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CSDJ - F11001010200020130141000ADJUNTA20141030112026-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130141000ADJUNTA20141030112026-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / Presuntos malos tratos de funcionario con los intervinientes en procesos judiciales TERMINACIÓN y ARCHIVO / hecho no existió Se considera que el funcionario investigado no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria. La terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: i) que el hecho atribuido no existió, ii) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, iii) que el investigado no la cometió, iv) que existe causal de exclusión de responsabilidad, v) o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201301410 00 (8238-16) Aprobado según Acta de Sala No. 90 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida contra el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, originada en queja presentada por la doctora LUZMILA TRUJILLO CHAVERRA en su condición de Procuradora 41

Judicial II para Asuntos Administrativos. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2013, la doctora LUZMILA TRUJILLO CHAVERRA en su condición de Procuradora Judicial 41 Judicial II para Asuntos Administrativos, solicitó investigar disciplinariamente al doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo de Chocó, acusándolo de no conservar la decencia y mesura exigida para su cargo, debido al trato irrespetuoso e irreverente con los subalternos, las partes intervinientes y con ella. Indicó haber dejado constancias del proceder del funcionario judicial, concretamente en dos audiencias de conciliación: i) una data del 15 de agosto de 2012 celebrada dentro del proceso No. 201100217, de Máximo Rentería Mena contra el Ministerio de Minas, de Medio Ambiente, Ingeominas y el Departamento de Chocó; ii) otra, en el radicado No. 201000214 de Ángel Walter Lemus Mosquera y Otros contra La Nación Ministerio de Defensa -Ejército Nacional. Anotó que en la diligencia donde se recibieron varios testimonios practicada dentro del radicado No. 201000017, de Eloisa Arce Bugama contra el Ministerio de Transportes e Invias, el Magistrado se mostró predispuesto con las partes, objetó groseramente la pregunta efectuada al testigo Omar Genaro Realpe Rosero; luego se retiró del despacho y al regresar interrumpió al deponente, pues según el Magistrado, estaba diciendo lo

sugerido por el apoderado y por la representante del Ministerio Público, actitud reprochable de la cual se dejó constancia en el acta. Adicionalmente, al asumir el cargo el Magistrado no le notificaba personalmente de las fechas programadas para las audiencias, en su calidad de agente del Ministerio Público, lo cual motivó la formulación de incidentes de nulidad (fl. 4 c. o.). 2.- La Magistrada de instrucción, mediante auto de 26 de junio de 2013, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo de Chocó, por la presunta falta de respeto y mesura en su trato con las partes e intervinientes dentro de los procesos que tiene a su cargo (fls. 15 a 18 c. o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó el 9 de julio de 2013 del auto referido (fl. 24 c. o). 4.- El Secretario General del Consejo de Estado, mediante Oficio 622 del 18 de julio de 2013, allegó copia del Acuerdo No. 076 de 24 de abril de 2012, por medio del cual se efectuó el nombramiento del funcionario investigado; así mismo, certificado laboral y copia del acta de posesión (fls. 25 a 31 c. o). 5.- Mediante Oficio 2310 del 1 de agosto de 2013, la Secretaria General del Tribunal Contencioso del Chocó, remitió los nombres de las personas intervinientes dentro de las audiencias celebradas en los expedientes No.

201000214 y 201000217 (fs. 32 y 33 c. o). 6.- La Coordinadora del Área Financiera del la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, remitió certificado de tiempo de servicios y salarios devengados por el funcionario investigado (fls. 34 a 47 c. o). 7.- El Jefe de la División Centro de Atención al Público de la Procuraduría General de la Nación envió certificado Ordinario No. 49251654, expedido el 26 de agosto de 2013, donde consta que el investigado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes (fl 48 c. o). 8.- La Secretaria Judicial de esta Corporación allegó certificados No. 235310 y 235329 expedidos el 26 de agosto de 2013, según los cuales el funcionario investigado no registra antecedentes disciplinarios. (fls. 49 y 50 c. o). 9.- El doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, rindió versión libre el 8 de octubre de 2013 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, en la cual explicó que a los días de haber llegado al Tribunal Administrativo del Chocó, fijó fechas y horas para efectuar muchas diligencias en su despacho, entonces, la doctora LUZMILA CHAVERRA lo inquirió un día porque de manera inconsulta había cambiado la forma de trabajar, indicándole tener acuerdo con los otros funcionarios, pues atendía los martes las diligencias del despacho del doctor Gonzalo Bechara Ospina, los miércoles los de su estrado y los jueves las de la doctora Norma Moreno Mosquera, reservando sus diligencias en la

Procuraduría para lunes y viernes, procediendo entonces a concentrar las diligencias para los miércoles; precisó que la animadversión de la doctora LUZMILA estaba definida. Explicó que dentro del proceso de reparación directa radicado No.201100217 de Máximo Rentería Mena contra la Nación Ministerio de Minas, Ministerio del Medio Ambiente, Municipio de Tadó y Departamento de Chocó, tenía programada audiencia, la cual no pudo llevarse a cabo pues no fueron enviadas las citaciones, por lo cual la reprogramó para el 15 de agosto de 2012, explicando no usar en lo sucesivo telegramas pues las partes estaban en el deber de estar pendientes de las diligencias, contando con más de un mes para llevar a cabo las diligencias frustradas y reprogramadas. Fue así como el 15 de agosto de 2012 a las 9 de la mañana, tal como estaba programado desde el 11 de julio de la misma anualidad, inició la diligencia con la presencia de las partes, participaron en ella las doctoras Yenci Cruz Neita Moreno, Claudia Rocío Castro Ordoñez, Kelly Yohana Palacios Sánchez y Lina Marcela Godoy Gómez, en la cual al advertirse la falta de vinculación de CODECHOCÓ en el auto admisorio de la demanda, el Magistrado declaró fallida la etapa conciliatoria y ordenó retrotraer la actuación, para reiniciar el término de traslado, en este momento acudió la Procuradora LUZMILA TRUJILLO CHAVERRA, quien ciertamente, desde antes de la diligencia se encontraba en el área de trabajo pero no había entrado al espacio físico del Magistrado, mostrando su molestia porque nadie

le avisó, según ella, iniciando la diligencia antes de las 9 de la mañana para perjudicarla, pero ninguna de las abogadas que participaron en la referida diligencia hicieron comentario al respecto, razón por la cual indicó que las decisiones tomadas quedaban notificadas por estrados, aseveración que lanzó tres veces y dio por terminada la diligencia. Adujo el funcionario inculpado que en adelante, la discrepancia con la mencionada Procuradora fue porque no le gustaba como se dirigía a las partes, a ella o como saludaba, señaló que efectivamente en el desarrollo de las diligencias se abstraía de dichas condiciones para situarse en el riguroso plano de funcionario judicial, donde atiende lo estrictamente necesario para adelantar las diligencias de carácter judicial. Indicó el Magistrado implicado que el 11 de diciembre de 2012, llevó a cabo la diligencia de conciliación dentro del radicado 201000214, reparación directa de Ángel Walter Lemus Mosquera contra la Nación, Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, en la cual participó Nubia Castillo Rodríguez como apoderada de la parte demandante y Yira Wendy Cardona Rentería en representación del Ejército Nacional, quien extendió el acta de propuesta del Comité de Conciliación del Ministerio de Defensa por un porcentaje del valor de la condena proferida y la forma de pago, de la cual dio traslado a los demás intervinientes, llegando las partes a un acuerdo, ordenando remitirla a la Sala de Decisión para verificar los requisitos de la conciliación, como no hubo intervención alguna, dio por terminada la diligencia, pero la señora agente del Ministerio Público solicitó la palabra para hacer constar que no se

le concedió el uso de la misma (palabra) durante la audiencia. Añadió el operador de justicia denunciado que la tercera diligencia a la cual se refiere la quejosa, fue la práctica de testimonio dentro de la acción de reparación directa No. 201000017 de Eloísa Arce Bugama y otros contra la Nación, Ministerio de Transporte e INVIAS, adelantada el 14 de diciembre de 2012 en la cual se recibieron los testimonios de unos ingenieros, para ello, en la forma como se observa en el diligenciamiento, como es de usanza preguntó al testigo, luego a los apoderados de las partes y finalmente al Agente del Ministerio Público si tenían más preguntas para formular al declarante, cuando ya todos intervinieron el despacho preguntó al testigo si tenía algo más que enmendar, corregir o adicionar a lo ya expuesto, entonces el testigo Omar Genaro Realpe Rosero dijo "como complemento al recorrido, sobre esa área de Quibdó a la Mansa se hizo una sola vez, más que todo era eso", expresándole con ello no haber nada más que decir, enmendar o corregir a la diligencia, por lo cual dio la orden de imprimir el acta y se retiró hablar con sus compañeras de trabajo. Sin embargo, cuando regresó, en cuestión de un minuto, el testigo sostuvo tener que adicionar pues el apoderado de los llamados en garantía le habían hecho caer en cuenta de algo, comentarios adicionales por los cuales no había lugar a reabrir la diligencia, pues lo que iba a adicionar en la declaración obedecía a la mención efectuada por esos apoderados, quienes calificaron sus frases como irrespetuosas y denigrantes, enseguida la Agente

del Ministerio Público indicó que le había cortado el uso de la palabra al testigo y que a muchos abogados litigantes les constaba su grosería y “atarbanería”. Finalmente, dejó constancia que las actas de los tres procesos donde se presentaron los impases con la señora Agente del Ministerio Público, fueron suscritas por aquella (fls. 81 a 84 c. o). 10.- La Funcionaria de conocimiento recibió el 8 de octubre de 2013, declaración a la señora Lina Alejandra Barco la cual mencionó que las audiencias siempre comenzaban a la hora dispuesta por el disciplinable, en el caso particular de la fijada para el 15 de agosto de 2012 se inició a las 9:00 am y lo recordó porque en la misma fungió como Secretaria ad hoc, siendo la encargada de verificar la asistencia. Ese día se desarrolló la diligencia normalmente, recordando que al final ingresó la Procuradora, quien estaba sentada fuera del despacho con la apoderada del Ministerio de Defensa, de su ingreso dejó constancia el Magistrado y le concedió el uso de la palabra, entonces aquella expuso que la audiencia había comenzado antes de la hora indicada, lo cual no fue cierto, por el contrario, la representante del Ministerio Público estaba fuera pero no vieron la necesidad de llamarla pues bien podía o no ingresar. Precisó la declarante que el Magistrado estaba en su despacho y no se percató de la presencia de la Procuradora, afirmando la testigo que sí la vio porque ella era la encargada de la organización y cuando avisó del inicio de la audiencia todos ingresaron menos aquella.

Indicó que el doctor ROJAS VILLA ha prodigado a la doctora TRUJILLO CHAVERRA un trato normal de respeto, aún cuando no son súper amigos, no ha visto displicencia con ella, ha sido un trato puramente laboral y con quienes intervienen en las diligencias que se surten en su despacho, relató que el funcionario inculpado cumple rigurosamente con lo establecido en las audiencias, es muy serio, se limita al saludo, se sienta y empieza la audiencia, sin observar altanería, descortesía, tampoco utiliza un tono beligerante o palabras que puedan herir la susceptibilidad de las partes. (fls. 85 a 87 c. o). 11.- La Magistrada de instrucción escuchó en declaración a la abogada Yira Wendy Cardona Rentería, el 8 de octubre de 2013 quien manifestó haber participado en condición de apoderada de la demandada dentro del proceso de acción de reparación directa de Ángel Walter Lemus Mosquera y Otros contra la Nación - Ministerio de Defensa Ejército Nacional, en el cual se llevó a cabo audiencia el 11 de diciembre de 2012 ante el despacho del doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, data en la cual sostuvo una discusión con el Magistrado, porque le solicitó la suspensión de la diligencia, pues con la contraparte lo requerían para estudiar el caso en el Comité de Conciliación. Afirmó la declarante que entre los términos empleados por el funcionario éste manifestó desconocer lo sucedido con las entidades públicas al perder dinero contratando abogados ineficientes, haciéndole perder tiempo al Estado y sin

conocerla le dijo que ella no tenía el juicio ni la capacidad para ser abogada del Ministerio, actitud con la cual se sintió irrespetada, pues nunca la habían tratado de esa manera, en ese momento sintió miedo y pensó incluso que “le iba a pegar”. Agregó la testigo que lo mismo acaeció en un proceso de Justo Pastor Agames Hoyos contra el Ministerio de Defensa y en otros procesos donde también era demandada la Policía Nacional, en muchos asuntos se presentaron discusiones con la Procuradora 41 quien siempre dejó constancia dentro del acta. Señaló la declarante que recuerda como en la diligencia del 14 de diciembre de 2012, el Magistrado ROJAS VILLA no le concedió el uso de la palabra a la Procuradora, por lo que al momento de cerrar la diligencia ella la solicitó, a lo cual aquél contestó no era procedente su intervención, por ello dejó una constancia dentro del acta de audiencia, el funcionario estaba histérico, azotaba el código y palmoteaba (fls 88 y 89 c. o). 12.- La Magistrada sustanciadora el 8 de octubre de 2013, recibió declaración a la abogada Yency Cruz Rojas Neita, quien participó en la audiencia celebrada el 15 de agosto de 2012 dentro del proceso de reparación directa de Máximo Rentería Mena contra la Nación - Ministerio de Minas, Ministerio del Medio Ambiente, Ingeominas, Municipio de Tadó y Departamento del Chocó, diligencia en la cual no recuerda la hora, pero inició minutos antes de lo programado, impidiendo la participación en la misma de la Procuradora 41 Judicial para los Asuntos Administrativos

doctora LUZMILA TRUJILLO CHAVERRRA, quien manifestó su inconformidad por iniciar la audiencia en forma anticipada, en dicha audiencia además, el Magistrado JOSÉ ANDRÉS ROJAS ordenó la compulsa de copias a los representantes legales de las entidades demandadas y a sus apoderados. Recordó que la doctora TRUJILLO CHAVERRA llegó a la hora fijada para la audiencia, pero se inició como cinco minutos antes, allí sucedió algo muy particular, la audiencia empezó con el tema de la conciliación, es decir, no se tomaron los generales de ley, sobre todo porque estaban asistiendo muchas partes, entonces bajo este procedimiento, habiéndose verificado la asistencia de la partes y teniendo en cuenta que no había ánimo conciliatorio, prácticamente la audiencia se terminó muy rápido, ingresando la Procuradora cuando se estaba identificando a las partes, pero el asunto para el cual fue citada a la audiencia había concluido. Indicó que el Magistrado ROJAS VILLA se altera un poco en las audiencias, pero no ha presenciado altercados con ella o en otra diligencia, explicando desconocer si por fallas del portátil o porque no le tenían lista toda la documentación, se exaltó un poco, habló un poquito fuerte, pero no sabe si es su tono de voz; adujo que en la aludida audiencia el tono de voz fue un poquito alto y se tornó muy tensa la audiencia por el altercado con la doctora LUZMILA, pero el Magistrado no actuó con ofuscación. (fls. 90 a 92 c. o). 13.- Así mismo, la Magistrada de instrucción recibió declaración al señor

