CSDJ - F11001010200020130128700ADJUNTA20131106170058-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130128700ADJUNTA20131106170058-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en celebración de aniversario del Tribunal TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada es atípica Se concluyó que los funcionarios investigados, no incurrieron en falta disciplinaria, pues la conducta endilgada no era relevante disciplinariamente, toda vez que las actuaciones realizadas para la celebración del centenario, no son investigables por esta jurisdicción. Además no se acreditó la existencia de acoso laboral y no se probó ninguna irregularidad en el nombramiento del doctor SERGIO ENRIQUE VILLAMIZAR JAUREGUÍ, como Juez Promiscuo Municipal de Labateca.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013 01287 00 (8194 - 15) Aprobado según Acta de Sala No. 85 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente Indagación preliminar seguida contra los doctores LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, ALDENIS GÓMEZ ROBLES y JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Pamplona, originada en un escrito presentado por el señor ANTONIO MARÍA PÉREZ HERNÁNDEZ. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
Judicatura de Norte de Santander, remitió por competencia a esta Corporación escrito suscrito por Antonio María Pérez Hernández, en el cual se impetró queja disciplinaria contra la doctora LUZ DARY ORTEGA y los demás Magistrados del Tribunal Superior de Pamplona, por cuanto presuntamente exigieron a los Jueces y Empleados del Circuito Judicial de Pamplona, a la Alcaldía de Pamplona y la Gobernación del departamento, una cuota para celebrar el Centenario del Tribunal y realizar un homenaje a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, sumas sobre las cuales no rindieron cuentas, las cuales considera el quejoso han debido ser presentadas ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, haber invitado a miembros de su familia, no permitir el ingreso de niños a los actos celebrados, exigir al alcalde de Pamplona que les otorgara una condecoración, a ellos y a algunos de los invitados, así como instalar una placa conmemorativa en la cual incluyeron sus nombres. Se afirmó además en el escrito que la doctora ORTEGA ORTIZ, se encuentra incursa en conductas de acoso laboral y tráfico de influencias, respecto del nombramiento irregular del Juez de Labateca. (fls. 2 a 5 c.o.). 2.- Mediante auto del 21 de junio de 2013, se dispuso indagación preliminar en contra de la doctora LUZ DARY ORTEGA ORTIZ y los demás Magistrados del Tribunal Superior de Pamplona y se ordenaron algunas pruebas (fls. 9 a 10 c.o.). 3.- En proveídos de 3 y 4 de julio de 2013, se ordenó allegar al expediente
una copia del escrito de queja, que fueran presentados ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, remitidos a esta Corporación por competencia (fls. 14 a 20 y 21 a 28 c.o.). 4.- La Secretaria General del Tribunal Superior de Pamplona, remitió copia de las actas de Sala Plena Ordinaria números 39 de 2012 y 1, 2, 4, 6, 7 de 2013 en las cuales se discutió el tema de la celebración del centenario del Tribunal y de las actas 9 y 16 de 2013, en las cuales se aprobó el nombramiento del doctor SERGIO ENRIQUE VILLAMIZAR JAUREGUI, como Juez Promiscuo Municipal de Labateca y de la hoja de vida del referido funcionario (fls. 29 a 72 c.o.). 5.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la doctora LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, del auto de indagación preliminar (fls. 73 a 78 c.o.). 6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto de indagación preliminar (fl. 79 c.o.). 7.- Mediante auto de 23 de julio de 2013, se ordenó allegar al expediente el escrito presentado por la doctora LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, en el cual manifestó sus argumentos de defensa (fl. 81 a 98 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar disciplinariamente a los Magistrados de los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De los inculpados. De la prueba allegada al plenario, se pudo establecer que para el momento de la presunta comisión de los hechos investigados, eran los doctores LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, ALDENIS GÓMEZ ROBLES y JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ, quienes fungían como Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona, lo cual se constata con las copias de las actas de Sala Plena Ordinaria realizadas durante los años 2012 y 2013 (fls. 29 a 72 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Igualmente, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad,
- O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, remitieron a esta Corporación por competencia escrito anónimo, suscrito por quien se hace llamar Antonio María Pérez Hernández, en el cual se impetró queja contra la doctora LUZ DARY ORTEGA y los demás Magistrados del Tribunal Superior de Pamplona, por cuanto éstos presuntamente exigieron a los Jueces y Empleados del Circuito Judicial de Pamplona, a la Alcaldía de Pamplona y la Gobernación del departamento, una cuota para celebrar el Centenario del Tribunal y realizar un homenaje a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, sumas sobre las cuales no rindieron cuentas. Agregando además que la doctora ORTEGA, se encuentra incursa en conductas de acoso laboral y tráfico de influencias, respecto del nombramiento irregular del Juez de Labateca. (fls. 2 a 5, 14 a 20 y 21 a 28 c.o.). 4.1. Se analizará en primer lugar lo relacionado con el tema de la celebración del centenario del Tribunal Superior de Pamplona. De conformidad con la prueba recaudada, se establecieron las circunstancias en las que ocurrió la conducta cuestionada a los doctores JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ y LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona, así: 4.1.1. En el acta de Sala Plena Ordinaria No. 39 del 11 de diciembre de
2012, se acreditó la asistencia de los doctores JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ y LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, y que en esa reunión se procedió a elegir como dignatarios de la Corporación a la doctora ORTEGA ORTIZ, Presidenta y al doctor LINDARTE ORTIZ Vicepresidente, y en el tema de las proposiciones éste último, indicó que el 15 de febrero de 2013, se cumplían 100 años de la entrada en funcionamiento del Tribunal Superior de Pamplona, por lo cual consideraba necesario e importante realizar las gestiones pertinentes a fin de celebrar esa fecha con la altura correspondiente, por lo cual una vez sometida a consideración de los asistentes se dispuso que “teniendo en cuenta que esta celebración cobija a todo el Distrito Judicial, se deben convocar a los señores Jueces, para acordar temas relacionados con el centenario. Por este motivo se dispuso convocarlo a una reunión el día 18 de enero de 2013 a las 2:30 pm., en las instalaciones de la Sala Plena”. (fls. 30 a 34 c.o.). 4.1.2. En el acta de Sala Plena Ordinaria No. 1 del 17 de enero de 2013, se acreditó la asistencia de los doctores JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ y LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, y que en la misma en el tema de las proposiciones se indicó que la doctora ORTEGA ORTIZ “... de acuerdo con lo decidido en sesión anterior, manifestó que el próximo viernes 18 de enero se llevará a cabo la reunión programada con las señores Jueces del Distrito Judicial en donde además de conocerlos y saludarlos se les
comentará sobre el deseo de celebrar el primer centenario del Tribunal Superior. Como dicho evento acarreará unos costos elevados, la Sala acuerda proponer a las Jueces Municipales un aporte de $ 500.000.oo y a los del Circuito de $ 800.000.00, para cubrir, en parte, los gastos que genere dicha actividad. Igualmente se acuerda por unanimidad celebrar el Centenario durante los días 12 y 13 de abril próximos, fechas éstas que deben ser coordinadas con la Corte Suprema de Justicia pues es importante la presencia de una representación de la máxima Corporación de la Justicia Ordinaria. Finalmente la Sala acordó que de no ser posible vincular a los señores Jueces, el Tribunal celebrará de manera privada su primer Centenario”. (fls. 35 a 38 c.o.) 4.1.3. En el acta de Sala Plena Ordinaria No. 2 del 24 de enero de 2013, se certificó la asistencia de los doctores JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ y LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, y se acreditó que en esa reunión se procedió a elegir como dignatarios de la Corporación a los doctores LINDARTE ORTIZ como Presidente y ORTEGA ORTIZ como Vicepresidenta, y en el tema de las proposiciones ésta última procedió a presentar el informe de la reunión celebrada el 18 de enero de 2013, con los jueces del circuito de Pamplona, así: 1.- Se aprobó, con excepción del Juez Promiscuo Municipal de Toledo, el aporte de $ 500.000 los Jueces Municipales y $ 800.000 los Jueces
del Circuito. 2.- La Celebración se realizará los días 11-12-13 de abril. 3.- Para mayor comodidad y seguridad de los dineros es conveniente la apertura de una cuenta de ahorros preferiblemente que no cobre el 4 por 1000 y manejo de la misma, por lo que la reunión la Dra. MARLENY JÁCOME, Juez de Silos, propuso indagar ante Financiera Juriscoop, y el lunes 21 informó a la Presidencia que es posible hacerlo a través de una cuenta" empresarial" que deberá ser abierta por dos personas quienes deberán tener RUT y se afiliadas a la Cooperativa. Por este motivo, la misma se abrirá en cabeza del Señor magistrado Dr. JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ y la Secretaria del Tribunal Dra. ALIX ELENA CONTRERAS VALENCIA. 4.- Dada la premura del tiempo, se hace necesario ir pensando en un posible programa para las actividades por lo que dispuso de la intervención de los señores Magistrados, fueron propuestas tentativamente las siguientes: - Iniciar la Celebración con una Eucaristía, preferiblemente por el Señor Arzobispo, hacia las 11:30 am. -Ofrecer un almuerzo a los Huéspedes - En las horas de la tarde una jornada académica - En las horas de la noche, de ser posible una serenata a cargo de la Sinfónica de la universidad de Pamplona y condecoración a Ex Magistrados del tribunal - Segundo Día (12-04) - Alborada - En las horas de la mañana Jornada Académica - Almuerzo a Dignatarios y Personajes - Tarde recreativa - Deportes (Futbol...)
