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CSDJ - F11001010200020130140000ADJUNTA20130806144216-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130140000ADJUNTA20130806144216-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 1100101020002013 01400 00 Discutido y aprobado en Acta No. 61 de la misma fecha. OBJETO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir sobre la manifestación de impedimento que para conocer del presente proceso de única instancia ha exteriorizado el Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA.

ANTECEDENTES La abogada ANA CARLINA GIL ARCE, invocó ante esta Sala petición con el fin de obtener “LA REASIGNACIÓN” de la investigación disciplinaria con radicado No. 1671-2011, que se sigue en su contra y que conoce actualmente la Magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA, anteriormente conocida por la Magistrada Carlina Mireya Varela Lorza, por cuanto considera se ha presentado vulneración a sus derechos constitucionales, lo que ha generado que no haya una buena aplicación y ejecución de los principios de la transparencia, equidad y demás que se requieren para que se dé una buena administración de justicia. Asignada por reparto esta solicitud al doctor WILSON RUÍZ OREJUELA, manifestó su impedimento, “por haber conocido y sostenido amistad con la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA”, lo que motiva la petición para

ser separado del conocimiento y decisión de la acción de la referencia. En este orden, funda el impedimento en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que preceptúa: “…Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…) 4.- Tener amistad …con cualquiera de los sujetos procesales…” CONSIDERACIONES DE LA SALA La norma citada por el Magistrado establece como causales de impedimento lo siguiente: Ley 734 de 2002: “Artículo 84. Causales de impedimento y Recusación: Son Causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 5.- Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales. Sobre el particular, es necesario precisar que en el presente caso no se está frente a una queja contra la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, Magistrada que conoció inicialmente el proceso en contra de la mencionada profesional del derecho, ni contra la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA, actual Magistrada que lo sustancia, la solicitud que eleva la peticionaria es de “Reasignación del Proceso”, en otras palabras, un cambio de radicación, no de queja disciplinaria. En este orden de ideas, al no configurarse la causal invocada, la Sala no accede a separar al doctor WILSON RUIZ OREJUELA del conocimiento del presente asunto, por cuanto se reitera lo se está peticionando es la reasignación del proceso “para que el asunto se lleve por Bogotá – Consejo

Superior de la Judicatura.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: NO ACEPTAR EL IMPEDIMENTO PUESTO DE PRESENTE

POR EL DOCTOR WILSON RUIZ OREJUELA, PARA CONOCER DE LA

PRESENTE ACTUACIÓN, CONFORME A LAS RAZONES CONSIGNADAS

EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.SEGUNDO: COMO

COROLARIO DE LO ANTERIOR, DEVUÉLVASE AL EXPEDIENTE AL

DESPACHO DE ORIGEN.

CÚMPLASE,

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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