CSDJ - F11001010200020130144600ADJUNTA20141205164847-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130144600ADJUNTA20141205164847-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Tres de diciembre de dos mil catorce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 01 de diciembre de 2014 Radicación. 110010102000201301446 - 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 099 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver sobre el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Tiene como génesis las presentes diligencias, la remisión de queja proveniente de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la cual le fuera allegada por correo electrónico. En el escrito de queja se denunciaron presuntas irregularidades en lo que respecta al nombramiento de los Jueces Municipales de Cúcuta, por lo cual se solicitó investigar a los Magistrados del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en concreto, en lo que refiere al Juez Tercero Civil Municipal de esa ciudad, Dr. Tomás Enrique Albino Becerra, quien según la denuncia fue nombrado “a dedo gracias a las influencias de su hermana Miriam Albino Becerra”, que se desempeña como Jueza Primera Civil Municipal y de su “polémico” cuñado José Estanislao Yáñez Moncada Juez Décimo Civil
Municipal, ambos de esa misma ciudad. Termina el escrito allegado al Seccional por vía correo electrónico que no se haga “extraño que si el señor TOMÁS ENRIQUE ALBINO BECERRA se retira como Juez Tercero Civil Municipal de Cúcuta sea nombrado en otro despacho judicial, gracias a sus familiares que tienen copado la gran mayoría de cargos en la administración y no por sus méritos”. El escrito fue remitido a esta instancia superior por competencia a través de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. Preliminares. Con el fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso en auto del 25 de julio de 2013 la apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia, se ordenó, la práctica de pruebas, entre ellas, solicitar explicaciones de los funcionarios aquejados y acreditar su condición de sujetos disciplinables. Expedido el proveído en comento, se hizo presente mediante escrito el señor Magistrado ALIRIO CARVAJAL BELTRÁN, para sugerir que se inhiba la Sala de dar trámite a este asunto por la falta de claridad y concreción respecto de cómo se pudo haber violentado el reglamento o la ley al momento de designar funcionarios, pues cierto es que en enero de 2013 –Sala Plena Extraordinariase declaró elegido al Dr. Albino Becerra con ocasión de habérsele otorgado licencia para ocupar otro cargo en la rama judicial a quien allí venía desempeñándose, por lo tanto el nombramiento fue temporal, al tiempo que se verificó reuniera los requisitos generales y especiales de ley para proceder a confirmarlo como se hizo en Sala Plena del 24 de enero de ese mismo año. Del auto de preliminares se notificó personalmente a los doctores ANTONIO
JOSE ACEVEDO GÓMEZ MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO, FELIX MARÍA
GALVIS RAMÍREZ, FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, EDGAR MANUEL
CAICEDO BARRERA, JUAN CARLOS CONDE SERRANO, CONSTANZA STELLA
FORERO REINA, JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, GISSELA BUENDÍA
SAYAGO, GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Así mismo respondió la Magistrada MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO, quien explicó que participó el 15 de enero de 2014 en la elección del Dr. Albino Becerra para Juez Tercero Civil Municipal, pero reunía los requisitos de ley y se hizo por necesidades del servicio en razón de la licencia otorgada a la titular de ese despacho. A su turno, el Magistrado JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO solicitó ser desvinculado de estas preliminares, por cuanto para el día de la elección del citado funcionario judicial como Juez Tercero Civil Municipal de Cúcuta se encontraba de permiso legalmente concedido.
Respondieron igualmente los Magistrados ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ,
JUAN CARLOS CONDE SERRANO, GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS,
CONSTANZA STELLA FORERO NEIRA, GISSELA BUENDÍA SAYAGO, AMANDA YANTEH SÁNCHEZ TOCORA, FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, para solicitar el archivo en razón de la inexistencia de falta cuando se nombra a funcionario que reúne los requisitos de Ley. También se allegó acta de posesión de varios de los Magistrados antes relacionados y copia del acuerdo de Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta, de fecha 15 de enero de 2014, en el cual se nombró al Juez Tercero Civil Municipal de ese municipio. El magistrado FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO presentó como apoderado para actuar en su nombre en este disciplinario al abogado Pedro Nel Escorcia Castillo, a quien se le reconoce como tal mediante auto del 09 de septiembre de 2014. CONSIDERACIONES Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”.
