CSDJ - F1100101020002013012890020160510153242-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002013012890020160510153242-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201301289 00 Aprobado según Acta No. 038 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir en relación con la indagación preliminar adelantada en contra del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para determinar si es del caso continuar con la investigación disciplinaria o terminar anticipadamente la actuación. ANTECEDENTES 1.- De la queja: El 18 de marzo de 2013, el señor HOOVER JACINTO PRADA presentó inconformidad en contra del doctor VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al argüir que en el año 2010 formuló queja disciplinaria en contra del abogado Pedro Nel Soto Rodríguez, correspondiéndole el caso al Funcionario indagado bajo el radicado 201101144, asunto dentro del cual se han fijado varias República de Colombia Rama Judicial
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301289 00
Referencia: evalúa indagación preliminar fechas para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, pero como sujeto procesal no tiene conocimiento del porqué de su no celebración.
Arguyó que lo que se observa al interior del proceso disciplinario es una flagrante mora judicial injustificada, es decir, una negligencia del Consejo Seccional del Valle del CaucaSala Disciplinaria, en cabeza del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, que no es más que una forma de denegar justicia.
Finalmente alude ver con ojos sospechosos el hecho que un proceso disciplinario en contra de un abogado antiético se demore tanto tiempo (años) y el Magistrado encargado del asunto continúe con el aplazamiento de las audiencias de pruebas y calificación provisional por más de 4 oportunidades; sin embargo él continuará esperando se haga justicia. (v. fls. 3 a 5) ACTUACIÓN PROCESAL 2.- Con auto del 5 de julio de 2013, se dispuso la apertura de indagación preliminar1 contra el doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, incorporándose durante el trasegar de esta fase las siguientes probanzas: 2.1. Oficio emanado de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 22 de julio de 2013, por medio de la cual allegan a la indagación el reporte estadístico del doctor MARMOLEJO ROLDÁN para los años 2010 a 2013. (v. fl. 20) 1 Fl. 10 a 12. 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "G:\\Volumes\\cid\\
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301289 00
Referencia: evalúa indagación preliminar 2.2. Constancia emitida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, por medio de la cual acreditan la calidad de funcionario del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, haciendo referencia al cargo que como Magistrado de la Seccional del Valle del Cauca ha desempeñado, así como la condecoración a la Medalla José Ignacio de Márquez al mérito judicial en la categoría plata. (v. fls. 30 a 40) 2.3. Oficio emitido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio del cual allegaron copias integras del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2011-01144 que se adelanta contra del abogado PEDRO NEL SOTO
RODRÍGUEZ. (v. fl. 41) 2.4. Certificados de antecedentes disciplinarios de abogados y funcionarios del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, en donde se informa que el citado funcionario no registra sanciones. (v. fl. 44 y 45) 2.5. Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes por parte del Magistrado indagado. (v. fl. 42) 2.6. Oficio emanado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, por medio del cual allegan constancia salarial
del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN.2
3. El doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, fue notificado del auto de indagación preliminar en forma personal a través de comisionado el 23 de julio de 2013. (v. fl. 27) 2 Fls. 20 Y 21
3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "G:\\Volumes\\cid\\
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301289 00
Referencia: evalúa indagación preliminar CONSIDERACIONES 1.- De la competencia: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones
hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "G:\\Volumes\\cid\\
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301289 00
Referencia: evalúa indagación preliminar fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra
plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la falta disciplinaria: Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si de conformidad con la queja presentada por el señor HOOVER JACINTO PRADA contra el doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN en su calidad de Magistrado de la Sala 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "G:\\Volumes\\cid\\
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301289 00
Referencia: evalúa indagación preliminar Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, de quien se presume se encuentra en mora en el trámite del proceso disciplinario radicado bajo el No. 201101144 en contra del abogado PEDRO NEL SOTO RODRÍGUEZ.
En este orden de ideas, una vez surtida la etapa de indagación preliminar, y conforme el material probatorio arrimado a estas diligencias, se concluye, desde ya, que ninguna irregularidad, puede atribuírsele al doctor investigado, dentro de la actuación que como Magistrado ha desplegado en el trámite del proceso disciplinario contra el abogado SOTO RODRÍGUEZ; de acuerdo a los argumentos que pasan a exponerse: De acuerdo a la actuación desplegada por el Dr. VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO, tenemos que éste asumió el conocimiento del proceso desde el 18 de mayo de 2011, disponiendo mediante auto del 3 de junio de 2011, avocar el conocimiento del asunto y acreditar la calidad de abogado del indagado y posterior a ello, al estar plenamente identificado el jurista, abrió formalmente el proceso disciplinario y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de agosto de 2011.
