSDJ - F11001010200020130123300ADJUNTA20130725174213-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130123300ADJUNTA20130725174213-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 24 de julio de 2013 Aprobado según Acta No. 057 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201301233 00

Referencia: Conflicto de Competencia.

Colisionantes: Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca y

Bogotá.

Tema: Actuación disciplinaria adelantada

contra Sonia Castillo Rojas. Jueza Segunda Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

Decisión: Adscribe a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ, por el conocimiento de la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora SONIA

CASTILLO ROJAS, JUEZA SEGUNDA ESPECIALIZADA DE CUNDINAMARCA.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201301233 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

ANTECEDENTES PROCESALES

1. SITUACIÓN FÁCTICA El doctor Pedro Jairo Condia Torres, presentó queja disciplinaria contra la doctora Sonia Castillo Rojas, en su condición de Jueza Segunda Especializada del Circuito de Cundinamarca, por presuntas irregularidades dentro de las actuaciones judiciales radicadas bajo los números 200800032 y 2000800033, al haberlo sancionado por incurrir en presunta acción temeraria, decisión ésta que fue revocada mediante acción de tutela por parte de la Sala.

Sometida la queja a las formalidades del reparto, correspondió conocer de las mismas a la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, doctora ADA CONSUELO VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, quien mediante auto del 8 de mayo de mayo de 2012 (folio 53), avocó el conocimiento de la misma decreto pruebas. Posteriormente asumió la dirección del referido Despacho, el doctor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NIÑO, quien mediante auto del 14 de marzo de la presente anualidad, resolvió declarar la falta de competencia para seguir conociendo de las mismas y remitirla a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá., con base en los siguientes argumentos: CONCEPTO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA Mediante auto del 14 de marzo de 2013 (folio 77), el doctor Miguel Ángel Barrera Núñez, declaró la falta de competencia por parte de ese Despacho para seguir

conociendo de la actuación adelantada contra la doctora Sonia Castillo Rojas, en su 3

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201301233 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA condición de Jueza Segunda Especializada del Circuito de Cundinamarca, por cuanto la conducta objeto de investigación, fue adelantada por parte del: “Juzgado Segundo

Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca , con sede en esta ciudad, en la calle 31 N° 6-20, donde ocurrieron las actividades presuntamente irregulares en cabeza de la Juez 2 Especializada de Cundinamarca, de tal suerte que atendiendo a las premisas atrás señaladas, puesto que esos comportamientos se sucedieron en ese Distrito Capital, es claro que la competencia en razón de factor territorial recae en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad.” Con base en lo anterior ordenó remitir las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, señalando que en caso de no ser aceptados sus argumentos, proponía Colisión Negativa de Competencias. Una vez la actuación en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondió por reparto conocer de las mismas al Despacho de la H. Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, quien de igual forma

declaró su incompetencia y ordenó la remisión de las diligencias a esta Superioridad, señalando lo siguiente: CONCEPTO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Llegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se repartió al despacho de la doctora HERNÁNDEZ MINDIOLA, quien a través de auto del 27 de mayo de 2013, señaló no aceptar el conocimiento de la actuación adelantada contra la doctora Sonia Castillo Rojas, en su condición de Jueza Segunda Especializada del Circuito de Cundinamarca, pues si bien la sede física del referido juzgado se ubica en la ciudad de Bogotá, el mismo se encuentra adscrito al Distrito Judicial de Cundinamarca. 4

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201301233 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Sostuvo: “que las funciones del mencionado Juzgado Especializado se predican de hechos sucedidos al interior del distrito judicial de Cundinamarca, nótese que en el acuerdo No. PSAA 117690 de 2011, artículo cuarto, al disponerse sobre la distribución de procesos que para ese momento se encontraban en curso, se indicó que la Sala Disciplinaria de Cundinamarca debía

atender los procesos que pertenecen al mencionado distrito. La ubicación del mencionado juzgado en esta capital obedece a disposiciones adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, atendiéndose las normas legales sobre división del territorio para efectos judiciales consagradas en la Ley 270 de 1996” Luego de aludir a los artículos 50, 89 y 90 de la citada normatividad, que regulan a lo atinente, a las Reglas, para la División del Territorio, puntualizó que era evidente que la ubicación física del Juzgado Segundo Penal Especializado de Cundinamarca obedece a disposiciones de naturaleza administrativa, que no tiene incidencia alguna para definir la competencia en cuanto ello se origina en la necesidad del adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia. En consecuencia, dispuso la remisión del proceso a esta Superioridad para dirimir el conflicto de jurisdicciones, ante la colisión negativa de competencia planteada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. (

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Está dada por el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 2° artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece en cabeza de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 5

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110010102000201301233 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA la función de dirimir los conflictos suscitados entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.

Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, la ley la divide en diversas clases, para el caso concreto según la naturaleza del derecho objetivo cuya pretensión se invoca. Por otra parte, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a.- Que el funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b.- Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y c.- Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo. 2.- Objeto del conflicto. El objeto del presente conflicto radica en determinar cuál es la autoridad competente para conocer de la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora Sonia Castillo Rojas, en su condición de Jueza Segunda Especializada del Circuito de Cundinamarca. 6

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201301233 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA 3.- Del caso en concreto.

