CSDJ - F11001010200020130142300ADJUNTA20130919072336-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130142300ADJUNTA20130919072336-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el Doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013) Aprobado según Acta de Sala No. 071
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. No. 110010102000201301423 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca, con ocasión del conocimiento del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JOSÉ RAÚL CAMELO ÁNGEL. ANTECEDENTES PROCESALES El 5 de mayo de 2010, el Intendente Juan Alfonso Cuervo López, Funcionario de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Comando de Policía de Cundinamarca, presentó informe que daba cuenta del presunto actuar antiético desplegado por el abogado JOSÉ RAÚL CAMELO ÁNGEL al interior de la investigación seguida en esa dependencia contra el PT Portela Ticora Aldemar en el cual fungía como defensor. La conducta cuestionada se circunscribe al memorial radicado el 30 de abril de 2010 en el que, a su juicio, realizó acusaciones temerarias y de mala fe. Recibida la queja en la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en auto del 27 de octubre de 2010, se ordenó la Apertura de Proceso Disciplinario, fijando fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual se llevó a cabo los días 18 de enero y 25 de abril de 2011, recaudando el acervo probatorio ordenado. POSICIÓN DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ En proveído emitido el 24 de junio de 2011, el doctor Mauricio Martínez Sánchez dispuso la remisión de las diligencias a la Sala Homóloga del Consejo Seccional de Cundinamarca, al considerar que no era competente para su conocimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 114 numeral 2° de la Ley 270 de 1996, por cuanto la gestión cuestionada se llevó a cabo “ante la oficina de Control, Disciplinario Interno DECUN, a la cual está asignadas todas las investigaciones correspondientes a la jurisdicción territorial de Cundinamarca”. POSICIÓN DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA Mediante auto del 24 de abril de 2013, el doctor Miguel Ángel Barrera Núñez dispuso la devolución del expediente a la Sala de origen, en atención a que los hechos ocurrieron en las instalaciones del Comando de Policía de Cundinamarca ubicado en la Carrera 58 No. 9-43 de la ciudad de Bogotá, por lo que es claro que los hechos denunciados ocurrieron en el Distrito Capital.
Por lo tanto, también propuso colisión negativa de competencias en el evento de no ser de recibo la anterior argumentación. Por tal razón, el expediente nuevamente en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la doctora Olga Fanny Pacheco Álvarez, en decisión del 18 de junio de 2013, no aceptó la competencia para conocer las diligencias y ordenó su remisión a esta Superioridad, insistiendo en que los hechos tuvieron ocurrencia al interior de un proceso surtido por el Comando de Policía de Cundinamarca y por ende, en la jurisdicción de este departamento. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde dirimir el conflicto negativo de competencia, suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca. Asunto en concreto. Se tiene que las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca, rehúsan asumir el conocimiento del proceso disciplinario seguido contra el abogado JORGE RAÚL CAMELO ÁNGEL por informe presentado por el Intendente Juan Alfonso Cuervo López, Funcionario de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Comando de Policía de Cundinamarca, al estimar que la conducta denunciada no tuvo ocurrencia en el territorio de su
jurisdicción. Así las cosas, debe señalarse que de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Deontológico Forense, el factor de competencia para el conocimiento de procesos disciplinarios adelantados contra profesionales del derecho, está supeditado al lugar donde tuvieron ocurrencia los hechos, tal como lo reseña su artículo 601, en concordancia con el canon 114 de la Ley 270 de 19962. En este orden de ideas, en el presente caso se encuentra demostrado que la conducta investigada se circunscribe a la presentación de un memorial el 30 de abril de 2010 en la investigación disciplinaria seguida en esa dependencia contra el PT. Portela Ticora Aldemar, en el cual el aquí investigado fungía como defensor. Documento en el que, al parecer realizó acusaciones temerarias y de mala. Siendo evidente precisar que dicho Comando de Policía tiene su sede en la ciudad de Bogotá en la Carrera 58 No. 9-43 Puente Aranda, a pesar de que su jurisdicción comprende todos los demás municipios del departamento, exceptuando la Capital, que cuenta con la Policía Metropolitana de Bogotá. Así las cosas, no puede confundirse la Jurisdicción del Comando de Policía con la jurisdicción territorial que tiene la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, lo cual distorsiona por completo el ámbito territorial de ocurrencia de la conducta objeto de 1 “Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción...” 2 “Artículo 114. Funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…)
2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción…”. verificación disciplinaria; nada diferente se tiene en autos a un comportamiento que conceptualizado en la circunstancia de lugar, no tiene relación con el campo funcional de índole espacial del Comando aludido, es decir, al abogado no le era exigible actuar en el Departamento de Cundinamarca, sino en la ciudad de Bogotá, sede permanente de la instancia policial.
Tanto así que el Acuerdo 7689 de 2011, por medio del cual se creó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, indicó que la misma debe conocer los procesos disciplinarios por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. En consecuencia, es evidente que los hechos presuntamente irregulares, tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá y quien tiene jurisdicción para conocer es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, a donde se remitirá el presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencia planteado, declarando que el conocimiento del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JORGE RAÚL CAMELO ÁNGEL, le corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a donde se enviará el expediente. SEGUNDO.- REMÍTASE copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial Ad Hoc