- Bazar de Delicias Típicas del Distrito - Intervenciones musicales de grupos propios y visitantes - Finalización con una Noche de Gala, para ello podemos recurrir a la Policía Nacional en procura que nos faciliten la orquesta de la institución. - Sábado almuerzo privado con los señores Magistrados de las Altas Cortes que nos visiten y algunos invitados especiales, para finalizar acompañándolos a la ciudad de Cúcuta a sus regresos.
Este programa es tentativo. Además debemos iniciar cuanto antes los contactos con los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, las Alcaldías, etc. El doctor JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ, comentó que habló con el señor Gerente de EMPOPAMPLONA sobre la celebración del Centenario de la Corporación, quien le expresó su disposición de colaborar pero sería a través de publicidad de su entidad ( pendones, pasacalles etc.), Igualmente, se entrevistó con el Asesor de la Alcaldía de esta ciudad en tal sentido. Así mismo, la hija de la doctora LUZ AMPARO REYES CAÑAS, empleada de la Alcaldía de Cúcuta, manifestó que es posible lograr que esa Entidad preste su colaboración con los pasajes de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia” (fls. 39 a 42 c.o.) 4.1.4. En el acta de Sala Plena Ordinaria No. 4 del 7 de febrero de 2013, se certificó la asistencia de los doctores JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ
y LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, y que en esa reunión en el tema de las proposiciones se indicó que el doctor LINDARTE ORTIZ rindió informe sobre las gestiones realizadas en la ciudad de Cúcuta para la conmemoración del centenario y la doctora ORTEGA ORTIZ, comentó que iba a “aprovechar el permiso del 11 al 15 de febrero entre otras diligencias para visitar la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y concretar quienes van a asistir a este evento” (fls. 43 a 45 c.o.). 4.1.5. En el acta de Sala Plena Ordinaria No. 6 del 21 de febrero de 2013, se acreditó la presencia de los doctores JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ y ALDENIS GÓMEZ ROBLES, y que en el capítulo de las proposiciones entre otros temas se propuso por parte del doctor LINDARTE ORTIZ “que con ocasión de la celebración de los 100 años es necesario visitar, en lo posible, el mayor número de los municipios pertenecientes a este Distrito Judicial y se dispuso oficiar a la Directora de Administración Judicial de Norte de Santander para solicitarle el préstamo de un vehículo automotor con conductor para el desplazamiento de los señores Magistrados los días 28 de febrero, 7 y 14 de marzo del presente año” (fls. 46 a 49 c.o.) 4.1.6. En el acta de Sala Plena Ordinaria No. 7 del 27 de febrero de 2013, se acreditó la presencia de los doctores JESÚS HERNANDO LINDARTE
ORTIZ, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ y ALDENIS GÓMEZ ROBLES, y en el capítulo de las proposiciones la doctora GOMÉZ ROBLES, señaló que “habiendo sido enterada sobre lo sucedido en septiembre pasado con la despedida del Dr. VÍCTOR HUGO BALLÉN BELÉN, … considera que no es conveniente solicitar cuota alguna a los Jueces para evitar así, otro posible anónimo”, y la doctora ORTEGA ORTIZ, indicó al respecto que “en procura de evitar esas situaciones la Sala Plena decidió convocar el pasado 18 de enero a los Jueces del Distrito, con quienes una vez se deliberó se acordaron dichos aportes”. Reiterando además que esta decisión fue “tomada con anterioridad a su vinculación a la Corporación” (fls. 50 a 53 c.o.) 4.1.7. En el acta de Sala Plena Ordinaria No. 16 del 11 de abril de 2013, se acreditó la presencia de los doctores JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ y ALDENIS GÓMEZ ROBLES, y en la misma el doctor LINDARTE ORTIZ “procedió a rendir cuentas de la organización del Centenario del Tribunal Superior de Pamplona” (fls. 54 a 62 c.o.) En consecuencia, del recuento realizado es posible establecer que los Magistrados del Tribunal Superior de Pamplona, en las reuniones de Sala Plena Ordinaria realizadas a finales del año 2012 y comienzos del año 2013, entre los temas a considerar, incluyeron lo relacionado con el hecho de que
la Corporación de la cual hacen parte, iba a cumplir cien años de funcionamiento, y para ello acordaron realizar una conmemoración con la participación de los funcionarios judiciales de ese circuito y a la cual invitaron a algunos dignatarios de la Rama Judicial y del Departamento. Para financiar la referida celebración, acordaron con veintiuno de los veintidós jueces que conforman ese distrito judicial, en reunión celebrada el 18 de enero de 2013, que aportarían $ 500.000 los Jueces Municipales y $ 800.000 los Jueces del Circuito –pues el Juez Promiscuo Municipal de Toledo, no estaba interesado en participar-, así como que la Celebración se realizará los días 11, 12 y 13 de abril, y para el manejo de los dineros, se decidió abrir una cuenta de ahorros a nombre del magistrado JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ, quien fungía como Presidente y la Dra. ALIX ELENA CONTRERAS VALENCIA, Secretaria del Tribunal. Igualmente se estableció el programa a realizar y para los diferentes eventos se consiguió colaboración de la Alcaldía de la ciudad de Pamplona y la Gobernación de Norte de Santander, quienes ofrecieron a los invitados un almuerzo y una cena, respectivamente, además de la Universidad de Pamplona y la Policía Metropolitana de Cúcuta. Del análisis de la documental allegada, se concluye que las actuaciones de los funcionarios investigados, en momento alguno configuran una falta disciplinaria, pues las presuntas conductas irregulares, consistentes en haber organizado una fiesta para celebrar el centenario del Tribunal Superior de
Pamplona, no haber rendido cuentas del dinero recaudado, las cuales considera el quejoso han debido ser rendidas ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, haber invitado a miembros de su familia, no permitir el ingreso de niños a los actos conmemorativos, y exigir al alcalde de Pamplona que les otorgara una condecoración, no constituyen conductas relevantes disciplinariamente, es decir, no deben investigarse por esta Corporación. Lo anterior, por cuanto si bien se demostró que los doctores JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ y ALDENIS GÓMEZ ROBLES, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de Pamplona, tomaron las decisiones pertinentes para celebrar el centenario de la Corporación que integran y para ello buscaron la colaboración de los jueces del circuito judicial y de algunas entidades del departamento, también se acreditó, el recaudo de algunos dineros con la colaboración de los funcionarios judiciales del distrito, así como unos aportes en especie, y la realización de la conmemoración, y una vez cumplida la misma, el doctor LINDARTE ORTIZ, presidente del Tribunal procedió a rendir las cuentas pertinentes, por lo cual considera la Sala que éstas conductas no pueden reprocharse a los investigados, toda vez que las mismas no configuran ninguna conducta irregular relevante disciplinariamente. 4.2. Tema de acoso laboral infringido por la doctora LUZ DARY ORTEGA ORTIZ. Se indicó en el escrito anónimo de queja que la doctora ORTEGA ORTIZ, desconoce la Ley de acoso laboral, y “que sería bueno que los empleados
más cercanos a ella se pronunciaran al respecto”. Con relación a estas afirmaciones considera la Corporación que la queja presentada es completamente difusa e imprecisa, pues no se hace relación a ningún hecho puntual, lo cual aunado a lo manifestado por la funcionaria investigada en su defensa, en donde aseguró la existencia de algunos cambios en los empleados, en las funciones de la Secretaría y la Relatoría, y sobre todo en lo relacionado con el tema de los permisos, los cuales han producido cierta molestia, razón por la cual no se evidencia la conducta de ninguna conducta, que deba investigarse disciplinariamente. 