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CSDJ - F11001010200020130149000ADJUNTA20131205144625-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130149000ADJUNTA20131205144625-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201301490-00 Aprobado según Acta de Sala No. 92 ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la corrección de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 67 del 28 de agosto de 2013, en la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoro – Cauca y el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, al observar que en la parte resolutiva de la decisión, se señalaron colisionados distintos. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El apoderado del FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO –promovió actio in rem verso contra los ciudadanos OCTAVIO MUÑOZ CAMAYO y BENJAMÍN PISSO MANQUILLO, por el presunto enriquecimiento sin justa causa con el correlativo empobrecimiento patrimonial de la entidad actora, como consecuencia de la prescripción del pagaré número 1810031-2. 2.- Dentro del conocimiento de la presente demanda, los Juzgados Promiscuo Municipal de Totoro – Cauca y el Octavo Administrativo de Popayán propusieron conflicto negativo de jurisdicción y competencia, razón por la cual

esta Colegiatura resolvió la controversia adscribiendo el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria representada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoro – Cauca, según lo aprobado en Acta de Sala No. 67 del 28 de agosto de 2013, con ponencia del doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS. 3.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante constancia secretarial adiada el 30 de octubre de 2013, informó al Magistrado Ponente doctor HENRY

VILLARRAGA OLIVEROS lo siguiente: “EN LA FECHA, PASO EL PROCESO RADICADO BAJO EL No. 110010102000201301490 - 00, AL DESPACHO DEL HONORABLE.

MAGISTRADO(A) DOCTOR(A), HENRY VILLARRAGA OLIVEROS,

INFORMANDOLE QUE EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA

DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE, SE ADVIRTIÓ QUE EN EL

NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA, SE ORDENA

REMITIR COPIA DE LA PROVIDENCIA A LA SALA CIVIL-FAMILIA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, DESPACHO

QUE NO SE ENCUENTRA COLISIONADO EN LAS DILIGENCIAS.

LO ANTERIOR, PARA LOS FINES PERTINENTES” (Fl. 17 cuaderno original de instancia). 4.- El 2 de noviembre de 2013, el doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, Magistrado ponente de la referida decisión presentó renuncia al cargo de Magistrado titular de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura ante el Secretario General del Senado de la República, la cual fue aceptada por ese cuerpo legislativo el 6 de noviembre de 2013. Por lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante “ACTA DE REPARTO DE PROCESOS” celebrada el 14 de noviembre de 2013, resolvió realizar el reparto manual de los procesos de Acciones de tutela, conflictos con detenido, Habeas Corpus, Incidentes de Desacato, Suspensiones provisionales, así como los “asuntos que ameriten trámite urgente (…)”. (fl. 18 – 33 del cuaderno original de instancia). 5.- Por lo anterior, el 18 de noviembre de 2013, pasó a Despacho de quien hoy funge como ponente la presente actuación, para que se proceda a la corrección de la providencia aprobada en Sala No. 67 del 28 de agosto de 2013, de conformidad con la constancia secretarial mencionada precedentemente (fl. 34 del cuaderno original de instancia). 5.- Verificada la información obrante en la actuación se constató que los juzgados colisionados son: el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoro – Cauca y el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, adscribiéndosele el conocimiento del asunto al primero de los nombrados y remitiendo copia al segundo, y que por error involuntario, se registró en el numeral segundo de la resolutiva del proveído el envío de la copia de la decisión a la “Sala Civil – Familia del tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga”, siendo lo correcto

el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DE POPAYÁN (fl. 13 del cuaderno original de instancia). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones. Revisado el expediente de marras se advirtió que en la parte resolutiva de la decisión referida, efectivamente se registró en el ordinal segundo como despacho judicial al cual se le enviaría copia del conflicto resuelto a la Sala civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, siendo el despacho colisionado correcto el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, tal y como se constata a folio 23 del cuaderno original de la actuación. Por lo anterior, en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso se corregirá el yerro advertido. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: “Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva.

Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. Por otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la reforma en mención, máxime cuando en la parte resolutiva de la decisión en comento, objeto de corrección, deben ser identificados plenamente los despachos colisionados para que se proceda en forma correcta la comunicación y envío de las diligencias. En consecuencia, como en el presente caso se hace necesaria la corrección

de la parte resolutiva de la providencia, a ello se procederá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E CORREGIR la providencia emitida por esta Corporación, calendada 28 de agosto de 2013, aprobada según Acta de Sala No. 67, indicándose que su parte resolutiva quedará de la siguiente manera: “Primero.- DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán y el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró - Cauca, asignando el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria, representada por el segundo de los despachos mencionados. Segundo.- REMÍTASE el presente proceso a conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró - Cauca y copia de la presente providencia al Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, para su información.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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