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CSDJ - F11001010200020130144100ADJUNTA20130711102148-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130144100ADJUNTA20130711102148-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001 01 02 000 2013 01441 00 Aprobado según Acta de Sala No. 52 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LAS

JURISDICCIONES PENAL MILITAR y ORDINARIA

PENAL. VISTOS Sería el caso entrar a resolver el conflicto positivo de competencia suscitado entre la FISCALÍA NOVENA PENAL MILITAR ANTE JUZGADOS DE DIVISIÓN y la FISCALÍA 89 ESPECIALIZADA DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, originado en el proceso penal que se adelantó contra el Subteniente QUEVEDO CASTELLANOS RAÚL AUGUSTO y los Soldados Profesionales BOYA CASTILLO JAIRO HERNÁN, CORREA MACHUCA LUIS ANTONIO, MARTÍNEZ REYES DANIEL, NOVOA PEÑA MARIO GONZÁLEZ, por los reatos de Homicidio y Lesiones Personales, de no ser porque se advierte que el conflicto no procede, por haber hecho tránsito a cosa juzgada el proceso que lo originó. ANTECEDENTES RELEVANTES Conflicto negativo de jurisdicción Radicación 11001 01 02 000 2013 01441 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Por hechos acaecidos el 19 de agosto de 2004 en el sitio denominado Los Morros – Alto de Las Nieves – Los Termales del Cañón, Jurisdicción de Anzoátegui – Tolima, en los cuales en un presunto combate entre la Compañía Águila del Batallón de Contraguerrillas No. 34 y miembros de la FARC, fallecieron dos personas, se adelantaron simultáneamente dos investigaciones, una en el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar, y otra en la Fiscalía 44 Seccional de Ibagué. Pero la citada Fiscalía 44 Seccional de Ibagué, el 9 de noviembre de 2004 remitió las diligencias por competencia a la Jurisdicción Penal Militar, al considerar que los hechos debían investigarse por la justicia castrense1, y fue así como allí se adelantó, culminando con decisión tomada en la Fiscalía 11 Penal Militar, actual Fiscalía 9ª, de data 19 de septiembre de 20072 calificando la actuación con Cesación de Procedimiento a favor de los procesados, decisión debidamente notificada y ejecutoriada3. En memorial del 18 de febrero y 7 de mayo de 20134, la FISCALÍA 89 ESPECIALIZADA DE D.H. Y D.I.H., previa inspección al proceso, solicitó se le enviara el expediente, con el fin de promover una acción de revisión ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, y de no accederse, propuso colisión positiva de competencia, sin que la FISCALÍA NOVENA PENAL MILITAR ANTE JUZGADOS DE DIVISIÓN, en providencia de data 13 de junio de 20135 hubiere

aceptado remitirle las diligencias, argumentando que en el presente caso existía cosa juzgada, en tanto el proceso que se siguió se encontraba con decisión de archivo 1 Fls. 319 y 320, cuaderno original dos. 2 Fls. 651 a 682, cuaderno original tres. 3 El expediente fue remitido a la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar, para efectos de revisar la decisión de cesación del procedimiento, pero en providencia del 18 de enero de 2011 se dictó auto inhibitorio, por cuanto en la Ley 1407 de 2010 –Nuevo Código Penal Militar-, suprimió el grado jurisdiccional de consulta – fls. 726 a 742, cuaderno original tres. 4 Fls. 774 a 777 y 780 a 782, cuaderno original tres. 5 Fls. 823 a 828, cuaderno original tres. Conflicto negativo de jurisdicción Radicación 11001 01 02 000 2013 01441 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO debidamente ejecutoriada, no obstante lo anterior, decidió remitir el dossier a esta Sala, para que se dirima el conflicto planteado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 112 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra facultada para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre la diferentes jurisdicciones, así como las que ocurran al interior de la Jurisdicción disciplinaria.

El asunto que ocupa a esta Sala, esta referido a un proceso penal que se adelantó en la Jurisdicción Penal Militar en contra de varios efectivos del Ejército Nacional, por los delitos de Homicidio y Lesiones Personales, el cual fue decidido de fondo por la Fiscalía Once Penal Militar ante Juzgados de División, en providencia de data 19 de septiembre de 2007, con Cesación de Procedimiento a favor de los procesados, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada. De acuerdo a lo anterior, esta Sala encuentra que carece de competencia para resolver el conflicto suscitado en razón de la petición que hizo la Fiscalía 89 Especializada de D.H. y D.I.H., en el sentido que se le remitan las diligencias para promover una acción de revisión, pues al ser los conflictos de carácter procesal, deben resolverse durante el desarrollo del proceso, y no cuando Conflicto negativo de jurisdicción Radicación 11001 01 02 000 2013 01441 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO han culminado, es decir, cuando se está frente al fenómeno de la cosa juzgada.

Sobre el tema la Corte Constitucional, en sentencia T-728 del año 2002, con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, ha dicho: “...el conflicto es un asunto de carácter procesal, que debe ser resuelto durante el desarrollo del proceso y que lo hace improcedente cuando opera el fenómeno de la cosa juzgada frente a las decisiones que pusieron fin al respectivo proceso. Contra estas sería oponible la vulneración del debido proceso, con fundamento en la vía de hecho, mas no la solicitud para que

se resuelva el conflicto de competencias, pues, en este estado del proceso, el Consejo Superior de la Judicatura no dispondría de competencia para dirimir el conflicto ” (subrayado nuestro). Así las cosas, nos encontramos frente a una situación jurídica que hizo tránsito a cosa Juzgada, luego, de acuerdo a la citada jurisprudencia constitucional impide a esta Colegiatura pronunciarse sobre la controversia planteada por falta de competencia, tal como ya lo ha hecho en casos similares6, por ello, se abstendrá de tomar determinación alguna al respecto y ordenará devolver el dossier a la FISCALÍA NOVENA PENAL MILITAR ANTE LOS JUZGADOS DE DIVISIÓN. 6 Expediente 2005-02066 00 M.P. Dr. FERNANDO CORAL VILLOTA, aprobado en Sala 180 de diciembre 14 de 2005. Conflicto negativo de jurisdicción Radicación 11001 01 02 000 2013 01441 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto de jurisdicción planteado por la FISCALÍA NOVENA PENAL MILITAR ANTE JUZGADOS DE DIVISIÓN y la FISCALÍA 89 ESPECIALIZADA DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO conforme a lo considerado en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la FISCALÍA NOVENA PENAL MILITAR ANTE LOS

JUZGADOS DE DIVISIÓN, y remitir copia de esta decisión a FISCALÍA 89 ESPECIALIZADA DE

DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA Magistrada Magistrado Conflicto negativo de jurisdicción Radicación 11001 01 02 000 2013 01441 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Conflicto negativo de jurisdicción Radicación 11001 01 02 000 2013 01441 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO 2013 01441 No.

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TEMA Por conocimiento de hechos acaecidos en el año 2004, en el cual en un presunto combate fallecieron dos personas.

DESPACHOS FISCALÍA 9ª PENAL MILITAR ANTE JUZGADOS DE DIVISIÓN y FISCALÍA

89 ESPECIALIZADA D.H. y D.I.H.

ESTA SALA SE ABSTIENE pues existir cosa juzgada, en tanto desde el año 2007 se emitió providencia de cesación del procedimiento por parte de la

Jurisdicción Penal Militar, a la cual por demás le fueron remitidas las diligencias por la Jurisdicción Ordinaria. Los conflictos son de carácter procesal, luego deben resolverse durante el desarrollo del proceso, y no cuando han culminado JOSÉ.

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