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CSDJ - F11001010200020130143000ADJUNTA20140625155007-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130143000ADJUNTA20140625155007-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000 2013 01430 00 Aprobado Según Acta No. 046 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a calificar el mérito de la indagación preliminar dentro del proceso disciplinario seguido en contra del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. HECHOS El señor LUIS CARLOS CHARRY, remitió a esta Corporación correo electrónico en el cual indica que presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, varios procesos disciplinarios contra jueces y abogados, de los cuales no ha recibido noticia alguna y mucho menos decisión de fondo. Mediante auto del 13 de junio de 2013, la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, avocó el conocimiento de la queja en contra del Seccional de Norte de Santander en lo relacionado con el proceso 2007 – 00137-00, ordenando la expedición de copias para que se investigue por separado las posibles faltas disciplinarias en que incurrieron los magistrados en los demás procesos relacionados en la queja. ACTUACIONES PROCESALES Con fundamento en lo anterior, el 16 de julio de 2013, el Magistrado

que aquí funge como ponente, dispuso el inicio de la indagación preliminar relacionada con el proceso disciplinario radicado 2012 – 02322-00 y para su perfeccionamiento se ordenó oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Norte de Santander, para que remitieran copia de todas las actuaciones surtidas en el proceso 2012 – 02322-00. El día 30 de julio de 2013, la doctora ISABEL AMPARO FUENTES CAMACHO, Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, indicó que no se encontró el radicado 2012 – 02322 – 00 en ese Seccional, pues no cursó proceso alguno con ese número de radicación. Mediante auto del 9 de agosto de 2013, se ordenó que por la Secretaría de esta Corporación, se oficiara nuevamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a fin de que informen los procesos en los que el señor LUIS CARLOS CHARRY ha actuado en calidad de quejoso, informe el trámite dado a los mismos, e indique el nombre del Magistrado Ponente y los Magistrados que conformaron la respectiva Sala de Decisión. Mediante comunicación del 16 de septiembre de 2013, la doctora ISABEL AMPARO FUENTES CAMACHO, Secretaria del Seccional de Norte de Santander, informó a esta Superioridad que el señor LUIS CARLOS CHARRY ha presentado las siguientes quejas: Radicado

2006 – 00457-00; 2007-00137-00; 2012-00112-00; 2012-00714-00; 2013-00069-00; 2013-00207-00; 2013-00221-00; 2013-00436-00; y, 2013-00522-00. Según comunicación de la Secretaría Judicial de esta Corporación de fecha 24 de junio de 2013, al Magistrado que aquí funge como ponente, le correspondió investigar la presunta mora en el proceso 2012 – 02322-00, radicado que conforme a la certificación expedida por el Seccional de Norte de Santander, no existe. Así las cosas, mediante auto del 21 de enero de 2014, se ordenó, “Por Secretaría verifíquese el radicado real de la queja que le corresponde al Magistrado que aquí funge como ponente; por Secretaría certifíquese qué Magistrados de esta Sala están conociendo de la queja en contra de los Magistrados del Seccional de Norte de Santander por las presuntas irregularidades en los siguientes radicados: Radicado 2006 – 00457-00; 2007-00137-00; 2012-0011200; 2012-00714-00; 2013-00069-00; 2013-00207-00; 2013-00221-00; 2013-00436-00; y, 2013-00522-00”. Mediante constancia de fecha 28 de mayo de 2014, la doctora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA, Secretaria Judicial de esta Corporación, precisó que al magistrado que aquí cumple la función de ponente, le

correspondió conocer de las presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario Nro. 2012-0112-00. Sin embargo, aclaró que el radicado 2012-02322-00, corresponde a una queja que el señor LUIS CARLOS CHARRY, quejoso en estas diligencias, instauró en contra del doctor CALIXTO CORTES PRIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, proceso fallado en Sala 54 del 17 de julio de 2013, en la que se dispuso la terminación del procedimiento adelantado en contra del citado funcionario, con motivo del conocimiento del proceso 2012-0112-00. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES: El principio de non bis in ídem El principio de non bis in idem se encuentra contemplado en el artículo 8.4 de la Convención Americana: El inculpado por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. A diferencia de la fórmula utilizada por otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana utiliza la expresión "los mismos hechos", que es un término más amplio

en beneficio de la víctima. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que este principio "busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos"1 y persigue la finalidad última de racionalizar el ejercicio del poder sancionatorio en general, y especialmente del poder punitivo. Por eso mismo, no solo se aplica a quien está involucrado en un proceso penal, sino que en general rige 1 Corte IDH, Caso Loayza Tamayo, sentencia del 17 de setiembre de 1997, párrafo 66. en todo el derecho sancionatorio (contravencional, disciplinario, fiscal, etc.)2. El principio non bis in ídem también persigue otras finalidades de cuya consecución depende, en gran medida, el logro del cometido principal. Por una parte, pretende asegurar que los conflictos sociales donde se involucran consecuencias de tipo sancionatorio no se prolonguen de manera indefinida3; y, por otra parte, tiene el propósito de evitar que un mismo asunto obtenga más de una respuesta de diferentes autoridades judiciales4. Significa lo anterior, que los individuos quedan protegidos frente al poder punitivo del Estado para que éste no abuse en su aplicación y aquellos no reciban sucesivas sanciones por un mismo hecho. La única excepción que la jurisprudencia ha admitido se presenta en los procesos de revisión en materia penal cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, bien para lograr la absolución del condenado o su condena frente a las violaciones graves a los derechos humanos o

infracciones al derecho internacional humanitario.5 La Corte Constitucional ha identificado que el principio non bis in idem acarrea para los operadores judiciales varias prohibiciones: 2 Corte Constitucional, Sentencia C – 521 de 2009. 3 Corte Constitucional, Sentencia C – 478 de 2007. 4 Corte Constitucional, Sentencia C – 393 de 2006. 5 Corte Constitucional, Sentencia C – 004 de 2003.

1. La prohibición de investigar, acusar, enjuiciar o sancionar a una persona por un delito por el cual ya había sido juzgada, absuelta o condenada, en un proceso penal anterior terminado mediante sentencia en firme;

2. La prohibición de investigar, acusar, enjuiciar o sancionar a una persona por un hecho por el cual ya había sido absuelta o condenada por una providencia en firme; y,

3. La prohibición de agravar la pena imponible a un comportamiento delictivo, en virtud de una circunstancia que ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo.

CASO CONCRETO Así las cosas, una vez precisado el anterior marco conceptual y normativo, resulta en consecuencia imperioso analizar si es viable desde el punto de vista jurídico, continuar con la indagación disciplinaria en contra del doctor CALIXTO CORTES PRIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. El señor LUIS CARLOS CHARRY, remitió a esta Corporación correo electrónico en el cual indica que presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de

Santander, varios procesos disciplinarios contra jueces y abogados, de los cuales no ha recibido noticia alguna y mucho menos decisión de fondo. Se precisó en la etapa de indagación, y según certificación de la Secretaría Judicial de esta Corporación que, el proceso que le correspondió al Magistrado aquí ponente, es el radicado 2012-0112-00, cuyo magistrado instructor en el Seccional fue el doctor CALIXTO

CORTES PRIETO.

No obstante lo anterior, encuentra esta Superioridad que el doctor CALIXTO CORTES PRIETO ya fue investigado por los mismos hechos, en el proceso 110010102000 2012 02322 00, en el que se decidió mediante providencia del 17 de julio de 2013, terminar el procedimiento disciplinario en su favor. Según la actual denuncia o noticia disciplinaria, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no realizaron labor investigativa alguna, en el radicado 2012-0112-00. Al constatar esta situación fáctica, con lo indicado por el mismo quejoso en el radicado de esta Superioridad 2012-02322-00, se encuentra que es exactamente idéntica: “De acuerdo con lo que se puede extraer de la queja que el señor Luis Carlos Charry, en no menos de 150 folios cursara desde Arauca, por medio de correspondencia electrónica a la Presidencia de la Sala Administrativa Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, el Magistrado Cortés Prieto omitió iniciar investigación disciplinaria en contra del Fiscal Iván Saldarriaga Mendoza y otros…disciplinario que

se sigue bajo el radicado 2012-00112-00.” El 17 de julio de 2013, esta Superioridad, con ponencia de la Magistrada María Mercedes López Mora, ordenó la terminación del procedimiento disciplinario en favor del doctor CALIXTO CORTES PRIETO, al señalar que el funcionario no incurrió en falta disciplinaria alguna. Al analizar si se quebranta el principio del non bis in ídem, por el hecho de continuar con la investigación en contra del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, pese a que ya fue objeto de investigación por los mismos hechos, no encontrando falta alguna en su actuar, en sentir de esta Sala al consentir la continuación de la investigación, se estaría vulnerando la mencionada garantía judicial. De lo anterior, con claridad emerge que el funcionario encartado ya fue investigados por los hechos puestos en conocimiento de esta Jurisdicción por el señor LUIS CARLOS CHARRY vía e-mail, no encontrando falta alguna de relevancia disciplinaria en su actuar. Así las cosas, los hechos por los cuales se instauró la queja y que son el origen de estas diligencias, ya fueron estudiados y examinados, pues si se analiza con detenimiento la base de la queja, esto es, que no realizó labor alguna en el radicado 2012-00112-00, se concluye que se está en presencia del non bis in ídem. Por lo anterior, no queda duda que los hechos objeto de investigación son los mismos, esto es, no darle trámite a una denuncia disciplinaria y relacionada con el radicado 2012-00112-00. Como se manifestó en las consideraciones preliminares,

jurisprudencialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional, han establecido que el non bis in ídem, como garantía judicial, se concreta en la prohibición de investigar, acusar, enjuiciar o sancionar a una persona por un hecho por el cual ya había sido investigada o juzgada por una providencia en firme. En la Sentencia T – 575 de 1993, la Corte Constitucional expresó que el principio que prohíbe someter dos veces a una persona a un proceso por un mismo hecho, independientemente de sí fue condenada o absuelta, es expresión directa de la justicia material. En virtud de este principio, no le es lícito al juzgador fraccionar el hecho para convertirlo en varias faltas o traducirlo en varias sanciones. De la jurisprudencia anteriormente mencionada, no es posible, continuar con la investigación en contra del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, pues ya fue objeto de investigación por los mismos hechos, no encontrándose falta alguna de relevancia disciplinaria en su actuar. Desde la sentencia T-162 de 1998, la Corte Constitucional empezó a enunciar las características que deben presentar dos o más actuaciones estatales para entender quebrantado el principio del non bis in ídem. Esas particularidades fueron señaladas como la identidad de: i) motivos; ii) juicios; iii) hechos; iv) asunto; v) objeto; y, vi) causa, circunstancias que se encuentran presentes en el proceso del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrado del Consejo Seccional de la

Judicatura de Norte de Santander, pues los motivos y hechos de ambas quejas son idénticos, esto es, no darle trámite a una denuncia disciplinaria y relacionada con el radicado 2012-00112-00; el juicio es de idéntica naturaleza, esto es, jurisdiccional disciplinario en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander; y, el asunto y el objeto de ambos procesos fue idéntico, esto es, la posible incursión del doctor CORTÉS PRIETO en la falta disciplinaria, al no darle trámite al radicado 2012-00112-00. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales RESUELVE PRIMERO: TERMINAR LA ACTUACIÓN adelantada contra el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente en su favor.

TERCERO: NOTIFÍQUESE en debida forma la presente decisión a los sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado Continúan firmas…………

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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