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CSDJ - F11001010200020130148500ADJUNTA20130816104409-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130148500ADJUNTA20130816104409-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. 8 de agosto de 2013 Magistrado Ponente Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000 2013 01485 00 Aprobado Según Acta No. 062 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a calificar el mérito de la indagación preliminar dentro del proceso disciplinario seguido contra el doctor MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. HECHOS El 27 de junio de 2013, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió a esta Superioridad copia del auto del 22 de marzo de 2013, proferido por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, Magistrado de esa Corporación, en el proceso radicado 2012 – 01356, en el que se ordenó remitir por competencia a esta Sala, copia de la comunicación de fecha 20 de febrero de 2013, en la que el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, informa que la Fiscalía General de la Nación ha solicitado el aplazamiento en repetidas oportunidades del proceso 2010 – 00167, seguido en contra del doctor MARIO

ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.

ACTUACIONES PROCESALES El día 12 de julio de 2013, se dispuso el inicio de la indagación preliminar y para su perfeccionamiento se ordenó oficiar al Juzgado 10

Penal del Circuito de Bogotá, para que informara el nombre y cargo del Fiscal Instructor en el proceso 2010-00167 seguido en contra del doctor MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN; informara el número de veces que se ha solicitado el aplazamiento de audiencias y los motivos de las mismas; y, remitiera copia de las justificaciones si las hubo1. El día 22 de julio de 2013, se notificó a la doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN, Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial, de la providencia que dispuso el inicio de la indagación preliminar2. 1 Folio 107 del cuaderno principal del expediente. 2 Folio 110 del cuaderno principal del expediente. El 23 de julio de 2013, la doctora MARTHA CECILIA ARTUNDUAGA GUARACA, Juez Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, indicó que en el proceso seguido contra el doctor MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN, actúa el doctor MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ CASTELLANOS en su calidad de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Señaló la titular del despacho, que el mencionado funcionario, ha solicitado el aplazamiento de las audiencias en varias oportunidades “de manera justificada”3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el

numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES: la potestad disciplinaria del

Estado. Previo a abordar el análisis del material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un 3 Folio 112 del cuaderno principal del expediente. control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional. En este orden de ideas y ante tal situación funcional, se pretende, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado. De lo anterior se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial, se genera no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses jurídicos tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque impliquen un cumplimiento parcial y/o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y

da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. CASO CONCRETO Así las cosas, una vez precisado el anterior marco normativo, resulta en consecuencia imperioso analizar si en su actuar funcional el doctor MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, incurrió en alguna conducta que pueda ser catalogada como falta disciplinaria y amerite ser investigada por el poder sancionador del Estado, para lo cual es necesario revisar –concretamentelos tópicos de la noticia disciplinaria y a partir de su estructura argumentativa –determinarla existencia de una presunta falta disciplinaria que amerite el actuar del aparato jurisdiccional Estado o en caso contrario, abstenerse de abrir investigación disciplinaria y por ende, ordenar el archivo de las diligencias. En el folio 76 del cuaderno principal del expediente, se encuentra el auto de fecha 22 de marzo de 2013, proferido por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el que se indica que la doctora JEANNETTE NARANJO MARTÍNEZ, Magistrada de la Sala Administrativa de esa Corporación, compulsó copias a fin de

investigar a los Fiscales que conocieron de los procesos 2009-0072 en contra de LILIANA PARDO GAONA, 2010-00599 contra RAÚL MUÑOZ LINARES y 2010-00167 contra MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN, ya que, dentro de los mismos la Fiscalía solicitó el aplazamiento de la audiencia pública de juicio oral. En el mencionado auto, el Magistrado decidió avocar el conocimiento de la noticia disciplinaria y para su perfeccionamiento, dispuso oficiar al Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que informara sobre las solicitudes de aplazamiento de la audiencia de juicio oral, respecto al proceso 2010-00167 contra el doctor MARIO ALEJANDRO

ARANGUREN RINCÓN.

