CSDJ - F11001010200020130128600ADJUNTA20141118171439-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130128600ADJUNTA20141118171439-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201301286 00
Registro proyecto: 10 de noviembre de 2014
Aprobado según Acta N° 95 de 12 de noviembre de 2014
REFERENCIA: Única instancia – evaluación de preliminar
DENUNCIADOS Alfredo Vargas Morales, Magistrado del : Tribunal Administrativo del Meta
DENUNCIANTE: Anónimo DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, Dr. Alfredo Vargas Morales, por presuntamente haber incurrido en tráfico de influencias al haber acudido a un alto oficial de la Policía Nacional en aras de evitar que le fuera inmovilizado su vehículo por haberse parqueado en un lugar prohibido, además de haber presentado el SOAT del automotor vencido.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La investigación se originó a partir de la queja interpuesta mediante un escrito anónimo en contra del magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, Dr.
Alfredo Vargas Morales, para que fuera investigado por presuntamente haber utilizado su investidura de magistrado para evitar que su vehículo fuera Funcionario única Instancia Radicado número: 110010102000201301286 00
inmovilizado por haberse estacionado en lugar prohibido y no tener al día el SOAT del vehículo1.
2. Con el fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si era constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso en auto del 18 de junio de 20132 la apertura de indagación preliminar, de acuerdo con las previsiones del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
3. En consecuencia, se ordenó que por la Secretaría Judicial de esta Corporación se imprimiera el link de la noticia que según el quejoso anónimo aparecía en el periódico El Tiempo, así como la grabación del video que alguien había subido al portal Youtube, donde se apreciaban los hechos sucedidos.
4. El Magistrado Vargas Morales presentó escrito el 26 de agosto de 2013, en el cual manifestó que el 17 de marzo de 2012, en horas de la mañana, fue abordado por 12 agentes de Policía en la ciudad de Villavicencio, por encontrarse estacionado al parecer en un lugar donde estaba prohibido, y en el momento en el que entregó los documentos del vehículo se percató que el SOAT estaba vencido.
Por esa razón, con la anuencia del agente de Policía, pidió a una persona que pasaba por el lugar que le hiciera el favor de comprarle el SOAT, por lo que el vehículo no fue inmovilizado pero la multa sí se la impusieron. Respecto de haber insultado o utilizado su investidura para evitar que le fuera
impuesto el comparendo la multa, manifestó que ello no fue asi, que si bien en el momento y debido al gran número de Policías que lo abordaron se exaltó, nunca arremetió contra ninguno de ellos y únicamente llamó al Comandante de la Policía, para solicitarle que no fuera tratado como un delincuente ya que había sido abordado por un gran número de agentes3. 1 Folios 1 a 2 del c.o. 2 Folios 5 a 7 del c.o. 3 Folios 48 a 51 del c.o. 2 Funcionario única Instancia Radicado número: 110010102000201301286 00
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Esta corporación es competente para investigar disciplinariamente en única instancia a los magistrados de Tribunales, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.
2. Análisis del caso concreto Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional.
En este orden de ideas, se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la
existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado. De lo anterior se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial se genera no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses jurídicos tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque implican un cumplimiento parcial o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, tal y como lo define el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. De acuerdo con la queja anónima, el magistrado Vargas Morales incurrió en posibles faltas disciplinarias al haber presuntamente usado sus influencias como magistrado del Tribunal Administrativo para evitar que agentes de la Policía de 3 Funcionario única Instancia Radicado número: 110010102000201301286 00 Tránsito de la Ciudad de Villavicencio le impusieran una multa y además inmovilizaran su vehículo, por encontrarse estacionado en un lugar prohibido y tener el SOAT vencido. Así las cosas, según las pruebas recopiladas es cierto que el doctor Vargas Morales fue abordado por un número significativo de agentes de Policía por presuntamente haber estado estacionado en lugar prohibido. En el momento en que fue requerido por las autoridades para que presentara los documentos, se evidenció que el SOAT estaba vencido, motivo por el cual se realizó el procedimiento correspondiente, esto es, la imposición de la multa. Sin embargo, de acuerdo con lo manifestado por el funcionario, con autorización del agente de
Policía que estaba realizando el procedimiento le solicitó a un conocido que transitaba por el lugar que le comprara el SOAT para así evitar la inmovilización del vehículo. Con lo narrado hasta el momento no se evidencia la comisión de falta disciplinaria alguna, pues si bien es cierto el doctor Vargas Morales había estacionado en un lugar prohibido y no tenía al día el SOAT de su vehículo, tales conductas no son faltas disciplinarias sino contravenciones de tránsito. Ahora bien, en cuanto el presunto tráfico de influencias en el que pudo incurrir el magistrado para evitar la multa y la inmovilización del vehículo, encuentra la Sala que dichos hechos no tienen asidero de acuerdo con las pruebas aportadas al expediente, pues lo que se aprecia en las mismas es lo siguiente: (i) efectivamente, al magistrado se le impuso una multa por no portar el SOAT vigente, (ii) El magistrado habló con el comandante de Policía y le manifestó su inconformidad por el elevado número de agentes de Policía que intervenían en una diligencia de tránsito que no requería de tanto personal, y (iii) el Magistrado logró evitar que su carro fuera inmovilizado porque el agente encargado le permitió comprar el SOAT, razón por la que únicamente se le impuso la multa. Entonces, de conformidad con lo que está probado, no hubo irregularidad alguna por parte del magistrado Vargas Morales que permita continuar con esta investigación disciplinaria, pues no se aprecia la trasgresión de ninguna norma 4 Funcionario única Instancia Radicado número: 110010102000201301286 00 disciplinaria, sino la comisión de unas infracciones de tránsito que fueron
sancionadas con las normas vigentes sobre la materia. En conclusión, se está en presencia de una conducta que para el derecho disciplinario no trasciende a lo típico ni lo ilícito, por ende, se impone la aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, para decretar en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra el magistrado del Tribunal Administrativo del Meta doctor Alfredo Vargas Morales, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
5 Funcionario única Instancia Radicado número: 110010102000201301286 00
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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