Como se puede avizorar de las piezas procesales allegadas al plenario como pruebas, y que hacen referencia al proceso disciplinario 2011-01144 base de la inconformidad del acá quejoso, la audiencia programada por el funcionario indagado para el 30 de agosto de 2011 no se pudo efectivizar, atendiendo la falta de comparecencia del disciplinado y los demás citados, debiéndose fijar como nueva calenda para la celebración de la diligencia el 8 de noviembre de la misma anualidad; empero dado que no se justificó la inasistencia del allí disciplinado por su inasistencia a la audiencia primigenia, por auto del 26 de septiembre y después de toda la ritualidad procesal para tal fin, se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio. 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "G:\\Volumes\\cid\\
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301289 00
Referencia: evalúa indagación preliminar De otro lado, el día 8 de noviembre de 2011, se instaló la audiencia con la presencia del defensor de oficio, no surtiéndose la misma atendiendo la solicitud que desplegara el abogado investigado, en el sentido de aplazar la diligencia para el año 2012, petición que en su momento fue atendida por el funcionario acá investigado, reprogramándola para el 13 de marzo de 2012, data en la cual se llevó a cabo la diligencia con la asistencia del defensor de oficio del disciplinado, solicitándose por parte de este varias pruebas que requerían tiempo para su recaudación, debiéndose suspender la diligencia para continuarla el 12 de junio de 2012.
Asimismo se evidencia que llegado el día programado para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, esta se surtió con la asistencia del Ministerio Público y el defensor de confianza del investigado, quien al verificar los elementos probatorios hasta ese momento recopilados, solicitó otra prueba, como fue oficiar a la Corte Suprema de Justicia a efectos que informaran si el acá quejoso había presentado alguna solicitud en razón a la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Cali,
suspendiéndose en tal virtud la diligencia para el 6 de septiembre de 2012, la cual no se pudo desarrollar en su integridad, por cuanto la Corte no dio respuesta a la petición de prueba, debiéndose requerir a tal Corporación para tales fines, por ende el Magistrado acá indagado aplazó la audiencia para el 15 de noviembre de 2012. En la calenda fijada para continuar con la audiencia, la misma no se pudo llevar a cabo atendiendo la petición de suspensión que elevara en su momento el defensor de oficio del disciplinado, por lo cual se fijó 13 de marzo de 2013 para dar continuación a la diligencia, data en la cual instaló la audiencia con la asistencia del defensor de oficio, quien presentó la correspondiente defensa y al no haber más pruebas que practicar, el funcionario indagado procedió a calificar provisionalmente la conducta del togado, imputándole como cargos el haber 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "G:\\Volumes\\cid\\
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Referencia: evalúa indagación preliminar incurrido en las faltas del artículo 30 numeral 4º, artículo 34 literal A y artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, pasándose posteriormente a la fase probatoria, en donde no se decretaron ningún tipo de prueba, por lo que se procedió a fijar como fecha para la audiencia de juzgamiento el 17 de junio de la misma anualidad, llevándose a cabo la misma, en donde el defensor de oficio del abogado Soto Rodríguez, presentó sus medios de defensa, quedando el asunto para emitir decisión de fondo.
Conforme con todo lo precedente, se tiene que los aplazamientos de las audiencias efectuadas al interior del proceso disciplinario seguido en contra del abogado PEDRO NEL SOTO RODRÍGUEZ, lo fueron no a causa imputable del acá disciplinado, sino por razones ajenas a la voluntad de éste, tal como las inasistencias del abogado allí investigado, las peticiones de suspensión elevadas
y las circunstancias propias de la actuación como lo fue la recaudación de pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos; máxime cuando el funcionario debía tener presente su agenda a efectos de poder fijar las fechas, pues no era el único asunto que debía atender bajo la ritualidad verbal. Sin embargo, conforme lo evidenciado del trámite surtido al interior del proceso disciplinario en contra del abogado PEDRO NEL SOTO RODRIGUEZ, se tiene que el caso estuvo a cargo del magistrado indagado desde el 18 de mayo de 2011, y por consiguiente desde esa data hasta el momento en que finalizó la audiencia de juzgamiento tardó más de 2 años en el tramite del asunto en concreto, sin embargo evidenciado el mismo se tiene que el caso no estuvo inactivo por más de 4 meses y ello obedeció no a la negligencia del doctor MARMOLEJO ROLDÁN, sino a la falta de comparecencia del disciplinado que conllevo a que se tuviera que designar defensor de oficio y a las solicitudes de aplazamiento efectuadas al interior del trámite como se dijera en incisos anteriores; además era un poco complicado para el indagado fijar fechas más 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "G:\\Volumes\\cid\\
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Referencia: evalúa indagación preliminar cercanas para llevar a cabo las audiencias, atendiendo la agenda que debe manejar el disciplinado frente a los demás asuntos a su cargo.
