CSDJ - F11001010200020130130800ADJUNTA20131210083651-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130130800ADJUNTA20131210083651-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201301308 00 / 2697F Aprobado según Acta N° 92 de la misma fecha ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de las copias remitidas a esta Colegiatura por la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación -Grupo Quejas y Reclamosrespecto de la queja presentada por el señor JAVIER AUGUSTO NAVARRO GONZÁLEZ, contra varios despachos judiciales y dirigida a distintas entidades del Estado, solicitando vigilancia especial al proceso No. 119-2011 para el cumplimiento de acción de tutela, desacato de la misma y resolver apelaciones ante el Tribunal Superior de Bogotá, contra el Juzgado 51 Penal del Circuito de la misma ciudad. ANTECEDENTES El señor JAVIER AUGUSTO NAVARRO GONZÁLEZ presentó queja dirigida a las siguientes entidades: Senado de la República; Defensoría del Pueblo; Vicepresidencia de la República; doctora Alma Pérez; Personería de Bogotá; Contraloría General de la República; doctor Roy Barreras Montealegre; Luis Fernando Velasco; doctor Simón Gaviria; doctor Juan Manuel Galán; doctor 1 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201301308 00 / 2697 F Referencia: Inhibitorio de plano Armando Alberto Benedetti Villanada; Veeduría Distrital de Bogotá; doctor. Camilo Ernesto Romero Galeano; Fiscalía General de la Nación Veeduría y Presidencia de la República Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, solicitando vigilancia especial, al proceso No. 119-2011, para el cumplimiento de acción de tutela, desacato de la misma y resolver apelaciones ante el Tribunal Superior de Bogotá contra el Juzgado 51 Penal del Circuito de la misma ciudad, siendo remitida a esta Corporación, en razón de la competencia que constitucional y legalmente le ha sido atribuida a esta Sala. En su escrito de queja señaló que: “Les solicito su atención y los ojos bien puestos en mi proceso pues después de 8 años siendo una víctima he pasado a ser victimario, además que no se ha tenido en cuenta el fallo de tutela resuelto a mi favor por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sala Dual sexta de Decisión del día 15 de septiembre de 2011, Magistrado Ponente PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, ni tampoco las nuevas pruebas aportadas al proceso, como se permite este proceso se lleva por la Ley 600 y de un momento a otro sea trasladado a la Ley 906 sin notificarnos de esta decisión, además lo envían a los juzgados Penales Municipales debiéndose se realizar todo en los Juzgados Penales del Circuito. Primero: Como lo ordena la Ley… Segundo
como lo ordena la Fiscalía 253 Seccional, y Tercero Como lo ordena el Consejo Superior de la Judicatura. (…) La Fiscalía 253 Seccional confirma lo dicho anteriormente en uno de sus apartes Además que el sindicado se insolventa y la Fiscalía 253 Seccional, Ordena embargar los bienes, sueldo, cesantías, vacaciones, pensión etc. (del SINDICADO), será que se equivoca y da la orden de realizar dicha acción judicial o será que esto lo hizo porque no vio ningún motivo ni méritos para dar dicha resolución, los fallos se han apelado y aún no han sido enviados al ente superior TRIBUNAL SUPERIOR
DE BOGOTÁ.
Lo único que estoy pidiendo es justicia por el bien de mi familia y el mío propio ya que con todas las pruebas aportadas lo expuesto y los testigos en la Fiscalía 253 2 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201301308 00 / 2697 F Referencia: Inhibitorio de plano Seccional, no hubo méritos para dictarle RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN al SINDICADO? (…) Que al resolver de lleno mis peticiones y la Acción de Tutela, instaurada por el suscrito, podría saber en forma definitiva y en consecuencia de la misma a que debo someterme y que debo esperar que dicho proceso, teniendo en cuenta todo lo sucedido y comprobado en dicho proceso, a mi favor todo el tiempo, como lo confirmo la Unidad Delegada ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá D.C., Fiscal 45, las tantas Fiscalías por donde estuvo dicho Proceso en especial la Fiscalía 253 y que en el último momento fue desviado y aceptado con el juicio por el Juzgado 62 Civil Municipal, el cual no tenía competencia para dicho proceso, ya que le correspondía a un Penal del Circuito. Refiriéndose a cosas, causas y circunstancias que nada tenían que ver con dicho Proceso y desconocidas en su totalidad por el suscrito solo las tenía muy vagas, como fueron esos hechos y sucesos preguntados y que se desviaron del proceso en sí, como fue el robo de la camioneta solo se concentraron en preguntarme sobre eso y nada más de lo que se debía preguntar que era el HURTO AGRAVADO POR EL ABUSO DE LA CONFIANZA, que es por lo que está acusado el señor PEÑARANDA ÁLVAREZ, y otros delitos que dejo prescribir la Fiscalía 253 Seccional. Por otra parte Apelé la última decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito, (sic) que confirmo lo dicho por el Juzgado 62;Civil Municipal, y este a su vez lo remitió al Juzgado que nos asiste (Juzgado 54 Penal del Circuito), en este asunto y este debía haber enviado la apelación al Tribunal Superior y aún no se ha hecho este último trámite, pero estaba de por medio la Tutela la cual no ha sido tampoco tenida en cuenta para poder resolver de fondo mis peticiones y verdades”. Con la queja se anexó oficio No. 85282 del 8 de mayo de 2013, dirigido a la doctora Martha Lucía Guevara Gaona, Jefe Oficina de Veeduría y Control Disciplinario
Interno de la Fiscalía General de la Nación, suscrito por Veedor Distrital para la atención de Quejas y Reclamos, ordenando la vigilancia judicial al proceso referido por el quejoso1. 1 Folios del 1 al 7 c.o. 3 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201301308 00 / 2697 F Referencia: Inhibitorio de plano CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para conocer en Única Instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. En el caso sub análisis, y lo atinente a la conducta atribuible a los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, sin más datos, es decir, sin precisar nombres de los querellados, frente a “RESOLVER APELACIONES”, del detallado recuento de los
hechos por parte del quejoso cuando hace referencia a esta Corporación dice: “La Fiscalía 253 Seccional confirma lo dicho anteriormente en uno de sus apartes Además que el sindicado se insolventa y la Fiscalía 253 Seccional, Ordena embargar los bienes, sueldo, cesantías, vacaciones, pensión etc. (del SINDICADO), será que se equivoca y da la orden de realizar dicha acción judicial o será que esto lo hizo porque no vio ningún motivo ni méritos para dar dicha resolución, los fallos se han apelado y aún no han sido enviados al ente superior TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. (Resaltado nuestro) En otros apartes indicó: “Que al resolver de lleno mis peticiones y la Acción de Tutela, instaurada por el suscrito, podría saber en forma definitiva y en consecuencia de la misma a que debo someterme y que debo esperar, teniendo en 4 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201301308 00 / 2697 F Referencia: Inhibitorio de plano cuenta todo lo sucedido y comprobado en dicho proceso, a mi favor todo el tiempo, como lo confirmo la Unidad Delegada ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Fiscal 45, las tantas Fiscalías por donde estuvo dicho Proceso en especial la Fiscalía 253 (…). Por otra parte Apelé la última decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito, que confirmo lo dicho por el
Juzgado 62 Civil Municipal, y este a su vez lo remitió al Juzgado que nos asiste (Juzgado 54 Penal del Circuito), en este asunto y este debía haber enviad o la apelación al Tribunal Superior y aún no se ha hecho este último trámite(…). (Resaltado nuestro). Por lo anterior concluye la Sala, que la inconformidad del memorialista se circunscribe al trámite que se le ha dado por parte del los diferentes despachos judiciales, que han conocido del proceso radicado bajo el No. 119-2011, por el delito de Hurto Agravado y Abuso de Confianza, que instaurara contra el señor Álvaro Peñaranda Álvarez, del cual se adolece, entre ellos el Juzgado 51 Penal del Circuito, Fiscalía 253 Seccional y el Juzgado 62 Civil Municipal, todos de Bogotá, señalando además que los mismos no le han dado cumplimiento al fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, contra el Juzgado 51 Penal del Circuito ya mencionado, y también refiere otro fallo de tutela emitido por esta Magistratura sin establecer con claridad si estas dos acciones constitucionales instauradas se refieren a los mismos hechos o si se trata de casos diferentes. Ahora bien, ninguna precisión o cargo concreto se hace contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, ya que de cara a los recursos de apelación referidos por el quejoso, indicó que los mismos no fueron remitidos ante la segunda instancia, en este caso al Tribunal Superior de Bogotá, por los juzgados ante quien los interpuso, de donde deviene claro que en los hechos narrados no existe actuación alguna por parte de los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, que
amerite activar la jurisdicción disciplinaria en contra de estos funcionarios, por el contrario de la misma queja se pudo concluir que las decisiones proferidas por esa Colegiatura fueron emitidas dentro del marco legal y constitucional, favoreciendo 5 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201301308 00 / 2697 F Referencia: Inhibitorio de plano los intereses del quejoso y que no se les ha dado estricto cumplimiento por parte de los despachos judiciales correspondientes. Lo expuesto, torna los hechos, de suyo presentados de manera genérica y disciplinariamente irrelevantes respecto a los servidores públicos de cuya conducta pueda conocer esta Corporación en única instancia; esto es, de los Honorables Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, que menciona el memorialista, sin ofrecer más datos en relación con los mismos. A este respecto, debe tenerse presente que ese propósito del Legislador quedó plasmado en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Corolario de lo expuesto, no encuentra este Juez Colegiado motivo alguno para iniciar actuación disciplinaria con fundamento en la queja presentada por el señor
JAVIER AUGUSTO NAVARRO GONZÁLEZ, como quiera que la misma se presenta en forma inconcreta, de tal manera que, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo a lo previsto en el parágrafo que acaba de transcribirse, esta Corporación se inhibirá de iniciar actuación alguna y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación alguna respecto de la queja presentada por el señor JAVIER AUGUSTO NAVARRO GONZÁLEZ y remitida por la Oficina 6 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201301308 00 / 2697 F Referencia: Inhibitorio de plano de Veeduría y Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, en relación con las actuaciones de los Honorables Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con la parte motiva de este proveído. En consecuencia archívense definitivamente las diligencias.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a los sujetos procesales en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 8