🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130147800ADJUNTA20140731162418-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130147800ADJUNTA20140731162418-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto del funcionario investigado no cometió ninguna falta, pues la demora en el proceso disciplinario ocurrió en la Secretaría Judicial de la Corporación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2013 01478 00 (8274-16) Aprobado según Acta de Sala No. 55 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, originada en una queja presentada por el señor ANTONIO RAFAEL VENEGAS HAYDAR ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor ANTONIO RAFAEL VENEGAS HAYDAR, presentó el 26 de junio de 2013, queja contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Atlántico, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario contra el Fiscal 25 Local de Barranquilla, pues según afirma el querellante presentó queja disciplinaria desde el 4 de junio de 2012 y no ha sido enterado de pronunciamiento alguno (fls. 1 a 3 c.o.). 2.- Mediante auto del 4 de julio de 2013, se dispuso iniciar indagación preliminar contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el Fiscal 25 Local de Barranquilla, iniciado por queja del señor ANTONIO RAFAEL VENEGAS HAYDAR. 3.- El Ministerio Público se notificó el 17 de julio de 2013, de la indagación preliminar (folio 13 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, remitió copia del proceso disciplinario adelantado contra el Fiscal 25 Local de Barranquilla, iniciado por queja del señor ANTONIO RAFAEL VENEGAS HAYDAR. (fls. 142 a 32 c.o.). 5.- El Doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ, se notificó de la presente investigación preliminar, mediante despacho comisorio el 29 de julio de 2013. (fl. 41 c.o. 1ra instancia) 6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, certificó que el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, desde el 6 de diciembre de 2006 (fls. 44 a 46 c.o.). 7.- El Coordinador de Gestión y Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Atlántico, remitió certificado de salarios del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico (fls.52 a 55 c.o.) 8.- El Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió las estadísticas de producción del despacho a cargo del funcionario investigado para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012, a la fecha. (fls. 48 a 49 c.o. y CD).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado. Se estableció que el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, desde el 6 de diciembre de 2006 (fls.

44 a 46 c.o.), pues se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados. Igualmente se acreditó que el proceso disciplinario de marras se encuentra a cargo del referido funcionario. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. ANTONIO RAFAEL VENEGAS HAYDAR, presentó el 26 de junio de 2013, queja contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario contra el Fiscal 25 Local de Barranquilla, pues según afirma el querellante presentó queja disciplinaria desde el 4 de junio de 2012 y no ha sido enterado de pronunciamiento alguno (fls. 1 a 3 c.o.).

De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que en efecto correspondió al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, el tramite del proceso disciplinario radicado 2012-00916 adelantado contra el Fiscal 25 Local de Barranquilla, iniciado por queja del señor ANTONIO RAFAEL VENEGAS HAYDAR, en el cual se ha adelantado el siguiente trámite procesal:  El señor ANTONIO RAFAEL VENEGAS HAYDAR presentó el 4 de junio de 2012, queja contra el Fiscal 25 Local de Barranquilla, por cuanto dentro de un proceso penal seguido contra CAROLINA RESTREPO PORTILLO por el delito de estafa se le entregó el proceso al fiscal denunciado para que se pronunciara sobre cuál iba a ser el tramite a seguir en dicha causa penal pero desde el 2009 no ha realizado ningún pronunciamiento.  Recibida la misma se procedió a su reparto el 4 de junio de 2012, correspondiendo al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ (fl.184 c.o).  Allegada al despacho, mediante auto del 15 de junio de 2012, se avocó conocimiento de la misma, decretándose la indagación preliminar y se solicitaron varias pruebas, librándose las correspondientes comunicaciones. (fls. 19 y 20 c.).  El 15 de marzo de 2013, obra informe secretarial el cual señaló: “Al

Despacho del Honorable Magistrado MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ, para informarle que se encuentra por acreditar la condición de funcionario del doctor CARLOS A. BERDIGO, quien no ha dado contestación a las presentes diligencias. Así mismo doy cuenta a usted de la falta de respuesta al oficio remitido a la Fiscalía Veinticinco Local de esta ciudad.  El 14 de mayo de 2013, el quejoso presentó un escrito manifestando que desde el 4 de junio de 2012, había presentado queja disciplinaria contra el Fiscal 25 Local de Barranquilla y a la fecha no ha recibido ninguna comunicación. Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el Fiscal 25 Local de Barranquilla, radicado bajo el número 2012.00916.00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que el referido Magistrado tuvo bajo su conocimiento el proceso de marras, y su actuación ha sido absolutamente diligente, pues una vez repartido el proceso a los 8 días hábiles avocó conocimiento y dio inicio a la indagación preliminar solicitando varias pruebas con el fin de adelantar correctamente la investigación. Lo que si se logra observar es que una vez ordenada la práctica de las pruebas, dentro del Auto del 15 de junio de 2012, emitido por el funcionario