Se relaciona con un conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ, con ocasión de las diligencias disciplinarias adelantadas en virtud de la queja impetrada por el señor Pedro Jairo Condia Torres, contra la doctora Sonia Castillo Rojas, en su condición de Jueza Segunda Especializada del Circuito de Cundinamarca, por presuntas irregularidades dentro de las actuaciones judiciales radicadas bajo los números 200800032 y 2000800033, al haberlo sancionado por incurrir en presunta acción temeraria, decisión ésta que fue revocada mediante acción de tutela por parte de la Sala. Sea lo primero señalar que los Juzgados Penales del Circuito Especializados fueron creados por la Ley 504 de 1999, para conocer de los delitos descritos en el artículo 50 de la citada ley, dentro del respectivo circuito judicial tal y como se estableció en el Acuerdo N° 527 de 1999, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que en el numeral 10. 1 del artículo, donde se consignó: “Artículo Primero: Dividir el territorio Nacional en Circuitos Penales Especializados, para fijar la competencia territorial de los jueces penales del circuito especializados, así:

10. El Distrito Judicial de Cundinamarca comprende el siguiente circuito penal especializado: 10.1 Circuito Penal Especializado de Cundinamarca, cuya cabecera es la ciudad

de Santa Fe de Bogotá, D.C., con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Cundinamarca”. De igual forma el numeral 24 del referido artículo, estableció lo siguiente: “24. El Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, comprende el siguiente circuito penal especializado: 7

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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA 24.1 Circuito Penal Especializado de Santa Fe de Bogotá, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman

el Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá”. Ahora bien, resulta oportuno traer a colación apartes de los Acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura PSAA11-7689, PSAA11-7690 del 27 de enero de 2011 y PSAA06-3676 del 17 de octubre de 2006, mediante los cuales se reglamentaron los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca, cuyo tenor literal señala: “ACUERDO PSAA11-7689 “Por el cual se crea un Consejo Seccional de la Judicatura en el Distrito Judicial de Bogotá” ARTÍCULO PRIMERO.- Crear a partir del primero (1º) de febrero de 2011, el

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el Distrito Judicial de Bogotá, conformado por una Sala Administrativa, una Sala Jurisdiccional Disciplinaria y una Secretaría. ACUERDO PSAA11-7690 “Por el cual se trasladan unos cargos del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y se crean unos cargos” ARTÍCULO TERCERO.- Trasladar a partir del día 1º de febrero de 2011, los ocho (8) despachos de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá… ARTÍCULO CUARTO.- Los procesos que en la actualidad estén conociendo los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, objeto de traslado, y que pertenecen a los municipios que integran el Distrito Judicial de Cundinamarca, en adelante serán atendidos por los despachos creados por el Acuerdo No. PSAA11-7689 del 27 enero de 2011, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, según corresponda. ARTÍCULO QUINTO.- Los procesos que en la actualidad estén conociendo los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, objeto de traslado, y que pertenecen al Distrito Judicial de Bogotá, en adelante serán atendidos por los despachos del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, según corresponda. Los demás procesos quedarán en conocimiento del Consejo

Seccional de Cundinamarca. ACUERDO No. PSAA06-3672 “Por el cual se segregan unos municipios de algunos Circuitos Judiciales del Distrito Judicial de Cundinamarca.” ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Circuito Judicial de Bogotá, con sede en el municipio de Bogotá, queda conformado por los municipios de: 8

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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

  • BOGOTÁ - LA CALERA” De lo anteriormente transcrito, del estudio de las normas citadas y de los demás elementos de juicio allegados, se concluye que en el asunto puesto a consideración de la Sala, versa sobre la aplicación del factor de competencia territorial, el cual está limitado al lugar donde se realizó la conducta; siendo así, procede la Sala a resolver lo relacionado con el conflicto de competencia, suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca y Bogotá, por el conocimiento de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora SONIA CASTILLO ROJAS, Jueza Segunda Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para lo cual debe señalarse que de acuerdo con lo dispuesto en el canon 114 de la Ley 270 de 1996, el factor de competencia para el conocimiento de procesos disciplinarios adelantados contra los

jueces, está supeditado al territorio de su jurisdicción y en este sentido al verificar de que si bien el despacho a cargo de la Jueza investigada se encuentra radicado en la Ciudad de Bogotá, su jurisdicción corresponde al Departamento de Cundinamarca, razón por la cual y conforme lo dispuesto en los Acuerdos 527 de 1999, 36 de 2006, 7690 y 7691 de 2011, proferidos por la Sala Administrativa de esta Corporación se vislumbra que la competencia para asumir el conocimiento de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora SONIA CASTILLO ROJAS, Jueza Segunda Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Primero.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, suscitado entre las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ, adscribiendo el conocimiento de la acción disciplinaria adelantada contra la doctora Sonia Castillo Rojas, en su

condición de Jueza Segunda Especializada del Circuito de Cundinamarca, por presuntas irregularidades dentro de las actuaciones judiciales radicadas bajo los números 200800032 y 2000800033 a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA CUNDINAMARCA acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. En consecuencia, envíese de inmediato el expediente a ese Despacho Judicial para lo de su competencia. Segundo.- REMITIR copia del presente proveído a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, para su información.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada 10

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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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