🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130143700ADJUNTA20130815111802-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130143700ADJUNTA20130815111802-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201301437 00 (8251-16) Aprobado según Acta de Sala No. 63 VISTOS Procede esta Superioridad a aclarar la providencia proferida en Sala 52 de fecha 10 de julio de 2013, mediante la cual se asignó a la Fiscalía 43 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, el conocimiento de la investigación penal adelantada con ocasión del homicidio de persona (N.N.) de sexo masculino, en averiguación de responsables, ocurrido el 7 de abril de 2007, en la vereda Guaymaral del municipio de Vista Hermosa – Meta, en cuanto a que la Fiscalía Especializada en mención se encuentra ubicada en la ciudad de Villavicencio – Meta y no en Medellín – Antioquia, como se indicó en la sentencia objeto de este pronunciamiento. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El Juzgado 6 de Primera Instancia de Brigadas de Bogotá, en proveído del 17 de junio de 2013, planteó conflicto positivo de jurisdicciones, respecto de la tesis expuesta por la Fiscalía 43 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, para conocer de la investigación penal adelantada con ocasión del homicidio

de persona (N.N.) de sexo masculino, en averiguación de responsables, ocurrido el 7 de abril de 2007, en la vereda Guaymaral del municipio de Vista Hermosa – Meta, y por lo cual ordenó remitir el expediente a esta Colegiatura a efectos de ser dirimido el mismo. 2.- En Sala 52 del 10 de julio de 2013, se ordenó remitir la investigación penal traída en autos a conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria, representada en la Fiscalía 43 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de “Medellín”1. CONSIDERACIONES La corrección y la aclaración de las sentencias se encuentran expresamente reguladas en el artículo 121 del Código Disciplinario Único, así: “ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión 1 Decisión suscrita por los Magistrados WILSÓN RUÍZ OREJUELA, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ (M.P.), MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO. sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió.

El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” Es decir, esta clase de decisiones no pueden ser modificadas ni revocadas por el órgano que las ha dictado a menos que contengan un error aritmético, una imprecisión en el nombre del procesado, o una omisión sustancial en la parte resolutiva, y sólo en estos eventos, el precepto permite la enmienda o adición necesaria, de oficio o a petición de los sujetos procesales, con lo cual se adscribe el marco de aplicación de la figura en comento. En consecuencia, como se observa que en la decisión en la cual se dirimió el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Penal Militar y la Ordinaria en su especialidad Penal, se realizó una cita equivocada respecto de la ciudad en la que se encuentra ubicada la Fiscalía a la cual se asignó la competencia para conocer de la investigación penal de marras, por tanto, se procede a aclarar la providencia para precisar que la Fiscalía 43 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario está ubicada en la ciudad de Villavicencio – Meta y no en Medellín - Antioquia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Aclarar la decisión aprobada en Sala 52 del 10 de julio de 2013, mediante la cual se dirimió el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Penal Militar y la Ordinaria en su especialidad Penal, en cuanto a

que la competencia para conocer de la investigación penal adelantada con ocasión del homicidio de persona (N.N.) de sexo masculino, en averiguación de responsables, ocurrido el 7 de abril de 2007, en la vereda Guaymaral del municipio de Vista Hermosa – Meta, corresponde a la Fiscalía 43 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, según se indicó en la parte motiva de este auto.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...