4.3. Ahora se analizará lo concerniente al nombramiento del Juez Promiscuo Municipal de Labateca. Igualmente se consignó en el anónimo origen de este diligenciamiento que la doctora ORTEGA ORTIZ, nombró al doctor SERGIO ENRIQUE VILLAMIZAR JAUREGUÍ, como Juez Promiscuo Municipal de Labateca, para pagar un favor, toda vez que es el hijo del señor de la Casa donde ella almuerza, es decir hace parte de su círculo de amigos. Al respecto, de conformidad con la prueba recaudada y el escrito de defensa presentado por la doctora ORTEGA ORTIZ, se estableció que en efecto, se produjo el nombramiento del doctor SERGIO ENRIQUE VILLAMIZAR JAUREGUÍ, como Juez Promiscuo Municipal de Labateca, pero el mismo se realizó por parte del Tribunal Superior de Pamplona, así: 4.3.1. En el acta de Sala Plena Ordinaria No. 4 del 7 de febrero de 2013, en el punto de “ELECCIÓN DE JUECES EN PROPIEDAD” se indicó que “4.4.-
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CUCUTILLA. Con oficio CSJNS-PSA0090 del 24 de enero del año que corre la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, allegó el concepto favorable de traslado del doctor JOSÉ EDUARDO DURÁN SOLANO, Juez Promiscuo Municipal de Labateca, en propiedad, al cargo de Juez Promiscuo Municipal de Cucutilla. Sometido a consideración la Sala acoge por unanimidad el concepto favorable de traslado del doctor JOSÉ EDUARDO DURÁN SOLANO, Juez Promiscuo Municipal de Labateca, para ocupar el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Cucutilla.” (fls. 43 a 45 c.o.) 4.3.2. En el acta de Sala Plena Ordinaria No. 6 del 21 de febrero de 2013, en el punto 5. del orden del día: “FIJACIÓN FECHA DESIGNACIÓN JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE LABATECA ANTE EL TRASLADO DEL TITULAR PARA EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CÁCOTA” se decidió fijar como fecha “para la designación del reemplazo en el municipio de Labateca el próximo 27 de febrero”. (fls. 46 a 49 c.o.) 4.3.3. En el acta de Sala Plena Ordinaria No. 7 del 27 de febrero de 2013, en el punto cuarto del orden del día: “DESIGNACIÓN DE JUEZ PROMISCUO
MUNICIPAL DE LABATECA ANTE EL TRASLADO DEL TITULAR PARA EL
JUZGADO PROMISCUO DE CÁCOTA” se consignó que “Se presentaron las siguientes solicitudes, El Presidente manifestó que la Dra. LUZ STELLA YÁÑEZ RODRIGUEZ, presentó escrito. La doctora LUZ DARY ORTEGA ORTIZ postuló al Dr. JOHN JAIRO ACEVEDO PUERTO. Estudiado el tema se aplazó para el 9 de marzo del presente año”. (fls. 50 a 53 c.o.) 4.3.4. En el acta de Sala Plena Ordinaria No. 9 del 6 de marzo de 2013, en el punto quinto del orden del día: “DESIGNACIÓN DE JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE LABATECA ANTE EL TRASLADO DEL TITULAR PARA EL JUZGADO PROMISCUO DE CÁCOTA” se decidió “Con oficio JPML-031 de 19 de febrero del año en curso el doctor JOSÉ EDUARDO DURÁN SOLANO, Juez Promiscuo Municipal de Labateca comunica que tomará posesión como Juez Promiscuo Municipal de Cácota el 7 de marzo próximo. Dada la anterior información la Sala somete a consideración la vacancia definitiva que se presenta por unanimidad designa en ENCARGO y PROVISIONALIDAD como Juez Promiscuo Municipal de Labateca al doctor SERGIO ENRIQUE VILLAMIZAR JÁUREGUI, a partir del 7 de marzo del año en curso, quien actualmente se desempeña como Juez Promiscuo Municipal de Ragonvalia. La anterior decisión acarrea la vacancia transitoria del cargo de Juez Promiscuo Municipal de Ragonvalia, procediendo entonces la Sala a designar por unanimidad en ENCARGO como Juez Promiscuo Municipal de
Ragonvalia a la doctora MAGRENI ASTRID NÚÑEZ RINCÓN, a partir del 7 de marzo del año presente año y por el resto de la licencia por enfermedad concedida a la doctora LUZ ISABEL REYES VILLAMIZAR”. (fls. 54 a 57 c.o.) 4.3.5. En el acta de Sala Plena Ordinaria No. 16 del 11 de abril de 2013, en el punto 5. del orden del día: “CONFIRMACION EN PROVISIONALIDAD DEL NOMBRAMIENTO AL DOCTOR SERGIO ENRIQUE VILLAMIZAR JAUREGUÍ EN EL CARGO DE JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE LABATECA”, el Presidente de la Corporación, doctor JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ, sometió a consideración de la Sala la ponencia para la confirmación del nombramiento del doctor SERGIO ENRIQUE VILLAMIZAR JAUREGUÍ, como Juez Promiscuo Municipal de Labateca, en provisionalidad, la cual una vez revisada por los demás integrantes fue aprobada por unanimidad (fls. 58 a 62 c.o.). 4.3.6. Aunado a lo anterior, se allegó la hoja de vida del doctor SERGIO ENRIQUE VILLAMIZAR JAUREGUÍ, en la cual fue posible confirmar que el mismo se encuentra vinculado a la Rama Judicial desde el 29 de octubre de 1998 y ha ocupado diversos cargos en los municipios de Cúcuta, Herrán Pamplona, Bochalema y Ragonvalia. (fls. 63 a 72 c.o.) De lo anterior, se estableció que el nombramiento del doctor SERGIO
ENRIQUE VILLAMIZAR JAUREGUÍ, como Juez Promiscuo Municipal de Labateca, en provisionalidad, no fue realizado por la doctora LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, pues de acuerdo a las actas aportadas, esa fue una decisión de la Sala Plena del Tribunal Superior de Pamplona, por lo cual se considera que no le asiste razón al quejoso anónimo en sus manifestaciones acerca del nombramiento del doctor VILLAMIZAR JAUREGUÍ para “pagar un favor” por parte de la funcionaria investigada, pues lo acreditado es que el funcionario designado, se encuentra vinculado a la Rama Judicial desde el año 1998, habiendo ocupado cargos de Juez en cinco municipios del Departamento de Norte de Santander, y al momento de su nombramiento estaba ejerciendo como Juez Promiscuo Municipal de Ragonvalia, y que tal como lo afirmó la doctora ORTEGA ORTIZ en su defensa, ella se ganó por sorteo el derecho a postular para ese cargo, procediendo a presentar al doctor JOHN JAIRO ACOSTA ACEVEDO, cuyo nombre no fue aceptado por la Sala, por lo cual postuló al doctor SERGIO ENRIQUE VILLAMIZAR JAUREGUÍ, para ocupar en provisionalidad el cargo de Juez Promiscuo Municipal del Labateca, decisión que fue tomada por la Sala Plena de la Corporación, de la cual hace parte. Por lo anterior, se considera que en este caso particular, no se presentó la situación de la cual se duele el quejoso anónimo en su escrito, pues como se observa de las actas aportadas y de la hoja de vida del doctor SERGIO ENRIQUE VILLAMIZAR JAUREGUÍ, la Colegiatura respetó la normatividad y
jurisprudencia aplicable para el nombramiento de los referidos jueces promiscuos municipales. En efecto, una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que los funcionarios investigados, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto a las presuntas irregularidades relacionadas con el nombramiento del doctor SERGIO ENRIQUE VILLAMIZAR JAUREGUÍ, como Juez Promiscuo Municipal de Labateca, carecen de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es el cubrimiento de una vacante, con el traslado de otra persona que ya fungía como Juez Promiscuo Municipal en otro municipio del mismo departamento, en reemplazo de la titular de ese despacho que se encontraba incapacitada desde el mes de julio de 2012, con total respeto por la normatividad y la ley, razones éstas por las que se concluye que los doctores LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, ALDENIS GÓMEZ ROBLES y JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Pamplona, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que la conducta del encartado no es constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier
etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (destaca la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los doctores LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, ALDENIS GÓMEZ ROBLES y JESÚS HERNANDO LINDARTE ORTIZ, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Pamplona y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO. Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial