CSDJ - F11001010200020130135000ADJUNTA20140731163342-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130135000ADJUNTA20140731163342-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / tráfico de influencias Se considera que el funcionario no ha incurrido en la conducta endilgada, pues no existió tráfico de influencias contra el procesado dentro de la causa penal
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201301350 00 (8217-16) Aprobado según Acta de Sala No. 55 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida contra el doctor HERNÁN DAVID ENRIQUEZ, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por queja presentada por el señor GALO EFRÉN PORTILLA RUEDA, Fiscal 24 Seccional de la Uri de Pasto. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata de Pasto, ordenó mediante auto de 23 de mayo de 2013, enviar a esta Corporación por competencia el oficio suscrito por el doctor Galo Efrén Portilla Rueda, Fiscal 24 Seccional de la Uri de Pasto, en el cual indicó que el 22 de mayo de 2013, le correspondió por reparto el asunto radicado bajo el número
520016000485201304419, contra el señor Daniel Alexander Botina Guevara, por el delito de lesiones personales, y cuando llegó a su oficina fue informado que habían estado llamando del Consejo Seccional de la Judicatura, para indagar por la hora de la audiencia por cuanto la víctima labora en esa Corporación. Agregó que revisado el asunto, ordenó la libertad del indiciado, la protección de la víctima y la remisión de las diligencias a la Oficina de Asignaciones, y en las horas de la tarde en las instalaciones del Palacio de Justicia, se encontró al Magistrado HERNÁN DAVID ENRÍQUEZ, quien le preguntó por el referido asunto y al enterarse de su decisión, se disgustó y lo increpó fuertemente y le dijo que “iba a llegar hasta las últimas consecuencias en el proceso disciplinario que se me iniciaría en mi contra por mi actuación” (sic para lo transcrito) –fls. 1 a 3 c.o.- 2.- Mediante auto del 19 de junio de 2013, se dispuso apertura de investigación contra el doctor HERNÁN DAVID ENRIQUEZ, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por el presunto interés indebido en el proceso penal contra el señor Daniel Alexander Botina Guevara, por el delito de lesiones personales, radicado bajo el número 520016000485201304419, el cual se encontraba a cargo del Fiscal 24 Seccional de la Uri de Pasto (fls. 7 a 8 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 12 c.o.).
4.- La Secretaría de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Nariño, allegó copia de la Resolución de nombramiento, posesión y dirección del doctor HERNÁN DAVID ENRIQUEZ, como Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. (Folios 18 a 27 c.o) 5.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 12 c.o.). 6.- Una vez efectuado el Despacho Comisorio, el Funcionario investigado HERNÁN DAVID ENRIQUEZ, se notificó de la presente investigación y presentó escrito solicitando se aplazara la fecha para rendir versión libre, pues en la programada tenía una comisión de servicios. (Folio 35 c.o.) 7.- El 16 de julio de 2013 la doctora VILMA MUÑOZ CERÓN, rindió testimonio, quien manifestó desempeñarse como Fiscal Seccional adscrita la URI de Pasto, respecto a los hechos informó que en el mes de mayo de 2013 se encontraba haciendo turno de 24 horas en la URI, junto con su compañero GALO PORTILLA, cuando dentro de los asuntos que llegaron, se conoció de una captura en Flagrancia, una vez entregado el caso por parte de la Policía Judicial, se enteró que el señor era de apellido Botina, se murmuraba era el hijo de un conocido abogado penalista, afirmó haberse entrevistado con la víctima, quien señaló no tener ninguna relación con el agresor pero tienen un hijo; una vez repartido el caso, le correspondió al doctor GALO PORTILLA, el cual una vez estudió el asunto, determinó que se
configuraba una conducta punible de lesiones personales por tanto procedió a dejar en libertad al indiciado teniendo en cuenta que este delito no comporta medida de aseguramiento y tampoco tenía entradas vigentes dentro de los tres últimos años. Agregó que una vez le concedió la libertad, el doctor GALO, salió a una audiencia regresando luego de algunas horas, al llegar comentó haberse encontrado con el funcionario investigado, quien le había preguntado por el asunto ya narrado, manifestándole su desacuerdo con la decisión de haber dejado en libertad al capturado, e indicándole que por tal motivo le iba a iniciar un proceso disciplinario, señalándole que el delito era violencia de género y no lesiones personales. (Folios 39 a 40 c.o.) 8.- El 16 de julio de 2013 la doctora DOMINIQUE LÓPEZ ESPARZA, rindió testimonio, señalando que labora como asistente en la Fiscalía 24 Seccional URI y para el 22 de mayo de ese año se encontraba de turno, cuando desde las 8 a.m. empezaron a llamar diferentes personas sin identificarse preguntando a qué horas iba a ser la Audiencia del señor BOTINA, a lo cual les respondía no tener conocimiento sobre el caso, pues los señores del CTI no habían subido el informe y no se sabía a qué Fiscal le correspondería, en la mañana llegó la víctima de quien no recuerda el nombre, pero sí que trabaja en el Consejo Superior preguntando por el Fiscal, en ese momento habló con la doctora VILMA MUÑOZ, Fiscal Primera Seccional URI, recordando que varias personas entraron a hablar de ese caso con la Fiscal
Muñoz, entre ellas una asistente de la Fiscalía llamada ALICIA RUIZ; una vez recibió el asunto le correspondió conocer de este al doctor GALO, quien estudió el caso y decidió dejarlo en libertad, posteriormente el Fiscal se retiró para una audiencia. Indicando que el regresar el Fiscal, le comentó que en el Palacio de Justicia se había encontrado con un amigo, no recuerda su nombre, el cual le preguntó por el caso del señor BOTINA y cuál Fiscal lo había dejado en libertad, al manifestarle que había sido él, le contó que este se había alterado y le había dicho que llegaría hasta las últimas consecuencias, y lo advirtió de denunciarlo disciplinariamente, por no haberlo llevado audiencia, ante lo anterior el Fiscal presentó un informe al Coordinador de Fiscalías sobre lo ocurrido en este caso.(Folio 42 y 43 c.o.) 9.- La doctora LIDIAM NILSA ROJAS ROSERO, rindió testimonio, señalando que trabaja como asistente en la URI, con la doctora VILMA MUÑOZ, señalando que para día de los hechos se encontraba de turno, recibió muchas llamadas preguntando por el caso del señor BOTINA, pero una vez llegado el informe le correspondió por reparto al doctor GALO, quien una vez estudiado el caso, decidió dejarlo en libertad y salió al Palacio de Justicia a atender una diligencia, al volver señaló haberse encontrado con un amigo el cual le preguntó por ese mismo caso y al enterarse que lo había dejado en libertad, le indicó que lo denunciaría ante el Consejo Superior e iría hasta las últimas consecuencias. (Folio 44 a 45 c.o.)
10.- Versión libre del investigado, doctor HERNÁN GUILLERMO DAVID ENRÍQUEZ, quien señaló ser Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Pasto, sobre los hechos argumentó que el 23 de mayo de 2013, concurrió a la Sala la señora INGRID FAJARDO IZQUIERDO, con el objeto de entregar un escrito solicitando vigilancia judicial de un proceso penal, por las agresiones de la cual fue víctima por parte de un abogado y por la actuación del fiscal, del cual estableció que era un compañero de curso de hace varios años, siendo este el doctor GALO EFRÉN PORTILLA RUEDA. (Folio 46 a 47 c.o.) Al parecer el inculpado en el proceso penal había sido capturado en flagrancia y se procedería a judicializarlo por el presunto delito de lesiones personales y violencia intrafamiliar, por lo cual le manifestó a la señora INGRID que la vigilancia debía ser realizada una vez se hiciera la respectiva legalización de captura, afirmando que al salir del Palacio con la señora Ingrid se encontró en la calle con el Fiscal GALO y como se conoce con el doctor hace más de 30 años le preguntó por el caso y le indicó que la agresión había sido contra una mujer, y le sugirió tomar una medida de protección policiva, lo cual volvería a realizar, pues al interior de su hogar le han indicado que el respeto a la mujer es único. 11.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 54 y 56c.o.) y por la Procuraduría
General de la Nación (fl. 55 c.o.). 12.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, señaló que contra el doctor GALO EFRÉN PORTILLA RUEDA, en condición de Fiscal 25 Seccional de Pasto se adelanta el proceso disciplinario 520011102000201300446 01 por queja presentada por la señora INGRID GIOVANNA FAJARDO IZQUIERDO. (Folio 69 a 75 co.). 13.- Atendiendo la decisión a proferir no se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único este será procedente solamente “Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación…”, lo cual no ocurre en este caso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Fiscales delegados ante los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos Judiciales y a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada, se puede establecer que el doctor HERNÁN DAVID ENRIQUEZ, fungía como Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para la época de los supuestos hechos, pues se allegaron copias de la resolución de nombramiento, acta de
posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (Folios 18 a 27 c.o). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El doctor Galo Efrén Portilla Rueda, Fiscal 24 Seccional de la Uri de Pasto, presentó queja disciplinaria contra el Magistrado HERNÁNDAVID HENRIQUEZ, indicando que el 22 de mayo de 2013, le correspondió por reparto el asunto radicado bajo el número 520016000485201304419, contra el señor Daniel Alexander Botina Guevara, por el delito de lesiones personales, y cuando llegó a su oficina fue informado que habían estado llamando del Consejo Seccional de la Judicatura, para indagar por la hora de la audiencia por cuanto la víctima labora en esa Corporación. Agregó que revisado el asunto, ordenó la libertad del indiciado, la protección de la víctima y la remisión de las diligencias a la Oficina de Asignaciones, y en las horas
de la tarde en las instalaciones del Palacio de Justicia, se encontró al Magistrado HERNÁN DAVID, quien le preguntó por el referido asunto y al enterarse de su decisión, se disgustó y lo increpó fuertemente y le dijo que “iba a llegar hasta las últimas consecuencias en el proceso disciplinario que se me iniciaría en mi contra por mi actuación” (sic para lo transcrito) . Por lo anterior, se ordenó apertura de investigación disciplinaria en su contra, a fin de establecer los hechos constitutivos de la conducta endilgada. De la información allegada se estableció que en efecto se adelantó proceso, contra el señor Daniel Alexander Botina Guevara, por el delito de lesiones personales le correspondió al doctor GALO EFRÉN PORTILLA RUEDA, Fiscal 24 Seccional de la Uri de Pasto. Dentro de la investigación adelantada, se recibió el testimonio de las doctoras VILMA MUÑOZ CERON, LIDIAM NILSA ROJAS ROSERO y DOMINIQUE LÓPEZ ESPARZA, quienes todas manifestaron que en el mes de mayo de 2013 había llegado un caso radicado bajo el número 520016000485201304419, contra el señor Daniel Alexander Botina Guevara, por el delito de lesiones personales, el cual le correspondió conocer al aquí quejoso, quien decidió dejar en libertad al denunciado, luego de revisar que se trataba de un caso de lesiones personales y además el procesado no tenía antecedentes, de igual forma se señaló que el quejoso salió hacía el Palacio de Justicia a una Audiencia y de regreso se encontró en la calle con el Magistrado de la Sala Administrativo del Consejo Seccional de la
Judicatura, doctor, HERNÁN GUILLERMO DAVID HENRIQUEZ, (investigado) quien, en su versión libre manifestó que al encontrarse con el Fiscal le preguntó por el caso, pues la víctima había radicado un escrito de vigilancia judicial y cuando el Fiscal le comentó haberlo dejado en libertad al procesado, le manifestó su desacuerdo y le recomendó revisarlo mejor, pues la víctima era una mujer, es decir, una persona con especial protección. Las testigos, también señalaron que el Magistrado investigado le había dicho al quejoso que lo denunciaría disciplinariamente de tal decisión y dentro del material probatorio obra una queja contra el Fiscal, presentada por la señora INGRID GIOVANA FAJARDO IZQUIERDO, víctima dentro del proceso penal. Así las cosas, de conformidad con el recuento realizado, considera la Sala que en manera alguna puede investigarse y reprocharse la conducta endilgada al doctor HERNÁN GUILLERMO DAVID HENRIQUEZ, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, pues atendiendo las pruebas aportadas, no se encuentra que la conducta de la cual se duele el quejoso, haya tenido ocurrencia, toda vez que no obra prueba que el funcionario investigado haya usado alguna influencia para beneficiar o manipular en alguna forma en el proceso radicado bajo el número 520016000485201304419, adelantado contra el señor Daniel Alexander Botina Guevara, por el delito de lesiones personales en favor de la víctima INGRID GIOVANA FAJARDO IZQUIERDO, pues por el contrario lo que se observa es que el disciplinado, como Magistrado del Consejo
Seccional de la Judicatura, atendió el llamado de la víctima, quien mediante escrito dirigido al aquí disciplinado en calidad de Presidencia del Consejo Seccional Sala Administrativa, solicitó vigilancia administrativa de su caso. De otra parte, si bien es cierto no es común que dichas solicitudes se realicen en vía pública, las dos partes tanto el quejoso como el disciplinado, coinciden en manifestar que se conocen desde hace varios años y ante la coincidencia de encontrarse con el funcionario investigado le preguntó al quejoso por el caso de marras. Respeto a la denuncia disciplinaria, se allegó al expediente la queja presentada por la víctima en el proceso de marras, a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño para que se investigara al Fiscal, pues considera que “dejó de aplicar la ley en la causa 520016000485201304419, por el delito de violencia intrafamiliar lo consideró de lesiones personales simples”, de lo cual tampoco se puede inferir que exista alguna clase de tráfico de influencias, pues fue la víctima quien interpuso la denuncia por no estar de acuerdo con la tipificación dada por el Fiscal, lo cual puede realizar cualquier ciudadano el cual considere que un funcionario judicial no está actuando conforme a derecho, además respecto al trámite no se vislumbra un procedimiento diferente o diferencial a los demás procesos disciplinarios. En consecuencia, como quiera que de la información recaudada, no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico que pueda ser atribuida al doctor HERNÁN GUILLERMO DAVID HENRIQUEZ, Magistrado de la Sala
Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, considera la Corporación que se debe ordenar el archivo definitivo de la presente investigación Por lo anterior, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el doctor HERNÁN GUILLERMO DAVID ENRIQUEZ, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Se ordena a la Secretaría Judicial de esta Corporación, proceder a notificar la anterior providencia, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial