CSDJ - F11001010200020130141200ADJUNTA20150305072221-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130141200ADJUNTA20150305072221-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Febrero Veinticinco (25) de Dos Mil Quince (2015) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: Febrero 24 de 2015
RAD: 110010102000201301412-00
Aprobado Según Acta de Sala No. 013 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a calificar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico). HECHOS El origen de la presente actuación, se dio con ocasión a la compulsa de copias expedida por la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de fecha 25 de febrero de 2013. El propósito es investigar la posible incursión en falta disciplinara de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico), por cuanto el Fiscal 12 de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, observó que la prescripción de la acción penal, la cual se vio en la obligación jurídica de decretar a favor del funcionario que estaba siendo investigado penalmente, pudo acaecer gracias a los cerca de cuatro (4) años que duró el expediente a cargo de los funcionarios de la Fiscalía Delegada. Se indicó en la Resolución que los hechos tuvieron ocurrencia en el año 2002 y fueron puestos a conocimiento de la Fiscalía desde el año 2008,
transcurriendo cerca de cuatro (4) años en la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico), término que pudo incidir en la prescripción de la acción penal que declaró ese Despacho. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de la indagación preliminar. Fue ordenada mediante auto del 5 de julio de 2013, oportunidad en la cual se ordenó la práctica de algunas pruebas1. Mediante oficio No. 267 del 21 de Agosto de 2013, el secretario Administrativo de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, informó que los funcionarios a cargo del proceso adelantado contra el doctor ARCESIO CASTRO AHUMADA, ex Juez 8° Civil del Circuito 1Folios. 15 – 68 C. O: Se dispuso tener como pruebas las obrantes en el expediente, solicitar a la Secretaría o a la Dirección de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico) certificación del trámite dado al proceso penal contra el Dr. Arcesio Castro Ahumada ex Juez 8° Civil del Circuito de Barranquilla, relacionado con el delito de prevaricato por acción, que funcionarios estuvieron a cargo del trámite dado, datos estadísticos de la producción; acreditación y versión libre de los funcionarios, solicitar su constancia de salario devengado y sus antecedentes disciplinarios. de Barranquilla, relacionado con el delito de prevaricato por acción, fueron
los siguientes: ALBA CELEMÍN DE ROSALES, RAFAEL APONTE
MARTÍNEZ, DAYRA MARGARITA VARGAS ARNEDO, GLORIA MARIÑO
QUIÑONEZ, ZENEIDA DE JESÚS LÓPEZ CUADRADO Y NELSON
JAVIER CEPEDA HERNÁNDEZ.
De la condición de funcionarios. Fue acreditada la condición de sujetos disciplinables de los funcionarios ALBA CELEMÍN DE ROSALES, ZENEIDA DE JESÚS LÓPEZ CUADRADO, RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, en el cargo de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico); DAYRA MARGARITA VARGAS ARNEDO y GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ, ex Fiscales Delegadas ante el mismo Tribunal, de acuerdo a la certificación remitida por el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía de Barranquilla2. Sobre el Doctor NELSON JAVIER CEPEDA HERNÁNDEZ se informó que desempeña el cargo de Asistente de Fiscal II3. Mediante auto calendado 10 de diciembre de 2013 se ordenó notificar a los disciplinados DAYRA MARGARITA VARGAS ARNEDO, GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ y ZENEIDA DE JESÚS LÓPEZ CUADRADO, requerir sus explicaciones, así mismo se solicitó a la Secretaría de Administrativa de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Barranquilla para que certificara los pasos a despacho y salidas del mismo con fechas puntuales y tipos de decisiones dadas en el proceso penal surtido contra el Juez Arcesio Castro Ahumada –radicado 3011675en el periodo comprendido entre el 12 de agosto de 2008 y mayo de 2012. 2Folios 55 al 63 C. O
3 Folios 87 al 68 C. O. Mediante oficio radicado el 9 de julio de 2014, la Registraría Nacional del Estado Civil allegó al expediente Registro Civil de Defunción de DAYRA MARGARITA VARGAS ARNEDO serial 06912467 inscrito el 28 de febrero de 2011.
Versión libre: Mediante escrito radicado el 19 de septiembre de 2013, la doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES en calidad de Fiscal Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla manifestó que conoció de la investigación radicada bajo el No. 301675 seguida en contra de ex juez ARCECIO CASTRO en las siguientes fechas: En abril de 2008 encontrándose como Fiscal Sexta ordenó abrir investigación previa en contra de los jueces VIVIAN SALTARÍN JIMÉNEZ y ARCECIO CASTRO y ordenó múltiples pruebas, pues a partir del 01 de julio de 2008, fue trasladada a la Unidad para la Justicia y paz, a partir del 14 de julio de 2008 asumió el conocimiento de la misma el Fiscal Sexto encargado Dr.
RAFAEL APONTE MARTÍNEZ.
Posteriormente, encontrándose como Fiscal Octava recibió varios procesos que venía de la Fiscalía Sexta entre esos estaba el mencionado asunto, el cual fue recibido mediante acta del 10 agosto de 2012 y en ese momento el proceso radicado 301675 se encontraba ante la Fiscalía Delegada de la Corte Suprema de Justicia, se surtía el recurso de apelación contra la decisión mediante la cual había resuelto la situación jurídica al procesado ARCESIO CASTRO, confirmada el 29 de agosto de 2012.
El 05 de septiembre de 2012, procedió a cerrar la instrucción penal para los efectos pertinentes a su calificación y el procesado interpuso recurso de reposición contra la Resolución de cierre y con fecha 27 de septiembre de 2012 declaró desierto el mencionado recurso. En octubre 2 de 2012 pasó nuevamente al despacho y una vez surtidos los trámites del traslado del cierre de la instrucción penal procedió en octubre 22 del mismo año a la calificación con Resolución de Acusación en contra del procesado ARCESIO CASTRO AHUMADA por el delito de prevaricato por acción, providencia debidamente sustentada en 76 folios. Contra esa decisión acusatoria el procesado interpuso recurso de apelación, que fue conferido el 23 de noviembre de 2012 y al ser conocida por la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 25 de Febrero de 2013, declaró la extinción de la acción penal por prescripción y ordena la compulsa de copias. Indicó que desde el momento en que tuvo conocimiento del asunto como Fiscal Octava le dio celeridad al proceso y no se le puede atribuir falta disciplinaria alguna y menos haber dejado vencer los términos que generaron la prescripción, por lo anterior solicitó no se le vinculara a la actuación o en su defecto se ordenara el archivo definitivo. Mediante escrito radicado el 9 de Julio de 2014 la Doctora GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ presentó su defensa ante los hechos investigados, argumentado que asumió el cargo de Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Barranquilla a partir del 4 de octubre de 2010 hasta el 10 de abril de 2012, fecha en la cual se le aceptó la renuncia presentada para asumir como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. Informó que durante ese tiempo, al realizar el inventario la gran mayoría de los expedientes se encontraban sin foliar, inactivos y sin ninguna gestión probatoria; recibió 121 procesos penales entre sumarias y previas que se encontraban sin los elementos de pruebas para adoptar decisión de fondo, por tanto le dio impulso procesal ordenando escuchar en indagatoria y versión a los implicados. Se expidieron 582 autos de sustanciación y 171 autos interlocutorios correspondientes a diferentes preclusiones, definición de situación jurídica, resoluciones de acusación entre otras decisiones de fondo; que solo realizaba ella, pues contaba con la asistente DENIS VEGA RUIZ DIAZ única empleada del Despacho que no proyectaba esta clase de decisiones. Indicó que entre indagatorias, versiones y declaraciones se practicaron 203 diligencias que tardaban entre dos y más horas, en ocasiones tuvo que suspenderlas para continuarlas en otros días. Cuando entregó el cargo de Fiscal Sexta Delegada dejó en trámite 49 procesos de los 227 que le correspondió asumir durante ese periodo. Disfrutó de vacaciones durante el periodo del 24 de diciembre de 2010 y 15 de enero de 2011 y en enero de 2012 fue encargada de la Dirección Seccional de Fiscalía de la ciudad de Barranquilla por 10 días hábiles.
Manifestó que en muchas ocasiones fue comisionada por varios despachos en la ciudad de Bogotá para recepcionar indagatorias a varios jueces comprometidos en los procesos de FONCOLPUERTOS, en los cuales por la complejidad del asunto las diligencias se tardaban entre dos y tres meses, citando el ejemplo de las indagatorias a las Doctoras DIANA MILLER Y LINA CHIROLA Jueces Laborales del Circuito de Barranquilla Citó los radicados 233922, 214471, 277617, 285842, 297867, 121964, que por su alto grado de complejidad y volumen requirieron más de dos meses de estudio, para decidir de fondo. Sobre el proceso penal radicado 301675 origen de la investigación, indicó que cuando lo asumió aún no se había recibido indagatoria a los presuntos implicados, y debía vincularse a tres jueces los doctores ARCESIO CASTRO AHUMADA, VIVIAN SALTARÍN y CATALINA RAMÍREZ, las dos últimas fueron nombradas magistradas en periodos diferentes tuvo que compulsar copias para que asumiera la investigación la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pero cuando regresaban a los cargos de jueces nuevamente se acumulaban a la adelantada en la Fiscalía Sexta. El 22 de julio de 2009 se ordenó remitir copias para investigar a la doctora VIVIAN SALTARÍN en su condición de Magistrada, el 23 de diciembre de 2010 se ordenó escuchar en indagatoria a la misma funcionaria, ya de reintegro como Juez y al doctor ARCESIO CASTRO AHUMADA. Los implicados solicitaron aplazamiento de las diligencias, programándose
nuevamente el 4 de mayo de 2011, las cuales se recepcionaron el 2 y 7 de junio de 2011 respectivamente. De regreso nuevamente la doctora CATALINA RAMÍREZ se fijó fecha para escucharla en indagatoria el 7 de agosto de 2011 y se recepciona el 22 de septiembre de ese año. El denunciante solicita se entregue copias del proceso y se accede a esta petición el 22 de septiembre siguiente. En enero de 2012 estuvo de vacaciones, y el 23 de febrero compulsa nuevamente copias para la investigación de las doctoras VIVIAN SALTARÍN y CATALINA RAMÍREZ por ejercer el cargo de Magistradas. El 14 de marzo de igual año se define la situación jurídica del doctor ARCESIO CASTRO AHUMADA y se envía a secretaría para su notificación. Finalmente, consideró que una vez asumió la dirección de proceso penal le imprimió la celeridad que requería a pesar del atraso que presentaba la Fiscalía Sexta Delegada, por lo tanto solicitó se ordenara el archivo de la actuación disciplinaria. Inspección Judicial. Con fecha 21 de Julio de 2014, mediante comisionado se realizó la inspección judicial al expediente radicado bajo el número 301675 ubicado en las instalaciones de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. CONSIDERACIONES Descontado el hecho según el cual esta Sala tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia las averiguaciones disciplinarias seguidas contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, entre otros funcionarios, según el artículo 256 numeral 3° de
la C. P4 y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 19965, procede de conformidad a decidir este asunto puesto a su consideración.
Caso Concreto: Calificar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra
las doctoras ALBA CELEMÍN DE ROSALES, DAYRA MARGARITA VARGAS ARNEDO, GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ, ZENEIDA DE JESÚS 4 Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 5 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
LÓPEZ CUADRADO, en su condición de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico), por los cuatro (4) años que permaneció sin definirse el expediente del proceso penal seguido en contra del doctor ARCESIO CASTRO AHUMADA, ex Juez 8° Civil del Circuito de Barranquilla, radicado No. 301675 por el delito de prevaricato por acción; tiempo que pudo haber incidido en la prescripción
penal que fue declarada por el Fiscal 12 de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución del 25 de febrero de 2013. En las presentes diligencias, se logró establecer que durante el tiempo que el proceso estuvo a cargo de la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, desempeñaron el cargo los siguientes funcionarios: ALBA CELEMIN DE ROSALES Dentro del proceso 301675 realizó las siguientes actuaciones: - Mediante auto del 07 de abril de 2008 dio apertura de la investigación como Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior, - A partir del 01 de julio de 2008 fue trasladada a la Unidad para la Justicia y Paz, por tal motivo desde el 14 de julio de ese año asumió el conocimiento del asunto el doctor RAFAEL APONTE MARTINEZ. - El 5 de septiembre de 2012, recibe el expediente como Fiscal Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla -debido a una redistribución de procesos porque la Fiscalía Sexta Delegada conocería únicamente de procesos del Sistema Acusatorio- , avoca el conocimiento de la investigación y dispuso el cierre de la investigación e hizo otros ordenamientos. - El 21 de Septiembre de 2012 pasó el proceso al despacho donde se informa que el sindicado doctor ARCESIO CASTRO AHUMADA interpuso el recurso de reposición con la resolución del 5 de septiembre de 2012 que dispuso el cierre de la investigación. - El 27 de septiembre de 2012 resolvió declarar extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el sindicado.
- E 02 de octubre de 2012, pasó el expediente al Despacho, para informar que la Resolución del 5 de septiembre de 2012 se encontraba debidamente notificada y ejecutoriada y además que el término de los 8 días hábiles que tenían los sujetos procesales para presentar alegatos precalificatorios, se encontraban vencidos. - El 22 de octubre de 2012 resolvió proferir Resolución de Acusación. - El 21 de noviembre de 2012, pasó el proceso al Despacho para informar que el sindicado doctor ARCESIO CASTRO AHUMADA y el doctor GUIDO MAZENETT, en calidad de defensor interpusieron recurso de apelación contra la resolución de acusación de fecha 22 de octubre de 2012. - El 23 de Noviembre de 2012 dispuso remitir el expediente a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y mediante oficio No. 527 del 23 de noviembre de ese año, la secretaría lo remitió.
Como se puede observar de las actuaciones transcritas, ninguna responsabilidad se puede endilgar a la doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES, quien actuó con la diligencia esperada en un funcionario de su jerarquía y por lo tanto, no es dable para esta Colegiatura, continuar con las presentes diligencias en su contra. Las constantes actuaciones al interior del proceso y la continua recolección del material probatorio obrante en el proceso y la decisión de fondo así como la Resolución de acusación, descarta la incursión en falta disciplinaria por parte de la funcionaria investigada, por lo menos en el lapso cuando reasumió el caso por asignación desde septiembre de 2012 como Fiscal
Octava Delegada, pues en el periodo comprendido entre abril y julio de 2008 solo queda declarar la prescripción de la acción disciplinaria conforme reza el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, en tanto en esa última data fue reasignado el asunto a otro colega suyo, fenómeno acaecido incluso, para cuando se dio la compulsa de copias. DAYRA MARGARITA VARGAS ARNEDO Ahora, sobre la conducta dada en el lapso que tuvo el expediente a su cargo, la Sala no se pronunciará, toda vez que respecto a la doctora DAYRA MARGARITA VARGAS ARNEDO se encuentra extinguida la acción disciplinaria de conformidad con el artículo 29 numeral 1°del Código Disciplinario Único, pues falleció el 23 de febrero de 2011, como consta a folio 116 del expediente6, por tanto se procederá a archivar las diligencias iniciadas en su contra. GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ Dentro del proceso 301675 realizó las siguientes actuaciones: - El 04 de octubre de 2010 recibió el cargo de Fiscal Sexta Delegada y el 8 del mismo mes y año le hicieron entrega de los expedientes. - Mediante escrito del 03 de diciembre de 2010 la procuradora Judicial II solicitó se decretará nuevamente la unidad procesal, toda vez que la 6 Folio 116 C. O. Registro Civil de Defunción de Dayra Margarita Vargas Arnedo serial 06912467 inscrito el 28 de febrero de 2011 en la Notaría 2ª de Cartagena - Bolívar doctora VIVIAN SALTARÍN ya no se desempeñaba como Magistrada del
Tribunal Superior, sino como Juez Octava del Circuito. - El 23 de diciembre de 2010 fijo fecha para diligencia de indagatoria a los vinculados y ordenó se llevara la investigación bajo una sola cuerda procesa - El 4 de mayo de 2011 citó nuevamente a diligencia de indagatoria a los sindicados, ya que habían presentado excusas por su incomparecencia en la citación anterior. - El 16 de agosto de 2011 cita nuevamente a diligencia de indagatoria a la doctora CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA. - El 21 de noviembre de 2011 resolvió favorablemente la petición del denunciante FRANCISCO URIBE LUNA respecto a la expedición de copias de las indagatorias rendidas dentro del asunto. - El 23 de febrero de 2012 dispuso compulsar copias del proceso y sus anexos, con respecto a las doctoras VIVIAN SALTARÍN JIMÉNEZ y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA en su condición de Magistradas. - El 14 de marzo de 2012 resolvió abstenerse de imponer medida de aseguramiento contra el doctor ARCESIO CASTRO AHUMADA ex Juez Octavo Civil del Circuito de Barranquilla. - El 11 de abril de 2012 se pasó el expediente al Despacho informado que el sindicado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución del 14 de marzo de 2012 De lo anterior se observa que aunque hubo lapsos cortos donde no se registró actuación alguna por parte de la doctora MARIÑO QUIÑONEZ, éstos no se consideran mora, pues se debe tener en cuenta que al momento
de asumir la Fiscalía Sexta Delegada se encontraban, junto con el proceso de marras, otras 120 investigaciones que la inculpada debía asumir, sin contar su responsabilidad adicional con la Dirección Nacional de Fiscalías que le fue encargada. Teniendo en cuenta lo anterior, debe señalarse que el tipo disciplinario en el que se pudo incurrir,7 incluye el elemento normativo que la conducta sea injustificada, además, la Constitución consagra el derecho fundamental a un debido proceso público “sin dilaciones injustificadas”, es decir, que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”, en virtud de sus artículos 29 y 228. Por lo tanto, al tenor de las exigencias de tales normas, para sancionar al funcionario o empleado judicial que los incumpla, no solo será necesario establecer si hubo dilación en despachar los asuntos o prestar el servicio, también si fue injustificado su actuar. Así las cosas, no puede ser ajena esta Colegiatura a la endémica congestión que enfrentan los diferentes despachos judiciales, a lo cual no escapa la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En virtud de ello es importante recordar y así lo ha aceptado esta Superioridad, de manera pacífica, como casual de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral sumado a otras causales de justificación, como tener otros despachos bajo su encargo y atender asuntos con prelación constitucional y legal, que para nuestros casos en particular se concretan en los procesos con detenido, debido a la naturaleza de aquellos,
7 “ARTÍCULO 154. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: (…) 3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados…”. como también el cumplimiento estricto del turno para resolver los asuntos en el orden de llegada al despacho. En este orden de ideas, si bien hubo mora en el trámite, la misma se encuentra justificada, porque la funcionaria se encontraba atendiendo negocios de la misma naturaleza en el orden en que habían ingresado a su conocimiento y los demás que tenía a su cargo en dicho interregno, sumado a las múltiples funciones que no le eran propias, pero que le fueron asignadas respecto a otras dependencias, lo cual implica ser una consecuencia de situación coyuntural de la institución fiscal, que no puede ser trasladada como responsabilidad a uno de sus funcionarios. Obedeció entonces esa conducta a una coyuntura institucional que impedía ser más célere en el cumplimiento de la función, apréciese un solo hecho como ejemplo, disponer de un solo colaborador para el desempeño de sus tareas, que en veces cumplen trabajos organizacionales y administrativos como apoyo, además del permanente cambio de Fiscales y reasignaciones permanentes de ese expediente; de allí pues la inexigibilidad de otro comportamiento. ZENAIDA DE JESÚS LÓPEZ CUADRADO La doctora LÓPEZ CUADRADO, realizó las siguientes actuaciones dentro del proceso penal 301675: - El 17 de mayo de 2012 resolvió el reponer la resolución del 14 de marzo de 2012, por medio del cual se definió la situación jurídica del sindicado,
absteniéndose de imponer medida de aseguramiento, para en su lugar declarar que resultaba procedente la aplicación de las medidas no privativas de la libertad, consistente en la obligación de presentarse cuando fuese requerido con los fines del proceso. - El 29 de mayo de 2012 dispuso escuchar en declaración jurada al doctor CARLOS BENAVIDES TRESPALACIOS Secretario del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla. - El 01 de Junio de 2012 resolvió solicitud del sindicado respecto de la expedición de copias del proceso penal y civil adjunto. - El 14 de Junio de 2012 fijó nueva fecha para escuchar a declaración del doctor CARLOS BENAVIDES TRESPALACIOS Secretario del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, toda vez que presentó excusa por su incomparecencia en la audiencia anterior. - El 15 de Julio de 2012 concedió el recurso de apelación interpuesto por ARCESIO CASTRO AHUMADA contra la Resolución calendada del 17 de mayo de 2012, mediante la cual se dispuso reponer la resolución del 14 de marzo de 2012 y ordenó remitir el expediente a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. - La Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia mediante decisión de fecha 29 de agosto de 2012 resuelve confirmar la decisión impugnada. - El 05 de septiembre de 2012 pasa el expediente a la Fiscalía Octava Delegada a cargo de la doctora ALBA CELEMIN DE ROSALES por una redistribución por congestión. En relación con las actuaciones desplegadas por la doctora ZENAIDA DE
JESÚS LÓPEZ CUADRADO, para darle impulso al proceso de investigación, observa esta Colegiatura que ninguna responsabilidad se puede endilgar, pues durante su desempeño como Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se desempeñó con pro actividad en la conformación del acervo probatorio y profiriendo decisiones de fondo. Así es como las constantes actuaciones al interior del proceso, descartan la incursión en falta disciplinaria por parte de la funcionaria investigada, precisamente de eso se trata la instrucción de un proceso en aras de buscar y encontrar la verdad procesal que le permitiera acusar o precluir Así las cosas, queda evidenciado el elemento de irresistibilidad de la situación concreta de las Fiscales cuestionadas, no se remite a dudas la justificación de la conducta reprochable en el presente caso, toda vez que el retardo en el trámite del proceso de marras no se causó por la desidia de las funcionarias, que han mostrado un constante impulso del proceso adelantado, sino por la gran extensión del mismo y la dificultad de recaudar las pruebas, y en otros casos por la multiplicidad de funciones asignadas en diferentes despachos a cargo de los investigados, sumado a las demás circunstancias que contribuyeron a dicha situación. Son estos los casos particulares en los cuales se nota y reconoce la existencia de situaciones coyunturales ajenas a la voluntad de los Disciplinables, se trata de traumas institucionales por incapacidad logística para atender la necesidad de dispensar justicia, no solo en tiempo real, sino oportuna, eficaz y eficiente, por ende, son circunstancias exógenas a la
conducta funcional, no está en su control y dominio impedir el cumplimiento de los términos legales, incluso los razonables, de allí que la magnitud o cómputo del lapso de mora se sustrae a su responsabilidad, si bien el funcionario judicial está sujeto a unos deberes, su cumplimiento implica esfuerzos y compromisos de otros actores. Lo anterior impide a este juzgador disciplinario llamar a juicio ético funcional o mucho menos emitir en contra de las investigadas juicio de reproche alguno, por cuanto está plenamente acreditado en el plenario la inexistencia de falta al estar justificada la conducta atribuida a los inculpados, en consecuencia lo procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, es disponer la terminación del procedimiento y de contera el archivo definitivo de la actuación adelantada contra las doctoras ALBA CELEMÍN DE ROSALES, GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ, ZENEIDA DE JESUS LÓPEZ CUADRADO, en su calidad de Fiscales Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico), en relación con la presunta mora en adelantar la investigación penal radicada con el número 301675 y respecto a la Dra. DAYRA MARGARITA VARGAS ARNEDO por la extinción de la acción disciplinaria reseñada. Finalmente, respecto del doctor RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, a quien no se le vinculó a esta actuación y tuvo conocimiento del proceso penal objeto de esta investigación, la Sala procederá a inhibirse de adelantar actuación disciplinaria en su contra, en cuanto no se evidenció falta disciplinaria
alguna, pues tuvo el proceso desde el 14 de julio de 2008 hasta el 13 de agosto del mismo año (1 mes), cuando asumió la Doctora DAYRA MARGARITA VARGAS ARNEDO (q.e.p.d.), en este lapso ordenó citar al denunciante señor FRANCISCO URIBE LUNA y a las doctoras CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y VIVÍAN SALTARÍN JIMÉNEZ para ser escuchados en ampliación de denuncia y versión libre el 13 de agosto de 2008, observándose diligencia en el actuar del funcionario. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR el procedimiento seguido contra las doctoras ALBA CELEMÍN DE ROSALES, DAYRA MARGARITA VARGAS ARNEDO, GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ, ZENEIDA DE JESÚS LÓPEZ CUADRADO, en su calidad de Fiscales Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico), conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído; en consecuencia se ordena respecto de ellas el archivo definitivo de las diligencias.
SEGUNDO: INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria contra el Fiscal
Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico) doctor RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, conforme se motivó en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial