CSDJ - F11001010200020130135400ADJUNTA20140828095015-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130135400ADJUNTA20140828095015-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se considera que el hecho denunciado no existió, por cuanto los funcionarios investigados actuaron de conformidad con su competencia, toda vez que para apartar del cargo a un Juez de la República condenado e inhabilitado para ejercer cargos públicos, se debían adelantar las actuaciones judiciales y administrativas correspondientes, las cuales fueron ejecutadas por los Magistrados investigados de conformidad con su competencia funcional para el cumplimiento de la sentencia condenatoria confirmada por la Sala Penal dela Corte Suprema de Justicia. Es de resaltar, que el expediente del proceso de penal de marras se extravió durante en envió de la Corte al Tribunal Superior de Quibdó, situación que no puede contener responsabilidad alguna a los funcionarios denunciados.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201301354 – 00 (8222-16) Aprobado según Acta de Sala No. 66 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra los Magistrados del Tribunal Superior de Quibdó, originada en un escrito presentado por el señor FELIPE NEGRET MOSQUERA.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES
1.- El señor FELIPE NEGRET MOSQUERA, presentó escrito el 17 de junio de 2013, mediante el cual solicitó se investigue a los Magistrados del Tribunal Superior de Quibdó, por cuanto han incurrido en una conducta omisiva al no apartar del cargo al señor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO, quien funge como Juez Civil Municipal de Quibdó, a pesar de la decisión tomada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 2013, en la cual confirmó la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó que le impuso pena de prisión de 98 meses, multa por $ 167.204.277 y la accesoria de inhabilidad permanente para el ejercicio de derecho y funciones publicas (fls. 1-31 c.o.). 2.- Mediante auto del 25 de junio de 2013, se profirió auto de indagación preliminar a fin de investigar la conducta en la que pudiesen estar incurriendo los Magistrados del Tribunal Superior de Quibdó, al no haber separado de su cargo al doctor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO, quien funge como Juez Civil Municipal de Quibdó, quien se encontraba inhabilitado para ejercer funciones públicas por decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, se decretaron pruebas (fls. 34 – 35 del c.o.). 3.- El 19 de julio de 2013, el doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO, Magistrado del Tribunal Superior Distrito Judicial de Quibdó, presentó escrito explicativo de las actuaciones realizadas en el proceso penal No.2010-0492
adelantado contra el doctor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO Juez Primero Civil Municipal de Quibdó, en el cual fungió como ponente del precitado proceso. Así mismo resaltó, que profirió sentencia condenatoria contra el referido funcionario el 29 de junio de 2012 a la pena de 98 meses de prisión por encontrarlo penalmente responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros; siendo confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 2013, radicado No. 40116. Informó que al no tener noticias del referido proceso luego de la decisión de su superior, dio orden de solicitar a ADPOSTAL Seccional Quibdó, copia de la planilla del trámite dado al expediente, evidenciando en el registro de entrega en el Tribunal, no correspondía a los empleados encargados de ello, razón por la cual se ordenó a la Secretaría General instaurar la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de esclarecer los hechos de la pérdida de dichas diligencias, y al mismo tiempo realizar la reconstrucción del expediente oficiando a todos los sujetos procesales. Así mismos, indicó en su escrito que el 2 de julio del 2013 el doctor Arsenio de Jesús Valoyes Pino presentó renuncia al cargo de Juez Primero Civil Municipal de Quibdó a partir del 5 de julio de la misma anualidad, siendo aceptada por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 4 de julio del año en curso. Finalmente indicó el doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO, que el 5 de junio
de 2013 se recibió copia de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, situación por la cual dio por terminada la reconstrucción del expediente por no ser necesario, lo anterior de conformidad con el artículo 155 de la Ley 600 de 2000, ordenando la captura inmediata del doctor VALOYES PINO el 9 de julio de 2013. Así mismo, anexó copia de lo enunciado en 135 folios (fl. 40 - 42 c.o.). 4.- En auto del 17 de julio de 2013, se ordenó agregar la queja presentada por el señor EDWAR JACOB CHAVERRA GONZÁLEZ, contra los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO, JHON JAIRO ORTIZ ALZATE y LUZ EDITH DÍAZ URRITIA Magistrados del Tribunal Superior de Quibdó y las doctoras OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO y VICTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Choco, al considerar que la funcionarias no habían ejecutado ninguna actuación tendiente a cumplir la decisión condenatoria proferida por la Corte Suprema de Justicia contra el doctor Arsenio de Jesús Valoyes Pino Juez Primero Civil Municipal de Quibdó. En el mismo escrito de queja, el denunciante solicitó se investigara a los empleados administrativos del Tribunal Superior del Quibdó, por hechos relacionados con el horario laboral, e irregularidades en las asignaciones por reparto de los asuntos radicados en ese tribunal (fl. 43 – 54 y 90 - 92 c.o.).
5.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó el 5 de julio de 2013 del auto mediante el cual se ordenó la indagación Preliminar (fl. 94 c.o.). 6.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, remitió despacho comisorio No. JJJ 23437, mediante el cual se notificó al doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO personalmente el 9 de septiembre de 2013 (fl. 95 - 106 c.o.). 7.- El 9 de septiembre de 2013, el doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO, presentó escrito de defensa dentro de la presente indagación preliminar, precisando que inicialmente el proceso se encontraba a su Despacho para resolver, pero ante la creación transitoria de la Sala Penal de Descongestión del Tribunal del Distrito Judicial de Quibdó, le correspondió a esa Sala continuar con el trámite del proceso 2010-00942, profiriendo sentencia condenatoria el 29 de junio de 2012, por lo cual el precitado doctor no actuó porque para esa época no ostentaba la calidad de Magistrado Ponente. Así mismo, reiteró la información dada en su escrito del 18 de junio de 2013 (fl. 102 - 105 c.o.). 8.- Mediante auto del 10 de octubre de 2013, se ordenó vincular a la investigación a las doctoras OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO y VICTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN, Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en lo relacionado con los
hechos motivos de investigación. Por otra parte, se compulsó copias de la queja presentada por el señor Wilson Carreño Murcia para que se investiguen por las presuntas irregularidades en el reparto de procesos, y el incumplimiento del horario laboral por parte de funcionarios judiciales. Asimismo, en el precitado auto se decretaron alguna pruebas (fl. 108 – 110 c.o.). 9.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó el 23 de octubre del auto mediante el cual se ordenó la vinculación de las mencionadas Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó (fl. 112 c.o.). 10.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio SOG-6941 del 31 de octubre de 2013, remitió copia del acta de nombramiento y posesión del doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO en su calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó (fl. 128 – 132 c.o.). 11.- El director de la Dirección Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquía (Coordinación Administrativa de Quibdó), mediante certificados No. 1319 y 1320 remitió fotocopias de las hojas de Vida de las doctoras OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO y VICTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN (fl. 133 – 135 c.o.). 12.- La Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, allegó copias del acta de nombramiento y posesión de las doctoras OLGA LUCÍA
RAMÍREZ DELGADO y VICTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN en calidad de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Chocó (fl. 136 – 146 c.o.). 13.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, remitió despacho comisorio No. SJ-AYTF 39824 mediante el cual se notificaron personalmente las precitadas Magistradas (fl. 154y 156 c.o.). 14.- El 6 de noviembre de 2013, la doctora OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO presentó escrito donde se pronunció sobre los hechos objeto de denuncia, en el cual afirmó que los funcionario y empleados de la Rama Judicial, sólo pueden ser vinculados o desvinculados por la autoridades nominadoras, es decir, que para el caso de los jueces de la República, le corresponde al respectivo Tribunal que los nombró desvincularlo de acuerdo al artículo 131 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Así mismo, respecto del horario laboral mencionó que mediante el acuerdo No. PSSA 121330 del 23 de octubre de 2012 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Chocó, se estableció un nuevo horario de atención al público, el cual fue informado a todos los despachos judiciales y demás entidades del departamento del Chocó, a través de la circular No. 082 del 24 de octubre de 2012. Por otro lado, respecto a la acusación por corrupción en la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, indicó que sobre esos hechos se recibió denuncia el 24
de julio de 2012, relacionado con el manejo de los títulos judiciales en el oficina de apoyo judicial, a la cual se le dio el tramite debido, dando traslado a las autoridades competentes, inclusive se le dio aviso a la Fiscalía General de la Nación mediante oficio No. 2031 del 6 de diciembre de 2012. Allegó copia de lo enunciado en su escrito (fl. 157 – 176 c.o.). 15.- De la misma forma el 6 de noviembre de 2013, la doctora VICTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN, sustentó su defensa al señalar que ha cumplido a cabalidad su cargo desempeñado, precisando que ha proferido varia circulares recordándoles a los funcionarios y empleados el horario de atención al público y su deber de acatarlo. Al respecto, mencionó que frente a la situación presentada en torno al caso del doctor Arsenio de Jesús Valoyes Pino, la facultad para retirarlo del cargo en cumplimiento de una sentencia condenatoria proferida por la Jurisdicción Ordinaria Penal, le correspondía al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial al cual está adscrito el juzgado, como lo establece el artículo 131 de Ley 270 de 1996. Por consiguiente, una vez conoció el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó contra el doctor Valoyes Pino, procedió la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó a ordenar la “exclusión del escalafón seccional de funcionarios de la carrera judicial”, decisión materializada mediante la Resolución No. 1177 del 24 de julio de 2013, en la
que se dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral 1 del Artículo 101 de la Ley Estatutaria, la cual le señala a la Sala Administrativas de los Consejo Seccionales de la Judicatura “Administrar la carrera judicial en el correspondiente distrito con sujeción a la directrices del Consejo Superior de la Judicatura” (fl. 147– 186 c.o.). 16.- El doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO, mediante comunicación del 5 de noviembre de 2013, remitió copia de las actuaciones adelantadas por su despacho encaminadas a sustentar las afirmaciones hechas en el escrito de defensa presentado con anterioridad, de la siguiente manera: - El oficio TSQ-2571 del 19 de junio de 2013, dirigido al Director Seccional de Fiscalías de Quibdó con el fin de denunciar la pérdida del expediente de proceso penal No. 27001-22-08-000-2010-00492-0, seguido contra el doctor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO, Juez Primero Municipal de Quibdó (fl. 188 c.o.). - Auto del 20 de junio de 2013, mediante el cual el doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO, ordenó la reconstrucción en su totalidad del expediente bajo el radicado No. 2010 00492 seguido contra el doctor ARSENIO de JESÚS VALOYES PINO, por los delitos de Peculado por Apropiación en Favor de Terceros y Prevaricato por Acción (fl. 189 – 190 c.o.). - Mediante comunicaciones del 20 de junio de 2013, se ofició al Procurador 158 Judicial Penal, al Fiscal 11 Delegado ante el Tribunal de Quibdó, al
doctor Arsenio de Jesús Valoyes Pino, y al abogado defensor Víctor Alonso Pérez Gómez, para que allegaran al Tribunal las copias que tengan en su poder con relación al proceso No. 2010-00492 seguido contra el doctor ARSENIO de JESÚS VALOYES PINO, por los delitos de Prevaricato por Acción y otros (fl. 191 – 193 c.o.). - Oficio del 20 de junio de 2013, dirigido a la Secretaría General de Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que remitiera copia auténticas y constancia de ejecutoria de la sentencia proferida en segunda instancia por esa Corte, del 10 de abril de 2013, bajo el radicado 40116, con ponencia del doctor Fernando Alberto Castro Caballero (fl. 195 c.o.). - Copia del oficio No. 134 del 21 de junio de 2013, mediante el cual la Fiscalía General de la Nación, Seccional Quibdó, envió copia de la relación de las piezas procesales correspondientes al proceso penal identificado con el radicado No. 159968 seguido contra el doctor Arsenio de Jesús Valoyes Pino (fl. 146 c.o.). - Proveído del 09 de julio, los Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, resolvieron dar por terminada la reconstrucción del expediente 201000942 y libraron la respectiva orden de captura contra el doctor ARSENIO de JESÚS VALOYES PINO (fl. 199 – 201 c.o.). 17.- La Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional
de Administración Judicial de MedellínAntioquía, mediante oficio DESAJM 14-247 del 22 de enero de 2014, allegó los certificados de los salarios devengados por los doctores OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO y VICTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y del doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó (fl. 202 - 217 c.o.). 18.- Por auto del 30 de mayo de 2014, se ordenó incorporar a la actuación el oficio DESAJM-2515 del 8 de mayo de 2014 proveniente de la Dirección ejecutiva Seccional de administración Judicial de Medellín, Antioquia, mediante el cual se allegó copia de las actas de nombramiento y de posesión de las Magistradas investigadas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó (fl. 221 - 229 c.o.). 19.- Atendiendo la decisión a proferir, la Magistrada Sustanciadora no ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único este será procedente solamente “Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación…”, lo cual no ocurre en este caso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución
Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De los inculpados De la prueba allegada, se pudo establecer que los doctores OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO y VICTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN, Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, y JUAN CARLOS SOCHA MAZO Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, quienes para la época de los hechos fungían como magistrados de las respectivas corporaciones, según las copias de las actas de nombramiento, de posesión y de salarios devengados de los funcionarios investigados conocieron del proceso penal y trámite administrativo respectivo seguido contra el doctor Jesús Valoyes Pino quien fungió como Juez Primero Civil Municipal de Quibdó (fls. 128 – 146, 202217 y 221 - 229 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió,
- Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
El señor FELIPE NEGRET MOSQUERA coadyuvado por el señor EDWAR JACOB CHAVERRA GONZÁLEZ presentaron queja contra los doctores OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO y VICTORIA EUGENIA VELÁSQUEZ MARÍN, Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, y JUAN CARLOS SOCHA MAZO Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, al considerar que los funcionarios denunciados incurrieron en una conducta omisiva al no apartar del cargo al doctor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO, quien fungía como Juez Primero Civil Municipal de Quibdó, pese a la decisión proferida en segunda instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 2013, la cual confirmó la sentencia aprobada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Quibdó, mediante la cual se le impuso pena de prisión de 98 meses, multa por $167.204.277 y la pena accesoria de inhabilidad permanente para el ejercicio de derechos y funciones públicas al funcionario investigado penalmente por el delito de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros. De conformidad con las pruebas recaudadas, se evidenció que efectivamente correspondió al doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Quibdó, el trámite del proceso penal 2010-00492 adelantado contra el doctor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO quien fungió como Juez Primero Civil Municipal de Quibdó, expediente que durante el trámite de la segunda instancia surtida ante la Corte Suprema de Justicia se extravió, toda vez que no llegó finalmente ante el Tribunal Superior de Quibdó para el cumplimiento de la orden proferida por su superior funcional. Ahora bien, como la denuncia que dio origen a la investigación disciplinaria contra las Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y al Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, que fungió como ponente de la causa penal seguida contra el doctor Valoyes Pino, se encuentra relacionada con la presunta conducta omisiva de los funcionarios mencionados para cumplir la orden proferida por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal adiada 10 de abril de 2013, se hace necesario relacionar el material probatorio allegado a la presente actuación. Veamos: El doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, en su escrito de descargos allegado a la presente investigación, precisó que fungió como Magistrado Ponente del proceso penal No. 20100492 seguido contra el doctor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO Juez Primero Civil Municipal de Quibdó, proceso que culminó con sentencia condenatoria proferida el 29 de junio de 2012, la cual fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
del 10 de abril de 2013 (fl. 40 – 42 c.o.). El disciplinado allegó copia de los documentos que fueron enviados a su despacho durante el trámite de reconstrucción del expediente no. 201000492, a saber: El oficio TSQ-2571 del 19 de junio de 2013, dirigido al Director Seccional de Fiscalías de Quibdó con el fin de denunciar la pérdida del expediente de proceso penal No. 27001-22-08-000-2010-00492-0, seguido contra el doctor ARSENIO de JESÚS VALOYES PINO, Juez Primero Municipal de Quibdó (fl. 188 c.o.). Auto del 20 de junio de 2013, mediante el cual el doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO, ordenó la reconstrucción en su totalidad del expediente bajo el radicado No. 2010 00492 seguido contra el doctor ARSENIO de JESÚS VALOYES PINO, por los delitos de Peculado por Apropiación en Favor de Terceros y Prevaricato por Acción (fl. 189 – 190 c.o.). Mediante comunicaciones del 20 de junio de 2013, se ofició al Procurador 158 Judicial Penal, al Fiscal 11 Delegado ante el Tribunal de Quibdó, al doctor Arsenio de Jesús Valoyes Pino, y al abogado defensor Víctor Alonso Pérez Gómez, para que allegaran al Tribunal las copias que tuvieran en su poder en relación al proceso No. 201000492 seguido contra el doctor ARSENIO de JESÚS VALOYES PINO, por los delitos de Prevaricato por Acción y otros (fl. 191 – 193 c.o.).
Oficio del 20 de junio de 2013, dirigido a la Secretaría General de Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que remitiera copia auténticas y constancia de ejecutoria de la sentencia proferida en segunda instancia por esa Corporación, del 10 de abril de 2013, bajo el radicado 40116, con ponencia del doctor Fernando Alberto Castro Caballero (fl. 195 c.o.). Copia del oficio No. 134 del 21 de junio de 2013, mediante el cual la Fiscalía General de la Nación, Seccional Quibdó, envió copia la relación de las piezas procesales correspondientes al proceso penal identificado con el radicado No. 159968 seguido contra el doctor Arsenio de Jesús Valoyes Pino (fl. 146 c.o.). Proveído del 09 de julio de 2013 los Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, resolvieron dar por terminada la reconstrucción del expediente 201000942 y libraron la respectiva orden de captura contra el doctor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO (fl. 199 – 201 c.o.). Se allegó copia de la hoja de vida del doctor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO como Juez Primero Civil Municipal de Quibdó, encontrándose como documentos relevantes para el presente caso: El doctor Valoyes Pino radicó el 15 de abril de 2013, solicitud de licencia no remunerada desde el 22 al 30 de abril de 2013, ante la Presidencia del Tribunal Superior de Quibdó (fl. 3 Anexo).
Resolución No. 008-13 del 18 de abril de 2013, proferida por la Presidenta del Tribunal Superior de Quibdó, Sala de Gobierno, mediante la cual negó la solicitud elevada por el doctor Valoyes Pino, señalando: “Que teniendo en cuenta que es de público conocimiento que el doctor VALOYES PINO está próximo a hacer dejación del cargo, del cargo por la confirmación que la Corte Suprema de Justicia hizo de la condena impuesta en primera instancia por la extinta Sala de Descongestión Penal de esta Corporación, se requiere su permanencia en el despacho a fin de culminar los informes respectivos, previos a la dejación del cargo, previstos en el artículo tercero del Acuerdo PSAA10-7024 emanado del Consejo Superior de la Judicatura” (fl. 4 Anexo). El 2 de julio de 2013, el doctor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO presentó renuncia al cargo de Juez Primero Civil Municipal de Quibdó (fl. 1 Anexo). Resolución No. 108-13 del 4 de julio de 2013, proferida por la Presidenta del Tribunal Superior de Quibdó, Sala Plena, mediante la cual aceptó la renuncia presentada por el doctor Valoyes Pino, a partir del 5 de julio de 2013, por lo cual procedió a nombrar en encargo al nuevo funcionario judicial titular del Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó, y ordenando la expedición de copias con destino a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y a la Coordinación Administrativa Judicial Antioquia – Chocó, para lo de su
cargo (fl. 2 Anexo). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que los funcionarios investigados, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad de los quejosos, se concretó en la omisión por parte de los disciplinados al no apartar al doctor VALOYES PINO del cargo de Juez Primero Civil Municipal de Quibdó, por encontrarse en firme una condena impuesta por la Jurisdicción Ordinaria Penal e inhabilitado para ejercer cargos públicos, razón por la cual se procederá a realizar el análisis correspondiente de la conducta desplegada por cada funcionarios denunciado. Veamos. 4.1De la presunta falta cometida por el doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO en su calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó. Como primera medida, encuentra esta Colegiatura que el doctor Socha Mazo, viene desempeñando el cargo en propiedad como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó desde el 16 de enero de 2012, encontrando así del escrito de defensa presentado por el investigado que el proceso penal No. 2010-00492 fue sometido a reparto el 26 de noviembre de 2010, en el cual se adelantaron las audiencias preparatorias y pública de juzgamiento los días 2 de febrero y 9 de marzo de 2011, posteriormente el expediente fue enviado a la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Quibdó, donde mediante sentencia proferida el 29 de junio de 2012 condenaron al doctor Valoyes Pino a la pena principal de 98 meses de
prisión por encontrarlo penalmente responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros, dicha decisión fue recurrida y confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 2013. Nótese de lo anterior, que el funcionario investigado no conoció del asunto de autos, pues su nombramiento en propiedad ante el Tribunal se efectuó a partir del 16 de enero de 2012, fecha en la cual el proceso se encontraba adelantándose ante un Magistrado de Descongestión creado en dicho Tribunal, con lo cual el denunciado no tenía competencia alguna para actuar, pues ésta radicaba en cabeza del Magistrado Ponente en descongestión que profirió la decisión en primera instancia. Por otra parte, observa la Sala que el doctor SOCHA MAZO adelantó las gestiones correspondientes para dar celeridad al trámite a seguirse dentro del proceso penal de marras, pues de su dicho se tiene que ante un hecho tan notorio para ese distrito judicial como lo era la privación de la libertad de un funcionario judicial, lo propio era averiguar el estado del expediente para dar cumplimiento a la sentencia confirmada por la Corte Suprema de Justicia, encontrándose con la sorpresa que el proceso penal no había arribado al Tribunal para proceder a lo de su competencia, pues de las planillas del correo 472, se establecía que dicho proceso había llegado a esa autoridad judicial desde el 24 de abril de 2013 situación que no era cierta, por lo que procedió a formular la correspondiente denuncia penal y la consecuente reconstrucción del expediente para el cumplimiento de lo ordenado por su Superior Funcional. De tal situación, la Sala no encuentra alguna infracción cometida por el
funcionario investigado, toda vez que de lo expuesto se tiene que el doctor SOCHA MAZO desplegó un actuar diligente ante un asunto tan importante, como lo era hacer efectivo el cumplimiento de una condena de tipo penal en un Juez de la República, pues la demora en la ejecución de ello, obedeció a una causa ajena a su competencia, alejada de su esfera judicial, como lo fue el extravió del expediente penal No. 201200492, en manos de la empresa de mensajería, hechos que se encuentra en investigación de la Fiscalía General de la Nación (fl. 105 c.o.). Pese al extravió del expediente penal citado, el doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Sala Penal, en aras de dar cumplimiento a la decisión proferida el 10 de abril de 2013 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y una vez se obtuvo la copia de la referida sentencia, adoptó la decisión mediante la cual se dio cumplimiento a la condena impuesta al doctor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO, mediante auto del 9 de julio de 2013 (fl. 199201 del c.o.), resaltando que ante la ausencia del doctor SOCHA MAZO, los demás Miembros Integrantes de la Sala profirieron la decisión correspondientes, en observancia de la trascendencia del tema discutido, señalándose el siguiente aparte: “En este orden de ideas y teniendo en cuenta que en el presente asunto sólo se encuentra pendiente la ejecución de la sanción penal, impuesta en la sentencia y que al procesado se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ordenará
dar por terminada, por no ser necesaria, la reconstrucción total del expediente de la referencia, igualmente se ordenará la captura del doctor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO, en aras a que se haga efectiva la condena impuesta a en su contra. En cumplimiento de lo acordado en Sala única de este tribunal del 30 de abril de 2013, este auto lo expiden los Magistrados integrantes de la Sala en ausencia del ponente JUAN CARLOS SOCHA MAZO, quien se encuentra en Comisión de Servicios. (…) RESUELVE: PRIMERO: Por no ser necesaria, la reconstrucción total del expediente de la referencia, se ordena, la terminación de su trámite.
SEGUNDO: Líbrese la respectiva orden de captura contra el doctor ARSENIO DE JESÚS VALOYES PINO, ante las au
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