CSDJ - F11001010200020130146900ADJUNTA20140701172939-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130146900ADJUNTA20140701172939-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis 26 de junio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201301469 00
Registro proyecto: 24 de junio de 2014
Aprobado según Acta N° 47 de 26 de junio de 2014
Referencia: Única instancia. Evaluación de queja Denunciada: Clara Inés Márquez Bulla, magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de
Bogotá
Denunciante: Martha Esperanza Romero Hernández
Decisión: Inhibitorio
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la queja recibida en esta corporación el 27 de junio de 20131 contra la Dra. Clara Inés Márquez Bulla, magistrada de la Sala Civil del
Tribunal Superior de Bogotá.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante escritos presentados el 27 de mayo de 2013 ante la Procuraduría General de la Nación (enviado a esta Sala mediante comunicación de 25 de junio de 2013) y el 8 de abril de 2014 ante este Consejo Superior, la abogada Martha Esperanza Romero Hernández denunció a la magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, Clara Inés Márquez Bulla, por “hechos presuntamente irregulares”2 cometidos en el trámite de la acción de tutela 678 de 2013 presentada 1 Folio 1. 2 Folio 1 del escrito presentado por Martha Esperanza Romero Hernández ante el Consejo Superior
de la Judicatura el 8 de abril de 2014. Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201301469 00 por la aquí denunciante contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y en el trámite del recurso de apelación dentro del proceso de simulación radicado con el número 2010-706 (demanda de Cristóbal Pulecio Sierra contra Nelson Hugo Pulecio Sierra y otros).
2. La abogada Martha Esperanza Romero Hernández, como curadora ad litem de los herederos indeterminados de Alicia Pardo, designada por el Juez 27 Civil del Circuito, interpuso acción de tutela ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, contra el Juzgado Tercero Civil de Descongestión de Bogotá, por la presunta vía de hecho en que pudo incurrir este despacho al cerrar la etapa probatoria y citar para alegar de conclusión sin haber practicado una sola prueba de las que fueron ordenadas porque venció el término para practicarlas, en razón de un paro judicial. La acción de tutela fue radicada en el Tribunal Superior de Bogotá con el número 678 de 2013.
La denunciante afirmó que “el trámite imprimido a la acción de tutela 2013-678 fue violatorio de la ley procesal”3 porque se cometieron irregularidades que vulneraron el debido proceso. La denunciante informó que presentó la tutela el viernes 19 de abril de 2013 en la tarde, que el lunes 22 de abril fue repartida al despacho de la magistrada Clara Inés Márquez Bulla, quien la admitió el mismo lunes 22, y el
martes 23 de abril citó a los terceros y registró proyecto de sentencia. La tutela fue fallada el miércoles 24 de abril de 2013 negando la solicitud de amparo invocada. Afirmó la denunciante que no es posible que se admita una tutela y se disponga citar a los terceros y se envíen telegramas para el efecto e inmediatamente se registre el proyecto de fallo, pues eso es una “burla al debido proceso” y a la buena fe y al respeto por los sujetos procesales. La abogada Martha Esperanza Romero Hernández manifestó que a la tutela se le dio un trámite “express” y que se decidió “en forma maratónica”, lo que se explica porque en el despacho de la Magistrada trabaja como auxiliar, en la labor de sustanciador de las providencias, el señor José Guillermo Rodríguez Olarte, quien es un “enemigo personal”4 a quien conoció cuando él trabajaba en el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá. 3 Folio 4 del escrito presentado por Martha Esperanza Romero Hernández ante el Consejo Superior de la Judicatura el 8 de abril de 2014. 4 Folio 9 del escrito presentado por Martha Esperanza Romero Hernández ante el Consejo Superior de la Judicatura el 8 de abril de 2014. 2 Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201301469 00 Relató que el día en que presentó la tutela vio al señor José Guillermo Rodríguez Olarte en la secretaría del Tribunal Superior y que una “señorita de la secretar[í]a”
le manifestó que este señor “se había pensionado hace mucho tiempo y que estaba de visita adentro de la secretar[í]a del Tribunal”. La denunciante considera que esta explicación no pedida es una inculpación manifiesta, según el dicho popular. Agregó que el 20 de mayo de 2013 pidió en la recepción del Tribunal que la comunicaran con el despacho de la magistrada Clara Inés Márquez Bulla. Cuando la comunicaron, le preguntó al muchacho que le contestó si en ese despacho se encontraba trabajando el señor Rodríguez Olarte, a lo que el muchacho le dijo que sí, que ya se lo comunicaba, pero ella colgó inmediatamente. Indicó que puso estos hechos en conocimiento de la Presidencia del Tribunal y que en la respuesta del Tribunal, la magistrada Clara Inés Márquez Bulla “certificó” que el señor Rodríguez Olarte no trabajaba en su despacho. Respecto del fallo de tutela, afirmó la denunciante que este es “descabellado” porque dice que el juez de primera instancia puede negar las pruebas ordenadas porque para eso quedan la instancia de apelación y las otras instancias5.
