CSDJ - F11001010200020130143200ADJUNTA20150327153319-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130143200ADJUNTA20150327153319-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201301432 00
Registro proyecto: 24 de marzo de 2015
Aprobado según Acta N° 24 de 26 de marzo de 2015
REFERENCIA: Única instancia Magistrados del Consejo Seccional de Norte de
INVESTIGADOS:
Santander
DENUNCIANTE: Luis Carlos Charry DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar iniciada mediante auto de 15 de agosto de 20131 contra el doctor Calixto Cortés Prieto, por presunta mora injustificada en el trámite dentro del proceso disciplinario 2013-00069-00 adelantado contra el juez primero administrativo Luis Gonzaga Moncada
Cano.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Folios 57 - 59 Cuaderno Original (C. O.)
1. Como consecuencia de la ruptura de la unidad procesal ordenada por la H.M. Julia Emma Garzón de Gómez en providencia de 13 de junio de 2013 dentro de la investigación disciplinaria 2013-01307-00 adelantada contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander por la queja presentada por el señor Luis Carlos Charry mediante correo electrónico el 29 de mayo de 2013, le
correspondió a este despacho el impulso de la investigación 2013-00069-00 motivada en la misma queja del señor Luis Carlos Charry, contra el Magistrado Sustanciador del Consejo Seccional de Norte de Santander, Calixto Cortés Prieto, con ocasión de la investigación adelantada contra el Juez Administrativo Luis Gonzaga Moncada Cano.
2. Mediante auto de 15 de agosto de 2013, este despacho ordenó abrir indagación preliminar contra el Magistrado Calixto Cortés Prieto con el fin de verificar si su conducta existió, si constituye falta disciplinaria; o si actuó bajo alguna causa de exclusión de responsabilidad disciplinaria, conforme el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (CDU). En ese mismo auto se ordenó tener como pruebas las allegadas al informativo, oficiar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para que allegue copia del proceso disciplinario No. 2013-00069 00 junto con un informe cronológico de las actuaciones adelantadas en el mismo y la identificación de los Magistrados que conocieron de tal actuación. Así las cosas, luego de identificar los magistrados que hayan tenido conocimiento de la actuación referida, por secretaría de esta Corporación se solicitó allegar los antecedentes disciplinarios de cada uno de los funcionarios de la Sala Disciplinaria Seccional de Norte de Santander junto con los expedidos por la Procuraduría General de la Nación así como las copias de los actos de nombramiento, posesión, tiempo de servicios y sueldo devengado por aquellos funcionarios. Igualmente, se ordenó a la Sala Administrativa Seccional de Norte de Santander informar qué medidas de descongestión se
han implementado en la Sala Disciplinaria de Norte de Santander y, finalmente para efectos de la notificación de la actuación adelantada y recepcionar eventualmente las versiones libres a que haya lugar, se comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
3. El 23 de octubre de 2013, la Sala Seccional Disciplinaria de Norte de Santander certificó que bajo el número 5400011102000201300069 00 se adelanta la investigación disciplinaria contra el Juez Primero Administrativo de Arauca, Luis Gonzaga Moncada Cano, originada en la queja presentada por el ciudadano Luis Carlos Charry2. De igual forma, relacionó cronológicamente lo realizado en tal actuación, donde se destaca: “… 23-01-2013 Acta de reparto asignado al magistrado Calixto Cortes
Prieto… (…) 05-02-2013 Oficial mayor de secretaría pasa queja al despacho del magistrado sustanciador (fl.5) 06-03-2013. Proveído ordena Indagación preliminar y dispone práctica de pruebas (fls. 6-7) 03-04-2013. Oficio SSJD. CSJSN-OM0937 a Luis Carlos Charry, remisión por el correo electrónico institucional (fl. 8) 03-04-2013. Oficio SSJD.CSJSN-OM-0934 a Juzgado Primero Administrativo de Arauca (…) 05-04-2013. Oficio SSJD. CSJSN-OM-0937 a Luis Carlos Charry, remisión por el correo 472 (fl. 12) (…) 2 Folios 111-112 C. O. 12-04-2013. Escrito del dr. Luis Gonzaga Moncada Cano, Juez Primero
Administrativo de Arauca, recibido vía fax (fls. 23 a 29) (…) 18-04-2013. Diligencia de notificación personal al dr. Luis Gonzaga Moncada Cano, del contenido de la providencia de 06 de marzo de 2013, realizó secretaría Superior de Arauca (fl. 95)…”
4. En los folios 117-166 están en el expediente copias de los actos de nombramiento, posesión y duración en el cargo del doctor Calixto Cortés Prieto como Magistrado de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, y de su análisis se destaca que entró a ocupar dicho cargo desde el 2 de noviembre de 1993 hasta la fecha3, periodo durante el cual solicitó y le fue concedida una licencia no remunerada por un lapso de 12 días calendario con el fin de atender asuntos familiares fuera del país4. Asimismo, la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Disciplinaria, mediante oficio MG-SJD-CSJNS-13 de 15 de octubre de 2013 manifestó que le fueron concedidos cinco permisos para ausentarse de su lugar de trabajo durante el año 2013.
5. Mediante oficio UDAEOF13-2774 de 23 de octubre de 2013 la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, señaló que para el año 2013 no se implementaron medidas de descongestión en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.
6. A folios 170-171 y 182-184 obran los certificados de salarios devengados
por el Magistrado Calixto Cortés y las constancias de ausencia de 3 Folio 117 C. O. 4 Folios 165–166 C. O. antecedentes disciplinarios como funcionario, abogado y los expedidos por la Procuraduría General de la Nación.
7. Mediante escrito de 6 de diciembre de 2013, el Magistrado Calixto Cortés Prieto en atención al auto donde se inició indagación preliminar con el fin de establecer lo ocurrido en el proceso disciplinario 2013-00069 originado en la queja del señor Luis Carlos Charry, dijo lo siguiente, con el fin de mostrar que no se ha incurrido en falta disciplinaria alguna: “La queja fue enviada a mi despacho el 5 de febrero de 2013, el 6 de marzo dispuse apertura de indagación preliminar ordenado el recaudo de algunos elementos de juicio; el 4 de abril se notificó personalmente el procurador delegado ante la sala. La secretaría judicial de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de oficio de abril 8, remitió la misma queja a esta sala, como algunos anexos, igual lo hizo el señor presidente de la sala superior, a través de oficio 895 de junio 5, con documentos adjuntos, documentos todos que se incorporaron al expediente por tratarse de los mismos hechos.
El juez primero administrativo del circuito de Arauca, doctor Luis Gonzaga Moncada, en oficio de abril 11 de 2013 se pronunció a manera de explicaciones, en relación con los hechos. A través de auto de octubre 17 se dispuso incorporar el radicado de esta sala
seccional 2013-00522 que iniciara la compañera de sala, doctora Martha Cecilia amacho Rojas, por cuenta de la misma queja y los mismos hechos. El expediente consta de 155 folios escritos y un cuaderno anexo de 123 folios. Está actualmente en la secretaría de esta sala, pendiente de subirse al despacho del suscrito magistrado sustanciador para resolver sobre la indagación preliminar.”
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales judiciales del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la indagación preliminar. De conformidad con los artículos 66 y 67 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del (CDU). El artículo 150 del (CDU) establece que la indagación preliminar tiene como finalidad verificar si la conducta cometida por el funcionario puede ser
constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó bajo una causal de exclusión de responsabilidad para terminar con el archivo definitivo o el auto de apertura de investigación. En atención a lo que obra en el plenario y en consecuencia a lo establecido en el acápite de hechos y actuación procesal de esta providencia, es preciso decir que para esta Sala, el comportamiento del Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Norte de Santander, Calixto Cortés Prieto, no tiene relevancia disciplinaria alguna, pues como director del proceso 2013-00069 su conducta como funcionario judicial ha estado conforme a derecho. La queja presentada por el señor Luis Carlos Charry, se motivaba en que sobre varios procesos, entre ellos el de radicado 540011102000 2013-0006900 “no e tenido información, ni notificación NI MUCHO MENOS RESOLUCIÓN DE FONDO al respecto…”(sic). Tal afirmación hecha por el quejoso queda desvirtuada al revisar lo que obra en el plenario, pues como quedó visto en el numeral 3 del acápite de hechos y actuación procesal de esta decisión, en la certificación expedida por la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander acerca de la descripción cronológica del trámite del proceso 201300069 00 se observa que desde que fue radicada la queja del señor Charry el 5 de febrero de 2013, se le han enviado tres (3) oficios de comunicación del proceso los días 03-04-2013, 05-04-2013 y 09-04-2013. Lo
que demuestra que el quejoso ha estado informado del devenir procesal de tal actuación. Por otra parte, en lo que se refiere en concreto a no haberse proferido decisión de fondo dentro del proceso disciplinario 201300069 00 adelantado por el despacho del Magistrado Calixto Gómez Prieto contra el Juez 1° Administrativo de Arauca, Luis Gonzaga Moncada Cano, de lo observado en el expediente es claro que al proceso se le ha dado el impulso correspondiente por parte del Magistrado Gómez Prieto pues según él, el proceso llegó a su despacho el 5 de febrero de 2013 y el 6 de marzo del mismo año dispuso la apertura de indagación preliminar junto con la orden de recaudar elementos probatorios y tras la recepción de varias remisiones de copias de la misma queja enviadas desde varias entidades al despacho y por supuesto, originadas por el quejoso Luis Carlos Charry, en octubre de 17 de 2013 se dispuso la acumulación al mismo proceso de otra actuación adelantada por la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas, con radicado 201300522 por los mismos hechos. Finalmente, ya en el mes de diciembre, luego de tantas inclusiones de copias al expediente, el magistrado Cortes Prieto manifestó que aquel proceso estaba pendiente de subir al despacho para evaluar la indagación preliminar. Lo anterior no solo está respaldado en las explicaciones por escrito presentadas a este despacho por el Magistrado Calixto Cortés5, sino por el contenido de la certificación de la Secretaría de la Sala Disciplinaria Seccional de Norte de Santander acerca del desarrollo de
dicho proceso disciplinario6. Conforme lo anterior, sin hesitación alguna debe afirmarse que al proceso 2013-00069 se le ha dado el impulso conforme el ordenamiento jurídico, por lo que se reitera que el comportamiento del Magistrado Calixto Cortés Prieto resulta irrelevante desde el punto de vista disciplinario, por lo que se procederá, conforme los artículos 73 y 150, en concordancia con el 210 del CDU a decretar la terminación y el archivo definitivo de la presente investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE: 5 Folios 187-188 C.O.
6 Folios 111-112 C. O. PRIMERO.- TERMINAR Y ARCHIVAR la investigación disciplinaria contra el Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Norte de Santander Calixto Cortés Prieto, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.