CSDJ - F11001010200020130140800ADJUNTA20131101065542-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130140800ADJUNTA20131101065542-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201301408 00 Aprobada según Acta de Sala N° 084 de la misma fecha. Ref. Funcionario única instancia. Magistrada Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla. ASUNTO Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar seguidas en contra de la doctora SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA, en condición de Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla. HECHOS El origen de la presente actuación se encuentra constituido por queja instaurada por la señora MARÍA FRANCISCA ESCUDERO PÉREZ, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a través de escrito fechado el 28 de febrero de 20131, consistente en que se le vulneraron los derechos a la contradicción en el proceso 1 La mencionada seccional remitió a esta Superioridad copias para que se investigue la denuncia instaurada contra la mencionada Magistrada (fls. 6 a 7), y dejó a su cargo lo concerniente a la queja instaurada contra el señor Juez Sexto Civil del Circuito de Barranquilla. ordinario de pertenencia radicado N° 2002-041 que promoviera contra
Inversiones Andrés Ltda, al considerar irregular la decisión de terminación por desistimiento tácito, pues tenía que haberse fijado edicto para emplazar a los terceros indeterminados y habérsele entregado para proceder a su publicación, lo que nunca ocurrió. ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto del 25 de junio de 2013, se dispuso la apertura de diligencias de indagación preliminar, y se ordenó notificar de la queja a la funcionaria cuestionada y requerir a la Secretaría de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bogotá para que informara el trámite surtido en esa Corporación al proceso indicado por la quejosa2 2.- Fue así como la Secretaría de la Corporación antes mencionada, por medio de oficio N° 0662 del 30 de julio de 2013, remitió copias de las providencias de primera y segunda instancia emitidas dentro del proceso ordinario de pertenencia instaurado por María Francisca Escudero Pérez contra Inversiones Andrés Ltda y otros3. 3.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió copias del nombramiento y posesión de la doctora SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA, en condición de Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla4. 4.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, notificó a la funcionaria denunciada del inicio de las diligencias, cumpliendo comisión dispuesta para esos efectos5. 2 Cfr. fls. 10 a 11. 3 Cfr. fls 15 a 22. 4 Cfr. fls. 25 a 29.
5 Cfr. fl. 49. CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996. Conforme con el inciso 2º del artículo 1236 de la Constitución Política, los funcionarios públicos deben ejercer su función de acuerdo con la Constitución y la Ley, resulta obvio que sólo a ellas deben obediencia, pues de no hacerlo se hacen responsables de su violación, según el artículo 6º ibídem7, en armonía con el 196 de la Ley 734 de 2002, según el cual: “Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes….”. El problema jurídico se remite a verificar si existe mérito para abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA, en condición de Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, o en su defecto, procede la terminación del procedimiento. Esta Superioridad al solicitar a la Secretaría de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, informara sobre el trámite surtido al proceso ordinario de pertenencia promovido por la quejosa contra Inversiones Andrés Ltda y otros, remitió las copias de las dos decisiones proferidas dentro de dicho trámite, esto es, la del Juzgado Sexto Civil del
6“Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. 7Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Circuito de Barranquilla del 7 de diciembre de 2011 y la de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de la misma ciudad, emitida en segunda instancia el 7 de diciembre de 2012. Como la señora ESCUDERO PÉREZ censura el hecho de haberse continuado la actuación procesal sin que se emplazara a los terceros indeterminados, razón por la cual a través de su apoderado interpuso el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado antes anotado, por cuyo medio dispuso la terminación del proceso por desistimiento tácito, reprochando igualmente a la Corporación de segunda instancia por no acoger su aspiración de que fuera revocada dicha determinación, basta para definir el asunto, recordar lo considerado por la Magistrada disciplinable en la providencia que confirmó la de primera instancia, para que no quede atisbo de duda alguna sobre la ausencia de conducta que deba ser objeto de intervención por la Jurisdicción Disciplinaria. En efecto, después de relacionar el trámite surtido en el proceso tantas veces mencionado, en especial lo relacionado con la orden que se dio para el emplazamiento de las personas indeterminadas a través de auto de fecha 24 de junio de 2008, reiterado en providencia del 26 de mayo de 2010, sin
que fuera cumplida esta carga por la parte demandante, concluyó la Magistrada disciplinable que: “…Enlistadas las actuaciones surtidas dentro del plenario, se deduce que las condiciones para declarar la terminación del proceso por desistimiento tácito se encuentran estructuradas; de allí que este despacho encuentra ajustada a derecho la decisión proferida por el Juzgador de primera instancia, y que sea objeto de la presente apelación…” Por lo argumentado ningún reproche disciplinario puede hacérsele a la doctora SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA, en condición de Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, por confirmar el auto proferido por el Juzgado 6° Civil del Circuito de Barranquilla que ordenó terminar el proceso ordinario de pertenencia promovido por la señora MARÍA FRANCISCA ESCUDERO PÉREZ contra Inversiones Andrés Ltda y otros, toda vez que expuso con suficiencia las razones de derecho para que confirmara dicha determinación, quedando demostrado que fue por la incuria de la parte demandante que se produjo la declaración del desistimiento tácito. Por lo anterior, la conducta por la cual se denunció disciplinariamente a la doctora RODRÍGUEZ NORIEGA, resulta ser atípica, pues en momento alguno incurrió en infracción de deberes funcionales, en prohibiciones, o que se hubiera extralimitado en sus funciones, o se encontrare en cualquiera otra de las hipótesis que conforme a lo normado en los artículos 22, 23 y 196 del CDU configuran la existencia de falta disciplinaria, y por ende, se impone, en
los términos de los artículos 73 y 210 del CDU, decretar la terminación de la actuación y por consiguiente su archivo. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE ORDENAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido en contra de la doctora SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA en su condición de Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, y disponer el archivo material del expediente, tal y como se dijo en precedencia.
NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial Ad hoc