Mediante auto del 22 de febrero de 2013, el Seccional Bogotá ordenó remitir a esta Superioridad las diligencias, pues al parecer el Fiscal Instructor en el proceso 2010-00167 contra el doctor MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN, era un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia4. Efectivamente encuentra esta Sala, de las copias allegadas por el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que el Fiscal de conocimiento en el proceso 2010-00167 contra el doctor MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN, es el doctor MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. De la certificación expedida por la doctora MARTHA CECILIA ARTUNDUAGA GUARACA, Juez Decima Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se tiene que el mencionado funcionario ha

solicitado el aplazamiento de la audiencia de juicio oral, “de manera 4 Folio 92 del cuaderno principal del expediente. justificada”, tan es así, que todas las solicitudes han sido aceptadas y por ende reprogramada la fecha de la diligencia. En el folio 118 del cuaderno principal del expediente, se encuentra la solicitud del 13 de junio de 2011, del doctor MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, en la que indica al despacho, que la Fiscalía General de la Nación no cuenta con los testigos de acreditación para el día 23 de junio siguiente, fecha programada para celebrar la audiencia. Así, el 23 de junio de 2011, en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, tanto la señora Juez como los apoderados del doctor MARIO ARANGUREN RINCÓN, procesado en esas diligencias, estuvieron de acuerdo en aplazar la audiencia hasta el 1 de agosto siguiente5. Posteriormente, ya en el año 2012, el doctor MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, indica al despacho su imposibilidad de estar presente en la continuación de audiencia de juicio oral, programada para el día 8 de junio de 2012, pues tenía programada con anticipación, diligencia judicial en la Corte Suprema de Justicia con persona privada de la libertad6. Mediante auto del 5 de junio de 2012, la doctora MARTHA CECILIA ARTUNDUAGA GUARACA, Juez Decima Penal del Circuito Especializado de Bogotá, aceptó la solicitud del Fiscal Delegado, 5 Folio 120 del cuaderno principal del expediente.

6 Folio 127 del cuaderno principal del expediente. programando para el día 15 de junio siguiente, la continuación de la audiencia de juicio oral7. El 13 de junio de 2012, el doctor MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, indica al despacho su imposibilidad de estar presente en la continuación de audiencia de juicio oral, programada para el día 15 de junio, pues coincide la fecha con la continuación de la audiencia preparatoria en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con persona privada de la libertad8. Mediante providencia del 13 de junio de 2012, la titular del despacho aceptó la solicitud del Fiscal Delegado y dispuso para el 28 de junio siguiente, la continuación de la audiencia de juicio oral9. Ahora bien, de la revisión dada a las pruebas allegadas al plenario, se evidencia que el Fiscal investigado, efectivamente solicitó la suspensión de las audiencias de juicio, pero fundamentó las peticiones de manera seria y concreta, tan es así, que la titular del Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, las encontró ajustadas a derecho y por ende, reprogramó las diligencias. De todo lo anterior se evidencia que el actuar del Fiscal no presenta una conducta mal intencionada, permanente o sucesiva, al contrario, al solicitar la suspensión de la diligencia, sustentó su decisión, la cual 7 Folio 128 del cuaderno principal del expediente. 8 Folio 129 del cuaderno 1 de anexos del expediente. 9 Folio 130 del cuaderno 1 de anexos del expediente. para la juez tuvo plena validez, razón por la cual dispuso fuera fijada

nueva fecha. Bajo ese panorama, no se observa que la conducta del Fiscal esté infringiendo los deberes que el cargo le impone. En suma, como quiera que no existe irregularidad que afecte los deberes funcionales, ya que, como se dijo, la conducta del disciplinado no ofende al servicio público, se terminará el proceso porque en palabras de la propia Corte Constitucional, estos hechos no puede ser objeto del derecho disciplinario pues no se ve ofendida: “…la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo…”. Ante la ausencia de causa para investigar disciplinariamente al doctor MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, en su condición de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, resulta entonces forzoso, optar por la terminación del proceso disciplinario y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de lo actuado, lo que tiene lugar, según las voces del artículo 210 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 73 de la ley ejusdem. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor MISAEL FERNANDO

RODRÍGUEZ CASTELLANOS, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, TERMINAR LA ACTUACIÓN adelantada contra el citado servidor judicial y, por ende,

se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente en su favor.

TERCERO: NOTIFÍQUESE en debida forma la presente decisión a los sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente Continúan firmas…………

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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