investigado, la escribiente JOHANA LLOREDA PEDROZO, envió los correspondientes oficios el 3 de julio de 2012, uno dirigido al director Seccional de Fiscalías, el segundo a la Fiscalía 125 Local de Barranquilla y el tercero y cuarto a la doctora LOURDES MENDOZA, Jefe de la Oficina Judicial de Barranquilla; de estos últimos dos oficios se logra observar que si bien tiene fecha 3 de julio de 2012, la fecha de radicación es de 24 de agosto de 2013 y 31 de julio de 2013 respectivamente, es decir fueron enviados más de un año después. Nuevamente ingresó el proceso al Despacho del Funcionario investigado el 15 de marzo de 2013, en la cual la secretaria informó que no se ha podido acreditar la condición de funcionario del doctor CARLOS BERDUGO. La fecha de la queja que dio origen a la presente investigación es 26 de junio de 2013. En efecto, el funcionario investigado asumió la investigación, decretó la indagación preliminar y solicitó pruebas a los ocho días hábiles de haberle sido repartida la queja, pero solamente volvió a ser remitido el proceso a su despacho el 15 de marzo de 2013, es decir al parecer el expediente permaneció desde el 15 de junio de 2012 hasta el 15 de marzo de 2013 en Secretaría recaudando las pruebas solicitadas. Por tanto, si bien le asiste razón al quejoso, en el sentido que la investigación disciplinaria se encuentra aún en una etapa muy incipiente debido a que al momento de la presentación de esta queja había pasado más de un año y no

había tenido noticia alguna, se observa que esta situación no es imputable al inculpado, pues la recolección de pruebas es un trámite netamente secretarial, que se realiza mediante comunicaciones por telegrama a cada una de las entidades encargadas de allegar la información requerida. Al respecto se observa, que en efecto la Secretaría se demoró más de un año en recopilar las pruebas, las cuales además no se recaudaron, pues no obran en las copias del expediente disciplinario 2009-0916 que se allegaron a esta investigación ninguna de las solicitadas, solamente obran los telegramas, siendo importante resaltar que el secretario del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en su escrito del 18 de julio de 2013, el cual obra a folio 15 del cuaderno principal manifestó: “me permito remitirle copia íntegra, legible y debidamente foliada del proceso radicado bajo el número 2012-00916”. Así las cosas, considera la Sala que en manera alguna puede investigarse y reprocharse la conducta del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, pues atendiendo pruebas documentales aportadas, no le asiste responsabilidad alguna en la situación presentada, pues la demora en la recolección de pruebas se encuentra en Secretaría. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIERREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, no incurrió en

conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. OTRAS DETERMINACIONES Como quiera que una vez estudiado el material probatorio se observa una demora considerable en la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en la recolección de pruebas solicitadas por el funcionario investigado dentro del proceso disciplinario 2012-00916, se compulsarán copias de esta investigación a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para que investigue la demora en el mencionado trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO.- Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo. TERCERO.- Dese cumplimiento al acápite otras determinaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALVAMENTO DE VOTO Radicado: 110010102000201301478 00

Sala No. 55 del 30 de julio de 2014

M.P: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez

Con el acostumbrado respeto me permito presentar los argumentos de disentimiento respecto de la providencia que decidió terminar la presente actuación disciplinaria. Lo anterior, por cuanto pasó por alto la Sala que es un hecho cierto –por lo menos desde el punto de vista objetivo-, que existe una mora procesal pues desde el 15 de marzo de 2013, cuando el expediente pasó al Despacho del Magistrado, luego de haberse surtido algunas actuaciones secretariales propias de la indagación preliminar aperturada desde el 15 de junio de 2012, no ha sido impulsado –por lo menos en la providencia no se mencionó lo contrario-. En criterio de la suscrita, si bien la mora a cargo de la secretaría no le es imputable al Magistrado, lo cierto es que a hoy ha transcurrido un tiempo considerable sin que se haya investigado la morosidad en el impulso del proceso del 15 de marzo de 2013 en adelante, motivo por el cual la presente actuación contaba con suficientes elementos de juicio y los presupuestos de Ley para disponer la etapa de investigación. Así las cosas, aunque benévolamente la sala mayoritaria haya optado por justificar desde ya la conducta del Magistrado aquejado, considera la suscrita que debió continuarse con las etapas subsiguientes de la presente investigación a efectos de establecer o descartar su responsabilidad en la mora del proceso a su cargo, pues como bien se reconoció “aún se encuentra en una etapa muy incipiente”. La Sala mayoritaria pasó por alto que la acción disciplinaria se inicia y adelanta de oficio, o por información proveniente de servidor público, de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier

persona, y en cambio optó por terminar el proceso en esta fase preliminar, cuando es evidente que un proceso a cargo del Magistrado indagado pasó a su Despacho desde marzo de 2013, sin que hasta la fecha se tenga noticia de haberse surtido el trámite subsiguiente, por tanto, era procedente abrir la investigación a efectos de establecer si la tardanza se encuentra o no justificada. Quedan así expuestas las razones por las cuales me aparté de lo resuelto por la mayoría de la Sala. De los señores Magistrados,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada (EeRr)

Consultar sobre este documento ...