Del asunto en concreto. Como ya se reseñó, la queja devino de parte de quien dijo llamarse Luís Alejandro Jaimes (ciudadano preocupado), para denunciar presuntas irregularidades en lo que respecta al nombramiento de los Jueces Municipales de Cúcuta, por lo cual se solicitó investigar a los Magistrados del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en concreto, en lo que refiere al Juez Tercero Civil Municipal de esa ciudad, Dr. Tomás Enrique Albino Becerra, quien según la denuncia fue nombrado “a dedo gracias a las influencias de su hermana Miriam Albino Becerra”, que se desempeña como Jueza Primera Civil Municipal y de su “polémico” cuñado José Estanislao Yáñez Moncada Juez Décimo Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad. Termina el escrito allegado al Seccional por vía correo electrónico que no se haga “extraño que si el señor TOMÁS ENRIQUE ALBINO BECERRA se retira como Juez Tercero Civil Municipal de Cúcuta sea nombrado en otro despacho judicial, gracias a sus familiares que tienen copado la gran mayoría de cargos en la administración y no por sus méritos”. Solución del caso. Como se aprecia, con la queja puesta de presente por “ciudadano preocupado –Luís Alejandro Jaimes”, las explicaciones dadas por los funcionarios indagados, las copias allegadas del acuerdo de nombramiento del Juez Tercero Civil Municipal de Cúcuta de fecha 15 de enero de 2014, es suficiente para entrar a calificar estas preliminares, que de antemano se anticipa, será con terminación de la actuación y su archivo
definitivo, por la razón de inexistencia de conducta que afecte el deber funcional. El asunto que despertó la inconformidad del quejoso, es textualmente el nombramiento del Dr. Albino Becerra como Juez Tercero Civil Municipal de Cúcuta, cuya elección dice se hizo a dedo y bajo influencias de otros Jueces; no obstante no aporta prueba alguna que respalde su dicho, se limita a lanzar conjeturas y apreciaciones sin soporte para deslegitimar una actuación funcional de los Magistrados del citado Tribunal Superior. No acepta que habiendo sido escribiente de un estrado judicial el Juez nombrado en provisionalidad mientras la licencia de la titular de ese despacho, ocupe ahora el cargo de Juez de la República, nada más descabellado e iluso pensar que las personas se preparen y al reunir requisitos de ley no puedan aspirar a ocupar cargos que conforme a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia pueden desempeñar, por el solo hecho de tener parientes en otros estrados juciales. Precisamente, conforme reseñó la Magistrada MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO (dicho no refutado), el postulado y finalmente elegido –Dr. Tomás Enrique Albino Becerra-, fue graduado como abogado en el año 2004, lo cual a la letra de la Ley 270 de 1996, que exige para desempeñar cargo de Juez Municipal experiencia de tan solo dos años, ninguna irregularidad puede existir en punto de ello, más aún cuando se ha desempeñado en la Rama Judicial por más de 3 años y medio. No obstante, los requisitos
exigidos para el cargo, fueron debidamente aportados tanto previo a la elección como para la confirmación del mismo como se aprecia en el cuaderno anexo No. 1. Nada más desacertado por parte del quejoso, afirmar que el nombramiento fue a dedo de citado funcionario, cuando existe acta de deliberación y conteo de votos entre los magistrados de la Sala Plena del Tribunal Superior en mención, llevada a efecto el 15 de enero de 2014, en la cual se da cuenta de haberse realizado la elección de varios Jueces de ese Distrito Judicial, entre ellos el señalado en autos (Juez 3° civil Municipal de Cúcuta), quien escrutó en su favor 12 votos de los 14 asistentes (fls. 41 y ss); por ende, no se aprecia ni explica el denunciante, cuál fue esa influencia y como la ejercieron dos Jueces por él señalados sobre los magistrados que participaron en esa elección. Ahora si su inquietud también la plantea en el hecho que el nombramiento se ha hecho por fuera de lista de elegibles, ninguna consideración merece tal inquietud, pues no se trataba de cargo vacante, tampoco de descongestión, simplemente era una provisionalidad mientras la titular del despacho temporalmente ocupaba otro cargo en la Rama Judicial. Situación administrativa que no genera ninguna discusión en punto de la legitimidad y legalidad de lo realizado por la Sala Plena Se sale de todo contexto racional el que se critique que un funcionario judicial no pueda tener familiares en otros despachos judiciales y por lo mismo, no se esfuerza la Sala en explicar tan absurda concepción, nada más gratificante para muchos profesionales del derecho que poner sus
conocimientos jurídicos al servicio de la Rama Judicial, lo cual no puede estar coartado por limitaciones como la planeada en la queja, excepto claro está, el respeto por las incompatibilidades e inhabilidades constitucional y legalmente previstas en la legislación positiva que rija para esos menesteres. Por todo lo anterior, innecesario se torna continuar con fases subsiguientes en este proceso, por la inexistencia de falta, pues se trata de una conducta que para el derecho sancionar como éste, no trasciende a lo típico, menos a lo ilícito cuando refiere la afectación al deber funcional, por ende, se impone la aplicación de los artículos 73 y 210 del C.D.U., para decretar en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias en favor de quienes participaron el 15 de enero de 2014, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el nombramiento en provisionalidad del Dr. Tomás Albino Becerra como Juez Tercero Civil Municipal de esa misma ciudad, mientras la titulara desempeñaba otro cargo en la Rama Judicial, además aquellos Magistrados que sin haber participado fueron notificados de estas diligencias. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el proceso disciplinario seguido a los doctores ANTONIO JOSE
ACEVEDO GÓMEZ, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO, FELIX MARÍA
GALVIS RAMÍREZ, FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, EDGAR MANUEL
CAICEDO BARRERA, JUAN CARLOS CONDE SERRANO, CONSTANZA
STELLA FORERO REINA, JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO,
GISSELA BUENDÍA SAYAGO, GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS, AMANDA
YANETH SÁNCHEZ TOCORA, MARÍA STELLA CUADROS CAÑAS y CONSTANZA FORERO DE RAAD, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO
RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ
OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial