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CSDJ - F11001010200020130129600ADJUNTA20130704142120-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130129600ADJUNTA20130704142120-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación Nº 110010102000201301296 00 / 1989 C Aprobado según Acta Nº 48 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca y Bogotá, con ocasión de la indagación preliminar iniciada contra la doctora SONIA CASTILLO ROJAS, Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. HECHOS Mediante providencia del 28 de marzo de 2011, la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro del radicado número 2009-5709, y en atención al escrito de queja presentado por el señor CARLOS ARIEL LEAL LEYTON, contra la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por la no cancelación de la orden de captura librada con ocasión de la sentencia condenatoria de 25 meses de prisión, que le fue impuesta mediante fallo adiado 28 de noviembre de 2008, dispuso su remisión a la Presidencia de esa Sala, para que por reparto, fuera asignado su conocimiento, toda vez que los hechos objeto

de la querella, eran diferentes a los conocidos por ese Despacho, los cuales referían a la presunta mora incurrida por el citado Juez en resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la providencia de fecha 28 de noviembre de 2008. República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Nº 110010102000201301296 00 / 1989 C

Conflicto Negativo de Competencias. Mediante acta de reparto de fecha 26 de julio de 2011, correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, quien mediante proveído de fecha 16 de agosto de 2011, ordenó la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en razón a que la queja estaba dirigida en contra de un funcionario judicial que pertenecía a dicha jurisdicción (Fl. 5). El 30 de agosto de 2011, las diligencias fueron asignadas al despacho del doctor Ernesto Fajardo Castro, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por reparto, quien mediante proveído del 31 de mayo de 2012, dentro del radicado número 250001102000201102379 00, con ocasión de la queja disciplinaria presentada por el señor CARLOS ARIEL LEAL LEYTON, dispuso la apertura de indagación

preliminar contra la doctora SONIA CASTILLO ROJAS, Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por la no cancelación de la orden de captura librada con ocasión de la sentencia condenatoria que le fue impuesta al quejoso de 25 meses de prisión, mediante fallo adiado 28 de noviembre de 2008 (fls.7-8 c.o.). Más adelante, a través de auto calendado el 1º de marzo de 2013, el magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez decidió remitir el expediente al Consejo Seccional de Bogotá, por razones de competencia (fl. 9). El 10 de mayo de la presente anualidad, las diligencias pasaron al despacho de la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien mediante auto de fecha 20 de mayo siguiente, resolvió plantear conflicto de jurisdicciones, por considerar que tampoco es el competente para asumir su conocimiento y en consecuencia, ordenó remitir las presentes diligencias a esta Corporación (Fls. 12-14). República de Colombia 3 Rama Judicial

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Conflicto Negativo de Competencias.

POSICIÓN DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA El 1º de marzo del año que avanza, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, rehusó la competencia proponiendo colisión negativa de no aceptarse los siguientes argumentos: “… estima el suscrito que la conducta endilgada a la doctora SONIA CASTILLO ROJAS, Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, consistente en haber omitido cancelar la orden de captura dictada en contra del quejoso, habría ocurrido en este Distrito Capital, donde tiene su sede el despacho cuestionado, en la calle 31 No. 6-20, piso 2º. Así las cosas, es lo pertinente en virtud del factor territorial consagrado en el artículo 80 del CDU, ordenar el envío de la actuación en el estado en que se encuentra a nuestra homóloga del Consejo Seccional de la judicatura de Bogotá, a la cual desde ya y de manera respetuosa se le propone conflicto de competencia ene l evento de no compartir nuestro criterio.” Dispuso, entonces, remitir el expediente a la Sala homóloga de Bogotá, proponiendo colisión negativa de competencias (fls. 9). POSICIÓN DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Mediante providencia del 20 de mayo de 2013, la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Nº 110010102000201301296 00 / 1989 C Conflicto Negativo de Competencias. del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, también rehusó la competencia, teniendo como fundamento de sus razonamientos, que: “… en el acuerdo No. PSAA11-7690 de 2011, artículo cuarto, al disponerse sobre la distribución de procesos que para ese momento se encontraban en curso, se indicó que la Sala Disciplinaria de Cundinamarca debía atender los procesos que pertenecen al mencionado distrito. La ubicación del mencionado juzgado en esta capital obedece a disposiciones adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, atendiéndose las normas legales sobre división del territorio para efectos judiciales consagradas en la Ley 270 de 1996.”, trayendo a colación lo preceptuado en los artículos 50, 89 y 90 de la Ley 270 de 1996, que definen la competencia por factor territorial y que en razón a ello, “… surge evidente que la ubicación física del Juzgado Segundo Penal Especializado de Cundinamarca obedece a disposiciones de naturaleza administrativa, que bajo criterio de la suscrita no pueden tener incidencia sobre la competencia, en la medida que ello se origina en la necesidad del adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia.”. En consecuencia, procedió a remitir las diligencias a esta Colegiatura, para que se dirima el conflicto de competencia (fls. 12-14).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Está dada por el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 2° artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece en cabeza de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la función de dirimir los conflictos suscitados entre los Consejos Seccionales o entre dos Salas de un mismo Consejo Seccional. República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Nº 110010102000201301296 00 / 1989 C

Conflicto Negativo de Competencias. Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, la ley la divide en diversas clases, para el caso concreto, según la naturaleza del derecho objetivo cuya pretensión se invoca. Por otra parte, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que el funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca

de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo. 2.- Objeto del conflicto. El objeto del presente conflicto radica en determinar cuál es la autoridad competente para asumir el conocimiento de la actuación iniciada contra la doctora SONIA CASTILLO ROJAS, Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. República de Colombia 6 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Nº 110010102000201301296 00 / 1989 C Conflicto Negativo de Competencias. 3.- Del caso en concreto. Se relaciona con un conflicto negativo de competencia, suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca y Bogotá, por el conocimiento de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora SONIA CASTILLO ROJAS, Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, al no haber cancelado, en su debida oportunidad, la orden de captura librada en contra del quejoso. En efecto, “esa tarea de distribución tanto de competencia como de jurisdicción obedece a criterios adoptados por el legislador en punto de asegurar una adecuada y eficiente atención de las diferentes clases de controversias, por lo tanto, remite a esta Corporación a las reglas generales que se han señalado, basadas en factores como el objetivo, delimitado por la naturaleza del asunto y la cuantía; el subjetivo, referido a la calidad de

las partes que intervienen en el litigio; el funcional, relativo a la instancia; el territorial, respecto al domicilio de las partes, y el de conexión o fuero de atracción, en virtud del cual, un solo juez puede decidir distintas pretensiones acumuladas que por su naturaleza u otros factores le correspondería conocer a jueces distintos”1.(subrayado fuera del texto) En el asunto examinado, observa la Sala que el tema materia de controversia, versa sobre la aplicación del factor de competencia territorial, el cual esta limitado al lugar donde se realizo la conducta; siendo así, procede la Sala a resolver lo relacionado con el conflicto de competencia, suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca y Bogotá, por el conocimiento de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora SONIA CASTILLO ROJAS, Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para lo cual debe señalarse que de acuerdo con lo dispuesto en el canon 114 de la Ley 270 de 19962, el factor de 1 Consejo Superior de la Judicatura, radicado: 11001 01 02 000 2011 02011. M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO. Fecha 26 de octubre de 2011. 2 “ARTÍCULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) República de Colombia 7 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Nº 110010102000201301296 00 / 1989 C Conflicto Negativo de Competencias. competencia para el conocimiento de procesos disciplinarios adelantados contra los jueces, esta supeditado al territorio de su jurisdicción y en este sentido al verificar de que si bien el despacho a cargo de la Juez investigada se encuentra radicado en la Ciudad de Bogotá, su jurisdicción corresponde al Departamento de Cundinamarca, razón por la cual y conforme lo dispuesto en los Acuerdos 7689, 7690 y 7691 de esta Corporación, se vislumbra que la competencia para asumir el conocimiento de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora SONIA CASTILLO ROJAS, Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, la Sala asignará el conocimiento de las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a donde dispondrá su envío de manera inmediata. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura de

Cundinamarca y Bogotá, declarando que el conocimiento de la presente actuación corresponde al primero de los mencionados. SEGUNDO.- Envíese el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para lo de su cargo, y copia de esta providencia a su homóloga de Bogotá para lo de su conocimiento.

2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción…”.

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Conflicto Negativo de Competencias. TERCERO.- Comuníquese a los sujetos procesales lo decidido en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado República de Colombia 9 Rama Judicial

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Conflicto Negativo de Competencias.

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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