CSDJ - F11001010200020130149200ADJUNTA20140127114930-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130149200ADJUNTA20140127114930-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 22 de enero de 2014 Aprobado según Acta No. 002 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201301492 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Investigado: Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Barranquilla – Sala Penal.
Quejoso: Hernando Juliao Vergara.
Asunto: Posibles irregularidades en cumplimiento de un fallo de tutela.
Decisión: Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria y compulsa de copias.
ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala respecto de la queja remitida a esta Corporación por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, según auto de junio 14 de 20131, presentada por el señor HERNANDO JULIAO VERGARA, por desacato de un fallo de tutela. ANTECEDENTES DE LA QUEJA. La Directora del Programa de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, mediante oficio OFI13-00054609/JMSC 34020 de mayo 6 de 2013, 1 Folio 2 c.o.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA RAD: 110010102000201301492 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA remitió al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el derecho de petición presentado por el señor HERNANDO JULIAO VERGARA, en el cual se lee: “En razón de mi tercera edad, agravada por las incapacidades físicas descritas y probada en la demanda de tutela adjunta al presente derecho de petición recurro a Uds fin se sirvan dar traslado a quien corresponda para que se haga efectiva el fallo de tutela adjunto el cual ha sido desacatado en abierta rebeldía contra el Tribunal Penal del Atlántico por el ISS por la AFP privada CAXDAX y hoy por
COLPENSIONES”.
Es de señalar que con el escrito no se anexó el fallo de tutela referido. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- Compete a la Sala “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.…”; en virtud de lo previsto en los numerales 3° del artículo 256 de la Carta Política, 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3° y 194 de la Ley 734 de 2002. Recibido el expediente el 13 de junio de 20132, le fue repartido al Magistrado Henry Villarraga Oliveros el 21 del mismo mes y año. Como consecuencia de la renuncia irrevocable del citado Magistrado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2013, procedió
a efectuar el reparto de los procesos asignados al ex Magistrado VILLARRAGA OLIVEROS, “entre todos los Honorables Magistrados, de las ACCIONES DE TUTELA, CONFLICTOS CON PRESO, HÁBEAS CORPUS, INCIDENTES DE DESACATO, SUSPENSIONES PROVISIONALES y PROCESOS DISCIPLINARIOS PRÓXIMOS A PRESCRIBIR, asuntos que ameritan trámite urgente”3, lo anterior en cumplimiento a lo decidido en la Sala Ordinaria No. 091 de noviembre 27 de 2013. 2 Folio 1 c. o 3 Folios 9-20 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Como consecuencia de lo anterior le correspondió al Despacho del suscrito Magistrado, por reparto manual el conocimiento de las presentes diligencias, las cuales fueron recibidas el 27 de noviembre de 2013. 2.- Asunto a resolver.- Decide la Sala si inicia actuación disciplinaria con base en el correo electrónico del 22 de abril de 2013 presentado por el señor HERNANDO JULIAO VERGARA, ante el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por cuyo medio denuncia presuntas irregularidades en el acatamiento de una tutela proferida por la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Barranquilla. En primer término, oportuno se ofrece precisar que los hechos descritos en la queja
enviada electrónicamente por el señor HERNANDO JULIAO VERGARA, no pasan de ser comentarios que no tienen trascendencia necesaria para dar inicio a actuación disciplinaria alguna. Una sencilla lectura al escrito del quejoso, permite determinar que se trata del no acatamiento de un fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, relacionado con el reconocimiento de una pensión de vejez, la cual señala “no ha sido acatado por el ISS por la AFP privada CAXDAC y hoy COLPENSIONES”, hechos que de acuerdo con la competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria escapan a su alcance teniendo en cuenta la calidad de los denunciados. En efecto, el artículo 111 de la Ley 270 de 1996, prescribe: “Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria se resuelven los procesos que por infracción a sus regímenes disciplinarios, se adelanten contra los funcionarios de la Rama Judicial, salvo sobre aquellos que gocen de fuero especial según la Constitución Política, los abogados y aquellas personas que ejerzan función jurisdiccional de manera transitoria u ocasional. Dicha función la ejerce el Consejo Superior de la Judicatura a través de sus Salas Disciplinarias. (…)”.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
Lo anterior en concordancia con el artículo 194 de la Ley 734 de 2002, prescribe: “La acción disciplinaria contra los funcionarios judiciales corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales”. En el asunto bajo examen, nótese que los reparos van contra el Instituto del Seguro Social, la ARP CAXDAC y COLPENSIONES, no siendo sujetos disciplinables por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se dará aplicación a lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 que a la letra reza: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Por ello, las personas jurídicas indicadas en el escrito que ocupa a la Sala, no son susceptibles de ser investigados por esta jurisdicción por lo cual, lo procedente es inhibirse para conocer de la misma. De otra parte, se ordenará remitir las diligencias a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a fin de que determine la procedencia del incidente de desacato al fallo de tutela referido en la queja. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE Primero.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria con base en la queja presentada por el señor HERNANDO JULIAO VERGARA, contra la SALA PENAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, y en
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA consecuencia, se ordena el archivo de las diligencias, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
Segundo.- Compúlsense las copias a que se ha hecho alusión en la parte motiva de este proveído. Tercero.- Por secretaría líbrense las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial