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CSDJ - F11001010200020130148200ADJUNTA20140210101322-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130148200ADJUNTA20140210101322-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014) Proyecto registrado el cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201301482 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 005 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, MAGISTRADO

DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA.

HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por la señora XIOMARA CRUZ GONZÁLEZ, en la que refirió que la señora MARÍA ODILIA OLMOS VALENCIA, interpuso queja disciplinaria contra el doctor JORGE ENRIQUE PÁEZ GARCÍA, en su calidad de Juez Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías (sic), por unos presuntos hechos en los que el funcionario judicial dio orden a la Oficial Mayor de su Despacho, de solicitar un préstamo de dinero por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), so pena de pedirle la renuncia a su cargo. Además informó que por este mismo acontecer fáctico se interpuso denuncia penal en contra del referido juez.

Concretamente la querella es contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por la ausencia de trámite a la queja impetrada contra el doctor JORGE ENRIQUE PÁEZ GARCÍA, no obstante, que según informe de la Secretaría de ese Seccional, contra el mismo funcionario judicial existen 69 procesos disciplinarios y solo a ocho (8) de ellos se les ha asignado radicación estando los demás a la espera, incluido dentro de ellos, la queja presentada por la señora MARÍA ODILIA

OLMOS VALENCIA.

ACTUACIÓN PROCESAL Esta Corporación a través de auto de julio 5 de 2013, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único1, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, certificó el trámite surtido al proceso 2013-3872. 1 Folios 8-10 2 Folios 14-15 - Se acreditó la condición funcional del denunciado, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 19.472.226 y desempeña el cargo de Magistrado en propiedad de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima desde el 1° de marzo de 20123. - El funcionario indagado se notificó personalmente del auto que dio inicio a las presentes diligencias4 y guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°5 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º6 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así las cosas, procede la Sala a analizar el presente asunto y las pruebas recaudadas, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación disciplinaria, veamos: 3 Folios 19-22 4 Folio 30 5Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 6 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. El objeto de la queja, es que se investigue la presunta inactividad del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, frente a la queja presentada por la señora María Odilia Olmos Valencia contra el doctor Jorge Enrique Páez García, Juez Octavo

Penal Municipal con Función de Control de Garantías, pues la misma fue presentada el 15 de abril de 2013 y a la fecha de presentación de la denuncia -7 de junio de 2013-, la misma ni siquiera había sido radicada. No obstante lo anterior, a las presentes diligencias se allegó certificación de la actuación surtida a dicha queja, según la cual, la misma fue radicada bajo el número 387-2013 el 12 de mayo de 2013, correspondiendo por reparto al Magistrado CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, quien mediante auto del 2 de julio de 2013 ordenó la apertura de investigación disciplinaria, luego de que el 4 de junio de ese año se remitiera al Ministerio Público. En consecuencia, contrario a lo manifestado en el escrito de queja, a la citada denuncia se le surtió el trámite correspondiente una vez fue presentada, siendo la última actuación, la programación de la recepción de prueba testimonial para el 26 de agosto de 2013. Por lo tanto, en aplicación de lo normado en los artículos 737, 1648 y el 2109 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el 7 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las

diligencias.” 8 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 9 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” archivo definitivo de las diligencias, al ser evidente la inexistencia de conducta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el doctor CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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