3. En relación con el proceso 2010-706 (demanda de Cristóbal Pulecio Sierra contra Nelson Hugo Pulecio Sierra y otros), la abogada Martha Esperanza Romero Hernández manifestó que es “realmente sorprendente” que hubiese sido asignado al despacho de la Magistrada Clara Inés Márquez Bulla el recurso de apelación interpuesto por ella (como curadora ad litem de los herederos indeterminados de Jaime Pulecio López, por designación del Juez 12 Civil del Circuito) contra la
decisión de aceptar el desistimiento presentado por las partes, y que dicho recurso hubiera sido admitido de forma inmediata. Sostuvo que el reparto inmediato (el 8 de mayo de 2013, dos días después de realizada la audiencia de conciliación celebrada el 6 de mayo ante el Juzgado 19 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá) a la Magistrada Clara Inés Márquez Bulla del recurso de apelación contra la decisión que aceptó el desistimiento presentado por las partes y la pronta admisión del recurso por parte de la Magistrada (el 15 de mayo de 2013) se explica en un “coctel” de motivos: i) que el señor Hugo Pulecio Sierra (demandado) es pensionado de la rama judicial, ii) que 5 Folio 10 del escrito presentado por Martha Esperanza Romero Hernández ante el Consejo Superior de la Judicatura el 8 de abril de 2014. 3 Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201301469 00 la Jueza 19, en la audiencia del 6 de mayo de 2013, le dio al proceso un “trámite anormal”, pues instaba a la curadora a que conciliara y desistiera, desconociendo que los curadores ad litem legalmente no pueden ni conciliar ni desistir, además de expresarle su molestia porque ella (la denunciante) insistiera en apelar, iii) que la Jueza 19 al parecer fue compañera de universidad del señor José Guillermo Rodríguez Olarte y iv) que este, que es su enemigo personal, es el sustanciador de las decisiones que firma la Magistrada.
Por lo anterior, en su criterio, “existen un 100% de posibilidades de que la decisión que se adopte por el despacho de la magistrada Clara Inés Márquez Bulla no se tome en derecho”6.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.
Según el código disciplinario único (artículos 23 y 196), la potestad disciplinaria debe ejercerse, entre otras circunstancias, en caso de incumplimiento de los deberes propios de la función. En el presente caso, la abogada Martha Esperanza Romero Hernández considera irregular que la Magistrada Clara Inés Márquez Bulla hubiera tramitado la acción de tutela radicada con el número 678 de 2013 de manera rápida (maratónica) y hubiera admitido de manera igualmente rápida el recurso de apelación que la denunciante interpuso contra la decisión judicial de aceptar el desistimiento de las partes, en el proceso 2010-706. 6 Folio 11 del escrito presentado por Martha Esperanza Romero Hernández ante el Consejo Superior de la Judicatura el 8 de abril de 2014. 4 Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria
Radicación No. 110010102000201301469 00 Al respecto, la Sala considera que el cuestionamiento de la conducta de la Magistrada Clara Inés Márquez Bulla por haber admitido la demanda de tutela el día hábil siguiente a la fecha de su presentación y haberla fallado en tan solo tres días no tiene absolutamente ninguna relevancia disciplinaria. Actuar con celeridad en el trámite y resolución de la acción de tutela, lejos de constituir una falta disciplinaria, refleja, por el contrario, un comportamiento diligente y eficiente. Por demás, este tipo de conducta es la que se espera de los funcionarios judiciales, sobre todo cuando se trata de procesos de tutela, los cuales gozan de un trámite preferencial y los jueces deben darles prelación sobre asuntos de otra naturaleza, como lo indica con claridad el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991. Sobre el cuestionamiento de la denunciante a la Magistrada Clara Inés Márquez Bulla por haber radicado el proyecto de fallo el mismo día en que citó a los terceros (la demandante en el proceso civil, Rita Herlinda Suárez, y los herederos determinados de Alicia Pardo), esta Sala considera que tampoco tiene ninguna relevancia disciplinaria. En este caso, la demanda de tutela exigía del juez de tutela evaluar la decisión de un juez civil que la accionante consideró constitutiva de una vía de hecho, para lo cual no se requería que los terceros se presentaran al proceso de tutela o que la Magistrada contara previamente con sus opiniones. Bastaba con que la jueza de tutela evaluara la solicitud de amparo a la luz de la
actuación y la decisión judicial cuestionada y bajo las normas y la jurisprudencia aplicables. Por demás, según el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, los jueces de tutela pueden fallar tan pronto lleguen al convencimiento respecto de la situación litigiosa, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas. El juez de tutela tampoco requiere para fallar la opinión de los terceros, por el contrario, puede decidir teniendo en cuenta la demanda de tutela y la información sobre la decisión judicial cuestionada, si estas le generan, como ocurrió en este caso, el convencimiento necesario para tomar una decisión. Adicionalmente, de la protección inmediata que se busca con la acción de tutela no resulta lógico que el trámite se dilate esperando que se hagan presentes los terceros. En relación con la afirmación de la denunciante en el sentido que el fallo de tutela sería “descabellado”, la Sala considera que esta afirmación tampoco tiene relevancia disciplinaria alguna. Menos aún si se tiene en cuenta que la sentencia 5 Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201301469 00 de tutela proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de abril de 2013, mediante la cual fueron negadas las pretensiones de la abogada Martha Esperanza Romero Hernández, fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia, en decisión de 7 de junio de 2013, mediante la cual resolvió la impugnación de la decisión de primera instancia. Consideró la Corte Suprema de Justicia que “la solicitud de amparo carece de trascendencia constitucional” en la medida en que
mediante fallo de 29 de abril de 2013, “el aludido estrado judicial” negó “las pretensiones de la demanda de pertenencia por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio”. En consecuencia, consideró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que “al haberse proferido sentencia de instancia favorable a los intereses de las personas representadas por la aquí actora, cualquier intervención del juez de tutela en punto de las pruebas de que se duele la accionante no fueron practicadas, sería inocua, pues conllevaría a restarle efectos a la prenotada decisión”7. Respecto del segundo cuestionamiento de la denunciante, relacionado con que la Magistrada Clara Inés Márquez Bulla admitió en forma inmediata el recurso de apelación contra la decisión de la Jueza 19 Civil del Circuito mediante la cual aceptó el desistimiento presentado por las partes en el proceso de Cristóbal Pulecio Sierra contra Nelson Hugo Pulecio Sierra, la Sala considera que el trámite célere de un recurso de apelación tampoco puede configurar falta disciplinaria alguna. Cuestionar a las autoridades judiciales por tomar decisiones prontas implicaría sancionar el cumplimiento oportuno de las funciones judiciales, que es justamente lo contrario al objeto y fin del derecho disciplinario, que consiste en sancionar las faltas a los deberes propios de los funcionarios públicos, y en el caso del Consejo Superior de la Judicatura, de los funcionarios judiciales. En su queja, la denunciante expresó su temor porque la presencia de su “enemigo personal”, el señor José Guillermo Rodríguez Olarte en el despacho de la
Magistrada Clara Inés Márquez Bulla pueda incidir en que esta no tome decisiones en derecho. La Sala considera que el temor por una situación meramente hipotética, que ella supone que va a ocurrir, pero que no ha ocurrido, tampoco tiene absolutamente ninguna relevancia disciplinaria. El derecho disciplinario es una manifestación de la potestad sancionatoria del Estado que se 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, decisión de 7 de junio de 2013, radicado 11001-22-03-000-2013-00678-01. 6 Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201301469 00 activa frente a acciones u omisiones ya verificadas y no frente a temores por la eventual comisión en el futuro de faltas disciplinarias. Por demás, en este caso, la temida incidencia del señor Rodríguez en las decisiones de la Magistrada no es susceptible de ocurrir, como quiera que la Magistrada Clara Inés Márquez Bulla, tal como lo afirma la denunciante, certificó que este señor no trabaja en su despacho, lo que coincide con lo afirmado por la persona de la secretaría, quien le indicó a la denunciante que el señor Rodríguez se había pensionado hacía varios años y que estaba de visita en el Tribunal. Así las cosas, la Magistrada contra quien se interpuso la queja no incumplió ningún deber propio de sus funciones ni vulneró ningún derecho de la abogada Martha Esperanza Romero Hernández como tampoco de las personas de quienes ella es curadora ni el trámite de la acción de tutela ni en la admisión del recurso de apelación. Por el contrario, la Sala observa que la Magistrada actuó con apego
a la ley al tramitar con celeridad y eficiencia tanto la acción de tutela 678 de 2013 como la admisión del recurso de apelación en el proceso 2010-706. El parágrafo 1 del artículo 150 del código disciplinario único señala que cuando la queja se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. Esta hipótesis concurre en el presente caso, en la medida en que las acciones de la Magistrada Clara Inés Márquez Bulla, cuestionadas por la denunciante, no son disciplinariamente relevantes ni reflejan en absoluto el incumplimiento de un deber que pudiera configurar alguna falta disciplinaria. En consecuencia, la Sala decidirá inhibirse de iniciar actuación disciplinaria en relación con la magistrada Clara Inés Márquez Bulla, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley,
RESUELVE
7 Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201301469 00 Primero. Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria alguna contra la Magistrada Clara Inés Márquez Bulla, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del trámite y el fallo de la acción de tutela 678 de 2013, originado en la demanda de Martha Esperanza Romero Hernández contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, y del trámite y admisión del recurso de apelación
dentro del proceso de simulación radicado con el número 2010-706, en la demanda de Cristóbal Pulecio Sierra contra Nelson Hugo Pulecio Sierra y otros, por cuanto la queja presentada en su contra se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes. En consecuencia, se ordena archivar la queja. Segundo. Comunicar esta decisión a la abogada Martha Esperanza Romero Hernández. Tercero. Enviar el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
8 Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201301469 00
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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