Julio Cesar López Atehortúa, (empleado del despacho del funcionario inculpado) al cual le consta que en un expediente dentro del cual se suscitó una confusión, concretamente la audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2013, dentro de la acción de reparación directa de Eloisa Arce Bugama y Otros contra la Nación Ministerio de Transporte e Invías, el Magistrado en la última pregunta en la cual la formalidad propone al declarante si tenía algo más que agregar, el funcionario sale por un segundo a la salita donde están las auxiliares y al regresar escuchó al testigo repetir todo lo que ya había dicho en su declaración, entonces, el funcionario le advirtió no repetir lo dicho, momento en el cual la Procuradora interrumpió al funcionario, cuando manifestaba que su intención era no extender más la diligencia, pero la señora Procuradora no lo dejó hablar, le pidió respeto e indicó que se le estaba coartando la libertad de expresión al declarante. En ese instante, uno de los abogados de los llamados en garantía replicó al Magistrado, razón por la cual el testigo manifestó haber intervenido para solicitar se calmaran, pues no entendía que el Magistrado pretendía era poner orden en la diligencia, dentro de la ritualidad y formalismo que contempla le ley para esos eventos. El declarante manifestó que esa situación se suscitó porque al investigado lo perciben como si fuera una persona enojada, pero es su forma de ser, su temperamento es fuerte, más bien parco debido a su antecedente militar, adicionalmente, frente a las diligencias él asume la posición de Director donde como operador jurídico esta recopilando las pruebas.

Describió al servidor como una persona precisa, seria, siempre con tono y voz de mando, pero sin ser grosero, en las diligencias es cordial dentro de los parámetros de las normas sociales de convivencia, lo reconoce como una persona seca, que no da pié a situaciones más allá a lo que los procesos y su trabajo le obligan, en otras palabras, no mezcla su labor con relaciones coloquiales; no obstante, es un individuo que fuera de su trabajo es un ser normal, amigable, con quien se puede hablar. Indicó el testigo que la quejosa siempre se ha dolido frente al disciplinable porque no da apertura más allá de lo que es el trabajo, ha existido la animadversión frente al Magistrado y el despacho, buscando algún reparo frente a cómo habla, cómo se dirige a los otros, pues es una persona que saluda pero no sonríe ni se detiene a establecer conversaciones, sobre todo cuando está concentrado en su función judicial procura evitar al máximo que le interrumpan. Añadió el declarante que en la audiencia celebrada el 11 de diciembre de 2012, dentro de la acción de reparación directa de Ángel Walter Lemus, radicado No 20100214, fungió como secretario ad hoc del Despacho, pero no recordó con exactitud la réplica de la quejosa, precisando que todas sus manifestaciones siempre quedaron consignadas en el acta, pues en la mayoría la Procuradora evidencia prevención e incomodidad. Indicó que el investigado es muy perfeccionista, pero en sus actos y palabras no emplea adjetivos peyorativos hacia un colega, pero desde su percepción, en el año larguito que llevan laborando con el implicado ha visto

como se gesta un ambiente de presión, de persecución o acoso, porque el Magistrado o su equipo de trabajo no permite se “les manosee” (fls. 93 a 96 c. o). 14.- La Magistrada Ponente, escuchó en declaración a la señora Nubia Castillo Rodríguez, quien manifestó distinguir al doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA como Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, nombrado allí en reemplazo del doctor Gonzalo Bechara Ospina, y a la doctora LUZMILA TRUJILLO CHAVERRA quien desempeña las funciones de Ministerio Público en ese Tribunal Administrativo del Chocó. Respecto a la diligencia celebrada dentro del radicado No. 201000214, manifestó que en la misma hubo un cruce de palabras entre el doctor ROJAS VILLA y la abogada del ejército, relatando que en el proceso en el que actúa como accionante principal el joven Ángel Walter Lemus Mosquera y otros contra la Nación, Ministerio de Defensa y Ejército Nacional, si mal no recuerda fue aplazada porque a la apoderada del Ejército, doctora Yira Wendy Cardona Rentería no le llegaron los parámetros establecidos por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional, a lo que el Magistrado accedió, fijando nueva fecha en la que sí se concilió el proceso, concluyendo la litis y todas las pretensiones de la demanda. Manifestó la declarante que en la segunda citación, donde se decidió el proceso la abogada Yira Wendy Cardona Rentería llegó un poco retrasada,

por lo cual el Magistrado le llamó la atención por el retardo, entonces aquella señaló que los parámetros no le habían llegado, cuando el funcionario le dijo que las diligencias judiciales tenían que comenzar a la hora, la apoderada del Ejército Nacional comenzó a llorar y no se calmaba, entonces se salió del despacho, luego aquella se tranquilizó, firmaron la diligencia las partes intervinientes, el Magistrado, el Ministerio Público y la apoderada del ejército. Frente al incidente presentado en el despacho del Magistrado investigado, la testigo refirió que la doctora Yira es una persona muy sensible, destacando que ella como abogada litigante trata de estar siempre en la hora puntual que le cita el Magistrado, respetando el tiempo de los demás, sin entender que por el llamado de atención se pusiera a llorar. Indicó que ha asistido en calidad de abogada a diligencias con el doctor ROJAS VILLA y no puede decir que ha tenido un trato indecente, ha sido de Magistrado con abogada litigante y ha tenido la oportunidad de ver unas sentencias muy brillantes, buenas, donde se nota el estudio, la evaluación de todas las pruebas del proceso, entonces su presencia es muy puntual, entra y sale, fue ese inconveniente, cuando la doctora llegó tarde y a él no le gustó, pero no la trató con palabras soeces o por lo menos no las escuchó (fls. 100 a 104 c. o). 15.- De la misma manera la funcionaria de instrucción recibió el testimonio de Claudia Rocío Castro Ordoñez, quien afirmó que distinguía al doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA como Magistrado del Tribunal Administrativo del

Chocó, por cuanto estuvo en una diligencia judicial representando al Ministerio de Minas y Energía, dentro del proceso radicado bajo el número 201100217, precisó que recuerda dicho hecho porque el funcionario fue insistente en manifestar abiertamente su inconformidad con la entidad, aseverando categóricamente haber tenido problemas en razón a la denuncia presentada por el apoderado Mateo Florián, (haciendo señas afirmando que lo tenía entre ojos, tocándose el entrecejo) quedando todos los asistentes sorprendidos de la actitud tan grosera del Magistrado. En vista de la parcialidad expresada por el funcionario inculpado ella consideró necesario recusarlo, siendo aceptada por aquél. Precisó que en la misma diligencia el Magistrado tuvo inconvenientes con la funcionaria del Ministerio Público porque no permitía se le hiciera ningún tipo de aclaración o corrección al tema en discusión, ni permitió correcciones al acta de la audiencia. Explicó tener inconvenientes con el Magistrado implicado por sus señalamientos imparciales, constándole el trato irrespetuoso con la Secretaría que asistió a la diligencia y evidenciando que todos los subalternos le tenían miedo, describiéndolo como un funcionario arbitrario que no toma en cuenta las consideraciones de los abogados asistentes a las diligencias. Respecto a la diligencia a la cual llegó después la representante del Ministerio Público, explicó que la actitud del Magistrado fue de exaltación y de malestar con aquella funcionaria, quien deseaba participar pero asistió un poco tarde, mostrándose grosero con la Procuradora.

Al solicitársele a la declarante que precisara los gestos empleados por el Magistrado, explicó que aquél hacía movimientos de manos muy molesto, caminaba de un lugar a otro, alzó la mano y colocó dos dedos sobre su frente, manifestando que al abogado Florián lo tenía entre ojos, situación por ella calificada como molesta, desconociendo las razones de la actitud asumida por el disciplinable, pidiéndole se calmara pues los abogados representantes de las entidades son voceros de las decisiones tomadas en el Comité; sin embargo, aquél insistía en que ese abogado le había generado muchos problemas, tanto así que aceptó la recusación. Respecto a la audiencia en la cual participó, señaló la declarante haber estado desde las nueve de la mañana o minutos antes, no recordó bien la hora de inicio, pero fue una diligencia especial, pues dos veces manifestó acudir en representación del Ministerio de Minas y Energía, luego ocurrió lo del gesto. Recordó que para cuando ingresó la Procuradora aún no se había terminado la diligencia. Explicó la testigo que el magistrado tiene un tono alto, pero cuando pasó el inconveniente lo subió más, dicha situación la escucharon los asistentes a la diligencia y si bien no empleó palabras soeces, su actitud fue de molestia (fls. 105 a 110 c. o). 16.- Atendiendo la decisión a proferir no se ordenó el cierre de la investigación, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único este será procedente solamente “Cuando se haya recaudado prueba

que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación…”. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- Del inculpado. Esta Colegiatura, estableció de la prueba allegada al plenario que el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, fungía como Magistrado del Tribunal Administrativo de Chocó, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se anexaron copias del acuerdo de nombramiento, del acta de posesión y certificación de los salarios devengados (fls. 34 a 47 c. o). 3.- De la viabilidad de la investigación. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir pliego de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la queja presentada por la doctora LUZMILA TRUJILLO CHAVERRA en condición de Procuradora 41 Judicial II Administrativo contra el doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo de Chocó, por cuanto

según afirmó, el funcionario inculpado ha brindado un trato irrespetuoso a las partes e intervinientes en las audiencias celebradas en ese despacho, refiriendo particularmente las celebradas dentro de los radicados 201000214; 201000017 y 201100217. En la actuación obra copia del acta de conciliación llevada a cabo el 11 de diciembre de 2012 (fls. 5 y 6 c. o) en el asunto radicado bajo el No. 201000214, correspondiente a la demanda de reparación directa de Ángel Walter Lemus Mosquera contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en la cual según se lee intervinieron además de la quejosa y el funcionario, la abogada Nubia Castillo Rodríguez –apoderada de la parte actora, Yira Wendy Cardona Rentería –abogada del Ejército Nacionaly Julio César López Atehortúa en condición de Secretario Ad Hoc, oportunidad en la cual se aceptó la propuesta de la entidad demandada y se dejó la siguiente constancia: “Esta representante del Ministerio Público deja constancia que no hizo uso de la palabra y por lo mismo guardó silencio en esta diligencia, porque el Magistrado conductor del proceso, no me concedió la facultad para tal fin”. Respecto al comportamiento irrespetuoso del Magistrado en el desarrollo de esta diligencia, se escuchó en diligencia de declaración a la abogada Yira Cardona Rentería, quien señaló haber sido insultada por el funcionario investigado al señalar que las entidades públicas contrataban abogados ineficientes, entrando en un estado de nervios sin entender lo que decía.

No obstante lo indicado por la Procuradora frente a no habérsele permitido intervenir en la diligencia, así como el maltrato expuesto por la apoderada del Ejército Nacional, en las diligencias reposa igualmente la declaración de quien fungió como Secretario Ad Hoc de la audiencia, quien si bien destacó el fuerte tono de voz del Magistrado, no respaldó las afirmaciones efectuadas por aquellas dos, como tampoco lo realizó quien intervino en la actuación administrativa como apoderada de los demandantes, por el contrario, esta última destacó el carácter de extrema sensibilidad de la colega encargada de la representación del Ejército Nacional, a quien el funcionario le llamó la atención por la hora de llegada a la diligencia, lo cual consideró loable en atención al respeto debido a los intervinientes en la misma. Del anterior panorama, evidencia esta Colegiatura que lo acusado por la Procuradora Judicial en cuanto a la presunta falta de respeto del Magistrado i

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