CSDJ - F11001010200020130131400ADJUNTA20130627172114-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130131400ADJUNTA20130627172114-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 19 de junio de 2013. Magistrado Ponente Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201301314 00 Aprobado Según Acta No. 46 de la misma fecha Conflicto misma jurisdicción
Decisión: Abstenerse OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara - Antioquia y el Juzgado Séptimo (7°) Laboral del Circuito de Medellín, quienes se niegan a conocer del proceso ordinario laboral instaurado por el señor ÓSCAR DE JESÚS CORTÉS GIL, por intermedio de su apoderada Laura Beatriz Peña Trujillo contra la empresa CEMENTOS ARGOS S.A., sino fuera porque esta Corporación carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES PROCESALES Mediante providencia del 19 de marzo de 20131, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara - Antioquia, ordenó remitir a los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín, la demanda ordinaria laboral instaurada por la doctora Laura Beatriz Peña Trujillo en representación del señor ÓSCAR DE JESÚS 1 Cuaderno principal. Fls. 101 2 M.P. Dr. Wilson Ruíz Orejuela Rad. 110010102000201301314 00 CORTÉS GIL, contra la empresa CEMENTOS ARGOS S.A., teniendo como
fundamento para ello “(…) que la Entidad Demandada tiene su sede principal en la ciudad de Medellín, encontrándose radicado el actor en la ciudad de Boston (E.E.U.U), igualmente este Despacho no cuenta en el momento con los equipos suficientes para la implantación del sistema oral (…)”2. Por su parte, el Juzgado Séptimo (7°) Laboral del Circuito de Medellín, mediante auto de fecha 08 de mayo de 20133, decidió declararse sin competencia, por considerar que “(...) la competencia en el proceso de la referencia está dado por la elección que realizó el demandante, la misma se estableció al momento de presentar la demanda el día 11 de Enero de lo corrientes, y tan instituida se encuentra la misma, en manos del Juzgado Promiscuo Del Circuito De Santa Bárbara Antioquia, que allí no solo se aceptó la demanda, sino también la contestación de la misma”4. En esos términos, propuso conflicto negativo de competencias frente al Juzgado Promiscuo Del Circuito De Santa Bárbara Antioquia, y ordenó la remisión de las diligencias a esta Superioridad, a fin de determinar a quien correspondía conocer del asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Colegiatura para dirimir los conflictos suscitados entre diferentes jurisdicciones, en virtud de lo señalado en los artículos 116 y 256.6 de la Constitución Política desarrollado por el artículo 112.2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Considera ésta Superioridad que se debe advertir la diferencia que existe entre los vocablos competencia y jurisdicción para poder tomar una decisión por parte de esta Colegiatura.
Se entiende por Jurisdicción: “(...)la potestad estatal de administrar justicia. También es definida como el derecho subjetivo público que el Estado ejerce para dirimir con fuerza obligatoria o vinculante las controversias surgidas entre las personas naturales o jurídicas sometidas a su soberanía.”5. 2 Ibídem. 3 Cuaderno principal. Fls. 102 – 104. 4 Cuaderno original. Fls. 103. 5 Madrid Malo G., Mario Diccionario Básico de Términos Jurídicos. Fondo Editorial LEGIS.
3 M.P. Dr. Wilson Ruíz Orejuela Rad. 110010102000201301314 00
De otro lado la competencia es: “(...)la medida en que se distribuyen las autoridades y la jurisdicción entre los funcionarios que ejercen una y otra. Objetivamente la competencia es el conjunto de negocios o actuaciones en el que puede un funcionario ejercer legalmente sus atribuciones. Subjetivamente, es la facultad legal conferida a un servidor público para conocer de un asunto con prescindencia de las demás autoridades.”6.
El artículo 11 de la ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, realiza una descripción de la integración y de la competencia de la Rama Judicial al decir: “La rama judicial del poder público está constituida por:
I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones.
a) De la Jurisdicción Ordinaria:
1. Corte Suprema de Justicia
2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial
3. Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la Ley.”
Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley Estatutaria, establece que los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad y que pertenezcan a diferentes Distritos serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, las diligencias se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que se resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara - Antioquia y el Juzgado Séptimo (7°) Laboral del Circuito de Medellín, por ser pertenecientes a diferentes Distritos Judiciales. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE DE RESOLVER EL PRESUNTO CONFLICTO DE
JURISDICCIONES SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO PROMISCUO DEL
CIRCUITO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA Y EL JUZGADO SÉPTIMO
6 Ibídem. 4 M.P. Dr. Wilson Ruíz Orejuela Rad. 110010102000201301314 00
(7°) LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, DE CONFORMIDAD CON LO
EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DEL PRESENTE PROVEÍDO.
SEGUNDO: ORDENASE EL ENVÍO DEL EXPEDIENTE A LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, PARA LO DE SU COMPETENCIA.
TERCERO: ENVÍESE COPIA DEL PRESENTE PROVEÍDO A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES TRABADAS EN CONFLICTO.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
5 M.P. Dr. Wilson Ruíz Orejuela Rad. 110010102000201301314 00 Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial