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CSDJ - F11001010200020130142900ADJUNTA20151104142849-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130142900ADJUNTA20151104142849-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015). Aprobado según Acta Nº 089 de la misma fecha. Proyecto Registrado el veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicado. 110010102000201301429 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a decidir el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por las posibles irregularidades cometidas durante la tramitación del proceso No. 2012 00714 00. HECHOS A través de correo electrónico, el señor Luis Carlos Charry, informó a esta Superioridad haber interpuesto ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, varias quejas entre las que se encontraba el radicado 2012 00714 00; sin que respecto de la misma se haya recibido información alguna. ACTUACIÓN PROCESAL -. La H. Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, a través de proveído del 13 de junio de 2013, ordenó romper la unidad procesal, asumió el conocimiento de la investigación relacionada con el proceso disciplinario No. 2007 -00137, al tiempo que ordenó el reparto de las demás ante la

Presidencia de esta Colegiatura, correspondiendo a quien aquí hace el papel de ponente la Radicada con el número 2012 00714. -. Repartida la queja, a través de auto del 5 de agosto de 2013 (fl. 57), se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso la apertura de indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, en cuyo desarrollo se recaudó el siguiente material probatorio: - La Secretaria de la Sala Seccional de Norte de Santander, informó que la Magistrada de esa Colegiatura, doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, fungió como sustanciadora del proceso 2012 00714, allegando tanto la certificación del trámite adelantado en dicho proceso, como las copias del mismo. De igual forma, remitió las situaciones administrativas de la magistrada indagada. - A folio 85 obra la notificación personal realizada a la doctora CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, sobre la apertura de la indagación preliminar. - La Secretaria de esta Sala Superior allegó al proceso por duplicado el acta de la sesión de Sala en la cual consta el nombramiento correspondiente a la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, así como el acta de

posesión respectiva (fl. 87 y ss). - El 18 de septiembre de 2013, se allegaron con destino a las presentes diligencias los reportes estadísticos de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, entre el 29 de octubre de 2012 y el 18 de septiembre de 2013. -. A través de proveído del 8 de septiembre de 2014, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en desarrollo de esta etapa se recaudó el siguiente material probatorio: - A través de oficio de 18 de septiembre de 2014, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander, remitió la certificación laboral y de salario de la magistrada CAMACHO ROJAS. (fl. 110). - A folio 120 obra la notificación personal de la apertura de la Investigación en contra de la de la doctora CAMACHO ROJAS. - Ser allegó una nueva certificación del trámite del proceso, con una reseña detallada de cada una de las actuaciones. - A través de oficio del 15 de octubre de 2014, la Magistrada encartada, rindió su escrito exculpatorio, en el cual dijo que el 13 de junio de 2013, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se calificaron las diligencias y se decidió la terminación del proceso. Decisión que fue apelada por el quejoso y para esa fecha no había sido resuelta por esta Sala.

CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto. Se investiga la conducta de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario No. 2012 00714, en tanto según el quejoso “no he tenido información ni notificación NI MUCHO

MENOS RESOLUCION DE FONDO AL RESPECTO”.

3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. Sea lo primero decir que no encuentra asidero esta Sala en la queja del señor Luis Carlos Charry, como se pasa a explicar: Según la certificación expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el siguiente fue el trámite que surtió la queja interpuesta por el señor Luis Carlos Charry: “Que revisado el cuaderno de copias de las diligencias disciplinarias de ética profesional radicadas bajo el No. 5400011102 000 2012 00714 00, adelantadas por queja de Luis Carlos Charry, frente al abogado Iván Danilo León Lizcano identificado con cédula de ciudadanía N° 13465604 y titular de la tarjeta profesional N° 75032 del C.S.J., se encuentra el trámite relacionado a continuación, con indicación de las providencia proferidas: - 05-10-2012. Recepción queja en esta secretaria. - 25-1 0-2012. Radicación queja en SIJC por la oficial mayor de esta secretaria. - 26-10-2012. Certificado No. 87302 expedido por el Director Unidad Registro Nacional de Abogado sobre calidad y vigencia de la tarjeta profesional del abogado Investigado Iván Danilo León Lizcano. - 25-10-2012. Oficial Mayor de Secretaria pasa al despacho queja asignada por reparto. - 01-11-2012. Proveído proferido por el despacho de la Magistrada de esta Sala Seccional, doctora MARTHA CECILIA CAMACHO

ROJAS, dispone ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO frente al abogado doctor Iván Danilo León Lizcano, y fija el 23 de abril de 2013 para AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN (fls. 13 y 13 vto.). - 11-03-2013. Certificado No. 72221 expedido por la secretaria judicial de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, sobre antecedentes disciplinarios del abogado doctor Iván Danilo León Lizcano. - 11-03-2013. Certificado No.03272-2013 expedido por el Director Unidad Registro Nacional de Abogados sobre calidad y vigencia de la tarjeta profesional del abogado investigado Iván Danilo León Lizcano y de las direcciones registradas. - 18-03-2013. Notificación del proveído del 01-11-2012 al Procurador en lo Judicial Delegado ante la Sala -rasignado al Procurador 90. - 18-03-2013. Oficio SSJO.CSJNS/C-1560 de la escribiente de secretaria a Iván Danilo León Lizcano (carrera 20 # 18-32 Of. 304 Arauca -Arauca), comunica proveído del 01-11-2012 y citación para el 23 de abril de 2013 a las 4:00 de la tarde para AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL. - 18-03-2013. Oficio SSJO.CSJNS/C-1561 de la escribiente de secretaria a Iván Danilo León Lizcano. (Manz. N Casa 15 Villa María Arauca -Arauca), comunica proveído del 01-11-2012 y

citación para el 23 de abril de 2013 a las 4:00 de la tarde para AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL. - 18-03-2013. Oficio SSJD.CSJNS/C-1562 de la escribiente de secretaria al Coordinador de Procuradores Judiciales, citación para el 23 de abril de 2013 a las 4:00 de la tarde para AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL. - 18-03-2013. Oficio SSJD.CSJNS/C-1563 de la escribiente de secretaria Luis Carlos Charry (carrera 20 # 18-32 Of. 203 Edif. Apamate Arauca - Arauca), citación para el 23 de abril de 2013 a las 4:00 de la tarde para AUDIENCIA DE PRUEBAS CALIFICACIÓN PROVISIONAL. - 20-03-2013. Fijación edicto emplazatorio al abogado investigado Iván Danilo León Lizcano del proveído de 01-11-2012. - 22-03-2013. Desfijación edicto emplazatorio al abogado al abogado investigado Iván Danilo León Lizcano del proveído de 01-11-2012. - 01-04-2013. Recepción de la oficina 472 del Oficio SSJD.CSJNS/C-1563 a Luis Carlos Charry (carrera 20 # 18 – 32 Of 203 Edif. Apamate Arauca – Arauca) devuelto por la causal Desconocido. - 05-04-2013. Remisión por correo electrónico institucional de esta Sala a Luis Carlos Charry, a la dirección ccharry62@yahoo.com.co, del oficio SSJD.CSJNS/C1880 citación para el 23 de abril de 2013

a las 4:00 de la tarde para AUDIENCIA DE Y CALIFICACI6N PROVISIONAL. - 05-04-2013. Recepción esta secretaria de memorial del abogado investigado Iván Danilo León Lizcano, confiere poder al abogado Freddy Augusto Quintero Silva para que ejerza la defensa de sus intereses. - 05-04-2013. Oficio SSJD.CSJNS/C-1880 de la escribiente de secretaria a Luis Carlos Charry (carrera 22 # 29-32 Barrio Libertadores, Email ccharry62@yahoo.com.co Arauca -Arauca), citación para el 23 de abril de 2013 a las 4:00 de la tarde para. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACI6N PROVISIONAL. - 05-04-2013. Recepción en el correo institucional de esta Sala, escrito de Luis Carlos Charry, de la dirección ccharry62@yahoo.com.co, asunto recibo de citación audiencia disciplinariarad. 2012 00714 Y oficio C-1880. c.c. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. - 04-04-2013. Recepción en el correo electrónico institucional de esta Sala, escrito de Luis Carlos Charry, de la dirección ccharry62@yahoo.com.co, asunto acuso recibo de oficio SSJD.CSJNS/OM.0937 y otras pretensiones. c.c. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. - 05-04-2013. Recepción esta secretaria de memorial del abogado investigado Iván Danilo León Lizcano, confiere poder al abogado Freddy Augusto Quintero Silva, para que ejerza la defensa de sus

intereses. - 23-04-2013. Acta de AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y decisión concede recurso de apelación contra el decreto probatorio, para ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. - 07 -05-2013. Recepción en el correo electrónico institucional de esta Sala, de Luis Carlos Charry, de la dirección ccharry62@yahoo.com.co, adjunta compulsa de copias proceso administrativo 2012 0051, docx, anexo oficio de reparación directa, asunto compulsa de copias proceso administrativo 2012 0051. - 10-05-2013. Recepción OFI13-0009643-0AJ-1500 signado 30 abril 2013 de Jefe Oficina Asesora Jurídica del MinJusticia. - 20-05-2013. Oficio C-2597 de la escribiente de secretaria a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, remisión cuaderno original con 79 folios, 3 CDS Y 2 cuadernos anexos. - 06-05-2013. Recepción esta secretaria de memorial del abogado Investigado Iván Danilo León Lizcano, solicita copias auténticas de piezas procesales y CD de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de abril de 2013. - 28-05-2013. Recepción en el correo electrónico institucional de esta Sala, escrito de Luis Carlos Charry, asunto remisión de recurso y pruebas para audiencia por el 105 del 23-04-2013. - 29-05-2013. Recepción en el correo electrónico Institucional de

esta Sala, escrito de Luis Carlos Charry, asunto derecho de petición, adjunta disciplinario juez civil y otros. - 30-05-2013. Informe secretarial de escribiente, pasa proceso al despacho de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, con solicitud de copias auténticas del investigado doctor Iván Danilo León Lizcano, con dos derechos de petición remitidos vía e – mail por el quejoso. - 28-05-2013. Recepción de Ia Auxiliar Judicial del despacho de la Magistrada de esta Sala Seccional, doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, del oficio CSJNPSJD-AUX-074 del 24-05-2013 de Sandra Milena Negrelli Torres, Auxiliar Judicial I, ref. e-mail del señor Luis Carlos Charry. - 04-06-2013. Proveído proferido por el despacho de la Magistrada de esta Sala Seccional, doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, accede a la solicitud de copias auténticas de piezas procesales por parte del abogado investigado Iván Danilo León Lizcano. - 05-06-2013. Proveído proferido por el despacho de la Magistrada de esta Sala Seccional, doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, decide sobre los escritos allegados por el quejoso. - 14-06-2013. Remisión por el correo electrónico institucional de esta Sala a Iván Danilo León Lizcano, a la dirección leonlizcanoabogados@gmail.com., del oficio SSJO.CSJNS/C-3164, comunica proveído del 04-06-2013.

  • 14-06-2013. Remisión por el correo electrónico institucional de esta Sala a Luis Carlos Charry, a la dirección ccharry62@yahoo.com.co, del oficio SSJD.CSJNS/C3165, comunica y adjunta proveído del 05-06-2013. - 24-06-2013. Recepción en el correo electrónico institucional de esta Sala, escrito de Luis Carlos Charry, adjunta Recurso de reposici6n, asunto contestación de oficio SSJO.CSJNS/C-3165 calendado 14 de junio de 2012. - 25-06-2013. Informe secretarial de escribiente, pasa proceso al despacho de la magistrada doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, con Recurso de reposición remitido vía e mail por el quejoso Luis Carlos Charry. - 28-06-2013. Proveído proferido por el despacho de la Magistrada de esta Sala Seccional, doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, resuelve sobre escrito del quejoso. - 05-07 -2013. Recepción del Oficio PSO-0895 del 05-06-2013 de Presidente de SJO del CSJ traslada comunicación de Luis Carlos Charry hace referencia a providencia del 26 de abril de 2013 y solicita ser tenida en cuenta en rdos. 54001110200020130006900

Y 540011102000201200714 00. - 23-08-2013. Recepción del Oficio 9257 del 22-08-2013 secretaria sala penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para cumplir comisión Rdo. 1100101020002013 01429 00 solicita certificaci6n del trámite

de la investigación disciplinaria 540011102000201200714 00. - 28-08-2013. Remisión por el correo electrónico institucional .de esta Sala oficio SSJO.CSJNSII-0918-14 con decisión de 28-062013 al quejoso a la dirección ccharry62@yahoo.com.co. - 29-08-2013. Remisión por el correo 472 del oficio SSJO.CSJNSIII0870 a Luis Carlos Charry comunica decisión proferida el 28-062013. - 30-08-2013. Remisión por el correo 472 del oficio SSJO.CSJNSIII0918-14 a Luis Carlos Charry complementa oficio 0870 acompaña decisión proferida el 28-06-2013. - 08-10-2013. Auto ordena cumplir 10 resuelto por el Superior en providencia del 24-07 2013 y fija fecha para audiencia de pruebas y calificaci6n provisional el 31 de enero de 2014 a las 8:00 de la mañana. - 20-01-2014. Remisi6n por correo electrónico institucional de esta Sala oficio SSJD.CSJNSII-0200-14 al abogado investigado Iván Danilo León Lizcano, a la dirección leonlizcanoabogados@gmail.com., 0200-14 y 0204-14 al quejoso a su dirección ccharry62@yahoo.com.co, por correo 472 al abogado investigado oficio 0201-14 y al quejoso oficios 0203-14 y 0204-14 comunica proveído del 08-10-2013. - 20-01-2014. Oficio SSJD.CSJNSII-0202-14 a Procurador 90

Judicial delegado ante la Sala, comunica proveído del 08-10-2013. - 22-01-2014. Recepción en el correo electrónico institucional de esta Sala, escrito de Luis Carlos Charry, asunto acuso recibo citación para otra nueva calificación de pruebas. - 31-01-2014. Constancia secretarial de la auxiliar Judicial del Despacho de la magistrada Sustanciadora sobre permiso concedido el 31-01-2014 a la Magistrada Dra. Martha Cecilia Camacho Rojas, por la Presidencia de la Corporación. - 30-01-2014. Recepción en esta secretaria escrito del Dr. Fredy Augusto Quintero Silva, apoderado del abogado investigado solicita aplazamiento de la audiencia del 31 de enero a las 9:00 a.m. - 05-02-2014. Proveído reprograma la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 06 de mayo de 2014 a las 5:00 de la tarde y dispone comunicar al quejoso en relación con la petición de copia del recurso de alzada (transcribe arts. 65 y 66 Ley 1123 de 2007). - 23-04-2014. Remisión por correo 472 de oficios SSJO.CSJNSIII2315-14, 2316-14 a Iván Danilo León Lizcano, 2317 cita para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 06 de mayo de 2014 a las 5:00 de la tarde, 231814 y 2319-14 a Luis Carlos Charry, comunica audiencia de pruebas y calificación provisional para el 06 de mayo de 2014 a las 5:00 de la tarde.

  • 22-04-2014. Oficio SSJO.CSJNSIII-2315-14 a Procurador 90 cita para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 06 de mayo de 2014 a las 5:00 de la tarde 06-05-2014. Acta de Audiencia de pruebas y calificación provisional asisten el Dr. Fredy Augusto Quintero Silva, apoderado del abogado investigado y el Procurador 90 y por no contar con la prueba decretada se le requiere a la secretaria para que solicite las pruebas ordenadas en audiencia del 23 de abril de 2013, para evacuar la prueba se suspende la diligencia y señala el 13 de junio de 2014 a las 11:00 a.m. - 21-05-2014. Remisión por correo electrónico institucional de esta Sala oficio SSJO.CSJNS/I-3018-14 a Luis Carlos Charry a la dirección ccharrv62@yahoo.com.co cita para audiencia de pruebas y calificaci6n provisional el 13 de junio de 2014 a las 11:00 a.m. - 22-05-2014. Remisión por correa 472 de oficios SSJO.CSJNSIII3014-14, 3015-14 a Iván Danilo León Lizcano, 3017 y 3018 a Luis Carlos Charry citación para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de junio de 2014 a las 11:00 a.m. - 22-05-2014. Remisión por correo 472 de Despacho Comisorio 024 a Tribunal Superior de Arauca, para escuchar declaraciones a Jairo Alfonso Cantor Flórez y Angélica Alfonso (citados a través del

investigado) - 08-05-2014. Recepción en el correo electrónico institucional de esta Sala, escrito de Luis Carlos Charry, asunto: "Pronunciamiento y rechazo por parte del inirresponsable abogado Iván Danilo León Lizcano, citación audiencia y respuesta D.P." - 23-05-2014. Recepción escrito de Luis Carlos Charry, asunto Derecho fundamental de petición. - 09-06-2014. Recepción de oficio No. 01900 del 04-06-2014 de secretaria Gral. Del Tribunal Superior de Arauca, remite declaraciones de Jairo Alfonso Cantor FIórez y Angélica María Alfonso Sánchez en las que compareció el abogado investigado Iván Danilo León Lizcano. - 11-06-2014. Recepción de oficio No. 00542 del 05-06-2014 de secretaria Juzgado Primero Administrativo de Arauca, envía lo solicitado del expediente radicado 0022012 00051 Demandante Luis Carlos Charry y demandado Empresa de Energía de Arauca. - 13-06-2014. Acta de Audiencia de pruebas y calificación provisional asisten el Dr. Fredy Augusto Quintero Silva, apoderado del abogado investigado y el Procurador 90, se da traslado a los intervinientes de las pruebas allegadas y después de hacer la relación de las pruebas allegadas la magistrada procede a calificar con terminación anticipada de las diligencias adelantadas y se ordena comunicar la decisión por correo electrónico al quejoso. - 14-06-2014. Remisión por correo electrónico institucional de esta Sala oficio SSJD.CSJNS/I-3650-14 a Luis Carlos Charry a la

dirección ccharry62@yahoo.com.co comunica decisión proferida en audiencia del 13 de junio de 2014.

  • 16-06-2014. Remisión por correo 472 del oficio SSJD.CSJNS/I3650-14 a Luis Carlos Charry a la dirección carrera 22 No. 29-32

Barrio Libertadores de Arauca (Arauca). - 20-06-2014. Constancia secretarial de ejecutoria el 19-06-2014 de la decisión proferida en la audiencia realizada el 13 de junio de 2014. - 15-06-2014. Recepción en el correo electrónico institucional de esta Sala, escrito de Luis Carlos Charry, asunto: Recurso de apelación para que decrete nulidad de todo lo actuado. - 01-07-2014. Recepción en el correo electrónico institucional de esta Sala escrito de Luis Carlos Charry, asunto: Ratifica en todas y cada una de las partes recurso de apelación del 15-06-2014. - 02-07-2014. Informe secretarial al despacho de magistrado sustanciador pasan escritos de Luis Carlos Charry, recibidos en el correo institucional el domingo 15 de junio de 2014, interpone y sustenta recurso de apelación contra la decisión proferida en audiencia realizada el 13 de junio de 2014, durante el término legal el primero (fl. 208) y en el día de ayer, extemporáneamente el segundo (fls. 209 a 223). - Y aunado a lo anterior se informa al despacho del magistrado sustanciador que le primer escrito del quejoso fue encontrado en la fecha en el correo institucional por la doctora Isaura Lucía Mesa

Otero, escribiente de la Secretaria, y me fue entregado previo averiguación por su recibido, teniendo en cuenta que el recurrente en su escrito recibido el adía de ayer hace mención al enviado el 15–06-2014. - 03-07-2014. Proveído concede en el efecto suspensivo recurso de apelación oportunamente interpuesto por el señor Luis Carlos Charry contra la decisión proferida en audiencia realizada el 13 de junio de 2014, ante el Superior funcional de esta Sala. Como se puede observar, de las actuaciones transcritas, ninguna responsabilidad se puede endilgar a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, quien en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, actuó con la diligencia esperada en un funcionario de su jerarquía y por lo tanto, no es dable para esta Colegiatura, continuar con las presentes diligencias en su contra. Como se ve, la funcionaria investigada adelantó el procedimiento disciplinario entre el 1° de noviembre de 2012, y el 3 de julio de 2014, impulsándolo constantemente, por lo que ninguna irregularidad se le puede imputar, en relación con su actuar, en cuanto al seguimiento de los cánones procesales De tal manera, no se causó mora alguna en el trámite del procedimiento, razón por la cual, su conducta frente a este tema, no será objeto de reproche disciplinario, pues es evidente que no hubo incursión alguna en conducta que pueda comprometer su responsabilidad disciplinaria. De igual manera, se queja de la falta de información al respecto, no obstante

se observa que el despacho mantuvo permanente comunicación de las decisiones adoptadas al interior del procedimiento. Es importante mencionar que el descontento del quejoso, se puede dirigir también a la adopción de la decisión de terminación del procedimiento a favor del abogado Iván Danilo León Lizcano. En relación con el contenido de la providencia, debe decir esta Colegiatura, que en tal virtud aplica el principio de la autonomía judicial. Al respecto, es necesario recordar que a los funcionarios judiciales les asiste la autonomía funcional como derecho al momento de administrar justicia, ello quiere decir, que por sus decisiones no son sujetos disciplinables, en tanto todas ellas son debatibles a través de las instancias pertinentes, por ende, la interpretación ponderada del juez al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, es del resorte de su autonomía funcional y no es admisible que las mismas se controviertan a través de un proceso disciplinario. Claro está, con la excepción de contener la misma, y que se aprecie prima facie, errores protuberantes y groseros que den al traste con la función pública de administrar justicia, en tanto el mero desacuerdo del derrotado en el litigio no adquiere la relevancia de conducta a investigar disciplinariamente. Sobre la autonomía funcional de antaño ha dicho la Corte Constitucional sobre este principio o instituto, normado constitucionalmente como derecho de los jueces desde la sentencia C-417 de 1993: “(…) Es necesario advertir, por otra parte, que la responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe la autonomía en la interpretación y

aplicación del derecho según sus competencias. Por consiguiente, el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno. Ahora bien, si se comprueba la comisión de un delito al ejercer tales atribuciones, la competente para imponer la sanción es la justicia penal en los términos constitucionales y no la autoridad disciplinaria. Ello resulta de la autonomía garantizada en los artículos 228 y 230 de la Constitución (…)”. La providencia objeto de debate, fue cuestionada por el ahora quejoso, estando pendiente desatara el recurso de apelación, en uso de la vías que otorga el derecho procesal, lo que impide a este juzgador disciplinario llamar a juicio ético funcional, por cuanto está plenamente acreditado en el plenario la ausencia de antijuridicidad al no existir ninguna conducta que hubiere podido atentar contra el debido comportamiento exigido a los funcionarios judiciales, por ende no se puede cuestionar por este medio. En consecuencia lo procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, es disponer la terminación del procedimiento y de contera el archivo definitivo de la actuación adelantada contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en relación con las presuntas irregularidades cometidas al interior del proceso disciplinario No. 2012 00714 00, tramitado en esa Corporación.

Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR el procedimiento seguido contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada (E)

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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