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CSDJ - F11001010200020130146100ADJUNTA20130731112110-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130146100ADJUNTA20130731112110-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 10 de julio de 2013

Magistrado Ponente: Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201301461 00

Aprobado Según Acta No. 52 de la misma fecha

Referencia: Auto inhibitorio ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el mérito de la queja formulada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA contra el doctor MARIO GIRALDO GUTIERREZ, en su calidad de magistrado del Consejo Seccional de la

Judicatura del Atlántico. ANTECEDENTES Mediante escrito calendado 14 de junio del año 20131, el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA remitió al Ministerio del Interior y de Justicia, denuncia contra el doctor MARIO GIRALDO GUTIERREZ, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por presuntas irregularidades en el trámite de actuaciones disciplinarias. La denuncia formulada por el señor Pérez Eslava, a su vez fue remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho a esta Superioridad, por medio de oficio OFI 13 -0015260-DJF-2200 del 20 de junio de 20132. En su escrito, el quejoso señaló que, “(…) en el caso que nos ocupa siendo que le correspondió al mencionado Magistrado Mario H. Giraldo Gutiérrez, tengo para manifestar que ante lo sucedido al suscrito, con más denuncias,

como si a este Magistrado le encantara más la impunidad que la brillante y transparente justicia que debería existir en el Consejo de la Judicatura, de ahí lo prostituida que esta nuestra llamada Justicia del Atlántico, menos que vayan a cuestionar al Juez 12 Civil del Circuito Sigifredo Navarro Bernal de Barranquilla (…)3. (Sic a lo transcrito) Prosiguió, señalando que “(…)¿qué resultados se les puede esperar? Como si ya realmente no existiera nuevos profesionales temerosos de Dios que con eficiencia y trasparencia puedan ocupar estos cargos para así evitar los usuarios seguir siendo el blanco de ser burlados.”4 (Sic a lo transcrito) Finalmente agregó, “(…) empero por no contar que haya trasparencia en el Consejo de la Judicatura y Procuraduría, como también en Fiscalías, es por 1 Fls. 2. Cuaderno original. 2 Fls. 1. Cuaderno original. 3 Fls. 2. Cuaderno original. 4 Ibídem ello que me dirijo para que tomen una determinación al respecto, se entiende que así como el fruto de la injusticia es por las que ha provenido el mayor generamiento de violencia, también es cierto que el fruto de una brillante y trasparente justicia es la única forma de conseguir la tan anhelada paz, pero hasta tanto no haya depuración de esta calidad de funcionarios, seguirá prostituida nuestra llamada justicia, y como lo hafirmo la Presidente del Tribunal de Bogotá una justicia tardía no es justicia (…)”5. (Sic a lo transcrito) CONSIDERACIONES La competencia para conocer en única instancia de los procesos

disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Por otra parte, el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 ordena que “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se 5 Ibídem refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. (Subrayado fuera de texto) En el caso de la denuncia formulada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, de entrada se vislumbra que la misma se refiere a hechos manifiestamente temerarios, que además fueron presentados de manera absolutamente difusa, como quiera que el denunciante fundamentó su queja en hechos relacionados con la generación de violencia y la “prostitución de la Justicia”, sin hacer alusión de manera concreta a los hechos de los cuales se duele. Lo anterior se ve reflejado en los siguientes apartes del documento remitido

por el quejoso: “(…) ¿qué resultados se les puede esperar? Como si ya realmente no existiera nuevos profesionales temerosos de Dios que con eficiencia y trasparencia puedan ocupar estos cargos para así evitar los usuarios seguir siendo el blanco de ser burlados.”6 (Sic a lo transcrito, negrillas y subrayados originales) “(…) empero por no contar que haya trasparencia en el Consejo de la Judicatura y Procuraduría, como también en Fiscalías, es por ello que me dirijo para que tomen una determinación al respecto, se entiende que así como el fruto de la injusticia es 6 Fls. 2. Cuaderno original. por las que ha provenido el mayor generamiento de violencia, también es cierto que el fruto de una brillante y trasparente justicia es la única forma de conseguir la tan anhelada paz, pero hasta tanto no haya depuración de esta calidad de funcionarios, seguirá prostituida nuestra llamada justicia, y como lo hafirmo (sic) la Presidente del Tribunal de Bogotá una justicia tardía no es justicia (…)”7. (Sic a lo transcrito, negrillas y subrayados originales) Teniendo en cuenta la información obtenida es claro para la Corporación que las afirmaciones de la queja son imprecisas y sin concreción al parecer contra el doctor Mario Hernando Giraldo Gutiérrez, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, pues los hechos a los cuales se hizo referencia en la queja, no comportan un agravio a los deberes del funcionario judicial, máxime cuando ni siquiera se hace referencia a un hecho concreto o coherente. Así las cosas, la Sala entra a precisar, que las quejas deben contener dos

elementos necesarios para justificar la acción del aparato jurisdiccional disciplinario, el primero relacionado con la credibilidad, es decir, con la condición de racional que ostente la noticia sobre la infracción, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en torno a las cuales se desarrolló el hecho, y la identidad del infractor, factores que permiten establecer la intención de la noticiante dirigida a salvaguardar los intereses propios o de la función pública. El segundo elemento de la queja es el fundamento, mediante el cual se dirige la acción disciplinaria para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, es decir, que los funcionarios no transgredan sus deberes, 7 Ibídem incurran en prohibiciones, impedimentos e inhabilidades y conflictos de intereses, abusen o se extralimiten en los derechos y funciones. En armonía con lo anterior, ante la carencia de valor para activar esta jurisdicción, no le queda una posibilidad distinta a la Sala que inhibirse de conocer los hechos puestos de presente por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, que a su tenor dispone: ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del

autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses. Para el cumplimiento de éste, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición libre al disciplinado para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. PARÁGRAFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. PARÁGRAFO 2o. Advertida la falsedad o temeridad de la queja, el investigador podrá imponer una multa hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes. La Procuraduría General de la Nación, o quienes ejerzan funciones disciplinarias, en los casos que se advierta la temeridad de la queja, podrá imponer sanciones de multa, previa audiencia del quejoso, por medio de resolución motivada contra la cual procede únicamente el recurso de apelación que puede ser interpuesto dentro de los dos días

siguientes a su notificación. (Subrayado fuera de texto) Es de anotar que si en el futuro se aportan serios elementos de juicio que permitan la iniciación de la acción disciplinaria se podrán reabrir las diligencias. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE de iniciar actuación alguna en contra del doctor MARIO H. GIRALDO GUTIÉRREZ, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en relación con la queja formulada por el señor

JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA.

En consecuencia, se dispone el archivo de las diligencias.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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