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CSDJ - F11001010200020130137200ADJUNTA20130913085013-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130137200ADJUNTA20130913085013-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201301372 00 Aprobado según Acta N° 70 de la misma fecha. Ref. Queja inconcreta o difusa. ASUNTO Se procede a evaluar el contenido de la queja enviada a las páginas WEB de la Procuraduría General de la Nación, Presidencia de la República, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Corte Suprema de Justicia1, en la que se menciona un fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle. HECHOS 1 Carmiña Berrocal Guerrero, Asesora Secretaria Privada de la Presidencia lo remitió por competencia a esta Superioridad por medio de oficio 13-000057830/JMSC 33010 del 10 de mayo de 2013. . Inhibitorio de Plano queja inconcreta. Radicación. 110010102000201301372 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La doctora CARMIÑA BERROCAL GUERRERO, Asesora de la Secretaría Privada de la Presidencia de República, envió correo signado por PASCUALIN YUMBO, en el que cita el nombre del concejal OSCAR URIBE, quien se encuentra al parecer sub judice, en un proceso fallado por el Tribunal Administrativo del Valle, el cual dice que “el Representante a la

Cámara CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ, tiene interés, toda vez que ha manifestado en reuniones privadas, que tiene el poder y las influencias, para tal fin. Por otro lado se rumora que la prueba utilizada en el proceso, no es legítima, y no tiene validez, cosa que según estas versiones, será utilizada por la defensa para procurar el fallo a favor del concejal… CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256-3 de la Constitución Política, y en concordancia con el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para investigar disciplinariamente entre otros funcionarios a los Magistrados de los diferentes Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Siendo ello así, procede esta Superioridad a pronunciarse en torno a la queja enviada a la página Web de la Presidencia de la República, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Dirección de la Policía Nacional y Corte Suprema de la Justicia, en la que relaciona el texto arriba mencionado. Inhibitorio de Plano queja inconcreta. Radicación. 110010102000201301372 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Pues bien, la queja es el medio para dar a conocer una situación irregular en la que pueda estar incurriendo un servidor público en el cumplimiento de su deber funcional; ésta puede ser presentada directamente por la persona que se considere afectada por la conducta o infracción del sujeto disciplinable y que se encuentra relacionada con la prestación inadecuada del servicio o ejercicio irregular del cargo o de sus funciones.

Sobre este tema, el artículo 69 de la ley 734 de 2002, señala que la acción

disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de una infracción disciplinaria que permita adelantar la actuación de oficio. A su turno el parágrafo 1° del articulo 150 ibidem, reza que cuando “la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes” o “presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa”, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. Es decir, sin llevar a cabo actividad procesal alguna. En el caso que ocupa a esta Sala, el texto recibido por la página Web de la Presidencia del República, no suministra información clara de la que se pueda colegir una posible vulneración de las normas disciplinarias, lo escueto del correo, sin circunstancias concretas y la ausencia de un mínimo probatorio que genere la credibilidad y seriedad del mensaje no ameritan que esta Colegiatura inicie una indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle, la referencia que de ellos se hace, es al Inhibitorio de Plano queja inconcreta. Radicación. 110010102000201301372 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO parecer por un proceso contra el concejal OSCAR URIBE del cual tiene interés el Representante a la Cámara CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ, pero por hechos que no han sucedido.

Entonces, al no advertirse la presencia de conducta que deba investigarse

por la jurisdicción disciplinaria, por cuanto se insiste, las circunstancias descritas en el escrito, además de ambiguas, no reportan hechos sucedidos, sino por suceder o de posible ocurrencia. En este escenario, la Jurisdicción Disciplinaria no puede convertirse en receptáculo de escritos difusos y de “sospechas” sin el soporte alguno. De esta forma, el componente de la justicia disciplinaria ha de estar anclada para su ejercicio en denuncias que tiendan a prevenir y corregir conductas irregulares que atenten o vulneren los deberes que afecten el buen funcionamiento del Estado. Así las cosas, en el presente caso habrá de remitirse a la preceptiva contenida en el Artículo 150 del Estatuto Único Disciplinario, esto es de plano inhibirse de iniciar actuación alguna. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, Inhibitorio de Plano queja inconcreta. Radicación. 110010102000201301372 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RESUELVE Primero. INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Magistrado Inhibitorio de Plano queja inconcreta. Radicación. 110010102000201301372 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Inhibitorio de Plano queja inconcreta. Radicación. 110010102000201301372 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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