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CSDJ - F11001010200020130136100ADJUNTA20130717150419-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130136100ADJUNTA20130717150419-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de julio dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110010102000201301361 00 / 1999C Aprobado según Acta N° 52 de la fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias, representada por los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquia y su homóloga del Valle del Cauca, respecto de la competencia para conocer de la queja disciplinaria instaurada por el ciudadano JAIRO JARAMILLO MARIN, en contra del abogado ALFONSO CASTAÑO

GAITAN.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL Ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca, el señor JAIRO JARAMILLO MARIN, presentó queja disciplinaria en contra del abogado ALFONSO CASTAÑO GAITAN, en razón a las irregularidades dentro del Proceso Ordinario número 05-001-31-05-010-2006-00436, adelantado en la ciudad de Medellín, contra de la Sociedad MUNDO CELULAR S.A., siendo el quejoso el representante legal de la Persona Jurídica. 1 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201301361 00 / 1999C Referencia: Conflicto Aparente de Competencia Recibida la noticia disciplinaria por el Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en auto de fecha 29 de julio de 2011, remite por competencia a su Sala Disciplinaria homóloga de Antioquía las diligencias, teniendo en cuenta que la labor desarrollada por el disciplinable fue en la precitada ciudad. Recepcionado el expediente por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia, en auto de fecha 27 de octubre de 2011, abre investigación disciplinaria y señala fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, dentro de la misma la Magistrada sustanciadora, libró despacho comisorio el 17 de enero de 2013, con destino a la Seccional del Valle del Cauca, para escuchar en versión libre al abogado y en ratificación de queja al querellante, los cuales no concurrieron, devolviéndose el proceso a su lugar de origen; en auto de fecha 1 de marzo de 2013, la Magistrada de la Seccional de Antioquia devuelve el expediente al Seccional del Valle del Cauca, argumentando: “…teniendo en cuenta que el servidor denunciado no es sujeto disciplinable por esta Seccional al tenor de lao(sic) dispuesto por el artículo 60-1 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 114-2 de la ley 270 de 1996… porque la presunta falta objeto de la investigación se cometió en la ciudad de Cali, dado que allí se celebró el contrato de prestación de servicios para que conciliara en un

proceso adelantado en Medellín, ciudad a la que si bien viajó, no adelantó la gestión encomendada –conciliaciónapropiándose al parecer del dinero reclamado en Cali (f.7), por tanto atendiendo el factor territorial que es competente para conocer la misma, es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del consejo seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,

Magistrada VARLINA MIREYA VARELA LORZA” .

Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2013, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, avocó el conocimiento de la queja disciplinaria y fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en auto de fecha 15 de marzo de 2013; sin embargo al revisar el expediente con detenimiento, se percató, que conforme al material probatorio obrante en el expediente -poder otorgado por el quejoso al togado-, comprobó que “la jurisdicción donde se debía desarrollar la labor encomendada y para la cual suscribió poder el sr. JARAMILLO MARIN (fl. 5), al letrado fue “para que en mi nombre y representación actúe dentro de la diligencia de 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201301361 00 / 1999C Referencia: Conflicto Aparente de Competencia conciliación, pudiendo comprometerse y llegar a un posible acuerdo conciliatorio como si

fuera yo mismo”, memorial suscrito por el abogado CASTAÑO GAITAN y dirigido a la Juez 10 Laboral del circuito de Medellín” (fl 65 y 66 del c.o.)”, por consiguiente y en aplicación del artículo 60 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, el cual establece: “que los Consejos Seccional de la Judicatura conocen en primera instancia: 1.) de los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de la Jurisdicción”, se declaró incompetente para conocer del presente proceso, formulando conflicto negativo de competencia, remitiendo el expediente a esta Colegiatura, con la finalidad de dirimir el conflicto de competencia planteado por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de Antioquia y Valle del Cauca, respectivamente, según lo señalado en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59-2 de la Ley 1123 de 2007. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), a esta Colegiatura le corresponde dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Consejos Seccionales de la Judicatura. En el presente asunto, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquía y Valle del Cauca, discuten la competencia para conocer la queja que vincula al abogado ALFONSO CASTAÑO GAITAN, por presuntas faltas contra la diligencia profesional y honradez del abogado, formulada por el señor JAIRO JARAMILLO MARIN, queja que se contrae a

los hechos que se pueden resumir así: El quejoso, manifestó que como representante legal de la Empresa MUNDO CELULAR S.A., otorgo poder especial al abogado ALFONSO CASTAÑO GAITAN, para que los representara en la ciudad de Medellín dentro del Proceso Ordinario número 05-001-31-05-010-2006-00436, adelantado en contra de la Empresa por una ex empleada. 3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201301361 00 / 1999C Referencia: Conflicto Aparente de Competencia El abogado asesoró a la Empresa en el sentido de asegurarles que al llegar a un acuerdo conciliatorio por valor de $10.000.000.oo, se daría por terminado el proceso, razón por la cual la Empresa le entregó la suma acordada y adicionalmente le compró el tiquete aéreo para el desplazamiento hacia la Ciudad de Medellín –lugar donde se encontraba el Despacho Judicialy viáticos por valor de $290.000.oo, efectuando la Sociedad una inversión de $10.648.483.oo. Manifestó que si bien el profesional del derecho si viajó a la ciudad de Medellín, jamás se reunió, ni estableció conversación alguna durante su visita con la demandante, ni con su abogado. Dentro de las pruebas allegadas obra a folio 5 del c.o. poder otorgado al togado por

parte del quejoso, con fecha 2 de octubre de 2006, dirigido a la Juez Décima Laboral del Circuito de Medellín, para la representación dentro de la Audiencia de Conciliación, a folios 6 al 10 del c.o., obran soportes contables respecto de la suma aducida por el señor JAIRO JARAMILLO MARIN. Pues bien, el numeral primero del artículo 60 de la ley 1123 de 2007, señala que las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia: “De los procesos disciplinarios contra abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” (subrayado y negrilla fuera del texto). Por su parte, el numeral 1 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, consagra como competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra... los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” (subrayado y negrilla fuera del texto). Así las cosas, de los preceptos normativos citados se concluye sin lugar a dudas que el competente para conocer un proceso disciplinario contra un abogado es el Consejo Seccional con jurisdicción en el territorio donde se cometió la falta, que para 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201301361 00 / 1999C

Referencia: Conflicto Aparente de Competencia el presente caso es la ciudad de Medellín - Antioquia, por ser el Departamento donde, según las pruebas allegadas al expediente se otorgó poder para adelantar las actuaciones conciliatorias dentro del Proceso Ordinario Laboral número 05-00131-05-010-2006-00436, en donde la Sociedad MUNDO CELULAR S.A., obraba como demandada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE DIRIMIR el conflicto de competencia surgido entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquia y Valle del Cauca, adscribiendo el conocimiento de la queja formulada contra el abogado ALFONSO CASTAÑO GAITAN, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, según las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído. Remítase copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del valle del Cauca, para su información.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201301361 00 / 1999C

Referencia: Conflicto Aparente de Competencia

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Colisión de Competencias Rad: 110010102000201301361 00 Aprobado en Sala No. 52 de julio 10 de 2013. M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201301361 00 / 1999C Referencia: Conflicto Aparente de Competencia Revisado nuevamente el expediente de la referencia en el cual la suscrita manifestó respecto de la providencia que resolvía la colisión de competencias, aclarar el voto, lo cierto es que re-estudiado el expediente encuentro que las argumentaciones expuestas en la parte motiva de la providencia corresponden a la realidad jurídica y por ende, tengo plena conformidad con la ponencia, en consecuencia, pasen las diligencias a la Secretaría Judicial para que continué el trámite correspondiente. De los Honorables Magistrados,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada 7

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