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CSDJ - F11001010200020130134800ADJUNTA20140922101350-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130134800ADJUNTA20140922101350-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014) Registro de proyecto: ocho (08) de septiembre de os mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicación 110010102000201301348 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 074 de la fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 13 de agosto de 2014, por medio de la cual esta Sala resolvió terminar la indagación preliminar seguida contra los doctores WILFREDO HURTADO DÍAZ y CLAUDIA ROCIO

TORRES BARAJAS.

ANTECEDENTES En el numeral primero de la parte resolutiva de la mencionada providencia, esta Corporación consignó lo siguiente: “TERMINAR el procedimiento disciplinario adelantado los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, doctores WILFREDO HURTADO DÍAZ y CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS, de acuerdo a las consideraciones expuestas.” CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 del Código Disciplinario único, consagra lo siguiente:

“CORRECCIÓN, ACLARACIÓN, Y ADICIÓN DE LOS FALLOS.

En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa o ocupaba, o de

omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por parte del mismo funcionario que lo profirió.- El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. (Negrilla fuera de texto) De conformidad con la norma en cita, la providencia puede ser corregida cuando en la misma se haya incurrido en un error al describir algún aspecto de la misma, el cual ha sido denominado por la Jurisprudencia como lapsus calami o “error de pluma”, siempre y cuando no se trate de una desconformidad con las consideraciones y argumentos plasmados en la decisión adoptada por la primera instancia. Es lo que se ha sido denominado como Potestad Rectificadora del Estado, la cual permite la corrección de un error material contenido en una providencia, sin alterar los fundamentos jurídicos, ni los supuestos fácticos de la misma. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error al omitir consignar que se resolvía terminar el proceso disciplinario adelantado contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, pues allí lo que se consignó fue: “TERMINAR el procedimiento disciplinario adelantado los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico…” (Subraya fuera de texto), se advierte un lapsus aritmético que amerita ser corregido, y es por lo que procederá la Sala a lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la providencia de 13 de agosto de 2014, mediante la cual se resolvió el mérito de la indagación preliminar seguida contra los doctores WILFREDO HURTADO DÍAZ y CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS, en lo que respecta al numeral primero de la parte resolutiva, el cual quedará así: “TERMINAR el procedimiento disciplinario adelantado contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, doctores WILFREDO HURTADO DÍAZ y CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS, de acuerdo a las consideraciones expuestas.”.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaria Judicial líbrense las comunicaciones a que hubiere lugar.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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