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CSDJ - F11001010200020130143100ADJUNTA20141017100203-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130143100ADJUNTA20141017100203-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA / Mora en el trámite de proceso a su cargo TERMINACION Y ARCHIVO / la mora no existió Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto no se evidenció mora alguna en el trámite del proceso disciplinario de marras, de las pruebas obrantes en el expediente como son: ampliación y ratificación de queja a LUIS CARLOS CHARRY(fls.28-135 c. anexo 3), iinspección judicial al proceso 2009-00101 adelantado por el JUZGADO ÚNICO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA (fls.137-146; 126,127 c. anexo 3), notificación personal del JUEZ ÚNICO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, DAVID SANABRIA RODRÍGUEZ y la respuesta a indagación preliminar (26,128-135c. anexo 3); se ha observado que los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No.11001010200020130143100 (8252-16) Aprobado según Acta de Sala No. 87

ASUNTO Procede la Sala a calificar el mérito de la investigación disciplinaria

impulsada contra los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Y CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

HECHOS

1. Dio inició a la presente actuación disciplinaria la queja del 1 de octubre de 2012 formulada por el señor LUIS CARLOS CHARRY, donde advirtió que presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, varias quejas disciplinarias contra jueces y abogados (radicados 200700137-00, 201200714-00, 20120084700, 201202322-00, 201300069-00), de las que no ha recibido noticia alguna y mucho menos decisión de fondo.

2. Sometida a reparto la presente queja, la Magistrada que funge como ponente profirió auto del 13 de junio de 2013 dentro del proceso disciplinario 110010102000 2013 01307-00, donde ordenó la ruptura de la unidad procesal y el correspondiente reparto de las diferentes quejas presentadas por el denunciante (fls. 3 – 16 del c.o.).

3. Mediante auto del 28 de junio de 2014, la Magistrada ponente avocó conocimiento de la queja interpuesta por el señor LUIS CARLOS CHARRY, dentro de la investigación disciplinaria N° 2012 00847-00, para establecer la presunta conducta en la que pudiesen estar incursos los Magistrados de

la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura

de Norte de Santander, que conocieron de la misma, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario de marras (fls.19-20 del c.o.). 4.- A través de auto del 3 de julio de 2013, la Magistrada sustanciadora ordenó que por Secretaría Judicial se obtuviera copia de la ampliación de la queja presentada por el señor CHARRY, para que obre en cada uno de los despachos a los que correspondió investigar lo atinente a la presunta mora en el trámite de los proceso disciplinarios radicados bajo los números 200700137-00, 201200714-00, 201200847-00, 201202322-00, 20130006900 (fls.25-61 del c.o.). 5.- En cumplimiento del auto del 28 de junio de 2014, se recaudaron en la presente investigación las siguientes pruebas: 5.1La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a través de oficio SSJD.CSJNS-01066-13 del 16 de julio de 2013, informó que el proceso con radicado N° 540011102 000 2012 00847 00, fue asignado al despacho del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrado de esa Sala Seccional (fl.62 del c.o.). 5.2La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió copia de las resoluciones de nombramiento, actas de posesión, extracto de hoja de vida, constancias

laborales y certificaciones correspondientes a los permisos concedidos a los funcionarios inculpados durante el tiempo de la presunta mora investigada (fls.63 -97 c.o). 5.3La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, remitió mediante oficio del 30 de agosto de 2014 certificación de los factores salariares de los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Y CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (fls. 98-104 c.o.). 5.4Mediante oficio No. 9537 de 29 de agosto de 2013, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Norte de Santander, devolvió cumplido el despacho comisorio a través del cual se notificó personalmente a los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, de la indagación preliminar adelantada en su contra, también se remitió copia integral de la actuación del proceso disciplinario radicado N° 540011102 000 2012 00847 00 (fls. 105 a 112-114 c.o.). 5.5El doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, presentó escrito de descargos de fecha 22 de agosto de 2013, señalando que el expediente 2012 00847 00 se adelantó de forma diligente; pues fue radicado el 14 de diciembre de 2012, ordenándose

indagación preliminar en la investigación disciplinaria en auto del 6 de febrero de 2012, y finalizando la actuación a través de la decisión de terminación y archivo del 21 de junio de 2012 la cual cobró ejecutoria el 24 de julio de 2012 (fls.168-173 c anexo 3). 6.-La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió las estadísticas de producción de los despachos a cargo de los funcionarios investigados de los períodos comprendidos entre enero de 2012 y septiembre de 2013 (fl.116 – 119 c.o y 1 C.D).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito y la Corte Suprema de Justicia. 2.- De los inculpados De las pruebas allegadas al expediente, evidenció esta Colegiatura que en el proceso disciplinario de marras fungió como ponente el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, conformando Sala la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, constatándose tal calidad en las constancias de servicios, copia de las resoluciones de nombramientos y actas de posesión obrantes en el plenario (fls.63 -97 c.o);

y de la copia del proceso disciplinario N°2012 00847 00 (c. anexo 3 de 62 folios). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así mismo, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante decisión del 13 de junio de 2014, ordenó la ruptura de la unidad procesal y el reparto de las diferentes quejas presentadas por el señor LUIS CARLOS CHARRY, correspondiendo a este Despacho investigar lo relacionado con la presunta mora de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en el trámite del proceso disciplinario radicado bajo el número 2012 00847 00, pues según afirma el quejoso no ha recibido noticia alguna del diligenciamiento y mucho menos decisión. Por consiguiente, la Magistrada ponente a través de auto de fecha 28 de junio de 2013 avocó el conocimiento de la queja arriba citada a fin de

investigar la conducta en la que pudiesen estar incursos los magistrados encartados (fls.14 a 20 c.o). 4.1 DOCTORA MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, - Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander Previo al análisis del asunto que nos ocupa, evidencia la Sala que la participación de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, estuvo limitada a la conformación de la Sala de decisión, y la suscripción de la decisión de archivo (fl. 62 c. anexo 3). En este orden de ideas, como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico por el funcionario investigado, por cuanto la presente investigación se suscitó en razón a la presunta mora en que incurrió el Magistrado Ponente dentro del proceso disciplinario de marras, procederá esta Colegiatura a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, ordenando la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander pues no estuvo a cargo de la instrucción del referido asunto disciplinario, es decir que esta funcionaria no incurrió en falta disciplinaria alguna. 4.2 CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de

Santander Una vez revisado el acervo probatorio recaudado por esta Sala, se estableció que el asunto estuvo a cargo del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander en calidad de ponente, quien asumió como titular de ese despacho a partir del 2 de noviembre de 1993, permaneciendo a la fecha en dicho cargo. En la presente investigación, se dio inicio a la etapa de indagación preliminar contra el funcionario investigado CALIXTO CORTÉS PRIETO, quien tuvo la instrucción del proceso disciplinario seguido contra el doctor DAVID SANABRIA RODRÍGUEZ, Juez Único Civil del Circuito de Arauca, dentro del Rad-2012 00847 00, actuación obrante en el cuaderno anexo N° 3 de la presente investigación, del cual se relacionan a continuación las siguientes actuaciones desplegadas por el Magistrado Sustanciador, a saber: Queja de fecha 01 de octubre de 2012, remitida mediante correo electrónico a la Presidencia de la Sala Administrativa Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por el señor LUIS CARLOS CHARRY contra el doctor DAVID SANABRIA RODRÍGUEZ, Juez Único Civil del Circuito de Arauca (fls.4-7 c. anexo 3).  Acta de reparto del 30 de noviembre de 2012 (fl.8 c. anexo 3).  A través de informe secretarial del 14 de diciembre de 2012, pasó al despacho del Magistrado ponente, doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO

el proceso Rad 201200847-00(fl.11 c. anexo 3). Auto de fecha 6 de febrero de 2012 por medio del cual el funcionario investigado profirió auto de indagación disciplinaria contra el doctor DAVID SANABRIA RODRÍGUEZ, Juez Único Civil del Circuito de Arauca, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenando la práctica de pruebas (fls 12,13 c.anexo 3) de las cuales se recaudaron las siguientes: A) Ampliación y ratificación de queja a LUIS CARLOS CHARRY (fls.28135 c. anexo 3). B) Inspección judicial al proceso 2009-00101 adelantado por el JUZGADO ÚNICO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA (fls.137-146; 126,127 c. anexo 3). C) Notificación personal del JUEZ ÚNICO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, DAVID SANABRIA RODRÍGUEZ y respuesta a indagación preliminar (26,128-135c. anexo 3).  El 25 de febrero de 2013, se notificó personalmente al agente del Ministerio Público (fls.26 c. anexo 3).  A través de informe Secretarial se realizó el paso al despacho del Magistrado Sustanciador el 4 de junio de 2013, una vez cumplido lo dispuesto en el auto fecha 6 de febrero de 2013 (fls. 166 y 12,13 c. anexo 3).  El 21 de junio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, resolvió archivar la indagación preliminar frente al Juez único Civil del Circuito de Arauca, doctor DAVID SANABRIA RODRÍGUEZ, “por considerar que las actuaciones del funcionario judicial fueron sustentadas en derecho y de manera alguna se puede decir que haya incurrido en falta disciplinaria por incumplimiento de deberes o incursión en prohibiciones”. (fls. 169-173 anexo 3 c.o).  Oficio N°SSJD-CSJNS-O.M.2333 del día 5 de julio de 2013, por medio del cual la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander comunicó y remitió la providencia del 21 de junio de 2013 al señor LUIS CARLOS CHARRY (fl. 174-176 anexo 3 c.o). Del anterior recuento y una vez analizadas por esta Corporación las pruebas allegadas, se concluye que el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no mantuvo por lapsos prolongados de tiempo la actuación disciplinaria No. 201200847-00 sin impartirle el trámite correspondiente, evidenciando que una vez le fue repartido el asunto el 30 de noviembre de 2012 (fl. 8 c. anexo número 3), el funcionario encartado mediante auto del 6 de febrero de 2013 abrió indagación preliminar contra el Juez Único Civil del Circuito de Arauca, ordenando la práctica de algunas pruebas (fls. 12-13 c. anexo número 3).

Evidencia esta Colegiatura, que una vez culminada la etapa de pruebas y calificación dentro del proceso disciplinario No. 201200847-00, el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO Magistrado ponente, registró proyecto de fallo el 20 de junio de 2013 (fl. 167 c. anexo número 3), para el correspondiente estudio y aprobación por parte de su homólogo de Sala, es decir la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS que una vez encontró acertada la decisión suscribió la providencia con ponencia del doctor CORTÉS PRIETO el 21 de junio de 2013 (fl. 168 – 173 c. anexo número 3), mediante el cual fue archivada la indagación preliminar seguida contra el doctor David Sanabria Rodríguez, Juez Único Civil del Circuito de Arauca, por considerar que las actuaciones del funcionario judicial fueron sustentadas en derecho y de manera alguna se podía decir que hubiera incurrido en falta disciplinaria por incumplimiento de deberes o incursión en prohibiciones. Ahora bien, concluye esta Superioridad que si bien la actuación disciplinaria radicada con el No. 201200847-00 inició el 6 de febrero de 2013, dicho trámite se ajustó al procedimiento disciplinario establecido en la Ley 1123 de 2007, evidenciándose una actuación diligente del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander y si bien el proceso fue iniciado desde el 6 de febrero de 2013, no hubo lapsos de tiempo extensos de inactividad, puesto que se llevaron a cabo

diligencias dentro del despacho comisorio encomendado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, como obra en el plenario (fls. 28164 c. anexo 3). Así mismo, de las pruebas obrantes en el expediente, como son: ampliación y ratificación de queja a LUIS CARLOS CHARRY (fls.28-135 c. anexo 3), inspección judicial al proceso 2009-00101 adelantado por el JUZGADO ÚNICO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA (fls.137-146; 126,127 c. anexo 3), notificación personal del JUEZ ÚNICO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, DAVID SANABRIA RODRÍGUEZ y la respuesta a la indagación preliminar que suscribió dicho Juez (26,128-135c. anexo 3); se ha observado que el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, razón por la cual se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal

de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, conforme a las consideraciones vertidas en la parte motiva de ésta providencia.

SEGUNDO: Comisiónese al Magistrado de turno de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con facultades para subcomisionar, para que notifique al disciplinado y comunique al quejoso, de conformidad con la ley. Efectuado lo anterior, deberá regresar el expediente a esta Corporación.

Una vez realizada la notificación, deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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