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CSDJ - F11001010200020130147100ADJUNTA20150311080330-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130147100ADJUNTA20150311080330-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Proyecto registrado el tres (3) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201301471 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 016 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores JANETH DOMÍNGUEZ OLIVEROS y ARIEL MORA

ORTÍZ, MAGISTRADOS DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias la queja presentada por el señor David Cataño Agredo, en su condición de Presidente de la Unión Sindical EMCALI –USE-, a través de la cual pone de manifiesto la situación que se viene presentando en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, respecto a la interposición de un recurso extraordinario de Casación, el cual fue presentado el tres (3) de abril de 2013, dentro de la actuación radicada bajo el número 7600131020132011426 02, pero no se ha emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del citado medio de impugnación, pese a que ya se encuentran superados los términos legales para los efectos legales. Igualmente, refirió la preocupación que le asiste en estos momentos con

ocasión del silencio por parte de la Sala Laboral, máxime cuando se rumora una “supuesta negociación del recurso”. (sic) ACTUACION PROCESAL Esta Corporación a través de auto de julio 5 de 2013, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: - Los Magistrados ARIEL MORA ORTIZ y JANETH DOMÍNGUEZ OLIVEROS, informaron el trámite surtido al proceso 2011-426 02 adelantado por la Unión Sindical EMCALI U.S.E. contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI –EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - Se acreditó que la doctora DOMÍNGUEZ OLIVEROS fue nombrada como Magistrada en Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 18 de agosto de 2011. - Se imprimió la actuación judicial del expediente que obra en la página web de la Rama Judicial –Consulta de procesos. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así las cosas, procede la Sala a analizar el presente asunto y las pruebas recaudadas, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación disciplinaria, veamos:

Se estableció que en el proceso 2011-00426-02 seguido por la Unión Sindical EMCALI U.S.E. contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P., se emitió sentencia de primera instancia el 21 de agosto de 2012, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones, decisión que al ser apelada, fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, donde se surtió la siguiente actuación: FECHA ACTUACIÓN 11/09/2012 Reparto 20/09/2012 Pasó al Despacho del doctor ARIEL MORA ORTIZ 20/09/2012 Se ordenó correr traslado a los apoderados de las partes para alegaciones 22/10/2012 Se remitió a Secretaría para ser repartido a la Sala Laboral de Descongestión. Correspondiendo a la

doctora JANETH DOMÍNGUEZ OLIVEROS.

1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

31/01/2013 Se dictó sentencia, confirmando la decisión de primera instancia 14/03/2013 El proceso regresó al Despacho del doctor MORA ORTÍZ y en auto de ese día, se señaló fecha para darle lectura al fallo. 21/03/2014 Se realizó audiencia de lectura del fallo 03/04/2013 El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación 03/05/2013 Se remitió el proceso a la oficina de las liquidadoras del Tribunal, para que efectuaran las operaciones matemáticas necesarias para determinar si la cuantía superaba el monto para recurrir en Casación. 02/07/2013 El proceso regresó al Despacho estando pendiente de analizar imprecisiones sobre la procedencia o no del recurso. 26/07/2013 Se concedió el recurso de casación 01/08/2013 El apoderado del demandante presentó solicitud de nulidad 28/08/2013 Se negó la nulidad 04/09/2013 Se remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia En este orden de ideas, procede la Sala a analizar el comportamiento de cada uno de los indagados para establecer si pudieron incurrir en alguna falta disciplinaria:

1. De la doctora JANETH DOMÍNGUEZ OLIVEROS. Como se dijo, fue nombrada como Magistrada en Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien, según el Acuerdo 8268 de 2011, estaba facultada únicamente para dictar la sentencia correspondiente3. 3 ARTICULO CUARTO.- A cada uno de los Magistrados de Descongestión creados mediante este Acuerdo, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali les repartirá equitativamente un

total de 210 procesos para que a razón de 35 mensuales, como mínimo, los fallen y devuelvan al Tribunal de origen, Corporación ésta última que, previa citación telegráfica a las partes, leerá el correspondiente fallo e igualmente atenderá todas las decisiones posteriores concernientes al mismo, como por ejemplo, su aclaración, corrección, adición y demás análogas hasta culminar con la instancia. Por lo tanto, al haber emitido la decisión, procedió a devolver el expediente al Despacho del titular. En consecuencia, ninguna actuación tenía que desplegar para notificar la providencia o surtir el recurso extraordinario de Casación presentado y por ende, se terminarán las presentes diligencias seguidas en su contra.

2. Del doctor ARIEL MORA ORTIZ. El 14 de marzo de 2013 recibió el expediente con la sentencia que había dictado la Sala de Descongestión, y luego de la audiencia de lectura correspondiente, la parte demandante –aquí quejosa-, impetró el recurso de casación el día 3 de abril de 2013 y procedió a tramitarlo.

Nótese que las actuaciones judiciales se encuentran debidamente regladas y los funcionarios judiciales deben ceñirse a dichos mandatos, so pena de incurrir en falta disciplinaria. En el presente caso, se advierte que el citado funcionario judicial procedió establecer si la cuantía hacía procedente el recurso de Casación interpuesto, tal como lo disponen los artículos 86 y 92 del Código Procesal del Trabajo. “ARTÍCULO 86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya

interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”. ARTICULO 92. ESTIMACION DE LA CUANTIA. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. El justiprecio se hará a costa de la parte recurrente, y si dejare de practicarse por su culpa se dará por no interpuesto el recurso y se devolverá el proceso al Juzgado de primera instancia o se archivará, según el caso”. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que la Ley no estipula un término para que se estime la cuantía, sin embargo, en el presente caso, dicho trámite se surtió de forma razonable, tal como se reseñó anteriormente, concediendo finalmente el recurso el 26 de julio de 2013 y remitiendo el expediente a la Corte Suprema de Justicia el 4 de septiembre de ese año. En consecuencia, ante la inexistencia de falta disciplinaria y en aplicación de lo normado en los artículos 734, 1645 y el 2106 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 4 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en

que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 5 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 6 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra los doctores JANETH DOMÍNGUEZ OLIVEROS y ARIEL MORA ORTÍZ, MAGISTRADOS DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

ARLETH JOHANA ZEA GALVIS

Secretaria Ad hoc

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