Ahora bien, tenemos que la queja al interior del proceso disciplinario en contra del jurista fue impetrada el 10 de febrero de 2011, y el caso solo subió a su despacho para su conocimiento hasta el 18 de mayo de 2011, tardando solo 11 días para abrir formalmente la investigación disciplinaria, y de allí en adelante le imprimió al trámite la agilidad que de acuerdo a sus posibilidades podía realizar, por contera, no se observa ninguna irregularidad atribuible al funcionario VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN; amén que cuando el quejoso incoó su inconformidad en contra del citado disciplinado, éste ya había calificado la
conducta del abogado SOTO RODRÍGUEZ y quedaba pendiente la audiencia de juzgamiento, la cual se celebró ágilmente. Y es que en caso de endilgarle alguna inactividad procesal al magistrado acá indagado, doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, desde el momento en que asumió el conocimiento del caso hasta la data en que celebró la audiencia de juzgamiento, transcurrieron 473 días, lapso dentro del cual si bien realizó actuaciones, las mismas no correspondían a proferir la decisión de fondo, sino que debía primero recopilar todo el material probatorio suficiente para llegar a emitir la decisión correspondiente, por lo cual, entra esta Sala al análisis de las estadísticas rendidas por el funcionario durante el periodo antes indicado, y que fueron remitidas por la Unidad de Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, encontrando el siguiente rendimiento: DÍAS LABORADOS AÑO (DECISIONES DE FONDO) 18 de marzo de 2011 al 17 de junio de 2013 1704 473 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "G:\\Volumes\\cid\\
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Referencia: evalúa indagación preliminar TOTAL 1705 166
De acuerdo a lo precedente, tenemos que en el lapso de la mora investigada, el doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, profirió 1705 decisiones de fondo, lo que arroja un promedio diario de 3.6 providencias por día, claro está, sin incluir los autos de trámite o sustanciación, productividad ésta que a todas luces es satisfactoria, por lo que hay que tener en cuenta dicho ítem como causal de justificación. Asimismo, del material probatorio recaudado se tiene que para la fecha en que ingresó la investigación al despacho del Magistrado investigado, éste contaba con 998 expedientes para resolver, de los cuales está 450 abogados de primera instancia, 545 funcionarios de primera instancia y 3 acciones de tutela, lo que demanda una gran carga laboral, asuntos todos ellos que también ameritaba de su atención, sobre todo cuando los casos de abogados son de trámite verbal
exclusivamente, por ende no se le puede enrostrar ninguna falta disciplinaria, por cuanto de su gestión se observa una buena diligencia y efectividad. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que no se observa gestión anómala, se puede establecer que el comportamiento del citado funcionario se encuentra justificado, haciendo que su proceder no lo haga responsable de falta disciplinaria por la sencilla razón de que nadie está obligado a lo imposible, y ante la presencia de uno de los presupuestos dados en el artículos 73 del Código Disciplinario Único, se procederá a terminar las presentes diligencias y en consecuencia ordenar su archivo, en aplicación al artículo 210 ibidem, los cuales establecen lo siguiente: 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "G:\\Volumes\\cid\\
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301289 00
Referencia: evalúa indagación preliminar "Art. 73. "Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.'' “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.
En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para la época de los hechos, conforme a lo señalado en la motiva.
SEGUNDO: Infórmese al quejoso que contra esta decisión no procede
recurso alguno.
TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301289 00
Referencia: evalúa indagación preliminar
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VÍCTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado 12 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "G:\\Volumes\\cid\\
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201301289 00
Referencia: evalúa indagación preliminar
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 13