CSDJ - F1100101020002013015370020130808075814-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002013015370020130808075814-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110010102000201301537 00 / 2014 C Aprobado según Acta N° 57 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto de negativo de competencias suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y su homologa de Bogotá, en razón a la investigación disciplinaria iniciada contra el doctor JESÚS ANTONIO LOZANO HOYOS, en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL De conformidad con el Acuerdo No. PSAA10-6473 del 15 de febrero de 2010; dando cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y lo ordenado por esta Superioridad en Sala Ordinaria No.108 del 22 de septiembre de 2010, se autorizó someter a reparto la compulsa de copias ordenada mediante auto del día 21 del mismo mes y año, por el Magistrado ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ, dentro del radicado No. 20100-01004-00, para que fueran sometidos a dicho trámite los procesos originados en denuncias sobre eventuales irregularidades en la aplicación del sistema de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión y detenciones
domiciliarias. Entre los asuntos repartidos se encontraba el proceso penal radicado No. 001-200700054 seguido contra el señor WILLIAM CUÉLLAR GONZÁLEZ que cursaba en el 1 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201301537 00 / 2014 C
Referencia: Conflicto de Competencia Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, Despacho del cual es titular el doctor JESÚS ANTONIO LOZANO HOYOS.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dispuso remitir por competencia el asunto a su homóloga de Bogotá aduciendo respecto de la concesión de la detención domiciliaria al imputado en el proceso penal origen de la investigación disciplinaria que “(…) Dichas actuaciones: La etapa de Juzgamiento comprendida en la Ley 600 de 2000, se adelantó por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con sede en esta ciudad, en la calle 31 No. 6-20, donde ocurrieron las actividades presuntamente contrarias al deber de su titular – las que al parecer podrían estar prescritas-; de tal suerte, atendiendo a las premisas señaladas, puesto que esos comportamientos se sucedieron en el Distrito Capital, es claro que la competencia en razón del factor territorial recae en la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, a donde habrán de ser enviadas de inmediato las diligencias para lo pertinente.” Concluyó manifestando el citado Despacho que su decisión obedece exclusivamente al propósito de conocer actuaciones que puedan ser viciadas por desconocer el factor territorial, proponiendo así la colisión negativa de competencias. Mediante acta de reparto del 15 de marzo de 2013, se asignó el conocimiento de las diligencias a la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien haciendo alusión de lo establecido en el numeral 2º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, respecto a la primera instancia de los procesos contra funcionarios y abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción, señaló que la queja se promovió en contra del “Juez Primero Penal Especializado de Cundinamarca”, difiriendo del planteamiento esgrimido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, toda vez que “independientemente del lugar donde se encuentra ubicado el Despacho, lo cierto es que las gestiones del investigado corresponden a la jurisdicción del referido departamento, ya que los hechos tuvieron ocurrencia en dicha comprensión territorial.” 2 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Competencia En consecuencia, la doctora PACHECO ÁLVAREZ no aceptó la competencia para conocer de las diligencias y ordenó la remisión inmediata a esta Colegiatura a fin de que sea dirimido el conflicto de competencias suscitado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), a esta Colegiatura le corresponde dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Consejos Seccionales de la Judicatura. En el presente asunto, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca y Bogotá, discuten la competencia para conocer la queja que vincula al doctor JESÚS ANTONIO LOZANO HOYOS, en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Como hecho originario del conflicto presentado entre los dos Seccionales, se tuvo la compulsa de copias ordenada mediante auto del día 21 de septiembre de 2010, por parte del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, doctor ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ, dentro del radicado No. 20100-01004-00, para que fueran sometidos a dicho trámite los procesos originados en denuncias sobre eventuales irregularidades en la aplicación del sistema de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión y detenciones domiciliarias. Entre los asuntos repartidos se encontraba el proceso penal radicado No. 001-200700054 seguido contra el señor WILLIAM CUÉLLAR GONZÁLEZ que cursaba en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, Despacho del cual es titular el doctor JESÚS ANTONIO LOZANO HOYOS. 3 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201301537 00 / 2014 C Referencia: Conflicto de Competencia Ahora bien, por su parte el numeral 1º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, consagra como competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra... los funcionarios por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” (subrayado y negrilla fuera del texto). Así las cosas, del precepto normativo citado se concluye sin lugar a dudas que el competente para conocer un proceso disciplinario contra el citado funcionario es el Consejo Seccional con jurisdicción en el territorio donde se cometió la falta, que para el caso de autos es en Cundinamarca, por ser el Departamento donde, según las pruebas allegadas al expediente se presentó el proceso penal radicado bajo el No. 001-2007-00054, por los delitos de Concierto para Delinquir y Abuso de Confianza Agravados, y en el cual se decidió sobre la solicitud de libertad condicional propuesto por el apoderado del sindicado.
Lo anterior aunado a que el asunto objeto de investigación disciplinaria fue remitido por parte de esta Superioridad a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fl. 9), la cual dio inicio al trámite disciplinario correspondiente y posteriormente se declaró sin competencia para conocer de la investigación correspondiente. Por otra parte, se debe recordar que independientemente del lugar en el cual se encuentre ubicado el Despacho, en este caso la ciudad de Bogotá, capital del departamento de Cundinamarca, las gestiones realizadas por el disciplinado se originaron en la ocurrencia de hechos acontecidos dentro de su competencia territorial, razón por la cual se le asignó el conocimiento del proceso penal referido anteriormente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Competencia RESUELVE DIRIMIR el conflicto de competencia surgido entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca y Bogotá, adscribiendo el conocimiento de la queja formulada contra el doctor JESÚS ANTONIO LOZANO HOYOS, en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, según las consideraciones atrás plasmadas. Remítase copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para su información.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Competencia
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 6